Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

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Bel
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por Bel »

Lo mejor que puedes hacer y de esa manera conseguirias que tus Guardias estuviesen totalmente al día y supiesen e4n todo momento lo que tienen que hacer y saber hacerlo, es que cuando se tenga alguna intervención estos hagan las diligencias que correspondan en primer lugar como agenten judiciales que son y una vez finalizadas las mismas te las entreguen, haciendote en ese momento cargo de las diligencias y en su caso del detenido con el que habrán cumplido con toda la legalidad vigente y a partir de ese momento es cuando debes entrar tu a formar parte del atestado concluyendolo.

Es una manera práctica y didactica de tener a todo el personal totalmente al día de la legislación y además estás actuando correctamente.

En caso que alguno no quisiera cumplir con su obligación, que como digo es inescusable y de obligado cumplimiento, da cuenta a quien corresponda ( Autoridad civil o cualquier otra que en su caso corresponda)

Garbiyo
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por Garbiyo »

Buenas tardes Bes, he estado de vaciones y por eso no he visto tus post.
Vayamos por partes:
El Instructor de las diligencias lo nombra el Jefe de la Unidad (Circular 2/06 sobre actualización del Manual de PJ: Criterios Generales para la confección de atestados por los Puestos)
El Comandante del Puesto es el Jefe de la Unidad y no es el Equipo de Atestados del Puesto. Una cosa es tener conocimiento de los hechos y en un momento determinado ponerse al frente de unas diligencias porque así lo crea oportuno y otra muy distinta es que tenga que hacerse cargo de todas las diligencias por el mero hecho de haber detenidos. Los Guardias son tan agentes de la autoridad y miembros de la PJ como lo soy yo.
En mi Unidad soy yo el que nombra al Instructor y el que a través de las acciones formativas, es decir, academias, Puertas, etc., formo a los miembros del Puesto en la confección de diligencias.
Cada uno debe asumir sus responsabilidades y cuando nombro a un Guardia Instructor, porque así está escrito incluso en el Libro de Normas de Regimen Interior, asume su responsabilidad plenamente y es más, si mete la pata o hay desidia, será el propio Juez el que de cuenta y posteriormente lo haré yo por falta de interés y formación profesional.
Creo que no se trata de eludir nada, se trata de que cada uno asuma responsabilidades en el Cuerpo y desde que se fundó, los Guardias Civiles llevan instruyendo diligencias, y en sus comienzos (en esas correrias que duraban semanas) no había máquinas de escribir, ni teléfono para poner en conocimiento del Sargento los hechos, lo hacian a mano y cosido el atestado con hilo rojo que llevaban en la famosa Cartera de Caminos, dando cuenta posteriormente de todo lo actuado cuando llegaban al Cuartel. Seamos sensatos caballeros.

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VICRO
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por VICRO »

Garbiyo escribió:Buenas tardes Bes, he estado de vaciones y por eso no he visto tus post.
Vayamos por partes:
El Instructor de las diligencias lo nombra el Jefe de la Unidad (Circular 2/06 sobre actualización del Manual de PJ: Criterios Generales para la confección de atestados por los Puestos)
El Comandante del Puesto es el Jefe de la Unidad y no es el Equipo de Atestados del Puesto. Una cosa es tener conocimiento de los hechos y en un momento determinado ponerse al frente de unas diligencias porque así lo crea oportuno y otra muy distinta es que tenga que hacerse cargo de todas las diligencias por el mero hecho de haber detenidos. Los Guardias son tan agentes de la autoridad y miembros de la PJ como lo soy yo.
En mi Unidad soy yo el que nombra al Instructor y el que a través de las acciones formativas, es decir, academias, Puertas, etc., formo a los miembros del Puesto en la confección de diligencias.
Cada uno debe asumir sus responsabilidades y cuando nombro a un Guardia Instructor, porque así está escrito incluso en el Libro de Normas de Regimen Interior, asume su responsabilidad plenamente y es más, si mete la pata o hay desidia, será el propio Juez el que de cuenta y posteriormente lo haré yo por falta de interés y formación profesional.
Creo que no se trata de eludir nada, se trata de que cada uno asuma responsabilidades en el Cuerpo y desde que se fundó, los Guardias Civiles llevan instruyendo diligencias, y en sus comienzos (en esas correrias que duraban semanas) no había máquinas de escribir, ni teléfono para poner en conocimiento del Sargento los hechos, lo hacian a mano y cosido el atestado con hilo rojo que llevaban en la famosa Cartera de Caminos, dando cuenta posteriormente de todo lo actuado cuando llegaban al Cuartel. Seamos sensatos caballeros.
+ 10 GARBIYO.

