Buenos días:
Tengo interés en saber si estando en la situación de reserva por edad se puede trabajar legalmente por cuenta ajena.
Si alguien está documentado, y hace el favor, pues que lo indique. Muchas gracias.
TRABAJO CUENTA AJENA SITUACIÓN RESERVA
Moderador: Administrador
Re: TRABAJO CUENTA AJENA SITUACIÓN RESERVA
Pues la verdad, no lo tengo muy claro, pero vistos los reales decretos sobre incompatibilidades, el militar y el de las administraciones públicas, creo que hay que solicitar la compatibilidad, aún estando en reserva, a diferencia que en la policía, que no es necesario y según uno de los reglamentos citados, hay que pedirla, aunque creo que siempre la dan sin problemas, pero no estoy completamente seguro de esto.
Recientemente me ha dicho un compañero, que no era necesario solicitar en reserva la compatibilidad, por eso digo, que no lo tengo muy claro, a ver si participa más la gente, en este foro y salimos de dudas.
Saludos
Recientemente me ha dicho un compañero, que no era necesario solicitar en reserva la compatibilidad, por eso digo, que no lo tengo muy claro, a ver si participa más la gente, en este foro y salimos de dudas.
Saludos
- depeche
- Coronel
- Mensajes: 6234
- Registrado: 21 Nov 2005, 02:00
- Ubicación: en primera linea luchando contra los tiranos y sus bufones
Re: TRABAJO CUENTA AJENA SITUACIÓN RESERVA
pues anda que no hay gente cobrando el paro y currando, sigamos poniendo el ... y pagando la vaselina.
saludos.
saludos.
"Rebelarse es el más sagrado de los derechos y el deber más indispensable." Marquis de La Fayette.
"EL unico simbolo de superioridad que conozco, es la bondad"
"EL unico simbolo de superioridad que conozco, es la bondad"
- Administrador
- Teniente General
- Mensajes: 6755
- Registrado: 26 Jul 2005, 02:00
Re: TRABAJO CUENTA AJENA SITUACIÓN RESERVA
Artículo 93. Situación de reserva.Marvi escribió:Buenos días:
Tengo interés en saber si estando en la situación de reserva por edad se puede trabajar legalmente por cuenta ajena.
Si alguien está documentado, y hace el favor, pues que lo indique. Muchas gracias.
....
...
11. El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan. Cese en la relación de servicios profesionales
Artículo 94. Pase a retiro.
4. Los guardias civiles que hayan pasado a retiro dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y la normativa disciplinaria del Instituto.
Tendrán la consideración de guardia civil retirado, en la que disfrutarán de los derechos de Seguridad Social que les correspondan....
...
... Se entiende, por tanto, que la situación de reserva, a todos los efectos es asimilable a la de servicio activo
Solo con el pase a retirado dejas de estar sujeto al régimen general de DERECHOS Y OBLIGACIONES
Un saludo
administrador@unionoficiales.org
Teléfono de contacto:672036030
Teléfono de contacto:672036030