No debemos mezclar las disposiciones que deben cumplirse para "solicitar" la vacante con las que recogen las normas para "ocuparla". Para "solicitar" la vacante se exige la publicación de la aptitud que hay que poseer para "ocuparla".
La resolución de concesión de la aptitud será válida a todos aquellos efectos para los que no se exija la previa publicación.
SALUDOS, FOREROS.
VACANTES TENIENTES
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Re: Sre: VACANTES TENIENTES
[quote user="iberia" post="49023"]No debemos mezclar las disposiciones que deben cumplirse para "solicitar" la vacante con las que recogen las normas para "ocuparla". Para "solicitar" la vacante se exige la publicación de la aptitud que hay que poseer para "ocuparla".
La resolución de concesión de la aptitud será válida a todos aquellos efectos para los que no se exija la previa publicación.
SALUDOS, FOREROS.[/quote]
O lo que es lo mismo, tales solicitudes sin cumplir los requisitos de publicacion del título, nunca debieron ser tenidas en cuenta.
Saludos a todos
La resolución de concesión de la aptitud será válida a todos aquellos efectos para los que no se exija la previa publicación.
SALUDOS, FOREROS.[/quote]
O lo que es lo mismo, tales solicitudes sin cumplir los requisitos de publicacion del título, nunca debieron ser tenidas en cuenta.
Saludos a todos
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Re: VACANTES TENIENTES
[quote user="Socrates" post="49012"]Apunte interesante a tener en cuenta el que hace Polilla63.
Trataré de responder diciendo lo que recogen normas superiores en rango a la resolucion de 20.12.08 por la que se anuncian las vacantes: por un lado la OG nº 12 de 2006 que regula la ARS, establece en su articulo 6 los requisitos para ocupar destino, siendo uno de ellos e imprescindible estar en posesión de la titulación, cosa que cumplen los interesados y por otra parte el articulo 57 de la Ley 30-1992, establece que los actos de las administraciones publicas (en este caso la resolución de concesión de la aptitud de fecha 03.01.09) se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten. Y más en este caso concreto, que se refiere al derecho de petición de los interesados y en que la demora de la publicación no se puede cargar sobre los mismos.
Saludos[/quote]
Sócrates, la convocatoria de las vacantes de Teniente de GRS, Resolución 810066 de 17 de noviembre, establece que para los destinos que se exija estar en posesión de titulación, la Resolución por la que se concede la aptitud en la correspondiente especialidad, deberá haber sido publicada en el Boletín...
Todos sabemos que la convocatoria es la "ley" del concurso. Así lo tiene establecido la jurisprudencia que a buen seguro conoces y en virtud a la que la Dirección General resuelve muchos recursos. Podían haberla recurrido, pero no lo hicieron y participaron en el concurso, por ello aceptaron las bases y requisitos del concurso. Más claro agua. Eso en cuanto a la valoración que tú haces del rango normativo y de la eficacia de la publicación.
En cuanto a los palos de ciego de la UO mediante querellas, la Resolución 810066 la firma el Subdirector de Personal por delegación del Director General. Es decir, es el Director General el que fija esos requisitos. Sería curioso que sea el propio Director de forma directa o mediante delegación el que INFRINJA los requisitos que él mismo ha plasmado en su convocatoria. Igual que en el caso anterior. Más claro agua. Una querella por prevariación estaría más que justificada.
Creo que tu argumentación cacere de la formación jurídica necesaria. Saludos de este albatros.
Trataré de responder diciendo lo que recogen normas superiores en rango a la resolucion de 20.12.08 por la que se anuncian las vacantes: por un lado la OG nº 12 de 2006 que regula la ARS, establece en su articulo 6 los requisitos para ocupar destino, siendo uno de ellos e imprescindible estar en posesión de la titulación, cosa que cumplen los interesados y por otra parte el articulo 57 de la Ley 30-1992, establece que los actos de las administraciones publicas (en este caso la resolución de concesión de la aptitud de fecha 03.01.09) se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten. Y más en este caso concreto, que se refiere al derecho de petición de los interesados y en que la demora de la publicación no se puede cargar sobre los mismos.