Un poco de sensatez y coherencia. Tan solo eso.

Saludos.-
* PREFIERO ENEMIGOS A TRAIDORES.-

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Sura
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por Sura »

En mi puesto lo hacemos todo los guardias salvo temas graves que supervisa el cmte de puesto.

(quizás seamos la excepción del país entero, y no nos llega como están por fuera los puestos.) El nivel del personal ha subido muchísimo y actualmente cualquier guardia esta capacitado para con un poco de experiencia (esto lo da la practica y el tiempo) realizar unos atestados excelentes.

Otra cosa son las ganas de instruir que se tengan. Desconozco los puestos de la (España profunda), somos "costeros".

Y si, no es de recibo dejar la demarcación sin patrulla por un extravió de dni. (pero es lo ordenado así que.. poca prevención mucha instrucción a posterior...


resultado: 12 guardias -1.600 diligencias por año... hablo de la realidad.

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depeche
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por depeche »

en muchos pueblos de madrid pasa lo mismo, una vez tienes una actuacion estando de patrulla, te conviertes en instructor y se para la patrulla para realizar por dichos componentes los tramites de las diligencias, no sois los unicos compañero.

saludos.
"Rebelarse es el más sagrado de los derechos y el deber más indispensable." Marquis de La Fayette.



"EL unico simbolo de superioridad que conozco, es la bondad"

ukoy
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por ukoy »

Por lo que yo conozco, en la demarcación de mi Comandancia ocurre igual. Cada día es más habitual la llamada del Cos a la patrulla X para que se desplace a su Puesto para recoger una denuncia.

En mi Unidad la patrulla de servicio se hace cargo de las primeras diligencias. Sólo se salvan las de viogén que es el Comandante de Puesto o el segundo el que se hace cargo de ellas desde el principio.

Como dicen por ahí, 80% de servicio operativo y 20 % burocrático. De hecho hay días que entre hechos varios, denuncias administrativas y denuncias penales, me paso más tiempo en base que prestando servicio en la calle.

Cada vez somos menos y estamos menos tiempo prestando servicios operativos.

En fin, la cuadratura del círculo en versión Benemérita.

Bes
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por Bes »

