No a la manipulacion del Consejo de la GC

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No a la manipulacion del Consejo de la GC

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[align=justify]DESAPARECEN LOS COMENTARIOS DE LA NOTA DE PRENSA DE APROGC PUBLICADA EN EL DIARIO LA RAZÓN

En relación al artículo publicado en el diario LA RAZÓN :No a la manipulación del Consejo de la Guardia Civil , reproduciendo un comunicado de prensa de la Asociación Profesional APROGC (Asociacion Pro Guardia Civil); resulta cuanto menos curioso que los múltiples comentarios discordantes que tenía la noticia, hayan desaparecido.

Por ser una noticia de sumo interés, pues coloca a cada Asociación en el lugar que le corresponde, la reproducimos a continuación.

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Re: No a la manipulacion del Consejo de la GC

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No a la manipulación del Consejo de la Guardia Civil

[align=justify]La Asociación Pro Guardia Civil ha hecho pública una nota con motivo de la última reunión del consejo de la Benemérita en el que están representadas las distintas asociaciones del cuerpo.

A continuación reproducimos íntegro el comunicado:

2 Junio 11 - - Larazón.es

El pasado viernes, 27 de mayo, un comunicado de AUGC (Asociación Unificada de Guardias Civiles) sorprendió a numerosos integrantes de nuestra Institución. Este se produjo a raíz de una reunión del Consejo de la Guardia Civil que se habría celebrado en la sede central de la Guardia Civil con el estudio de propuestas de regulación normativa de los derechos de los representantes de las Asociaciones Profesionales como tema principal. Sin embargo, los de AUGC se negaron a analizar ningún asunto, como contraposición, y demostración de fuerza, por la apertura de expedientes a dos miembros de su asociación profesional.

Para justificar esa actitud, decía AUGC en su comunicado que ”les guste o no, nuestro derecho a la libertad de expresión, motivo por el cual se nos está acosando, está recogido no sólo en nuestra Carta Magna sino también en la Ley de Derechos y Deberes.”

En APROGC tenemos serias dudas sobre si la mayoría de los afiliados a AUGC están en la misma línea que lo expuesto en el comunicado de su Junta Directiva Nacional. Lo decimos tras conocer los resultados de la consulta realizada por ellos mismos sobre la posibilidad de abandonar el Órgano de representación de las asociaciones profesionales ya que de sus más de 20.000 afiliados han emitido su voto aproximadamente un 3%, lo que demuestra el escaso interés por este asunto. Ellos sabrán y no es nuestro objeto de preocupación salvo porque lo que debería ser utilizado como un instrumento de acercamiento de todos los guardias civiles a los órganos de decisión de la Guardia Civil para la petición de mejoras en las condiciones sociales y profesionales y del funcionamiento de la propia Institución, se ha convertido en moneda de cambio de ciertas asociaciones profesionales para la mejora de sus intereses individuales como asociación y no del colectivo al que representan. Esa no es ni la función de las asociaciones ni el modo en como deben llevar a cabo sus verdaderos cometidos.
Ahora bien ya que hacen referencia a derechos reconocidos tanto en la Carta Magna como en la Ley de Derechos y Deberes, aclaremos que es lo que está tipificado en los textos legales.

De entrada, el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, Reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil dispone que los guardias civiles tienen derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las instituciones y los poderes públicos, y en asuntos de servicio o relacionados con la Institución el ejercicio de estos derechos se encontrará sujeto a los límites derivados de la observancia de la disciplina, así como a los deberes de neutralidad política y sindical y de reserva.

Esta normativa tan utilizada, manida y, en ocasiones, torticeramente manipulada por algunas asociaciones profesionales deja bien a las claras cuales son los límites en la libertad de expresión de los guardias civiles, de TODOS los guardias civiles. No se hace ninguna excepción a que en el desempeño de “labores asociativas” se podrán rebasar los límites establecidos en el artículo 7citado. A este respecto, nuestra Asociación ha estudiado a fondo el asunto desde un punto de vista práctico y jurídico y hemos elaborado un sencillo y claro artículo bajo el título “DERECHO A LA IGUALDAD: ¿Hay guardias civiles de primera y de segunda?” que hemos publicado en nuestra página Web y les invitamos a leer pues en el mismo aclaramos la situación de desigualdad que algunas asociaciones profesionales están tratando de imponer entre los guardias civiles en fraude de ley.

