Detener por " y si " ... ésto ocurre

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tantris
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Detener por " y si " ... ésto ocurre

Mensaje por tantris »

Sigamos sin hacer nuestro trabajo y deteniendo sin garantías por cobardía. Cuando la gente ... nos empiece a denunciar por prevaricación omisiva ya veremos cómo reaccionamos.

http://www.diariodeavisos.com/jean-luci ... erle-dano/

tantris
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Re: Detener por "y si" ...ésto ocurre

Mensaje por tantris »

En los casos de violencia de género, como en cualquier otro delito, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben actuar bajo el amparo de lo establecido en el articulo 492.4 de la LECrim, precepto que impone la obligación de detener al que todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes: a) que la autoridad o agente tenga motivos racionales bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito; y b) que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.

Por tanto, si una vez practicadas las diligencias necesarias para acreditar la participación del denunciado en los hechos relatados en la denuncia, y siempre y cuando exista realmente una verdadera situación de riesgo que haga necesaria la protección de la victima, estaría justificada la detención y posterior puesta a disposición judicial del detenido. No obstante lo anterior, cuando los agentes de la autoridad proceden a la detención del denunciado y una vez practicadas las diligencias de investigación necesarias o mínimas resultaran dudas sobre la forma de ocurrencia de los hechos (la mayoría de las veces sale riesgo no apreciado) o ni siquiera la victima desea continuar o presentar la denuncia, debería aplicarse lo dispuesto en el articulo 496 LECrim, procediendo a su puesta en libertad y citación ante el órgano judicial competente.

¿Cuándo es obligatorio detener? Los protocolos de actuación en los casos de violencia de género dicen:

El principio de especialización y coordinación entre las diversas instituciones que recoge el articulo 2 de la LO 1/2004 tiene su reflejo legal en el articulo 31 de la citada norma. Dicho precepto prevé la creación de unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de las medidas judiciales adoptadas, estableciendo la necesaria colaboración de la policía local.

Ahora bien, la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los organos Judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género.

Pues bien, en este sentido, el Protocolo de Actuación de las de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los órganos Judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género, aprobado en fecha 28 de junio de 2005, donde se alude expresamente a los supuestos de detención por delitos de violencia de género.

En efecto, bajo la rúbrica «Detención del responsable por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad», se recogen unos criterios que debe tomar en consideración dichos agentes de la autoridad para proceder a la detención del supuesto agresor por delitos relacionados con la violencia de género.

En concreto, el citado Protocolo establece que: «En caso de incumplimiento doloso por el imputado de la medida de alejamiento, se produce un incremento objetivo de la situación de riesgo para la victima, por lo que se procedera a la inmediata detención del infractor, tanto en los casos del articulo 468 CP, como en los supuestos previstos por los articulos 153.3 CP (lesión, maltrato de obra o amenazas con armas o instrumentos peligrosos quebrantando el alejamiento), 173.2,parrafo 2° CP (delito de violencia habitual quebrantando el alejamiento), 171.4 y 5 CP (delito de amenazas leves quebrantando el alejamiento) y 172.2 CP (delito de coacciones leves quebrantando el alejamiento).

Posteriormente, el detenido sera puesto a disposición judicial de forma urgente, acompañado del correspondiente atestado. Esta actuación se comunicara al Ministerio Fiscal».

Resulta evidente que el contenido del Protocolo se esta refiriendo a los supuestos de incumplimiento doloso por parte del denunciado de una resolución judicial, en este caso, una orden de alejamiento, que viene acompañado de la comisión de cualquier delito relacionado con la violencia de género: lesiones, amenazas, coacciones y maltrato habitual.

Ahora bien, una lectura detallada y exhaustiva del citado documento permite realizar algunas consideraciones de interés.