Que sí Garbiyo, que el ordeno y mando, que eso ya lo sabemos, pero no te olvides que te han dado conocimiento y tú ordenas quién será el Instructor y Secretario y tú vuelves a ordenar los no terminados por vacaciones, bajas u otras causas, quién será los que sustituyan en el cambio de Instructores. Es decir, que te quieres olvidar al completo, que tú estás participando, hasta un ciego puede verlo. Y por supuesto ningún comandante de Puesto es el Equipo de Atestados de la Unidad, pero sí es el Jefe, el Jefe que tiene total conocimiento de los hechos de forma verbal y hasta escrita si quiere leer, y como dice la LEcr, los guardias que han intervenido, SE HAN PUESTO A SU DISPOSICIÓN del jerarca mayor, y él dispone (ordena) lo que se debe de hacer ¿O no? Si estoy de puertas u otro servicio ¿Quién me impide a falta de pareja de servicio continuar con las investigaciones o comprobaciones? El jefe, que dice, ya lo harás mañana o pasado que no hay personal y tú estás de puertas (continúa ordenando en las diligencias y disponiendo sobre las mismas, más paralizándolas de forma temporal), está ejerciendo de Instructor disponiendo lo que se debe de hacer, pero de forma “invisible en el atestado si no se hace constar”. Invisible ante los guardias por miedo a no hacerlo constar, no ante el Juez, si vienen posteriores líos y él intervino ordenando sobre las diligencias.
Más no metas por favor, circulares y régimen interior, por encima de la LEcr., que eso sí que es de ser insensatos. Que siempre ocurre que todo lo que diga el Cuerpo en Circulares y escritos, está por encima de la Ley.
Existe la ignorancia total, al creer que por no firmar en ninguna diligencia, no se está interviniendo y actuando, cuando luego se comprueba que sí y que tuvo total conocimiento del hecho y ordenó sobre el mismo. Otra cosa es el incumplimiento de no hacer constar todas las personas que participan en las mismas, incluso el mero hecho de ordenar y disponer, que para nada tiene que ver, como busquen responsabilidades y otros participantes.
Un ejemplo lo expuse, pero no queréis leer: Detención de un aforado que no procede su detención. De principio por la LEcr, te dan novedades (eso por lo militar) y por la LEcr, te informan y se ponen A TU DISPOSICIÓN, que sí, que ordenas que uno Instructor y el otro Secretario, pero te han dado cuenta del hecho y tú no has hecho nada como jerarca superior, en ordenar poner inmediatamente a esa persona en libertad ¿Crees que te escaparás por no haber firmado pero has tenido conocimiento y la desidia pasó por el superior como Pedro por su casa? Es por ello que la LEcr, de forma teórica, concede esa disposición al de superior categoría, por sapiencia, una vez cumplidas las primeras diligencias o simplemente su inicio, como es la denuncia, en la que hay que comprobar hechos y otras diligencias ¿Quién paraliza esas otras diligencias, el Instructor o el mando que ordena o dispone cuando se harán las demás? ¿Está interviniendo en las mismas? De momento paralizando la continuación de diligencias, porque el Instructor acaba su servicio y se larga para casa y lo mismo al otro día tiene dos días libres y las diligencias se quedan en el cajón de los recuerdos casi tres días. Estoy hablando de los casos que traen buenos marrones, no de meras denuncias sin importancia que pueden hacerse otros días las demás diligencias.
Queréis sacarle cinco patas al gato, por el simple hecho de justificaros que el superior no es el encargado de las diligencias, por supuesto, pero está disponiendo sobre las mismas. El juez o fiscal no preguntará solo quién es el Instructor y Secretario, sino todos los que participaron o tuvieron conocimiento del hecho, quién era el que paralizó en el tiempo la continuación de diligencias –pongamos urgentes por el caso para rematar-. Es normal que por la vía militar, el superior siempre escapa, pero los de la toga son de otro regimiento distinto. Más es bueno recordar, que no la desidia suele venir por los guardias actuantes, sino de otros, en no querer saber nada y eso amigo, a veces cuesta caro. La no preocupación de lo que se cuece en su Unidad de mando, puesto que es el responsable de la misma, y lo que ocurra en ella estando presente, puede acarrearle bastantes problemas. Allá cada uno, que somos mayorcitos ¿Si soy el jefe y observo torturar a alguien porque no firme en las diligencias me estoy escapando de la ley si no actúo en consecuencia? Pero no vayamos a casos prácticos de academia tan claros y fáciles, los hay más oscuros, que la no firma, no quiere decir “no responsabilidad”. Y por supuesto, testigos en contra habrá, del total conocimiento del jefe de la Unidad del caso en concreto y totalmente despreocupado, dijo: Continuar las diligencias o el clásico, Usted ya sabe lo que tiene que hacer. Catecismo aprendido de unos a otros desde antiguo, que para nada sirven hoy día, con una Justicia distinta y fiscales y jueces distintos, pero ya sabemos que aquí siempre continuamos con la solera, igual que el coñac. Al creer que aquellos superiores de antaño con sus credos antiguos y sus estudios primarios, eran eruditos en saber capear al toro de las leyes. Y eso es al parecer, el dogma que muchos continúan por una completa equivocación que nunca les pasará nada echándole el muerto al guardia. Más de uno aprenderá que esa doctrina transmitida vía oral de mando a mando, tenía cabida en una España en la que los jueces eran casi primos hermanos del comandante de Puesto y hasta echaban unos chatos diariamente en el bar de la plaza juntos o jugaban a las cartas y en una España que casi nadie le buscaba las cosquillas a la Guardia Civil.
Los tiempos han cambiado y cuando hay responsabilidades penales, buscan hasta el gato del cuartel, por si se comió algo ilegal. Y en principio, ya que cuando se denuncia, se piden responsabilidades no solo a fulano y mengano que constan en el atestado, sino a todos los que hayan podido tener participación en el mismo, de la forma que sea, pero con responsabilidad penal y entre ellas, casos de omisión, como puede ser un completo escaqueo del superior al que se han puesto a su disposición, que cree que solo está para ordenar y mandar igual que en un Regimiento de Infantería y en la LEcr y Código Penal, ni pincha ni corta. Otra cosa es que esté en su casa y no se haya enterado de nada. Y es muy malo entender el artículo 285, con sentido militar, como si fuera un articulado de las ordenanzas del Ejército de Tierra, que es el que parece que pulula entre los oficiales que aquí opinan. Pero por desgracia a los fiscales y jueces las milicias se las traen al pairo. Es mi opinión, y que nadie piense que es por atacar a ningún comandante de Puesto, quizás abrirle un poco más los ojos en ciertas circunstancias que lo quiera o no, está de lleno pringado, ya que pienso que muchos los tienen algo cerrados, y mi intención es de ayudar, no de fastidiar, por si alguno me malinterpreta.