Desde APROGC somos conscientes de que hay mucho camino que recorrer para mejorar las condiciones de vida y de servicio de los guardias civiles, y no vamos a renunciar a ello, ahora bien también somos conscientes de que hay muchos guardias civiles avergonzados, como nosotros, ante los comportamientos interesados de algunos miembros de algunas de algunas asociaciones profesionales para manipular un órgano institucional que nos representa a TODOS: el Consejo de la Guardia Civil.

Madrid, 2 de junio de 2011[/align]


http://www.larazon.es/noticia/8342-no-a ... rdia-civil
El propio comunicado tampoco aparece en la web de la APROGC, y figura otro más explicativo de su pensamiento.
[align=center]APROVECHARSE DEL SISTEMA PARA ELUDIR RESPONSABILIDADES [/align]
El pasado 27 de mayo nos sorprendió un comunicado de una Asociación profesional de Guardias Civiles que en forma de rabieta hizo público en el que ponía de manifiesto que mientras no se cierren los expedientes disciplinarios abiertos a varios representantes de asociaciones profesionales y “se deje de perseguir” a tales representantes “por ejercer su derecho a expresarse libremente” no van a continuar en el Consejo. De esta forma, algunos han pretendido convertir en un problema global de la Guardia Civil lo que en realidad es un problema particular de unas pocas personas que aparentemente se han saltado los límites. ¿Cuáles son esos límites?

El artículo 7 de la 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil dispone que los guardias civiles tienen derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las instituciones y los poderes públicos. Además, en asuntos de servicio o relacionados con la Institución el ejercicio de estos derechos se encontrará sujeto a los límites derivados de la observancia de la disciplina, así como a los deberes de neutralidad política y sindical, y de reserva. Más claro, agua.

Esta normativa tan utilizada, manida, y en ocasiones torticeramente manipulada por algunas asociaciones profesionales, deja bien a las claras cuales son los límites en la libertad de expresión de los guardias civiles, de TODOS los guardias civiles. No se hace ninguna excepción a que en el desempeño de “labores asociativas” se podrán rebasar los límites establecidos en el artículo 7 citado. Ni tampoco que si uno conoce al Director General o se sienta en la misma mesa de reuniones que él, se puede entonces permitir ciertas licencias y quizá ni se le incoen expedientes disciplinarios o, si se hace, se los deje caducar o prescribir.

Dura lex, sed lex.

No podemos crear guardias civiles de primera y guardias civiles de segunda. No hay ni debe haber diferencias entre unos guardias civiles y otros en cuanto al uso de la libertad de expresión. La doctrina y la jurisprudencia han dejado claro que la libertad de expresión de los miembros de institutos armados de naturaleza militar, y la Guardia Civil lo es, no puede amparar la realización de comunicados o declaraciones en asuntos o cuestiones sobre los que pueda existir un clima de opinión generalizada en la sociedad implicándose indebidamente en el debate político y en la controversia partidista, pues con ello se estaría quebrantando el deber de neutralidad política. La libertad de expresión tampoco puede servir para exteriorizar posiciones de presión y contrapoder con las que se exija o conmine a la administración a que adopte cualesquiera medidas relacionadas con los intereses profesionales, sociales y profesionales de los guardias civiles, pues con ello se violentaría el deber de neutralidad sindical. Es preciso reseñar, que la ley no prohíbe a las asociaciones profesionales la defensa y promoción de estos fines coincidentes con los sindicatos, pero si prohíbe que la defensa de los mismos se exteriorice a través de un ejercicio de la libertad de expresión que denote actitudes o conductas de presión y contrapoder.

Asimismo, los deberes de neutralidad política y sindical que son exigibles tanto a los guardias civiles a título individual como a las asociaciones profesionales se verían perturbados si en el ejercicio de la libertad de expresión se toma partido o se comparten posiciones y opciones propias de partidos políticos o sindicatos concretos.

Finalmente, la libertad de expresión y de información tiene como límite la disciplina. A este respecto, el Tribunal Constitucional, en una reiterada doctrina, considera que la libertad de expresión no puede amparar críticas vertidas sin la mesura necesaria para no incurrir en una vulneración del respeto debido a sus superiores ni atentar contra el buen funcionamiento del servicio y de la institución, pues en otro caso se pondrían en peligro las altas misiones que la Constitución atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado.

En la misma línea, para el Tribunal Supremo la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones, corresponde también a los militares, si bien que con las limitaciones generales aplicables a todos los ciudadanos, en la medida en que resultan necesarias para preservar (…) la disciplina, la subordinación jerárquica, la unidad y la cohesión interna (…). Lo hemos declarado de modo invariable con objeto de mantener la disciplina esencial en las FAS y en los institutos armados de naturaleza militar (…).”

