COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

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Socrates
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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por Socrates »

Estimado Javier, te pido disculpas si mis expresiones no son de tu agrado.
También te diré que procuro estar informado antes de hablar, aunque quizás ninguno de los que posteamos en este foro estemos al completo de la información y de la razón, observando nuestras opiniones en general.
Esta es mi opinión: la información verbal como tú dices no es en si un expediente, pero puede llegar a formar parte de uno. Pues bien una vez este expediente este finalizado se esta legitimado para obtener copia sellada de todo el expediente (incluida la información verbal). Como he dicho en otro post, a nivel particular, si algún superior me niega el ejercicio legitimo de un derecho, daré cuanta del mismo formulando como mínimo un parte disciplinario.
Hablas también de que la mayor parte de los oficiales son bastante moderados en este tipo de informaciones, pero sin embargo afirmas temerariamente que no se pone la realidad. Eso, el faltar a la verdad en la narración de unos hechos, y haciéndolo en un documento publico, constituye un delito tipificado en el código penal, así que allá cada cual.
Por otro lado te diré que no guardo ninguna animadversión a los oficiales, mas bien al contrario, pero si te diré que no comulgo con oficiales cuyo proceder esta anclado en el pasado limitando o restringiendo los derechos de sus subordinados y que en el fondo son los suyos también.
Un saludo, compañero
PD: te digo compañero en minúsculas porque decirlo en mayúsculas se puede entender que se grita o se insulta, e ignoro si esa era tu intención al despedirte en tu post. En caso de ser así te vendrían bien unas sesiones de educación cívica.

roma
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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por roma »

Sócrates, estoy de acuerdo contigo en que, se llamen como se llamen los tipos de averiguaciones que se hagan dentro del Cuerpo de la Guardia Civil (que es un Cuerpo que pertenece a la Administración, no lo olvidemos), si para ello hay que tomar una manifestación a alguien que podría suponerle algún tipo de sanción (disciplinaria, penal, etc), se le dote y se le informe de todos los medios de defensa posibles, aplicando la analogía del procedimiento penal, que es el más garantista que tenemos, no estando esa analogía prohibida por ser beneficiosa para el "acusado". Y se le deberá dar copia de su manifestación, no valiendo la posible excusa de que en el procedimiento penal se le puede dar un recibo, porque la Lecrim. es de hace más de un siglo, cuando no había fotocopiadoras.

Pero lo que no me resulta chocante es que saques a colación el hecho de que los que te están respondiendo a ti y a todos sean Oficiales. No me parece que eso tenga mucha importancia. ¿Acaso es muy habitual que en este foro se comente que los Guardias son aquello o son esto? No solemos tener esa clase de prejuicios y, te puedo asegurar, que muchos Guardias son peores en sus actuaciones y en su pensamiento que los propios Oficiales. A muchos de ellos se les podría aplicar el dicho de que "si quieres conocer a Juanillo, dale un carguillo".

Si no estás de acuerdo en la actuación que tiene un Superior tuyo (y sí, no me da vergüenza decir esta expresión. Todos podemos llegar a ser Superiores), pues utiliza esos mismos argumentos que has expuesto y trata de que te reconozcan tu razón. Pero no saques a colación lo de los Oficiales. Ellos te han contestando de forma leal, así que responde tú de la misma forma. Independientemente de sus empleos.

Un saludo.

Socrates
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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por Socrates »

Compañero roma
No te falta razón y en gran parte estoy de acuerdo contigo en lo que expones en los párrafos segundo y tercero de tu post.
Ahora bien, he observado posteados de oficiales, si, oficiales, ya que su nick esta en verde (como el tuyo) y no deja lugar a dudas de su condición, cuyas palabras (soezes, insultos, etc), comentarios (faltos de respeto, despreciativos, etc) y pensamientos (antidiluvianos, caciquiles, etc) deberían causar vergüenza propia entre todos los de su/s escala/s. No me parece apropiado rescatar alguno de los muchos de esos post y ponerlos aquí de nuevo para avalar esta mi intervención.
Espero que cuando alguno de esos nick,s verdes se exprese en las maneras susodichas, les contestes tú mismo con la misma vehemencia que lo has hecho conmigo.
Ya puestos, y por intentar aportar algo constructivo al tema del asunto, y mirando y mirando me he encontrado con que la la Instrucción de 12 de julio de 2006, de la Secretaria General Técnica, por la que se dictan normas sobre el acceso y la consulta de documentos en los archivos dependientes del Ministerio del Interior, señala que “durante la tramitación de los procedimientos, podrán ejercer su derecho de acceso a la documentación los interesados que sean parte en los mismos.”
Saludos

