ESCRITO DE QUEJA PRESENTADO ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO

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ESCRITO DE QUEJA PRESENTADO ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Mensaje por Ubeda83 »

Ha llegado a mis manos el contenido del escrito de queja presentado ante el Excmo.Sr. Defensor del Pueblo el pasado día 5 del actual.

Dígolo, conocimiento y EFECTOS oportunos.

Un saludo a todos.
SOLO JUNTOS PODEMOS CONSEGUIRLO

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Ubeda83
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ESCRITO PRESENTADO ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Mensaje por Ubeda83 »

AL DEFENSOR DEL PUEBLO




DON _____________________, mayor de edad, Guardia Civil, con Documento Nacional de Identidad, número ___________, con domicilio a los efectos de notificaciones en ___________________, en su propio nombre y derecho, ante al Defensor del Pueblo, comparece y, como mejor proceda en Derecho, D I C E :


Que por medio del presente escrito y en virtud de lo prevenido en el 101 de la Ley 42/1.999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en relación con lo preceptuado en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 3/1.981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, viene a formular QUEJA respecto a la situación que se está produciendo en relación a la falta un marco jurídico que permita a los guardias civiles disfrutar de los derechos fundamentales y libertades públicas, previstos en la Constitución Española, de los que disfrutan el resto de los ciudadanos.-



1.- ANTECEDENTES DE HECHO:



1.1.- Es un hecho conocido que el actual marco regulador del Cuerpo de la Guardia Civil está basado en una traslación casi mimética, del ordenamiento regulador del personal de las Fuerza Armadas. Así, la tanto la regulación del régimen de personal (Ley 42/1.999, de 25 de noviembre de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil), como la regulación de la potestad sancionadora (Ley Orgánica 11/1.991., de 11 de junio, de Régimen Disciplinario), son fieles trasuntos de las leyes de similar denominación que se aplican a los militares profesionales.-

1.2.- En el ámbito del ejercicio de ius puniendi del Estado, los guardias civiles pueden ser objeto de condena por la comisión de ilícitos penales previstos y penados en el Código Penal Militar, incluso en los casos en que los hechos objeto de reproche penal militar consistan o se refieran a actuaciones de carácter estrictamente policial.-

Los guardias civiles no pueden beneficiarse de la suspensión de condena si la pena de la que se trate ha sido impuesta en aplicación de preceptos del Código Penal Militar, dada la interpretación que se hace del artículo 44, que equipara a los guardias civiles con los miembros de los Ejércitos. Todo ello, en este caso, a pesar de la recomendación que el propio Defensor del Pueblo dirigió al Gobierno a través del Ministerio de Justicia, demandante de la queja formulada por la Asociación Unificada de Guardias Civiles, AUGC, (Q0309682).-


1.3.- En cuanto a los principios básicos de actuación, las normas de conducta o de funcionamiento ético, sin perjuicio de las recogidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1.986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se les aplican las que se contienen en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (Ley 85/1.978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas).-

1.4.- Respecto al servicio y ante la falta de regulación específica, son las Reales Ordenanzas para el Ejército de Tierra, aprobadas por Real Decreto 2.945/1.983, de 9 de noviembre, las que se aplican a los guardias civiles.-

1.5.- Esta situación de falta de regulación específica, alejada de todo atisbo de mimetismo con el ordenamiento de las Fuerzas Armadas, incide de manera directa en el ámbito de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Efectivamente, al día de hoy los miembros de la Guardia Civil sufren y padecen una falta radical de libertad. Su estatus de ciudadanía es objetivamente deficitario si es comparado con el estatus del resto de los ciudadanos. A la misma conclusión se llega si la comparación se realiza en relación con otros cuerpos policiales.-

Derechos fundamentales como el derecho a la libertad, el derecho a la libertad de expresión, derecho a la defensa, derecho de reunión, derecho de sindicación o derecho de asociación – entre otros - son limitados sino excluidos de la esfera de derechos de los guardias civiles. Esta situación de limitación o de exclusión de derechos y libertades no nace de una disposición legal que determine tal marco severamente limitativo. Por el contrario, ni la Constitución Española determina tal situación, ni existen al día de hoy razones de índole de eficacia del servicio público de seguridad, que justifiquen el mantenimiento del actual marco regulador limitativo de derechos de los guardias civiles.-

1.6.- La descripción que hacemos es compartida por los principales actores de la vida política. Existe unanimidad en que debe modificarse el ordenamiento actual para propiciar la entrada en vigor de otro que, de una vez por todas, permita que los guardias civiles sean ciudadanos de primera. Son muy diversos las iniciativas y posicionamientos políticos acordados por todos los Partidos Políticos del Arco Parlamentaros, en relación con ese nuevo Estatutos de los Guardias Civiles.-