Saludos.

Bes
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por Bes »

Miremos un pequeño análisis a lo dicho anteriormente:

Artículo 285

Si concurriere algún funcionario de Policía judicial de categoría superior a la del que estuviere actuando, deberá éste darle conocimiento de cuanto hubiese practicado, poniéndose desde luego a su disposición.

El 293, ya nos dice las “personas presentes” que hubieren intervenido en las diligencias…

Y el 282 No dice la obligación de averiguar los delitos públicos que se cometieren en su demarcación, no solo a los que según sus atribuciones (ejemplo Instructor y Secretario) practiquen las diligencias, SINO OBLIGACIÓN DE TODOS los que componen la Policía judicial.
Es decir, que el superior por jerarquía que ha tenido conocimiento del hecho en su demarcación (al ponerse a disposición del mismo los que le han dado conocimiento del hecho), tiene la obligación de averiguar el delito, no de escaquearse del mismo, ya dice aparte de esto, que las diligencias necesarias las practicarán los que tengan esas atribuciones (Ejemplo Instructor y Secretario), pero esto no quita esa obligación del superior por jerarquía, de averiguar el delito del que ha tenido conocimiento.

¿Dar conocimiento del hecho al de categoría superior por el que está actuando y ponerse a su disposición (285), aunque el que está a disposición del superior jerárquico que practique las diligencias (282), ¿Acaso es entender que con dar las órdenes militares de finalizarlas y las diligencias a realizar por orden el superior no está actuando?
Esto es entender la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como si fuera la misma un articulado de las Ordenanzas militares en la obediencia al superior. Nada tiene que ver lo uno con lo otro. Atribuirle a otro practicar las diligencias incluso finalizarlas, no es la panacea universal para el superior jerárquico que ha tenido conocimiento y posee la facultad de disponer, de escaparse del mismo, puesto que en ellas puede disponer siempre, cuando se debe de hacer ciertas diligencias, quién va a efectuar unas comprobaciones y otras circunstancias, que el Instructor no tiene, al carecer de ese don de disponer que pueden hacer otros componentes de la Policía judicial. Lo que es lo mismo, ordenar a otros guardias que efectúen cierta diligencia sobre ese atestado. Solo puede uno; el superior jerárquico.
Lo miremos por donde lo miremos, ese superior tiene unas atribuciones en la Ley, que no tiene un mero guardia mecanógrafo, si carece de toda la independencia total en hacer las diligencias que cree, en el tiempo que debe y cuando realizarlas y ejercer el total mando de las diligencias sin intervención de un tercero como es su superior.
La intervención de este tercero y con categoría mayor dando órdenes o disponiendo lo que se debe de hacer sobre las mismas, se está constituyendo como el Instructor, aunque no conste en el atestado como el mismo, por mero error de entendimiento. Sus actuaciones lo están elevando a la categoría del Instructor, aunque éste no conste ni siquiera mentado en las diligencias, debido a otro error.
Distinto es, por ejemplo un Equipo de Atestados de Tráfico, que tiene total independencia en las diligencias y es el Instructor el único que ordena, manda y dispone qué diligencias son las que se harán y compondrán el total del atestado. Aquí no interviene ningún superior de Tráfico para ordenarle qué diligencias tiene que hacer y lo que debe de hacer o lo que le interesa al superior que haga. Muy distinto al comandante de puesto, que ordena a unos y otros y dispone sobre los mismos lo que tienen que hacer y hasta ordenar a unos y otros, distintas actuaciones y diligencias.