Bes
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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por Bes »

Socrates está muy puesto en el tema. A mi manera de entender la susodicha Información Verbal, por haber instruido muchas (y que conste que soy solo un guardia básico); y eso sí, firmadas por los oficiales de turno (Accidentes del Cuerpo), por una parte, puede traer consigo la infracción disciplinaria y por otra, documento interno, en el que consta que el citado guardia sufrió EN EL SERVICIO (a efectos de pensiones), las x lesiones.
A mi forma de ver, la Información Verbal, constituye parte de un expediente disciplinario, porque precisamente es el documento madre, para proceder a la sanción del infractor y por lo tanto, recurrible este documento en todo o en parte, con arreglo a la Ley del Régimen Jurídidico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

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Ubeda83
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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por Ubeda83 »

Bes escribió:Socrates está muy puesto en el tema. A mi manera de entender la susodicha Información Verbal, por haber instruido muchas (y que conste que soy solo un guardia básico); y eso sí, firmadas por los oficiales de turno (Accidentes del Cuerpo), por una parte, puede traer consigo la infracción disciplinaria y por otra, documento interno, en el que consta que el citado guardia sufrió EN EL SERVICIO (a efectos de pensiones), las x lesiones.
A mi forma de ver, la Información Verbal, constituye parte de un expediente disciplinario, porque precisamente es el documento madre, para proceder a la sanción del infractor y por lo tanto, recurrible este documento en todo o en parte, con arreglo a la Ley del Régimen Jurídidico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
Mi opinión es que estás confundiendo ( al igual que algún otro usuario) información VERBAL con información RESERVADA.

No es lo mismo, porque no se instruyen para los mismos casos.

- La información VERBAL se instruye para averiguar circunstancias que concurren en deterioros de material, lesiones etc. y si hubo culpa, negligencia o mala fe. Se considera un acto de trámite , por lo que NO procede dar copia al / a los implicados.

- La información RESERVADA, forma parte de un expediente DISCIPLINARIO, y por ello podría comenzar a instruirse previa a la instrucción de un expediente disciplinario, o en caso de DETECTAR que existe esa negligencia, culpa o mala fe que antes menciono en el caso de las informaciones verbales. Y como en cualquier expediente disciplinario, el implicado/ implicados, tiene /tienen derecho a personarse y obtener copia del expediente, incluida si se ha instruido la informacion reservada.

Sin pretender coartarle los derechos a nadie, ese es mi punto de vista. Y conste que yo en principio daba copia de las informaciones verbales, y nos llego un escrito de la Comandancia ordenando que NO, por lo anteriormente expuesto, que se le diera "CONOCIMIENTO", pero no "COPIA"; dado que son actos de TRÁMITE, y no actos administrativos.

Un saludo a todos
SOLO JUNTOS PODEMOS CONSEGUIRLO

Bes
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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por Bes »

Con esta, espero que perdones mi atrevimiento Úbeda83, debido a dos causas:

1º.- No continué a tu contestación por no entrar de forma asidua a esta página y olvidar el tema en cuestión.
2º.- Te preguntarás ¿A qué viene éste ahora con sus contestaciones? Te lo explico. Me la han recordado a cuento de un post en el Faro Verde sobre las Informaciones Verbales, por lo tanto, no creo que ni tú pierdas nada ni yo tampoco y te contesto a la tuya del 2009, ahora que estamos en el 2014 y hagamos que nos hemos montado en la máquina del tiempo y no pasa por nosotros. Pues bien, sigamos.

Te recuerdo sobre tu contestación el artículo 107 de la Ley 30/92, es decir, sobre los actos de trámite que tú mediante la DGGC calificáis a la Información Verbal. Y dicho artículo dice, que contra los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse los recursos de alzada y el potestativo de reposición fundados en motivos de nulidad y anulabilidad.

Si contra un acto de trámite se puede recurrir por esos motivos, por supuesto que para recurrirlo previamente habrá que verlo, conocerlo con vista al expediente y qué mejor que entregar una copia.

