Union de Oficiales escribió:Acabamos de subir a descargas generales de la Web, documento INFORME sobre el descanso diario en la Orden General número 11 de 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.
Lo suscribimos conjuntamente y lo sacamos como documento conjunto de ambas asociaciones UO y ASES.
http://www.unionoficiales.org/index.php ... chivo=1167
Un saludo
Como ya dije en un mensaje que me fue borrado, no entiendo porque tenemos que meternos en tomar parte en una guerra que no nos afecta. Ya dije que se estaba tergiversando y teniendo una interpretación torticera.
Que hacemos ahora, ir al contencioso porque la DGGC cambia de opinión?
DG.ESTADOMAYOR-AGENERALES.OFICINA en c.e. 73191 de 05/05/2015 dice lo que sigue:
"
En relación a diversas cuestiones planteadas por unidades del Cuerpo en las que se solicita permitir el nombramiento y la ejecución del servicio mediante "tripletes" (nombramiento del servicio con una cadencia regular fija discontinua, en servicios de: tarde-mañana-noche), se trasladó consulta a la Subdireccion General de Personal, especificándose que los casos descritos no se correspondían con la modalidad de turnos de servicio (entendida como cadencia regular fija y continua a lo largo de todo el año).
La consulta se refería a la posibilidad de establecer sucesiones de servicio que integran los "tripletes", compensando los periodos del descanso diario no disfrutados uniéndolos a los siguientes descansos diarios o a los días libres más próximos. Así mismo, se solicitó el parecer de la SUBPER sobre la posibilidad de vincular las acumulaciones de horas no compensadas de descanso diario para dichos "tripletes" mediante alguna de las siguientes formas:
a) Durante los siguientes días en los que no se tenga nombrado servicio.
b) Previamente a días de descanso semanal, días festivos, vacaciones permisos.
c) Posteriormente a la finalización de los días naturales del descanso semanal, días festivos, vacaciones o permisos y antes de iniciar otro servicio.
La respuesta dimanante de la SUBPER ha sido la siguiente:
"El artículo 14 de la Orden General 11/2014, de 23 de diciembre, establece que, con carácter general, se disfrutará de un descanso mínimo diario de al menos once horas en el curso de cada periodo de veinticuatro, contado desde el último servicio prestado.
Como se señaló en el documento de síntesis a las consultas planteadas difundido a todas las unidades con antelación a la entrada en vigor de la Orden General (FAQ) [ ... ], el carácter general que se establece ha de entenderse referido al conjunto del periodo de referencia de cada régimen de prestación de servicio, y por lo tanto, será el predominio de los descansos diarios de al menos once horas consecutivas en dichos periodos el que garantice el cumplimiento de la norma.
Del igual manera, por lo que se refiere al artículo 14.1.b), en el documento se especifica que las razones organizativas, incluidas dentro de las mismas las de conciliación, están consideradas como posibilidades para la reducción de once a ocho horas consecutivas del tiempo de descanso diario, siempre que se respete el disfrute de once horas en el periodo de referencia que corresponda.
Ha de tenerse además en cuenta que para garantizar una más adecuada conciliación personal y profesional, se han incorporado en la Orden General los descansos singularizados adicionales para el personal que presta servicio en la modalidad de actividad que tienen precisamente esa finalidad. En cualquier caso, no hay prevalencia de unas razones sobre otras porque el propio artículo incluye las de conciliación dentro de las organizativas.
En este sentido, hay que tener presente que la configuración y posibilidades expuestas tienen como objetivo principal asegurar periodos regulares de descanso a los guardias civiles, con suficiente amplitud y continuidad para evitar en todo lo posible que, debido a la fatiga o a ritmos de trabajos irregulares, se produzcan lesiones o perjuicios a la salud.
Por lo que se refiere a
las horas no disfrutadas en los casos en que con arreglo a los supuestos previstos el descanso diario haya sido de ocho horas, el propio artículo 14.1.b) determina que se compensarán lo antes posible en cualquiera de los descansos diarios siguientes que existan desde el momento en que se genera la compensación y el disfrute del descanso semanal o, en todo caso, unido a éste, ya sea antes o después de manera previa al inicio de un nuevo servicio".
Y ahora que?