COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

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moto
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COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por moto »

Cuando se instruye una información verbal por accidente, agresión, etc. en el que un miembro del Cuerpo resulta lesionado, ¿hay que facilitarle copia de lo actuado?.
En caso afirmativo ¿ dónde se encuetra legislado?

GRACIAS DE ANTEMANO!!

tagus
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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por tagus »

Creo que en un foro abierto, no deben tratarse temas internos del Cuerpo de este tipo.

Un saludo.

Javier03
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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por Javier03 »

No es necesario citar en la Información Verbal la norma interna que las regula, pues con exponer al principio de ella que "Se instruye la presente para dar cumplimiento a cuanto previenen las normas de régimen interior del Cuerpo, en averiguación de las causas y demás circunstancias que ocasionaron las lesiones..."
Con eso basta.
A continuación un relato de los hechos, comparecencias si proceden y conclusiones de su instructor, todo lo cual salvo superior parecer..."
Al lesionado o guardia afectado no se leda copia de nada, a excepción de su comprecencia si la hay.
Saludos

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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por Administrador »

Al tratarse de un asunto de trámite, NO tiene derecho a recurso y por tanto NO se debe entregar copia. (Ley de procedimiento administrativo común). No obstante, se le debe dar"conocimiento" del contenido de la información.

Esas son las directrices que tenemos ordenado por el negociado de expedientes de mi Comandancia.

Un saludo a todos
administrador@unionoficiales.org
Teléfono de contacto:672036030

moto
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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por moto »

Gracias por las respuestas!!
Mi pregunta venía motivada por lo siguiente.-
Cuando vas a pasar un reconocimiento a la Junta Médico Pericial por una lesión, te preguntan si fue o no en acto de servicio y en el segundo caso solicitan la información verbal (si la hay).

Socrates
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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por Socrates »

Bueno, pues vaya, “flipo” con la oficialidad. Resulta que mis queridos oficiales, los cuales deberían tener unos conocimientos adecuados de legislación y en particular de derecho administrativo, me sorprenden con sus conclusiones.

Resulta, según se reconoce en un post, que salvo para accidentes en vehículos oficiales (donde si existe una Orden General que regula el proceder, por cierto, del año catapún, de más de 25 años, concretamente de 1981, y la cual no debe contradecir normas legales de superior rango), no existe una normativa específica y debidamente reglada que estipule el proceder en los diferentes supuestos.

Sin embargo, a pesar de la ausencia de normativa, “javier03, administrador y pelopo” comentan que no es aplicable una Ley cierta, existente, como es la 30/92 que cita Iberia, negando el ejercicio del derecho del interesado a tener conocimiento del procedimiento en que esta incurso. (Resulta interesante la disposición adicional tercera de esta Ley). Ah, y el artículo 105.b de la Constitución, en relación con el 24 (¿tampoco cuenta ésta?. ¿Es más válida la ausencia de normativa de la Guardia Civil?). Tremendo

La mayoría de esas informaciones verbales concluyen si existe o no negligencia, imprudencia, impericia o mala fe, todo ello teniendo en cuenta la manifestación que se le suele tomar al interesado, citado en calidad de testigo pero que a resultas de su declaración sin asesoramiento por letrado puede acabar siendo responsable de ilícitos penales, civiles y disciplinarios. Vamos, que tiene más derechos y posibilidad de defensa si es acusado formalmente. Menudo sistema más garantista que establecen mis queridos oficiales, sin normativa de aplicación, negando la existente, y con toma de manifestación a un testigo que debería ser citado en calidad de responsable. Buaaaaa, Buaaaaaa, perdón por las lágrimas pero es que es para echarse a llorar de pena. ¿Es este el estado de derecho? Yo creo que no.

A titulo particular, si alguna vez se me negara indebidamente el acceso a un procedimiento en que tenga consideración de interesado, daré parte disciplinario por una posible infracción al artículo 8.3 de la L.O. 12/2007, todo ello por impedirme el ejercicio de un derecho, que según jurisprudencia del tribunal supremo y del constitucional, es de aplicación directa e inmediata, y todo ello por tener un interés directo relacionado con las consecuencias desfavorables de todo tipo que pueden resultar como consecuencia de los documentos o datos que obran en poder de la Administracion.

Socrates
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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por Socrates »

¿Qué es lo que hay pelopo? ¿Quién va contracorriente, el personal que lucha por defender sus derechos, o el sistema del cuerpo anclado en el pasado que es un lastre para su propia modernizacion?.

De todas maneras, aunque pudieras pensar lo contrario, me considero una persona cumplidora con mis obligaciones, motivo por el que si se me ordena comparecer para tomarme manifestación en una información verbal o reservada, acataré dicha orden y compareceré ante el instructor correspondiente. Ahora bien, tambien le exigiré ser informado con detalle sobre el motivo de mi comparecencia, en calidad de qué soy citado, de las consecuencias que pueden derivarse de mi declaración y por supuesto compareceré asistido de abogado y que el instructor decida o no sobre este particular.
Por supuesto yo tampoco trataré de hacer la puñeta como dices a mis superiores, sólo quiero ejercer mis derechos constitucionales, los cuales me pertenecen y son míos, ningún superior puede disponer de ellos a su antojo interpretando a su manera particular el ordenamiento legal.
Con respecto a la emisión del parte disciplinario, haré un relato fiel y pormenorizado de los hechos, con los fundamentos jurídicos correspondientes.
Tu como yo pelopo, habras comprobado a lo largo de tu dilatada carrera, que en ocasiones, por ejemplo como las del tema del asunto, se trata al personal peor que a los auténticos delincuentes, citados como testigos eso sí, pero con la maza preparada para que caiga sobre ellos todo el peso de este sistema podrido y alegal.
Convendrás conmigo que es una pena.
Por cierto, pelopo, tu tambien puedes resultar involucrado en una información verbal o reservada, motivo por el que considero que deberías luchar por tus intereses y no tirar piedras contra tu propio tejado. Si alguna vez te vienen mal dadas (cosa que no te deseo), quizás cambies de parecer y te des cuenta que tu punto de vista actual es erróneo.

sieteleguas
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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por sieteleguas »

El alguna ocasión concreta sí he dado copia de la información verbal practicada y creo no haber inflingido ninguna norma y, por supuesto, nadie me ha llamado ni siquiera la atención. De las informaciones reservadas nunca.