Sin embargo, de manera incompresible, el Gobierno viene retrasando las iniciativas legislativas a través de las cuales se daría cumplimiento a su propio programa electoral, a los compromisos acordaros en sede parlamentaria y a la promesas efectuadas a la Asociación Unificada de Guardias Civiles, AUGC.-

Es claro que a nadie satisface esta situación. Es claro que la reforma ha de acometerse de inmediato, por cuanto de no hacerlo se estaría manteniendo un déficit de derechos fundamentales que afectan a miles de ciudadanos, los guardias civiles y que repercuten, además, a las familias de aquellos.-

Es cierto que los guardias civiles pueden ser privados de libertad por la comisión de faltas en su actividad policial, por autoridades administrativas, en un procedimiento que no goza de todas las garantías inherentes al derecho de defensa. Es cierto que los guardias civiles pueden ser objeto de penas severas, en aplicación del Código Penal Militar por hechos producidos a lo largo de actuaciones de exclusivo carácter policial. Es cierto que la obtención de tutela judicial efectiva está radicada en órganos de la Jurisdicción Militar, que dependen del Ministerio de Defensa. Es cierto que, en el caso de sanciones disciplinarias, incluso privativas de libertad, no existe cauce para obtener tutela judicial efectiva, si de ilícitos disciplinarios calificados como leves se trata. En esos supuestos, quedan sin obtener tutela de los Jueces si la motivación de la reacción contra la sanción estuviera basada en cuestiones de legalidad ordinaria.-

Resulta, a este respecto, obligado citar la Sentencia, de fecha 2 de noviembre de 2.006., dictada por la Quinta Sección de la Corte Europea de Derechos Humanos, en el CASO DACOSTA SILVA contra ESPAÑA.-

1.7.- Es cierto, de la misma manera, que el derecho fundamental de asociación es de muy dificultoso ejercicio. Si a la falta de una regulación que establezca cauces normalizados de participación del movimiento asociativo profesional de guardias civiles, añadimos iniciativas disciplinarias contra los dirigentes de las asociaciones y contra sus asociados, podremos determinar que este derecho fundamental es, en la práctica, un derecho vacío de contenido.-

En este sentido, es correcto citar la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 133/2.006., de 27 de abril, que recoge en su Fundamento de Derecho 11, lo siguiente:


“Por las razones expuestas, debemos reiterar ahora que el reconocimiento del derecho fundamental de asociación en el art. 22 CE implica el respeto de la libertad de los ciudadanos para unirse para el logro de todos los fines de la vida humana, al margen de toda indebida interferencia estatal. Dicho de otro modo, para ejercer este derecho fundamental es suficiente la existencia de un acuerdo de colaboración mutua entre ciudadanos donde se manifieste su voluntad de asociarse y de conjugar sus cualidades para la consecución de los fines lícitos perseguidos, no siendo preciso que sobre ese pactum associationis haya de recaer intervención alguna de los poderes públicos, ni tan siquiera de carácter registral. Obviamente, la garantía de este régimen constitucional «no impide que el legislador, en el desarrollo legislativo de este derecho, pueda establecer ciertas condiciones y requisitos de ejercicio en relación con determinadas modalidades asociativas, o en atención a la distinta naturaleza de sus fines, siempre que los mismos no afecten al contenido esencial de este derecho fundamental» (STC 5/1996, de 16 de enero [RTC 1996\5], F. 6).”.-



En definitiva, las restricciones que se imponen a los guardias civiles para ejercer el derecho fundamental de asociación son restricciones ilegítimas.-

1.8.- El Estado tiene la obligación de garantizar el libre y eficaz ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos. En el caso de los guardias civiles, es evidente que el Estado incumple tal obligación desde el momento en que restringe los derechos y no remueve los obstáculos para la efectividad del disfrute de los mismos por parte de los guardias civiles.-





2.- ANTECEDENTES JURÍDICOS:


Artículos 1, 9, 10, 14 a 30 y 104, todos de la Constitución Española.-



3.- CONCLUSIONES Y PLANTEAMIENTO DE LA QUEJA:


La conclusión que se alcanza es la que ya ha sido previamente esbozada en los anteriores Antecedentes. Los guardias civiles no gozan de un estatus de ciudadanía plena, equiparable al que disfrutan el resto de los ciudadanos, ni siquiera los que pertenecen a otros cuerpos de Seguridad.-

Por consiguiente, debe acometerse una reforma legislativa, con carácter urgente, que permita aprobar un Estatuto del Guardia Civil, que posibilite el pleno desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas de los guardias civiles y su efectividad, en igualdad con el que rige para el resto de los cuerpos de Policía.-

A tal efecto y con el contenido y alcance que se argumenta, debería formulase RECOMENDACIÓN por el Defensor del Pueblo al Gobierno de España.-