Estaríamos ante una completa ilegalidad, es decir tú eres el Instructor, tú el Secretario, pero yo ordeno de forma invisible lo que tenéis que hacer. Aquí estaríamos ante la falta de independencia del Instructor (o juez que hace sus veces), donde hasta pueden existir ánimos interesados en las citadas diligencias, ordenando de forma muy oculta, intenciones interesadas por parte de ese mando ejerciendo de forma teórica de Instructor invisible e invisible con mucha intención de no constar, para que nadie vea la ayuda prestada o incluso todos los ánimos de perjudicar lo máximo posible al reo sin tener en cuenta las circunstancias favorables al reo en cuanto a la imparcialidad de la Lecr, de tener en cuenta siempre las circunstancias favorables como desfavorables del reo. Que en caso de ser Instructor, podría constituir una persona a recusar y solo podría ser visto a primeras, si se constituye de Instructor, no de un Instructor invisible.
Pongamos un ejemplo: La pareja observa un ilícito a un amigo mío, les ordeno que ellos hagan las diligencias, se componga un Instructor y un Secretario, pero solo harán las que yo les diga (y otras que lo incriminan bien, ordeno que nanay del paraguay que ya está bien y se entreguen las diligencias ya finalizadas). Con el grave perjuicio a la víctima que no puede ver a ese Instructor invisible, para que sea una causa de recusación por imparcialidad, por tener una amistad íntima con mi agresor. Estas son otras consecuencias, que o se constituye como Instructor ese superior, o el que ejerce de Instructor, no debe de seguir ninguna directriz de nadie, por muy superior que sea. Puesto que sería faltar a la verdad en el documento público.
Partiendo de que un atestado es una denuncia, en una denuncia administrativa solo existe un denunciante a forma de Instructor, nunca puede existir de forma invisible, otro denunciante, que por ser superior indique al verdadero denunciante que ponga esto o ponga lo otro. Puesto que la denuncia la pone él si la ha observado, o si decide que sea el otro el denunciante que también la observó, no puede alterar la independencia del mismo en lo que observó, y sin sufrir influencias exteriores de un tercero.

Aquí llegamos a las siguientes circunstancias:
El superior tiene conocimiento del hecho y ordena constituirse Instructor y Secretario sin inmiscuirse en nada en esas diligencias (pero no podrá evadirse si llega a su conocimiento ilegalidades en las mismas y no actúa por omisión).
El superior tiene conocimiento del hecho, ordena constituirse Instructor y Secretario, no observa nada ilegal en las diligencias, pero quiere meterse ordenando en las mismas, pero sin que aparezca, ya que no firma y quiere hacerse invisible (Aquí tenemos el problema), está perjudicando la independencia del Instructor. Pero aunque parezca invisible, si vienen mal dadas, siempre saldrá a relucir en qué parte intervino y de qué forma.
El superior ordena constituirse Instructor y Secretario, pero debido a vacaciones, bajas u otras circunstancias, no lo finalizan los primeros y tiene que ordenar a otros continuar las diligencias (No estaría de Instructor, pero sí ha intervenido de cierta forma), pudiera darse el caso, de tener interés en ese cambio de Instructor, sin que sea forzoso por vacaciones u otra causa.
Y en definitiva, que no debe de confundir un mando la LEcr, como una mera ley de superior e inferior dando órdenes, como si fueran las Ordenanzas militares, que lo quiera o no lo quiera, puede estar o no en las diligencias aunque no quiera firmar ninguna. Según lo que haga y el conocimiento que tenga sobre las mismas.
El que no quiera verlo, pues que siga con pensamiento del chusco, pero los fiscales y jueces creo que ese panecillo militar, les entra por una oreja y les sale por la otra y ese artículo del 285, no lo interpretan como es una orden en el Código penal Militar, sino que tiene otras interpretaciones, con esa maldita oración de “se pondrán a su disposición”.
Solo ocurre aquí, en el Cuerpo Nacional de Policía lo tienen bien claro. Será porque no tienen naturaleza militar y no ven chuscos en esa Ley. Luego dirá alguno que soy San Madero. Pues no, soy guardia civil y me siento guardia civil y si no fuera así, creo que no me preocuparía de estas letras por mis queridos comandantes de puesto, que solo son opiniones en desengañar a más de uno que le hacen pensar siempre en milicias, tampoco soy adivino. Si lo fuera, ya tendría mi tenderete montado en una feria con una bola de cristal.

