Hola a todos, como mi enunciado dice, me gustaria saber, si un Guardia Civil, es condenado Judicialmente con la pena de suspención de empleo, posteriormente causaría baja en el Cuerpo. la pregunta es ¿Que retricuciones percibiría por los años de servicio prestado?, vamos con que paga en este caso se marcha uno a la calle.-
gracias.-
SUSPENSION DE EMPLEO.-
Moderador: Administrador
Re: SUSPENSION DE EMPLEO.-
[quote user="practico" post="69281"]Hola a todos, como mi enunciado dice, me gustaria saber, si un Guardia Civil, es condenado Judicialmente con la pena de suspención de empleo, posteriormente causaría baja en el Cuerpo. la pregunta es ¿Que retricuciones percibiría por los años de servicio prestado?, vamos con que paga en este caso se marcha uno a la calle.-
gracias.-[/quote]
Buenas tardes,
En relación a su tema, le aporto mi opinión sobre el mismo.
El Régimen disciplinario Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil establece en su art 12 que “La separación del servicio supondrá para el sancionado la pérdida de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, perdiendo los derechos profesionales adquiridos excepto los derechos pasivos que hubiese consolidado.”
Los derechos pasivos son imprescriptibles, inembargables, irrenunciables e inalienables (derechos a los que no se pueden renunciar ni privarse de estos). No podrán ser objeto de cesión, convenios o contratos de cualquier clase.
Se hará conforme a la base o haber regulador que corresponda ((que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos generales del Estado)) al cual se le aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo a una escala existente que dependerá de los años de servicios que usted haya consolidado, y computarán sólo los permanecidos en “servicio activo”, asimismo cuando tenga acreditados periodos de cotización en el Régimen General o regímenes especiales de la Seguridad Social, dichos periodos podrán ser sumados (a su solicitud) con los reconocidos en el Régimen de Clases Pasivas, siempre que no se superpongan.
Para percibir el haber pasivo es necesario el previo reconocimiento del derecho cuya competencia, en su caso, está atribuida a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.
Con posterioridad al reconocimiento del derecho, usted deberá ejercitar el derecho al cobro, instando el procedimiento de liquidación y alta en nómina, cuya competencia corresponde, según el lugar de su residencia a las Unidades de Clases Pasivas de las distintas Delegaciones Provinciales de Hacienda, salvo en Madrid, donde la Unidad de Clases Pasivas está integrada en la propia Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Un habilitador de Clases Pasivas le informará, sin género de duda alguna, muchísimo mejor que este suscribiente.
Es mi humilde opinión no vinculante.
Un saludo
OPESLEGIS
gracias.-[/quote]
Buenas tardes,
En relación a su tema, le aporto mi opinión sobre el mismo.
El Régimen disciplinario Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil establece en su art 12 que “La separación del servicio supondrá para el sancionado la pérdida de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, perdiendo los derechos profesionales adquiridos excepto los derechos pasivos que hubiese consolidado.”
Los derechos pasivos son imprescriptibles, inembargables, irrenunciables e inalienables (derechos a los que no se pueden renunciar ni privarse de estos). No podrán ser objeto de cesión, convenios o contratos de cualquier clase.
Se hará conforme a la base o haber regulador que corresponda ((que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos generales del Estado)) al cual se le aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo a una escala existente que dependerá de los años de servicios que usted haya consolidado, y computarán sólo los permanecidos en “servicio activo”, asimismo cuando tenga acreditados periodos de cotización en el Régimen General o regímenes especiales de la Seguridad Social, dichos periodos podrán ser sumados (a su solicitud) con los reconocidos en el Régimen de Clases Pasivas, siempre que no se superpongan.
Para percibir el haber pasivo es necesario el previo reconocimiento del derecho cuya competencia, en su caso, está atribuida a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.
Con posterioridad al reconocimiento del derecho, usted deberá ejercitar el derecho al cobro, instando el procedimiento de liquidación y alta en nómina, cuya competencia corresponde, según el lugar de su residencia a las Unidades de Clases Pasivas de las distintas Delegaciones Provinciales de Hacienda, salvo en Madrid, donde la Unidad de Clases Pasivas está integrada en la propia Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Un habilitador de Clases Pasivas le informará, sin género de duda alguna, muchísimo mejor que este suscribiente.
Es mi humilde opinión no vinculante.
Un saludo
OPESLEGIS
Re: SUSPENSION DE EMPLEO.-
[quote user="Opeslegis" post="69295"][quote user="practico" post="69281"]Hola a todos, como mi enunciado dice, me gustaria saber, si un Guardia Civil, es condenado Judicialmente con la pena de suspención de empleo, posteriormente causaría baja en el Cuerpo. la pregunta es ¿Que retricuciones percibiría por los años de servicio prestado?, vamos con que paga en este caso se marcha uno a la calle.-
gracias.-[/quote]
Buenas tardes,
En relación a su tema, le aporto mi opinión sobre el mismo.
El Régimen disciplinario Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil establece en su art 12 que “La separación del servicio supondrá para el sancionado la pérdida de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, perdiendo los derechos profesionales adquiridos excepto los derechos pasivos que hubiese consolidado.”