Saludos[/quote]
Sócrates, la convocatoria de las vacantes de Teniente de GRS, Resolución 810066 de 17 de noviembre, establece que para los destinos que se exija estar en posesión de titulación, la Resolución por la que se concede la aptitud en la correspondiente especialidad, deberá haber sido publicada en el Boletín...
Todos sabemos que la convocatoria es la "ley" del concurso. Así lo tiene establecido la jurisprudencia que a buen seguro conoces y en virtud a la que la Dirección General resuelve muchos recursos. Podían haberla recurrido, pero no lo hicieron y participaron en el concurso, por ello aceptaron las bases y requisitos del concurso. Más claro agua. Eso en cuanto a la valoración que tú haces del rango normativo y de la eficacia de la publicación.
En cuanto a los palos de ciego de la UO mediante querellas, la Resolución 810066 la firma el Subdirector de Personal por delegación del Director General. Es decir, es el Director General el que fija esos requisitos. Sería curioso que sea el propio Director de forma directa o mediante delegación el que INFRINJA los requisitos que él mismo ha plasmado en su convocatoria. Igual que en el caso anterior. Más claro agua. Una querella por prevariación estaría más que justificada.
Creo que tu argumentación cacere de la formación jurídica necesaria. Saludos de este albatros.
Re: VACANTES TENIENTES
Estimado naufragoviejo, las resoluciones son eso, resoluciones, no son “leyes” del concurso, ya que supongo que habrás visto infinidad de resoluciones impugnadas y anuladas por contradecir lo establecido en Leyes y resto de normas de superior rango. Y si bien las bases de convocatorias y concursos tienen un plus así recocido por los tribunales, no es menor la jurisprudencia reconociendo los derechos de los administrados. De todas formas si la UO lo tiene claro pues nada, a interponer la tan cacareada querella criminal, esperando no le salga el tiro por la culata.
E Iberia, en derecho administrativo siempre se entremezclan todo tipo de disposiciones aplicables al caso.
Saludos
E Iberia, en derecho administrativo siempre se entremezclan todo tipo de disposiciones aplicables al caso.
Saludos
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Re: VACANTES TENIENTES
[quote user="Socrates" post="49081"]Estimado naufragoviejo, las resoluciones son eso, resoluciones, no son “leyes” del concurso, ya que supongo que habrás visto infinidad de resoluciones impugnadas y anuladas por contradecir lo establecido en Leyes y resto de normas de superior rango. Y si bien las bases de convocatorias y concursos tienen un plus así recocido por los tribunales, no es menor la jurisprudencia reconociendo los derechos de los administrados. De todas formas si la UO lo tiene claro pues nada, a interponer la tan cacareada querella criminal, esperando no le salga el tiro por la culata.
E Iberia, en derecho administrativo siempre se entremezclan todo tipo de disposiciones aplicables al caso.
Saludos[/quote]
Para que veas que no son cosas mías sino del Tribunal Supremo.
Sexta.- Es reiterada la Jurisprudencia existente que señala que las Bases publicadas para regir las pruebas selectivas constituyen la llamada "ley de la oposición o concurso", consagrada a nivel de doctrina de los Tribunales -sentencias TS de 28/11/1970, 11/10/1971y 14/1/84-… La importancia de tales Bases es fundamental, al punto de poder aludir a un verdadero «dogma» según la doctrina legal, y si no impugnadas por los interesados, adquieren «un valor y fuerza vinculante de ley» inhabilitando cualquier posibilidad ulterior de recurrir el resultado fundado en defectos formales o irregularidades no denunciadas ex ante. (Sentencias TS 2/4/1979, 13/10/1994, 10/9/1996).
E Iberia, en derecho administrativo siempre se entremezclan todo tipo de disposiciones aplicables al caso.
Saludos[/quote]
Para que veas que no son cosas mías sino del Tribunal Supremo.