Saludos.

Bes
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por Bes »

Por otra parte, no estaría de más, analizar el artículo 11 del Código penal, en ciertas omisiones. Y en definitiva, que las despreocupaciones teniendo lamentablemente el cargo de jefe de la unidad cuando la ley obliga a ponerse a disposición del mismo, en casos dados, creo que no habría por donde escapar y reparten leña para todos. Solo el astuto preocupado, es el que puede salir airoso siempre.

Bes
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por Bes »

No hay que olvidar, que el jefe de la unidad, tiene también un carácter supervisor de las fuerzas policiales a su mando, estando presente y podemos decir un deber de garantía al tener mayor jerarquía y si no impide con su omisión un ilícito penal observado en los subordinados, cuando está obligado a impedir estas conductas ya que tiene plena capacidad de disponer y de abortar ilícitos, podríamos hablar del artículo 11.
¿El no participar con su firma en el atestado pero demostrado su conocimiento en los hechos, máxime dándole conocimiento los actuantes por obligación podría librarlo si es pasivo? Pienso que sería estúpido afirmarlo.
El artículo 285 otorga un plus de revisión al superior jerárquico en las diligencias instruidas hasta el momento de su conocimiento y la plena capacidad de determinar lo que ha de hacerse. Si vamos al diccionario de la Real Academia Española, el verbo disponer viene a ser, deliberar, determinar y mandar lo que ha de hacerse, ejercitar facultades de dominio. Y por supuesto la figura del agente Instructor, no es otra que el juez que hace sus veces con más facultades de dominio que la figura de un secretario que da Fe de lo instruido y actuado donde está presente.
¿Podríamos hasta preguntarnos en la LEcr, estimado Garbiyo si en su articulado relaciona una delegación de este superior jerárquico que tiene capacidad de disponer? ¿Podríamos decir que es una equivocación equivocar el dominio de determinar lo que ha de hacerse o diligencias a instruir con una mera delegación ordenando que sus facultades de dominio las realice otro pasando siempre la responsabilidad total al que está a su disposición? Creo que no es mala pregunta, más pienso que el disponer, no se trata de pasar la pelota mediante delegación. Como tampoco un juez –ya que nosotros hacemos sus veces en la figura del Instructor-, delegue su responsabilidad en el Secretario del Juzgado, ya que tiene dominio sobre el mismo.
Podríamos también preguntarnos, que la figura de Instructor se ha tenido en el servicio en esas primeras diligencias como un Instructor actuante, hasta dar conocimiento al superior jerárquico, en el que a partir de ese momento pierde el carácter de Instructor al quedar a disposición del superior, en el que ya existe otra persona –se supone con más conocimiento para disponer que es lo que debe hacerse ante los hechos ocurridos y está participando de lleno en las diligencias, puesto que es el que determina y manda lo que ha de hacerse con plenas facultades de dominio sobre los actuantes.
En fin Garbiyo, que pienso y es mi humilde opinión, que es muy elástica esas delegaciones, con tal de no aparecer en las diligencias con su TIP, pero creo que en ciertos casos, al fiscal no se le escapa de su perspectiva, por mucho que uno use un traje de camuflaje. Pero sinceramente creo que la jodienda para un jefe de unidad por actuaciones ilegales de otros, puede venirle muy de lleno por el artículo 11, y ya quisera yo estar totalmente confundido, porque nunca le he deseado mal a ningún componente del Cuerpo, por muchos galones o estrellas que se posean. Que si yo las tuviera, y con el marrón de jefe de unidad, dormiría con un ojo abierto, je je. No te enfades y saludos.

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