Los derechos pasivos son imprescriptibles, inembargables, irrenunciables e inalienables (derechos a los que no se pueden renunciar ni privarse de estos). No podrán ser objeto de cesión, convenios o contratos de cualquier clase.
Se hará conforme a la base o haber regulador que corresponda ((que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos generales del Estado)) al cual se le aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo a una escala existente que dependerá de los años de servicios que usted haya consolidado, y computarán sólo los permanecidos en “servicio activo”, asimismo cuando tenga acreditados periodos de cotización en el Régimen General o regímenes especiales de la Seguridad Social, dichos periodos podrán ser sumados (a su solicitud) con los reconocidos en el Régimen de Clases Pasivas, siempre que no se superpongan.
Para percibir el haber pasivo es necesario el previo reconocimiento del derecho cuya competencia, en su caso, está atribuida a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.
Con posterioridad al reconocimiento del derecho, usted deberá ejercitar el derecho al cobro, instando el procedimiento de liquidación y alta en nómina, cuya competencia corresponde, según el lugar de su residencia a las Unidades de Clases Pasivas de las distintas Delegaciones Provinciales de Hacienda, salvo en Madrid, donde la Unidad de Clases Pasivas está integrada en la propia Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Un habilitador de Clases Pasivas le informará, sin género de duda alguna, muchísimo mejor que este suscribiente.
Es mi humilde opinión no vinculante.
Un saludo
OPESLEGIS[/quote]
Pues muchisimas gracias compañero, es todo un documento lo que me mandas. Afortunadamente no es para mi la información, pero si tengo un compañero que puede verse en esta situación. Un Abrazo y gracias.
gracias.-[/quote]
Buenas tardes,
En relación a su tema, le aporto mi opinión sobre el mismo.
El Régimen disciplinario Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil establece en su art 12 que “La separación del servicio supondrá para el sancionado la pérdida de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, perdiendo los derechos profesionales adquiridos excepto los derechos pasivos que hubiese consolidado.”
Los derechos pasivos son imprescriptibles, inembargables, irrenunciables e inalienables (derechos a los que no se pueden renunciar ni privarse de estos). No podrán ser objeto de cesión, convenios o contratos de cualquier clase.
Se hará conforme a la base o haber regulador que corresponda ((que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos generales del Estado)) al cual se le aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo a una escala existente que dependerá de los años de servicios que usted haya consolidado, y computarán sólo los permanecidos en “servicio activo”, asimismo cuando tenga acreditados periodos de cotización en el Régimen General o regímenes especiales de la Seguridad Social, dichos periodos podrán ser sumados (a su solicitud) con los reconocidos en el Régimen de Clases Pasivas, siempre que no se superpongan.
Para percibir el haber pasivo es necesario el previo reconocimiento del derecho cuya competencia, en su caso, está atribuida a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.
Con posterioridad al reconocimiento del derecho, usted deberá ejercitar el derecho al cobro, instando el procedimiento de liquidación y alta en nómina, cuya competencia corresponde, según el lugar de su residencia a las Unidades de Clases Pasivas de las distintas Delegaciones Provinciales de Hacienda, salvo en Madrid, donde la Unidad de Clases Pasivas está integrada en la propia Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Un habilitador de Clases Pasivas le informará, sin género de duda alguna, muchísimo mejor que este suscribiente.
Es mi humilde opinión no vinculante.
Un saludo
OPESLEGIS[/quote]
Pues muchisimas gracias compañero, es todo un documento lo que me mandas. Afortunadamente no es para mi la información, pero si tengo un compañero que puede verse en esta situación. Un Abrazo y gracias.
Re: SUSPENSION DE EMPLEO.-
Tengo entendido que, en ese caso, hasta que no se cumple la edad de jubilación (actualmente 65 años) o se es declarado por un tribunal médico con invalides para trabajar NO se percibe ningún tipo de pensión. No se tiene ni siquiera derecho al subsidio de desempleo.
Re: SUSPENSION DE EMPLEO.-
[quote user="moar81" post="69335"]Tengo entendido que, en ese caso, hasta que no se cumple la edad de jubilación (actualmente 65 años) o se es declarado por un tribunal médico con invalides para trabajar NO se percibe ningún tipo de pensión. No se tiene ni siquiera derecho al subsidio de desempleo.[/quote]
Joder pues si eso es asi, menuda putada,
espero que no sea asi. de todas formas gracias
Joder pues si eso es asi, menuda putada,
espero que no sea asi. de todas formas gracias
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- Teniente Coronel
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- Registrado: 10 May 2005, 02:00
- Ubicación: CAMINO DEL DESTIERRO
Re: SUSPENSION DE EMPLEO.-
[quote user="practico" post="69281"]Hola a todos, como mi enunciado dice, me gustaria saber, si un Guardia Civil, es condenado Judicialmente con la pena de suspención de empleo, posteriormente causaría baja en el Cuerpo. la pregunta es ¿Que retricuciones percibiría por los años de servicio prestado?, vamos con que paga en este caso se marcha uno a la calle.-
gracias.-[/quote]
hasta que no pase a jubilado no cobra nada
gracias.-[/quote]
hasta que no pase a jubilado no cobra nada
¡Qué buen vasallo sería si tuviese buen señor!