Sexta.- Es reiterada la Jurisprudencia existente que señala que las Bases publicadas para regir las pruebas selectivas constituyen la llamada "ley de la oposición o concurso", consagrada a nivel de doctrina de los Tribunales -sentencias TS de 28/11/1970, 11/10/1971y 14/1/84-… La importancia de tales Bases es fundamental, al punto de poder aludir a un verdadero «dogma» según la doctrina legal, y si no impugnadas por los interesados, adquieren «un valor y fuerza vinculante de ley» inhabilitando cualquier posibilidad ulterior de recurrir el resultado fundado en defectos formales o irregularidades no denunciadas ex ante. (Sentencias TS 2/4/1979, 13/10/1994, 10/9/1996).
Re: VACANTES TENIENTES
Y dale con las querellas........, pero no había salido uno llamado "Todofondo" que aseguraba que no se quedaban desiertas las vacantes y que saldría en la Intranet.
Pero no estaba ya resuelto el tema........ ¡Hay que ver....! ¡Como nos engañan.....!
Saludos a todos los Oficiales.
Pero no estaba ya resuelto el tema........ ¡Hay que ver....! ¡Como nos engañan.....!
Saludos a todos los Oficiales.
Re: VACANTES TENIENTES
Y siguen sin salir, y jugando con el futuro de muchos compañeros, esto si que es impresentable por parte de los responsables tanto policitos como de la Dirección.
Un abrazo
Un abrazo
Re: VACANTES TENIENTES
Creo que estan esperando al dictamente del Consejo de Ministros del viernes, es increible, un movimiento de cuatro gatos y van agotar el plazo, lo siento por el que este pendiente de destino, es sencillamente vergonzoso.
Un Saludo
Un Saludo
Re: VACANTES TENIENTES
Y lo de esperar diez días más ¿por qué?. Una vez que se publique el boletín ya no habrá marcha atrás, que dejen de producir más agonía en los perjudicados no? Para que seguir más tiempo de lo necesario en una unidad que ya no es la "tuya" y en la que vas a estar a verlas venir. No lo entiendo
"Nunca atribuya a malicia lo que puede ser explicado adecuadamente como estupidez declarada"
J.C. Collins
J.C. Collins
Re: VACANTES TENIENTES
Mal hizo la Dirección General cuando cedió al chantaje de la "querella criminal" con las famosas vacantes de tráfico de Aranjuez, ahora UO sale con este tema de las sillas portabebes y mañana será otra cosa.
Por cierto, porque cuando se habla de otras vacantes polémicas como la de capitán de PJ de Gijón, que quedó desierta habiendo peticionarios, cerráis el tema, claro, porque no está implicada la ESO ni Aranjuez. Y muchas vacantes que se han reclasificado de alférez a teniente para que sigan ocupadas por las mismas personas y no se ofrezcan a otros alféreces, y eso no ocurre en la ESO, porque allí no hay alféreces.
Seguirá habiendo vacantes de LD que quedarán desiertas habiendo peticionarios, eso lo sabemos todos.
Y con las vacantes del GRS ¿qué vais a hacer?, denunciar o dejar tirados a vuestros socios, ahora veremos si ibais de farol o no con lo de la querella criminal.
Yo apuesto a que no va a haber ninguna querella criminal por prevaricación, como mucho un recurso de alzada y luego un contencioso-administrativo.
Por cierto, porque cuando se habla de otras vacantes polémicas como la de capitán de PJ de Gijón, que quedó desierta habiendo peticionarios, cerráis el tema, claro, porque no está implicada la ESO ni Aranjuez. Y muchas vacantes que se han reclasificado de alférez a teniente para que sigan ocupadas por las mismas personas y no se ofrezcan a otros alféreces, y eso no ocurre en la ESO, porque allí no hay alféreces.
Seguirá habiendo vacantes de LD que quedarán desiertas habiendo peticionarios, eso lo sabemos todos.
Y con las vacantes del GRS ¿qué vais a hacer?, denunciar o dejar tirados a vuestros socios, ahora veremos si ibais de farol o no con lo de la querella criminal.
Yo apuesto a que no va a haber ninguna querella criminal por prevaricación, como mucho un recurso de alzada y luego un contencioso-administrativo.