En su virtud,



SUPLICO AL DEFENSOR DEL PUEBLO.: Tenga por presentado este escrito y se sirva ordenar sea sellada su copia en prueba de recibo de su original, y tener por formulada, en tiempo y forma legales LA PRESENTE QUEJA, con el fin de que proceda a actuar y resolver conforme a lo contenido en los artículo 17, 28, 29 y 30 de la Ley Orgánica 3/1.981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, en el sentido de establecer que por parte del Gobierno debe acometerse una reforma legislativa, con carácter urgente, que permita aprobar un Estatuto del Guardia Civil, que posibilite el pleno desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas de los guardias civiles y su efectividad y ejercicio, en igualdad con el que rige para el resto de los cuerpos de Policía.-


Por ser todo ello de hacer así, en Justicia a la cual aspiramos, en _______, a ___ de __________ de dos mil ___.-








EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO.-
MADRID.-

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Mensaje por ELPATO »

Pues para el que quiera enviarlo, es tan fácil como entrar en este enlace:

https://www.defensordelpueblo.es/index.asp

entrar en quejas por internet - quejas sin FIRMA digital (para los que no la tengan) o en quejas con FIRMA digital (evidentemente para los que quieran esta opción), poner los datos (el dato población aparece cuando ponemos el código postal), exponer un resumen de la queja y adjuntar el documento que expone Ubeda83 después de haberlo guardado como archivo de Word (por ejemplo) e introducido en él los datos oportunos, en el ordenador.

Así de fácil, desde casa.

Un saludo.

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Mensaje por depeche »

yo el mio........lo voy a firmar con sangre.........oño.
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Mensaje por depeche »

EZPELETA escribió:No soy partidario de cursar una queja presentada por AUGC, va contra mis principios, debería ser nuestra asociación quien elaborara la suya propia.
eso eso........no sea que te peguemos la sarna.
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Mensaje por Ubeda83 »

EZPELETA escribió:No soy partidario de cursar una queja presentada por AUGC, va contra mis principios, debería ser nuestra asociación quien elaborara la suya propia.
Sin estar de acuerdo o desacuerdo contigo, simplemente respetando tu opinión (porque es tuya) ; creo que deberías ESPECIFICAR a qué Asociación perteneces, simplemente para evitar malos entendidos.

Un saludo
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depeche
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Mensaje por depeche »

Ubeda83 escribió:
EZPELETA escribió:No soy partidario de cursar una queja presentada por AUGC, va contra mis principios, debería ser nuestra asociación quien elaborara la suya propia.
Sin estar de acuerdo o desacuerdo contigo, simplemente respetando tu opinión (porque es tuya) ; creo que deberías ESPECIFICAR a qué Asociación perteneces, simplemente para evitar malos entendidos.

Un saludo
presiento que de uo.........lo siento por ti ubeda :lol: .........gente con buenos principios como este señor.........os sobra.... :lol: :lol: :lol: es broma es broma.
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Mensaje por Ubeda83 »

depeche escribió: presiento que de uo.........lo siento por ti ubeda :lol: .........gente con buenos principios como este señor.........os sobra.... :lol: :lol: :lol: es broma es broma.
Me parece que te va a fallar tu presentimiento depeche... cuando yo pregunto :wink: .
Por eso mismo le pido que ESPECIFIQUE a que asociación se refiere cuando dice "nuestra".
Pero ojo, que si perteneciese a UO , sería SU opinión, muy respetable; pero efectivamente, SUYA.

Además, mira el lado positivo, al menos es partidario de presentar una "queja", pero redactada por SU asociación.

Un saludo a todos
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Mensaje por ELPATO »

EZPELETA escribió:No soy partidario de cursar una queja presentada por AUGC, va contra mis principios, debería ser nuestra asociación quien elaborara la suya propia.
Bueno, observo que en el fondo la idea te parece buena, aunque no así de quien proviene, pues da igual, no lo dudes compañero, redacta una propia y envíala, eso si no me vengas con la excusa que como es de AUGC no la mandas, eso tiene la solución que te expongo.

A mi no me importa quien redacte cualquier otra queja, si estoy de acuerdo con el contenido la enviaría, trabajo que me quitan, pero bueno, eso es una apreciación personal.

Un saludo.
En este mundo traidor, nada es verdad ni es mentira, todo es según el color del cristal con que se mira.

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Mensaje por depeche »

Ubeda83 escribió:
depeche escribió: presiento que de uo.........lo siento por ti ubeda :lol: .........gente con buenos principios como este señor.........os sobra.... :lol: :lol: :lol: es broma es broma.
Me parece que te va a fallar tu presentimiento depeche... cuando yo pregunto :wink: .
Por eso mismo le pido que ESPECIFIQUE a que asociación se refiere cuando dice "nuestra".
Pero ojo, que si perteneciese a UO , sería SU opinión, muy respetable; pero efectivamente, SUYA.

Además, mira el lado positivo, al menos es partidario de presentar una "queja", pero redactada por SU asociación.

Un saludo a todos

bueno.......le daremos un voto......de confianza asociativa..... :lol:

saludos Vdin.
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