Hola, me gustaría resolver una duda acerca de los guas.1ºs.
He oido que en algunas unidades, los guas.1º no hacen la función de jefe de pareja a no ser que sean más antigüos en el empleo de gua.civil.
Como sabemos, La Ley de Personal,año 1999, no lo contempla como un empleo, sino como un guardia distinguido que reglamentariamente se desarrollará su nombramiento y funciones (hasta la fecha).
En el programa tradicional del servicio, sí contemplaba a los gua.1º, pero ahora en el SIGO, no se consideran gua.1º, y van escalonados por antiguedad y a partir de hoy he visto que los han puesto por orden alfabético por el primer nombre, pero en las papeletas de servicio (SIGO), si un gua. es más antiguo va situado en primer lugar en la papeleta.
Quisiera saber si alguien tiene claro esto de los guas. 1º
gracias
saludos
CONSULTA SOBRE GUAs.1ºs
Moderador: Administrador
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- Capitan
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Yo claro del todo tampoco lo tengo, pero si te puedo decir que he leído por otros foros que hay quien ya ha presentado instancia para que no se le considere como un empleo "superior", sino como lo que viene en la Ley del Régimen de Personal, una distinción; y por tanto que no tenga que hacerse cargo del mando de la patrulla, de la unidad etc.
Esas instancias que refiero, y te repito que te hablo de oídas, o mejor de "leídas", se han reconocido y tales Guardias 1ºs.no desarrollan sus cometidos como tales jefes (salvo que sean más antiguos, claro esta).
A ver si algún compañero nos puede decir algo más con un caso que conozca.
Saludos a todos
Esas instancias que refiero, y te repito que te hablo de oídas, o mejor de "leídas", se han reconocido y tales Guardias 1ºs.no desarrollan sus cometidos como tales jefes (salvo que sean más antiguos, claro esta).
A ver si algún compañero nos puede decir algo más con un caso que conozca.
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SOLO JUNTOS PODEMOS CONSEGUIRLO
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- Capitan
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gracias por tu respuesta úbeda, he hecho comentarios con varios compañerios de otras unidades, y unos lo tienen muy claro en un sentido y otros muy claro en otro sentido.
Puede dar lugar a concecuencias apreciables, ya que la dirección de un servicio la lleva el jefe de pareja, con sus consecuencias, en lo que afecta al obsoleto régimen disciplinario también distingue entre jefe de pareja y auxiliar. Los actos de un agente pueden ser considerados de una forma u otra según sea jefe de pareja o auxiliar...
Puede dar lugar a concecuencias apreciables, ya que la dirección de un servicio la lleva el jefe de pareja, con sus consecuencias, en lo que afecta al obsoleto régimen disciplinario también distingue entre jefe de pareja y auxiliar. Los actos de un agente pueden ser considerados de una forma u otra según sea jefe de pareja o auxiliar...
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- Comandante
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GUARDIAS 1ºs
Mi pensamiento y es lo que siempre he entendido hasta el dia de la fecha es que los Guardias 1ºs precisamente por esa distincion, que afecta a muchas cosas, se les dió ese galoncillo de distincion, y de toda la vida que yo sepa como digo y llevo 34 años en el Cuerpo siempre han ido de Jefe de Pareja, solamente en una ocasión se solicitó del Jefe de la Comandancia por diversas circunsntancias que podian afectar al servicio se les quitó tal distincion por resolucion de la Subdireccion de Personal pero tiene que ser a instancia superiores.
Pasa lo mismo con la antiguedad hay quien por los motivos que sean no deben ir de Jefe de Pareja, ....pensar en lo que os dé la gana.. pues eso, los Jefes de Comandancia a propuestas de los mandos intermedios, pueden y en beneficio del servicio el que los mismos no vayan de Jefe de Pareja e incluso no darle el mando del Puesto cuando su Comandante de Puesto se vaya, osea que todo es factible y no hay regla en concreto.
Pasa lo mismo con la antiguedad hay quien por los motivos que sean no deben ir de Jefe de Pareja, ....pensar en lo que os dé la gana.. pues eso, los Jefes de Comandancia a propuestas de los mandos intermedios, pueden y en beneficio del servicio el que los mismos no vayan de Jefe de Pareja e incluso no darle el mando del Puesto cuando su Comandante de Puesto se vaya, osea que todo es factible y no hay regla en concreto.
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- Teniente
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- Ubicación: LXII Promoción E.O. Miembro de la U.O. (de momento)
Aunque si bien carezco de razonamientos legales, os voy a dar mi opinión al respecto:
Con la entrada en vigor de la Ley de Personal del Cuerpo desaparecieron los antiguos Guardias 1ºs., figura que los distinguía de los Guardias 2ºs (antigua denominación) y que les facultaba para ejercer de mandos de pareja y de unidad.
Bueno pues con la entrada en vigor de la Ley de Personal, la antiguedad en el Cuerpo viene bien definida, y por lo tanto una distinción por sí misma no otorga más antiguedad a un Guardia Civil sobre otro.