Ahora bien, los actos de trámite son actos intermedios que se hacen antes del acto final o resolución ¿Acaso una Información Verbal único documento en el que se puede basar una falta disciplinaria es un acto intermedio? ¿O más bien un acto de inicio como puede ser una denuncia que da pie y sustentación a todas las fases del procedimiento posteriores? ¿Qué pinta una Información Reservada ante una Información Verbal que produce una falta disciplinaria debido a un accidente por ejemplo achacándole cierta culpabilidad al conductor? Por supuesto que nada aporta y sí todo lo copiado de la Información Verbal. Es más, pero esto no lo discuto al no ser oficial. A mi entender los correctivos impuestos por medio de las Informaciones Verbales, no han tenido ninguna Información Reservada, sino que ese documento es el que ha servido para la imposición del correctivo. Uno instruye (Oficial) y otro sanciona.

Y ahora vayamos a las copias ¿No es el negarse a darla una clase de oscurantismo cuasi secreto de Estado que no compagina con una democracia y estado de derecho al interesado? La Ley 30/92 es clara, no solo en el artículo 107 anteriormente mentado, sino el derecho del interesado a conocer “en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos y obtener copias de documentos contenidos en ellos que nos habla el art. 35, y hasta el acceso de los ciudadanos en poder acceder a los registros y los documentos que formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, según art. 37, que no es mero capricho, sino para usarlo en su defensa.
Al parecer en la DGGC no quieren enterarse de esta Ley Administrativa que suple a las demás. Dicha Ley facilita al ciudadano y obliga a funcionarios y autoridades entregar la información que se posee de su expediente ¿O existe alguna mano negra que se cree en posesión exclusiva del expediente a su antojo y capricho? La información debe darse sin excusas por así obligarlo la Ley y en lo que respecta por parte de la Guardia Civil como órgano del Estado, no es el esposo moro del expediente para esconderlo celosamente en una chilaba y burka oculto a las miradas, precisamente del interesado, que nos recuerdan leyes administrativas de la pasada Dictadura.
¿Cómo puede el interesado recurrir a ciegas si esa Información Verbal ha sido el documento principal en la imposición de su falta disciplinaria y no un documento intermedio de trámite, por ejemplo de averiguación de domicilio en expedientes de infracciones de tráfico?
En la Información Verbal ¿No puede equivocarse el Oficial en su parecer y hasta el mismo Equipo de Atestados? Se trabaja con la hipótesis, pero jamás con pleno conocimiento directo del hecho y ello puede traer a error. Y no digamos la indefensión si no puede acceder al principal documento que lo culpa.
Una cosa es la legalidad y otra lo que diga la DGGC en cuanto a documentos del que parte todo el inicio del expediente, como considero la Información Verbal. Y en estos casos es tan importante, que una Información Reservada al lado de este documento, es agua de borraja, o lo que es lo mismo, nada. Ella misma, estará totalmente influenciada de ese documento principal, en caso de achacar una falta, apartándonos del atestado penal, que para nada pronuncio en un expediente disciplinario, o simplemente porque no existe al constituir el hecho fuera de la vía penal, por la carencia de heridos y existir solo daños materiales al vehículo oficial.

Saludos afectuosos Úbeda y perdona por mi despiste por entrar poco en esta página, me lo han tenido que memorizar en la que siempre escribo como es el Faro Verde y han expuesto otro tema de Informaciones Verbales.

Bes
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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por Bes »

Y partamos estimado Úbeda en lo dicho al principio de mi anterior escrito; si como dices que esa Información Verbal es un acto de trámite, el Derecho Administrativo nos dice que un acto de trámite que de por sí no tiene vida jurídica propia, sino que se refunde (combina, rehace, modifica, transforma) en la resolución que pone fin al procedimiento, como informes, propuestas, etc., al ser tan solo las resoluciones susceptibles de recurso, ese art. 107 nos da la excepción a la regla; cuando causan indefensión o violan algún derecho fundamental.

¿Qué diferencia existe entre una Información Reservada y una Información Verbal?

