SOLICITO INFORMACION
Moderador: Administrador
Re: SOLICITO INFORMACION
Segun tengo entrendido, hay que esperar año si es forzoso o dos si es voluntario, salvo que hallas realizado un curso y estes pendiente de servidumbre, o tengas un buen enchufe que se pase por la entrepierna el Decreto y te destine por el artículo 27, un saludo y espero que tengas suerte, la U.O. todavía no tuvo tiempo, para reclamar esta injusticia, de tener quye esperar un tiempo en un destino y como no puedes pedir, ver como otro más moderno, cubre la vacante que quieres tú.
Re: SOLICITO INFORMACION
[quote user="Luissanzsanz" post="52384"]ESTOY DESTINADO FORZOSO EN VACANTE TIPO "C" PARA ENTENDERNOS DE LAS NORMALITAS. LLEVO DOS MESES EN EL NUEVO DESTINO, ¿PUEDO SOLICITAR CUALQUIER VACANTE DE LIBRFE DESIGNACION, COMO PUEDA SER P.J. ACADEMIAS DE ENSEÑANZA. ETC ETC ?[/quote]
En el Reglamento de Destinos podrás encontrar estos dos artículos:
Artículo 32. Tiempos de permanencia.1. Con carácter general el tiempo mínimo de permanencia en los destinos será de dos años
para los asignados con carácter voluntario y de un año para los asignados con carácter forzoso.
Artículo 33. Exención del plazo de mínima permanencia.
1. Podrán solicitarse, por quienes no tengan cumplido el plazo de mínima permanencia en el destino que ocupen, las vacantes anunciadas:
a) En segunda convocatoria, salvo que el destino que tenga adjudicado lo sea por razón de título, en cuyo caso sólo se podrá solicitar las vacantes anunciadas en segunda convocatoria para las que se exija la misma titulación.
b) Por creación de unidad, centro u organismo.
c) Por finalización de un curso de especialización, para vacantes anunciadas para la especialidad correspondiente.
2. También estarán exentos del plazo de mínima permanencia los afectados por disolución o reorganización de unidades, o reducción de dotaciones del catálogo, a partir de la fecha de la resolución que así lo acuerde.
En el Reglamento de Destinos podrás encontrar estos dos artículos:
Artículo 32. Tiempos de permanencia.1. Con carácter general el tiempo mínimo de permanencia en los destinos será de dos años
para los asignados con carácter voluntario y de un año para los asignados con carácter forzoso.
Artículo 33. Exención del plazo de mínima permanencia.
1. Podrán solicitarse, por quienes no tengan cumplido el plazo de mínima permanencia en el destino que ocupen, las vacantes anunciadas:
a) En segunda convocatoria, salvo que el destino que tenga adjudicado lo sea por razón de título, en cuyo caso sólo se podrá solicitar las vacantes anunciadas en segunda convocatoria para las que se exija la misma titulación.
b) Por creación de unidad, centro u organismo.
c) Por finalización de un curso de especialización, para vacantes anunciadas para la especialidad correspondiente.
2. También estarán exentos del plazo de mínima permanencia los afectados por disolución o reorganización de unidades, o reducción de dotaciones del catálogo, a partir de la fecha de la resolución que así lo acuerde.
Re: SOLICITO INFORMACION
Ya hace muchisiiiiiiiiiiimo tiempo que dejaron de existir las vacantes de tipo C, y las B y las A. El Reglamento de destinos de 2001 puso fin a eso. Sólo prodrias pedir una de las que se anuncien en 2ª convocatoria hasta que cumplas el plazo de minima permanencia o que hagas algún curso o te destinen por el 27.
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- Teniente Coronel
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- Ubicación: CAMINO DEL DESTIERRO
Re: SOLICITO INFORMACION
no conoces a alguien que te deje desierta una vacante y te la anuncie en segudan convocatoria?
ES MUY HABITUAL PARA ALGUNOS, EHHHH
pues no hay estomagos agradecidos colocados asi
ES MUY HABITUAL PARA ALGUNOS, EHHHH
pues no hay estomagos agradecidos colocados asi
¡Qué buen vasallo sería si tuviese buen señor!