Mi pregunta es, ¿si en servicios dependientes del Ministerio del Interior, se nos aparta del Código Penal Militar, por qué en estos mismos servicios, para los recursos en vía disciplinaria, sigue entendiendo la Jurisdicción Militar?.
Otra ¿no sería más coherente que conocieran de estos recursos la Jurisdicción Ordinaria?.
Me dá la sensación, aunque puedo estar equivocado, que a algunos les dá un poco de miedo, el caer en manos de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, a mi no, por qué habría de tenerlo, si actúo dentro de la legalidad.
Además, he leído en el acta de comparecencia del Ministro del Interior, en la Comisión del mismo nombre, que los portavoces de varios Grupos Parlamentarios, Grupos que, se han dado cuenta del tema, y también han pedido que una vez agotada la vía administrativa, el Tribunal que debe de entender en vía jurisdiccional, son los de lo Contencioso-Administrativo, cosa que les agradezco a estos Diputados, ya que se han percatado de forma inmedita de esta INCOHERENCIA MANIFIESTA.
UN ABRAZO COMPAÑERO.

