Pues en Alicante parece fastidiada la cosa.
Parece ser que, verbalmente y según noticia aparecida en prensa y se comenta, se han dado ordenes para que no figure un libre despues de regreso de vacaciones o un permiso o una baja.
Un ejemplo típico y que se dá en muchas unidades. Un señor/a tiene planificado su servicio, por ejemplo después de varios días de servicio tiene LLJJJJLL, donde L es libre, J diás de trabajo y nuevamente libre. Si este señor haciendo uso de los derechos laborales que tiene coje cuatro días de asuntos particulares donde no está cubierto el cupo, donde no se perjudica el servicio, etc., debería tener LL4xAPLL. Los libres previamente planificados en teoría no se le pueden modificar si no es por un motivo justificado, de hecho hay instrucciones de la DGGC que incluso se puede denegar un día de AP si supone quitarle un libre a alguien previamente planificado.
Pues bien, parece que a ese señor tendrían que modificarle los libres posteriores para que no se diera esa situación.
¿No es eso una interpretación muy particular de la normativa?
¿Tiene encaje legal si no está justificado por una necesidad del servicio?
¿Donde está la conciliación de la vida laboral y familiar que proclama la dirección, si por capricho de alguien me cambian un libre planificado sin que concurran unas necesidades del servicio?.
¿Por qué no puedo tener un día libre después de10 días vacaciones si hay planificación donde hago mis horas de servicio, mis turnos de trabajo y está el servicio de mi Unidad correctamente planificado?, ¿cual es el problema?.
Yo no lo entiendo, si ustedes lo saben, por favor expliquenlo.
http://www.laverdad.es/alicante/v/20140 ... 40210.html