Consejo de Ministros 5 de noviembre

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Consejo de Ministros 5 de noviembre

Mensaje por Administrador »

[align=justify]APROBADAS LAS MISIONES DE CARÁCTER MILITAR QUE PUEDEN ENCOMENDARSE A LA GUARDIA CIVIL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre las misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil, que son aquellas en las que dicho Cuerpo, por su naturaleza militar y preparación policial, es capaz de desempeñar mediante la integración de miembros de la Guardia Civil o de unidades del Cuerpo en estructuras militares de las Fuerzas Armadas españolas, y, excepcionalmente, en las de una organización internacional.

Según el Real Decreto, las misiones de carácter militar que podrán encomendarse a la Guardia Civil son las siguientes:

* Participar en el planeamiento, la preparación y ejecución de operaciones militares desarrolladas por las Fuerzas Armadas españolas o multinacionales, mediante el desempeño de las funciones de policía militar, vigilancia y defensa militares, y aquellas otras actuaciones que se le atribuyan en el marco de las operaciones militares desarrolladas por Fuerzas Armadas españolas o multinacionales.
* Participar, de forma integrada, en actividades desarrolladas por unidades, centros y organismos militares dependientes del Ministro de Defensa, así como por los órganos judiciales militares y fiscales jurídico-militares, mediante el desempeño de las funciones de policía judicial en el ámbito de la jurisdicción militar, enlace, apoyo y coordinación; Inteligencia, contrainteligencia y seguridad; y enseñanza militar.
* Participar en aquellas actividades de análoga naturaleza que determine el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa.

Las misiones citadas serán encomendadas a la Guardia Civil por el Ministro de Defensa, previa consulta con el Ministro del Interior. La generación del contingente de la Guardia Civil necesario para el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden será acordada conjuntamente por los Ministerios de Defensa e Interior.[/align]

Dependencia

En el cumplimiento de las misiones de carácter militar encomendadas, la Guardia Civil dependerá del Ministro de Defensa. Cuando dichas misiones tengan carácter operativo, esta dependencia se hará efectiva a través del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y se regirá por las normas reguladoras de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.


Las condiciones generales de ejecución de las misiones serán las siguientes:

* No supondrá la pérdida de la dependencia orgánica respecto de su Dirección General.
* Los guardias civiles tendrán la consideración de fuerza armada, sin perjuicio de su condición de agentes de la autoridad, y quedarán sometidos a lo dispuesto en las normas penales, disciplinarias y de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas.
* Cuando supongan la participación en operaciones y ejercicios, las unidades y los miembros de la Guardia Civil también quedarán sujetos al estatuto de la fuerza de la que formen parte.
* El cumplimiento de las misiones se llevará a cabo con el armamento, material y equipo de dotación propios del Cuerpo de la Guardia Civil, salvo si no dispusiera de medios suficientes o razones operativas recomendaran otra solución, en cuyo caso será proporcionado por el Ministerio de Defensa o adquirido específicamente.


APLICACIÓN DE LAS REALES ORDENANZAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS A LOS MIEMBROS DE LA GUARDIA CIVIL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se declara de aplicación para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil el Real Decreto de 6 de febrero de 2009, que aprobó las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

El estudio y análisis del grado y alcance de aplicación de las normas de conducta de las Fuerzas Armadas al Cuerpo de la Guardia Civil, de forma que fuese plenamente congruente con aquél, ha permitido comprobar la plena aplicación, en su práctica totalidad, a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. De ahí que no resulte necesario dictar una norma reglamentaria independiente para este Cuerpo.

De esta manera, según el nuevo Real Decreto, las Reales Ordenanzas serán de aplicación a todos los miembros de la Guardia Civil, excepto cuando contradigan o se opongan a lo previsto en su legislación específica.


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Re: Consejo de Ministros 5 de noviembre

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[align=justify]El Gobierno aprueba el catálogo de misiones de carácter militar que puede desempeñar la Guardia Civil.

05/11/2010
MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre las misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil, que son aquellas en las que dicho Cuerpo, por su naturaleza militar y preparación policial, es capaz de desempeñar mediante la integración de sus miembros o de unidades del Cuerpo en estructuras militares de las Fuerzas Armadas españolas, y, excepcionalmente, en las de una organización internacional.

En concreto, según el Real Decreto, la Guardia Civil podrá participar en el planeamiento, la preparación y ejecución de operaciones militares desarrolladas por las Fuerzas Armadas españolas o multinacionales, mediante el desempeño de las funciones de policía militar, vigilancia y defensa militares, y aquellas otras actuaciones que se le atribuyan en el marco de las operaciones militares desarrolladas por Fuerzas Armadas españolas o multinacionales.

También podrá participar el Institito armado, de forma integrada, en actividades desarrolladas por unidades, centros y organismos militares dependientes del Ministro de Defensa, así como por los órganos judiciales militares y fiscales jurídico-militares, mediante el desempeño de las funciones de policía judicial en el ámbito de la jurisdicción militar, enlace, apoyo y coordinación; inteligencia, contrainteligencia y seguridad; y enseñanza militar.

Finalmente, se contempla su participación en actividades de análoga naturaleza que determine el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa.

El Real Decreto contempla que todas estas misiones serán encomendadas a la Guardia Civil por el Ministro de Defensa, previa consulta con el Ministro del Interior. Conjuntamente entre estos dos ministerios se acordará la generación del contingente de la Guardia Civil necesario para el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden.

En cualquier caso, en su cumplimiento la Guardia Civil dependerá del ministro de Defensa. Cuando estas misiones tengan carácter operativo, la dependencia se hará efectiva a través del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y se regirá por las normas reguladoras de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.

Como condiciones generales de ejecución de las misiones, se ha establecido que la participación no supondrá la pérdida de la dependencia orgánica respecto de su Dirección General. Además, los guardias civiles tendrán la consideración de fuerza armada, sin perjuicio de su condición de agentes de la autoridad, y quedarán sometidos a lo dispuesto en las normas penales, disciplinarias y de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas.

Cuando supongan la participación en operaciones y ejercicios, las unidades y los miembros de la Guardia Civil también quedarán sujetos al estatuto de la fuerza de la que formen parte. Finalmente, el cumplimiento de las misiones se hará con el armamento, material y equipo de dotación propios del Instituto armado, salvo si no dispusiera de medios suficientes o razones operativas recomendaran otra solución, en cuyo caso será proporcionado por el Ministerio de Defensa o adquirido específicamente.

APLICACION DE LAS REALES ORDENANZAS DE LAS FAS

Por otra parte, el Consejo de Ministros también ha aprobado un Real Decreto por el que se declara de aplicación para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil el Real Decreto de 6 de febrero de 2009, que aprobó las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Según el Gobierno, el estudio y análisis del grado y alcance de aplicación de las normas de conducta de las Fuerzas Armadas al Cuerpo de la Guardia Civil, para que fuese plenamente congruente, ha permitido comprobar la plena aplicación, en su práctica totalidad, a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. De ahí que no resulte necesario dictar una norma reglamentaria independiente para este Cuerpo.

De esta manera, según el nuevo Real Decreto, las Reales Ordenanzas serán de aplicación a todos los miembros de la Guardia Civil, excepto cuando contradigan o se opongan a lo previsto en su legislación específica.

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