Salu2.
Con la entrada en vigor de la Ley de Personal del Cuerpo desaparecieron los antiguos Guardias 1ºs., figura que los distinguía de los Guardias 2ºs (antigua denominación) y que les facultaba para ejercer de mandos de pareja y de unidad.
Bueno pues con la entrada en vigor de la Ley de Personal, la antiguedad en el Cuerpo viene bien definida, y por lo tanto una distinción por sí misma no otorga más antiguedad a un Guardia Civil sobre otro.
Salu2.
- wickiervikingo
- Capitan
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A la atención de los Guas.1ºs., y de todo aquel que le pueda interesar:
Art.-10.5 de la Ley 42/99 Régimen del personal de la Guardia Civil.
"En el empleo de Guardia Civil existirá, como distinción, el grado militar de Guardia Civil de Primera, sin efectos retributivos. Reglamentariamente se regulará el procedimiento, condiciones y demás circunstancias para su concesión". (Que yo sepa, todavía no se ha hecho).
El escrito a que se refiere Checo, nº-103.402 de fecha 27 de Mayo de 2003, de la Subdirección General de Operaciones DGGC, dice literalmente así:
"Ante la consulta elevada sobre el supuesto que en la sucesión del Mando han de tener los Guardias Civiles Primeros, se comunica, para conocimiento y cumplimiento de las Unidades de su Mando, lo siguiente:
El artículo 10.5 de la Ley 42/99, de 25 de noviembre, del Régimen de Personal del Cuerpo de la GC.,determina que:
En el empleo de Guardia Civil existirá, como distinción, el grado militar de Guardia Civil de Primera, sin efectos retibutivos. Reglamentariamente se regulará el procedimiento, condiciones y demás circunstancias para su concesión".
Hasta que dicho desarrollo reglamentario no se produzca, ha de entenderse que continúa en vigor la O.G. nº.-128 de 31 de octubre de 1988 (BOGC nº.-31). En dicha orden general se recoge, en su artículo 12, que el Guardia Civil Primero, a falta de otro de mayor empleo, será el llamado a sustituir al Comandante de Puesto en su ausencia.
Igualmente, en el artículo 4 de la referida Orden General se establece que el nombramiento llevará consigo el reconocimiento de mayor antigüedad para la dirección del servicio y sucesión de Mando.
Este criterio ha sido corroborado por el Excmo.Señor Director General del Cuerpo en distintas resoluciones.
Termino diciendo que es un placer informaros y espero que lo dicho os sea útil.
Saludos del Vikingo
Art.-10.5 de la Ley 42/99 Régimen del personal de la Guardia Civil.
"En el empleo de Guardia Civil existirá, como distinción, el grado militar de Guardia Civil de Primera, sin efectos retributivos. Reglamentariamente se regulará el procedimiento, condiciones y demás circunstancias para su concesión". (Que yo sepa, todavía no se ha hecho).
El escrito a que se refiere Checo, nº-103.402 de fecha 27 de Mayo de 2003, de la Subdirección General de Operaciones DGGC, dice literalmente así:
"Ante la consulta elevada sobre el supuesto que en la sucesión del Mando han de tener los Guardias Civiles Primeros, se comunica, para conocimiento y cumplimiento de las Unidades de su Mando, lo siguiente:
El artículo 10.5 de la Ley 42/99, de 25 de noviembre, del Régimen de Personal del Cuerpo de la GC.,determina que:
En el empleo de Guardia Civil existirá, como distinción, el grado militar de Guardia Civil de Primera, sin efectos retibutivos. Reglamentariamente se regulará el procedimiento, condiciones y demás circunstancias para su concesión".
Hasta que dicho desarrollo reglamentario no se produzca, ha de entenderse que continúa en vigor la O.G. nº.-128 de 31 de octubre de 1988 (BOGC nº.-31). En dicha orden general se recoge, en su artículo 12, que el Guardia Civil Primero, a falta de otro de mayor empleo, será el llamado a sustituir al Comandante de Puesto en su ausencia.
Igualmente, en el artículo 4 de la referida Orden General se establece que el nombramiento llevará consigo el reconocimiento de mayor antigüedad para la dirección del servicio y sucesión de Mando.
Este criterio ha sido corroborado por el Excmo.Señor Director General del Cuerpo en distintas resoluciones.
Termino diciendo que es un placer informaros y espero que lo dicho os sea útil.
Saludos del Vikingo
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- Capitan
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- Registrado: 28 Oct 2005, 02:00
- Ubicación: Unión de Oficiales
Lo que si tengo entendido es que un guardia 1º de la zona de Burgos y otro de la zona de Cantabria solicitaron que se les eliminase esa distición bajo instancia y les fue concedido, al no querer quedarse de Comandantes de Puesto (y esque la cosa está muy malita)
Un saludo.
Un saludo.
En este mundo traidor, nada es verdad ni es mentira, todo es según el color del cristal con que se mira.