El Tribunal Supremo ratifica la «naturaleza militar»

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El Tribunal Supremo ratifica la «naturaleza militar»

Mensaje por Administrador »

[align=justify]El Tribunal Supremo ratifica la «naturaleza militar» de la Guardia Civil

Desestima el recurso de la asociación Unión de Oficiales, presentado tras la reforma de las «Reales Ordenanzas»


ESTEBAN VILLAREJO / MADRID
Día 03/03/2012

El Tribunal Supremo ratifica la «naturaleza militar» de la Guardia Civil

«La naturaleza militar de la Guardia Civil le debe ser reconocida en todas sus funciones (también en las que realiza como cuerpo de seguridad)».

Con esta sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado el carácter militar de la Guardia Civil al desestimar el recurso presentado por la asociación Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional contra el Real Decreto, por el que se declara de aplicación al Benemérito Instituto de las «Reales Ordenanzas para Fuerzas Armadas», el conjunto de normas que establecen el comportamiento, derechos y deberes del militar español y cuya última reforma y actualización se realizó en el mes de febrero de 2009.
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El planteamiento del recurso de la Unión de Oficiales —que abogaba por la «ilegalidad del Real Decreto— subrayaba que la Guardia Civil no forma parte de las Fuerzas Armadas sino de los diferentes contingentes que son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por ello sostenía que la polémica «naturaleza militar» únicamente podía ser atribuida a la Guardia Civil cuando desempeña las funciones militares propias de las Fuerzas Armadas.

Sin embargo, la sentencia de los magistrados de la Sección Séptima —del 13 de febrero y a la que ha tenido acceso ABC— indica que «dicho planteamiento no puede ser compartido porque debe diferenciarse entre el “carácter o naturaleza militar” que legalmente puede ser atribuido a un “Cuerpo de Seguridad” también cuando desempeña sus normales funciones de protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantía de la seguridad ciudadana (art. 104.1 Constitución Española), y las funciones estrictamente militares propias de las “Fuerzas Armadas” (definidas en art. 8 CE), que excepcionalmente le puedan ser asignadas en tiempo de conflicto bélico».

La sentencia recoge que «especialmente» el artículo 2 de la Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (Ley 42/99) «atribuye “naturaleza militar” al Instituto de la Guardia Civil y califica a sus miembros de “militares de carrera de la Guardia Civil”, y además lo hace en la definición general del Cuerpo que hace en ese precepto, no limitada a los supuestos excepcionales en que desarrolle funciones militares».

También recoge el artículo 1 de la Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de la Guardia Civil que afirma «la naturaleza militar del Instituto Armado con el mismo carácter general». Además recoge una sentencia anterior del Tribunal Constitucional de 1989 en este mismo sentido.

Así pues, la Sala de lo Contencioso-Administrativo sentencia que «lo anterior es bastante para rechazar ese vicio de ilegalidad que el recurrente la asociación Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional ha denunciado en su primer motivo de impugnación».

En el cuarto punto de los «Fundamentos de derecho» sobre los que se sustenta la sentencia, los magistrados subrayan de nuevo: «Que ese carácter militar es aplicable tanto a las Fuerzas Armadas como la Guardia Civil y, en lo que hace a este Cuerpo, le debe ser reconocido en la totalidad de sus cometidos y funciones y no solo en las funciones militares que le puedan ser asignadas ... Y que esa deontología militar común no es incompatible con la existencia de regímenes disciplinarios diferenciados para las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil».

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Re: El Tribunal Supremo ratifica la «naturaleza militar»

Mensaje por Union de Oficiales »

[align=justify]LOS GUARDIAS CIVILES SUFREN UN RETROCESO EN LA REGULACIÓN AUTÓNOMA DE SU ESTATUTO DE PERSONAL

Es la consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo que resuelve el recurso planteado por la Unión de Oficiales (UO) en relación a la aplicación de las Reales Ordenanzas.

La Sentencia del Supremo, lejos de reforzar un carácter militar, que nunca fue cuestionado, hace flaco favor a la Guardia Civil al demoler la validez de su propia Ley de Personal.


Es cierto. La Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UO) recurrió la aplicación de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas a la Guardia Civil, lo que de ningún modo significa que la UO esté contra la naturaleza militar del Cuerpo.

Distintos medios de prensa se han hecho eco de este recurso y de la Sentencia del Tribunal Supremo que lo resuelve incluso antes de ser notificada a la Unión de Oficiales (UO) pero tampoco nos extraña, ya estamos acostumbrados a que las partes de un proceso judicial sean siempre los últimos en enterarse.

Opinan unos que la resolución del Tribunal Supremo “consolida” la naturaleza militar de la Guardia Civil, algo que en realidad nunca fue cuestionado ni puesto en duda, pues esta naturaleza consta tanto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como en la propia Ley de Personal de la Guardia Civil.