En primer término, se alude a la detención y posterior puesta a disposición judicial del presunto agresor únicamente en los supuestos de que los delitos se hubieren cometido quebrantando una medida cautelar, por entender que supone un incremento de la situación objetiva de riesgo. Por tanto, se delimita claramente los supuestos en los que procede dicha detención, sin que los mismos se extienda a la mera comisión de cualquiera de estos delitos, si con ello no se produce una vulneración o quebrantamiento de una medida de alejamiento, ni se pone en peligro la vida o integridad fisica de la victima.

el incumplimiento debe ser doloso, por tanto, quedarían excluidos aquellos supuestos en los que el presunto agresor vuelve a convivir con su esposa o pareja, o con la persona que hubiere tenido dicha relación de afectividad, pues en tales supuestos, sin perjuicio de que el consentimiento de la victima no excluya la punibilidad y, por ende, que pueda ser constitutivo de un delito de quebrantamiento, realmente no existe esa situación de riesgo que haga necesaria la protección de la victima a través de la detención de su marido o pareja o ex marido o ex pareja. Del mismo modo, tampoco podrían tener cabida en estos supuestos los casos en los que el imputado se ha encontrado casualmente con la victima sin llegar a cometerse ningún acto de violencia de género (lesiones, amenazas, injurias…).

No se trata de restringir la libertad de una persona por la simple concurrencia de indicios de comisión de un delito, sino que resulta necesario acreditar su participación en él con la suficiente gravedad que aconsejen la adopción de esta medida cautelar, pues de lo contrario una detención que inicialmente pudiera estar justificada deviene innecesaria tras la practica de diligencias posteriores, lo que aconseja su puesta en libertad y la presentación ante el juzgado de guardia.

En tal sentido, se expresa la SAP Ciudad Real de fecha 13 de diciembre de 2006, a cuyo tenor: «la ilegalidad de la detención ha de venir referida fundamentalmente a la inexistencia de supuestos que la justifiquen, lo que ha de ser entendido con criterios de racionalidad y de ponderación, sin tratar de llevar a este estadio preliminar y antejudicial el rigor y la técnica enjuiciadora de los hechos que el juez o tribunal pondrá a contribución al término del procedimiento, con vistas al material probatorio de que disponga».

Cuando la supuesta victima acuda a las dependencias policiales para interponer una denuncia y solicitar alguna medida cautelar, si la gravedad de los hechos relatados, una vez existan indicios de su comisión y participación en los mismos del imputado, puede devenir necesaria la detención del presunto agresor y su puesta a disposición judicial.

En cualquier caso, lo que no resulta proporcional y mas bien goza de cierto automatismo «viciado en su origen» es proceder a la detención de un individuo por la simple comisión de algunos de los delitos relacionados con la violencia de género (amenazas, coacciones, lesiones…), sin practicar diligencia alguna que acredite no sólo la comisión de dicha infracción, sino también el peligro real que la libertad de dicha persona puede suponer en aras a la protección de la victima.

En definitiva, no debe obviarse que la detención siempre estará justificada cuando se trate de una situación de relevancia penal mas allá de los conflictos familiares que suelen producirse tras la ruptura de relaciones matrimoniales o de afectividad, en muchas ocasiones, acrecentada por la existencia de hijos menores en común, cuya respuesta no siempre requerirá la intervención del Derecho penal.

Recordemos que, según datos del CGPJ, desde 2005 hasta 2012 van 1.034.000 denuncias de las que 926.000 han resultado no culpables, es decir el 90%. De las condenas el 80% por conformidad por el 153 del CP, es decir muy dudosas. Si estas 926.000 personas han sido detenidas ha sido de forma ilegal, como al abuelo de la noticia, y si la gente se cansa y empieza a denunciar, con bases legales pueden complicar mucho la vida por la dejación de funciones del agente y meterle una denuncia por prevaricación omisiva. Cada vez hay más asociaciones de afectados y es sólo cuestión de tiempo que empiecen las denuncias. Ahora que cada uno saque sus conclusiones.

rasputin
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Re: Detener Por "y Si" ... ésto Ocurre

Mensaje por rasputin »

SUPRIMIDO. No aporta nada al debate

tantris
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Re: Detener Por "y Si" ... ésto Ocurre

Mensaje por tantris »

Sólo espero que la familia del fallecido arremeta con todas sus fuerzas contra los "profesionales" que detuvieron a ese abuelo sin motivos, pruebas ni investigación. Vaya .... a lo que estamos llegando.

antonio
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Re: Detener Por " Y Si " ... ésto Ocurre

Mensaje por antonio »

No sé que es lo que nos extraña, barbaridades con las detenciones por violencia de género ocurren todos los días, y sospecho de que todos los estamentos (políticos, judiciales y policiales) lo saben, pero no es políticamente correcto expresarse en ese sentido.

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