Pues en este aspecto y al caso de la imposición de una falta, casi considero el mismo documento, es decir, un Informe, lo que es un acto de trámite. Ya que nuestro Régimen Disciplinario nos dice que el Procedimiento Sancionador se inicia con el acuerdo de inicio mediante oficio, expresando los hechos que lo motivan, la falta presunta, artículo y apartado y presunto responsable.
Y en cuanto a la Información Reservada, dice que se hará anterior al acuerdo de inicio para el esclarecimiento de los hechos, por lo tanto no es la incoación del expediente.
Si partimos que la palabra Información Verbal, que en sí no es verbal, sino expresa mediante Informe y anterior a todo Régimen Disciplinario especial para el Cuerpo, en el que se le ha dado el nombre de Información Reservada, viene a ser lo mismo; un documento esclareciendo los hechos. Si apartas el tema de deterioros de material, que incluso traen responsabilidad en su descuido y te vas solo a esa determinación de si existió negligencia, imprudencia, mala Fe o infracción de reglamento, es lo mismo que una Información Reservada, solo que con distinto nombre.
Si en este Informe se le está achacando una negligencia o demás causas responsables por un Oficial (En este caso de Tráfico si es por accidente), en sí, es exactamente igual que una Información Reservada y ella conduce a la aclaración de hechos para imponer el inicio del oficio, expresando falta presunta, artículo, apartado y presunto responsable.
Sin menospreciar que el Procedimiento también se rige por el Principio de celeridad y no creo yo que en estos casos, exista; Información Verbal, más Información Reservada, más oficio de inicio, sino Información Verbal e inicio de oficio del parte productor del la falta impuesta. Por lo tanto, si dices que esa Información Reservada es parte del expediente, opino que la otra también. Excepto que me digas, que para una falta leve en estos casos de accidente con el vehículo oficial, siempre hay Inf. Verbal, Inf. Reservada, e inicio del oficio, y el Principio de celeridad lo tiramos, incluso metemos otros documentos más para que abulte el expediente y dure igual que la obra de El Escorial. Y sin olvidar por supuesto, que el art. 39 dice, que la Autoridad “podrá” ordenar esa Información Reservada, no que “deberá”. Sin embargo en caso de accidente con vehículo oficial, la Información Verbal, no es el verbo “podrá”, sino que pobre Equipo de Atestados q ue no la instruya, por su obligado cumplimiento y aviso al oficial de servicio de l Agrupación, que será el que determine si hubo o no responsabilidad por parte del conductor.

Saludos y espero que mi verborrea no haya dañado para nada tu sana opinión y sapiencia.

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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por reclutapatoso »

Jejeje, que discusión más graciosa. Empieza en 2008 y termina seis años después.... Vamos, que al amigo Socrates le ha dado tiempo a rajar de los Oficiales, después ascender de Guardia a Sargento, luego de Sargento a Oficial y entonces haberse hinchado de instruir informaciones verbales... !Qué paradoja, entonces si que fliparía de verdad!
Mi opinión sobre las informaciones verbales es simplemente la necesidad de regulación para tener un amparo legal (que los oficiales agradeceríamos) No digo más porque estos temas creo que son más propios del foro privado.
Salu2.

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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por depeche »

¿del foro privado por que? ¿hay algo que ocultar a los demas compañeros?

saludos.
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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por reclutapatoso »

depeche escribió:¿del foro privado por que? ¿hay algo que ocultar a los demas compañeros?

saludos.
¿ocultar a los compañeros? ... ni mucho menos, pero qué mal pensados sois algunos!!.

No es por eso, solo que es precisamente en el foro privado donde tengo la seguridad de que estoy hablando con guardias civiles y por ello estoy más cómodo cuando se trata de temas internos. Y seguramente los que aquí opinan también lo sean, salvo alguna rara excepción... pero es la sensación que me da.

De todas formas ya que estamos diré que considero la información verbal simplemente un informe que se emite en relación con un hecho del que se han derivado daños o lesiones, con la correspondiente conclusión del instructor. No creo que tenga más valor que el dejar constancia de si ha sido o no en acto de servicio y del tipo de daño o lesión, porque si se estima que ha habido dolo, imprudencia o infracción de reglamentos y se van a exigir responsabilidades, nuestro actual régimen disciplinario es suficientemente garantista. Y esa será la que valga, diga lo que diga la información verbal.

Sobre dar copia o no al interesado, yo personalmente no veo que haya motivo para no hacerlo.

No obstante sólo es una opinión a la que he llegado con el tiempo, porque todavía no he encontrado ninguna regulación apropiada sobre la instrucción de informaciones verbales.

Salu2.

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