Sócrates, siempre que llamé a cualquier Guardia Civil (en sentido amplio) para prestar declaración, aunque fuese verbal, le informé de los derechos del artículo 24 de la Constitución y del motivo del requerimiento . Asimismo, expresamente le advertí de que las declaraciones que efectuase podrían ser utilizadas contra él en caso de observar alguna infracción de nuestro ordenamiento jurídico.

Nunca nadie mafiesto su intención de que estuviese su abogado presente y, sinceramente, no sé lo que hubiese hecho al respecto, supongo que lo hubiese permitido. Sinceramente, creo que es indiferente en ese trámite, pues la información verbal se podría comparar con la mera denuncia de la Lcrim.,que luego hay que comprobar con la instrucción del expediente oportuno y no creo que prospere ningún pate disciplinario basado única y exclusivamente en la declaración del presunto responsable.

Creía que este tema ya estaba superado.

Socrates
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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por Socrates »

Bueno, sieteleguas, con tu parecer pones de manifiesto una posición mucho más acertada que otros foreros, más acorde a la realidad legal y moral., dando copia al interesado de la información verbal, informándole debidamente de sus derechos, deberes y responsabilidades y garantizandole incluso el asesoramiento por un letrado.
Por supuesto, otra cosa son las informaciones reservadas, ya que según la disposición adicional octava., de la Ley 30/1992, los procedimientos disciplinarios se rigen por su normativa específica, no siéndoles de aplicación aquella ley.
Hablando, y por supuesto argumentando sus posiciones, se entiende la gente, superiores y subordinados.
Lo que no vale es lo que pretende alguno, estar en posesión de la razón absoluta por el mero hecho de ostentar una posición jerárquica más elevada, y pensando erróneamente que están por encima de la ley.
A estos hay que ponerlos en su sitio, por supuesto, con la ley en la mano.

Jayma
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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por Jayma »

Vamos a ver...si un señor está implicado en uno de los hechos por los que se instruye una información verbal, cuando se le cita para tomarle declaración, se le está dando la oportunidad de exponer los hechos según él crea conveniente. Se le informará de los derechos del art. 24 C.E. y si quiere venir con un abogado, pues como si quiere venir con su suegra. Que problema hay? No hay que tener miedo a ningún abogado ni a ninguno de estos que parecen estar todo el santo día amenazando con tirarnos a un abogado al cuello, como si fuera un perro rabioso.

Existe una legislación vigente, y es la que debe guiarnos, y que por supuesto debemos conocer. Además, hay mucho abogaducho por ahí que no tiene mucha más idea que la que podamos tener dentro de la Oficialidad, pero eso sí, hay que estar preparado.

Cuando el implicado responde a las preguntas o, simplemente expone los hechos tal y como le da la real gana, ya está siéndole garantizado su derecho a defenderse y a participar. Lo que no se puede pretender es intentar desvirtuar la realidad, y si luego eso se descubre por otras gestiones realizadas dentro de la información verbal, que ese mismo señor pretenda recibir copia. Y no es por otra cosa que la de no existir obligación legal o reglamentaria, por ahora, para ello. Lógicamente se informará al implicado del por qué de la apertura de la información verbal, cosa que por otro lado, ya saben cuando ocurre una accidente, unos daños en material oficial, una lesión, etc.

Una información verbal, al igual que una reservada, es un conjunto de actuaciones tendentes al esclarecimiento de UN HECHO CONCRETO, sin inculpados, sin interesados, y que tras su práctica se informa a la superioridad al respecto. Las posteriores consecuencias del resultado de esa información en el caso de aparecer claramente un responsable o interesado, es decir, la posible apertura de un expediente disciplinario, o de resarcimiento, etc., ya le será notificado a la persona concreta, iniciando ya un procedimiento con todas las exigencias legales, ya sea por la Ley Disciplinaria, ya sea por la Ley 30/92, etc.

Ese tipo de informaciones no son consideradas como procedimientos administrativos, por los que, por ahora, no les asisten las garantías que sí tienen otro tipo de procedimientos. Son solamente trámites internos. Si luego se derivan otro tipo de consecuencias, es otra cosa. Además, una declaración en ese tipo de trámites no valen para nada si luego se abre un procedimiento por alguna circunstancia y no se ratifica en el mismo sentido. Y no vale, por lo dicho anteriormente, porque no es necesaria una información de derechos al uso, ni el trámite viene protegido por ciertas garantías.

Se deberá entregar copia de la información, si ésta se une posteriormente a ese hipotético procedimiento que se abriría en caso necesario. Allí, ya forma parte del procedimiento, al cual le será de aplicación el art. 35 de la Ley 30/92 sobre derechos del interesado.

Por otro lado, lo de la negligencia, mala fe, impericia,...........ya pasó a la historia, a ver si nos enteramos y lo decimos todo, no solo lo que interesa.

Bueno, si alguno puede aportar alguna otra cosa interesante o cree que estoy equivocado, le agradecería me corrigiera. (si puede ser no dando un parte disciplinario por conculcar los derechos de alguno, que vaya tela macho)

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