ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BURKA

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Sancus
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Re: ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BUR

Mensaje por Sancus »

[quote user="jahedo" post="102002"]Yo desde luego no dejaría pasar a alguien con la cara tapada, bien sea por un burka o un pasamontañas.

Artículo 20.1 de la 1/92

Artículo 20.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Lo suyo sería tener una sala anexa donde, por respeto a sus creencias, y fuera de la vista de otras personas, el funcionario pueda pedir a la señora que muestre su rostro y documentación, y si no accede, pues no se la deja pasar.[/quote]

No, eso que no se le deja pasar no, si no accede se la detiene por desobediencia y se llama a dos componentes femeninas policiales, se le cachea y se le pone en pelotas a ver que lleva (.....), eso es lo que se debe de hacer en estos casos... ¿y si lleva explosivos?.

unpolillamas
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Re: ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BUR

Mensaje por unpolillamas »

No creo decir nada que no sepa nadie, pero, por si acaso, indicar que lo único que les prohiben sus "convicciones religiosas" es que las vea descubiertas un hombre distinto de su marido, pero no hay nada sobre el resto de las mujeres. Por ello nos encontrariamos ante el mismo caso que el cacheo a mujeres detenidas o presas, que por motivos obvios no realizamos lo varones en circunstancias normales. Por ello se desprende que dicha identificación debería ser efectuada por una mujer, repito, en circunstancias normales, para no contravenir la constitución. Cosa distinta, son las circunstancias extraordinarias, en las que como sabemos, por causas de fuerza mayor, esta amparado casi todo. El sentido común, será el que nos debe guiar. Por último decir que entiendo al que esta en los juzgados, por que una cosa es opinar del toreo y otra tener al toro delante.

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