Desde APROGC somos conscientes de que hay mucho camino que recorrer para mejorar las condiciones sociales, económicas, profesionales y de servicio de los guardias civiles, y no vamos a renunciar a ello. Pero también somos conscientes de que hay muchos guardias civiles avergonzados, sí, avergonzados es la palabra para describir el estado de ánimo de muchos guardias civiles ante dos comportamientos que pueden observarse en la actualidad en relación con la Guardia Civil.

El primero de esos comportamientos tiene que ver con comentarios, comunicados o como quiera llamársele que determinadas asociaciones profesionales están llevando a cabo mediante expresiones ofensivas y menospreciativas a la actuación de otros guardias civiles. Nos referimos concretamente al último comunicado de AUGC en relación con la reunión del Consejo que tuvo lugar el pasado viernes 27 de mayo en la sede central de la Guardia Civil y en el que se negaron a analizar ningún asunto debido a la apertura de expedientes a dos miembros de su asociación. Las expresiones utilizadas solo pueden incardinarse dentro de la mala educación de las personas. Ya no se trata de cortesía militar, de incumplimiento de lo dispuesto en las Reales Ordenanzas u otra normativa de carácter militar o del Cuerpo, se trata simple y llanamente de mala educación y pésimo estilo. Y si tan seguros están de las afirmaciones que realizan ("quieren acallarnos aquellos a los que atenaza el inmovilismo y el miedo a perder derechos y prebendas más propias del Medievo que de un Estado moderno que se dice de derecho. Y lo hacen a sabiendas de que no tienen razón"), y si tan poco democrática es la Guardia Civil, tienen todas las instituciones judiciales a su disposición para remediar lo que, según ellos, es un “brutal e injusto ataque, en forma de expedientes disciplinarios”a la libertad de expresión.

El segundo comportamiento del que muchos guardias civiles nos avergonzamos es el de la pasividad ante chantajes como el que aparece en el comunicado de AUGC antes citado: “mientras no se cierren los expedientes y se deje de perseguir a nuestros representantes por ejercer su derecho a expresarse libremente NO vamos a continuar en el Consejo”. Se trata del pulso echado por unas pocas asociaciones a la legalidad y a la Administración. Esperemos que los responsables políticos sean capaces de aguantar este tipo de amenazas, tan en línea con el primer chantaje que todos hemos tenido que encajar alguna vez en nuestra tierna infancia, el del nene dueño del balón: “o se hace lo que yo digo o no se juega”. Repetimos: tienen el Estado de Derecho a su disposición para que se dirima la pertinencia y legalidad de unos expedientes disciplinarios abiertos en aplicación de lo que las Cortes han aprobado mediante una LEY ORGÁNICA, concretamente la 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, coetánea y complemento inseparable, por cierto, de la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los Guardias Civiles aprobada el mismo día y por las mismas Cortes General. ¡Por algo sería! Y desde luego, no se incluyó excepción alguna en derechos, deberes y responsabilidades disciplinarias entre guardias civiles asociados y guardias civiles no asociados, entre guardias civiles “jefes” de las asociaciones y simples socios de pago de cuota anual. La democracia real sin duda obliga a exigir la igualdad real en el respeto a las reglas del juego y a los límites establecidos PARA TODOS.

Para mayor abundamiento, en el artículo 41 de la LODD se excluyen del ámbito de actuación de las asociaciones profesionales todas las acciones que excedan el ejercicio de los derechos reconocidos en dicha ley a los miembros de la Guardia Civil. Con ello se viene a considerar que cuando un guardia civil se halla en ejercicio del derecho de asociación deberá sujetarse, respecto al ejercicio de otros derechos, a los parámetros generales que rigen para éstos, sin que pueda vulnerar ni sortear los límites que los condicionan.

El ejercicio del derecho de asociación profesional permite que quienes ostenten la condición de representantes puedan desarrollar los derechos contemplados en el artículo 45 de la LODD, como el acceso a dependencias oficiales o el disfrute de tiempo y permisos para poder desarrollar su actividad asociativa. La ley no contempla más especificidades. Esto supone que en el ejercicio de otros derechos, en la observancia de deberes y en cuanto a la condición que sus representantes tienen de sujetos pasivos del régimen disciplinario siempre habrá de prevalecer su condición de miembros del Cuerpo.