La resolución del Alto Tribunal hace hincapié en la naturaleza militar de la Guardia Civil, indicando que le afecta también cuando desempeña funciones propias de Cuerpo de Seguridad en sus normales funciones de protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantía de la seguridad ciudadana (art. 104.1 Constitución Española) y que ese carácter militar es aplicable tanto a las Fuerzas Armadas como la Guardia Civil y, en lo que hace a este Cuerpo, le debe ser reconocido en la totalidad de sus cometidos y funciones y no solo en las funciones militares que le puedan ser asignadas. Y poco debemos reprochar en este aspecto al Tribunal, pues como hemos manifestado, la naturaleza militar nunca ha sido cuestionada por la Unión de Oficiales (UO)[/align]

Ahora bien, basándose en esa argumentación (parcial) de la Sentencia, algunos se preguntan como una asociación de mandos, como es la Unión de Oficiales (UO), se pudo oponer a la aplicación de las Reales Ordenanzas a la Guardia Civil y, en consecuencia, a la naturaleza militar. Otros incluso califican a la asociación de sindicalista (utilizando este atributo como descalificativo) por el mero hecho de impugnar la aplicación de la norma que regula el comportamiento de los militares de las Fuerzas Armadas a los guardias civiles y es que hay quien no pierde cualquier ocasión que brinde el ataque a una de las más prestigiosas asociaciones de la Guardia Civil, la Unión de Oficiales (UO).

Pero la realidad es muy distinta pues la Unión de Oficiales (UO) no se ha opuesto a la aplicación de las Reales Ordenanzas (y así consta en las alegaciones formuladas en seno del Consejo de la Guardia Civil y en el propio expediente judicial) sino que la oposición lo es a que esta aplicación se haga por cauces que, a nuestro juicio, son contrarios a derecho.

Es fácil de explicar. Hace años, las normas de las Fuerzas Armadas se aplicaban directamente a la Guardia Civil. La Ley de Personal de las Fuerzas Armadas (hoy llamada Ley de la Carrera Militar) era plenamente aplicable a la Benemérita. Eso ocurrió así hasta el año 1994 en que se dotó a la Guardia Civil de su PROPIA Ley de Personal y que posteriormente fue sustituida por la vigente Ley 42/1999 de Régimen de Personal de la Guardia Civil.

La actual Ley de la Carrera Militar, en claro respeto al estatuto propio de la Guardia Civil, lo máximo que hace es señalar que la Ley de Personal del Instituto Armado se inspirará en la de la Carrera Militar y que las reglas que afectan a los militares se podrán incorporar a través de la normativa propia de la Guardia Civil, no siendo ésta de aplicación directa, en aras a preservar la independencia de la Benemérita. De este modo, el artículo primero de la Ley de la Carrera Militar que regula su ámbito de aplicación establece: <<El régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se regirá por su ley específica, que deberá basarse en la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en esta Ley>>.

Para ser más concretos, el artículo 4.2 de la Ley de la Carrera Militar dice << Las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar establecidas en el apartado anterior lo serán también para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en lo que resulten aplicables con arreglo a lo dispuesto en su propia normativa >>. En otras palabras, que debe ser la Ley de Personal de la Guardia Civil la que diga que esas reglas de comportamiento (que se recogen en las Reales Ordenanzas) sean aplicables al Cuerpo.

Eso es lo que ha pretendido la Unión de Oficiales (UO), que cualquier regulación que afecte al régimen de personal de los Guardias Civiles venga de la mano de su Ley de Personal, lo que supone, lejos de oponerse al carácter militar, defender a la Guardia Civil como Institución con entidad propia y suficiente. No debemos olvidar que la Benemérita tiene más de 80.000 efectivos y una Institución de este calibre no debería ir a remolque de Fuerzas Armadas o del Cuerpo Nacional de Policía. La Unión de Oficiales (UO) trata de velar por que la Guardia Civil esté, como mínimo, al mismo nivel que las demás organizaciones policiales y militares, lo que es totalmente distinto a cuestionar la naturaleza militar.

Quienes ahora se jactan del refuerzo del carácter militar vía Sentencia del Tribunal Supremo se equivocan de pleno. Este recurso no lo ha perdido la Unión de Oficiales (UO), lo ha perdido la Guardia Civil, pues el Tribunal reduce a papel mojado la Ley de Personal del Cuerpo. Ahora el régimen de personal ya no se rige por su Ley específica, sino que el Alto Tribunal permite que la Ley de la Carrera Militar (de personal de las Fuerzas Armadas) y normas que la desarrollan (Reales Ordenanzas) se apliquen directamente a la Guardia Civil. ¿Para qué existe entonces una Ley de Personal de la Guardia Civil? Peligrosa puerta la abierta por el Tribunal Supremo que permite la quiebra del principio de reserva legal, afectando a la autonomía de la Ley de Personal de la Guardia Civil y rebajando el estatuto de personal a un nivel anterior a 1994, época en la que la Guardia Civil carecía de Ley propia y se regulaba por las normas de otros.

Esa fue la denuncia de la Unión de Oficiales (UO) ante el Tribunal Supremo, que las Reales Ordenanzas se debían aplicar a través de la legislación propia de la Guardia Civil, incorporándolas a la propia legislación de la Guardia Civil y no de forma directa, por simple respeto a la autonomía y entidad de la Guardia Civil.

Con esta Sentencia no se puede afirmar que la Guardia Civil sea más militar, sí menos moderna, menos independiente y menos respetada por los poderes públicos que otras organizaciones que tienen legislación propia, pues los mismos efectos se podrían haber logrado incorporando las Reales Ordenanzas a través de la propia normativa de la Guardia Civil, sin embargo se prefirió el camino de épocas pasadas, el desconocer que la Guardia Civil tiene entidad suficiente como para merecer una legislación propia.

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Madrid, 9 de marzo de 2012

UNIÓN DE OFICIALES GUARDA CIVIL PROFESIONAL
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