Por supuesto que, en uso de su libertad garantizada por la Constitución y las leyes, están en todo su derecho de abandonar el Consejo de la Guardia Civil. Lo que no sabemos es si están preparados para afrontar las consecuencias de ese abandono. ¿Se incurrirá en el incumplimiento de algún precepto del Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil? ¿Se estará dejando de cumplir alguna obligación?

Llegados a este punto, la pregunta a realizar es si los representantes de algunas asociaciones profesionales en el Consejo han entendido en primer lugar qué es el Consejo de la Guardia Civil.

De entrada, la celebración de las reuniones y sesiones de trabajo del Consejo debe estar presidida por el principio de que la negociación colectiva está excluida del ámbito de actuación de las asociaciones profesionales por Ley, lo que implica que, durante su desarrollo debe evitarse cualquier dinámica de cesiones y concesiones entre las asociaciones participantes y la Administración. Para ello, las reuniones deben organizarse y conducirse desde la idea de que en el seno del grupo no existen dos partes que deben conciliar posiciones para alcanzar un consenso, sino que más bien se trata de que las asociaciones profesionales participen en sesiones de trabajo de la Administración en las que sus opiniones y propuestas puedan conocerse y quizás aceptarse, pasando a formar parte, en ese caso, de la posición propia del grupo de trabajo correspondiente. En definitiva, la búsqueda del consenso o del acuerdo entre “las partes” nunca será ni la finalidad ni el objetivo de estas comisiones y reuniones.

A mayor abundamiento, debe señalarse que aunque la prohibición de ejercer el derecho a la negociación colectiva se realiza respecto a las asociaciones profesionales, también debe entenderse que con esta exclusión se dirige un mandato a la Administración, cuyos representantes deberán abstenerse de realizar acciones que faciliten o perfeccionen el ejercicio prohibido de este derecho ni tampoco lo deberán tolerar. Es más, la Ley establece como un mandato que las Asociaciones profesionales “tendrán como finalidad principal”, entre otras, la realización de actividades sociales que favorezcan “la deontología profesional de sus miembros”. Evidentemente, que las asociaciones representativas ejerzan acciones de presión colectiva para que se dejen de exigir las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar a SUS integrantes no es precisamente ejercer acciones para favorecer la deontología profesional.

Madrid, 30 de Mayo de 2011

http://www.aprogc.es/joomla/index.php?o ... Itemid=136.

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La asociación de la Guardia Civil APROG reivindica el carácter militar y renuncia al derecho a manifestarse

La Asociación Pro Guardia Civil (APORG) ha emitido este viernes un comunicado desmarcándose del resto de asociaciones profesionales del Instituto Armado en el que reivindica el carácter militar de la Institución y renuncia al derecho a manifestarse.

"Defendemos la naturaleza militar de la Guardia Civil, aunque ello conlleva renunciar a derechos que la mayoría de los ciudadanos tiene, así lo asumimos el día que decidimos ser guardias civiles. El derecho de manifestación política, sindical o reivindicativa es un derecho que decidimos no ejercer vistiendo de uniforme o haciendo pública nuestra condición de guardia civil", indica APROG en su comunicado.*

Precisamente hoy, las asociaciones profesionales de la Guardia Civil AUGC, Unión de Oficiales, UGC y ASGC han emitido este viernes una nota de prensa conjunta en la que tachan de "canallada parlamentaria" la enmienda presentada por el PP en el Senado proponiendo reforzar la prohibición de manifestarse para los miembros del Instituto Armado.

En ese sentido, APROG explica que se han producido las reivindicaciones en el seno del cuerpo que, "aún siendo justas en el fondo, no lo han sido en la forma en que se producían". Se refiere a las imágenes de "guardias civiles encapuchados y con tricornio negros; manifestaciones ridiculizando uniformes, donde guardias civiles y algunos políticos y líderes sindicales compartían espacio, dando una imagen contraria al prestigio y respeto de la Guardia Civil y los guardias civiles". "No se cuestiona aquí el fondo, solo la forma", aclara.

"En APROGC, haciendo uso de la libertad de pensamiento y expresión, estamos de acuerdo en esa limitación de derechos.*No acudir a ese tipo de manifestaciones no implica renunciar a reivindicar aquello que creemos justo para los guardias civiles. Lo seguiremos haciendo con la misma energía, tesón y argumentos, pero no en manifestaciones chabacanas", zanja el comunicado.*


FUENTE: Europapress


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