INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

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MANUALMERIA
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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Mensaje por MANUALMERIA »

Buenas tardes........Me pueden informar si en la nueva Ley de Personal y cuando este aprobada, en lo referente al de la inhabilitacion especial continuara lo mismo o sufrirá algún cambio ??

No entiendo como puede tener las mismas consecuencias una condena de 6 meses de inhabilitacion especial que seis años.........separacion de servicio de por/vida.

Una detencion que por exceso de celo se convierte en detencion ilegal.........condenado a 6 meses de inhabilitacion.........a la calle
Un delito de prevaricacion condenado a 6 años y un dia ..............las mismas consecuencias.-

Y en los juicios para el personal civil pactando antes de la celebracion del juicio oral dos años de prision para no ingresar en ella a sabiendas del fiscal que si no pacta le van a meter cuatro años...........Jolines ese articulo de la inhabilitacion debería ser modificado en algun sentido. Que todos hemos estado en la calle nos hemos encontrado a gente de todas clases y a cualquiera nos puede pasar algo parecido.-

Gracias a todos

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Opeslegis
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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Mensaje por Opeslegis »

Buenas noches,

El principio non bis in idem constituye uno de los principios fundamentales del derecho penal, consistente en la prohibición de la aplicación de una doble sanción a un mismo sujeto por la comisión de unos hechos idénticos vulnerándose dicho derecho fundamental en su vertiente material, salvedad hecha cuando el sujeto sancionado y penado se encuentre en una relación de sujeción especial con la Administración.

Lo declarado por sentencia firme constituye la verdad jurídica extensible no sólo frente a otros órganos jurisdiccionales penales, sino también frente a cualquier órgano administrativo.

El Funcionario se encuentra siempre en una constante DESIGUALDAD ante la Ley, en una discriminación prohibida por el ordenamiento Constitucional en su art.14, pero que escapan a los ojos Jurídicos del justiciable y de las Autoridad políticas de las que emergen las leyes, en definitivas, de los llamados mentes preclaras que van dejando estelas sombrías sobre los derechos fundamentales de determinadas clases sociales, como lo son los Funcionarios, erigiéndose aquéllos dueños y señores de un feudo llamado ESTADO.

Así es que la norma penal en su art.39 estable una serie de “penas” privativas de derechos, tales como:
a. La inhabilitación absoluta.
b. Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, ...
c. La suspensión de empleo o cargo público.
En otro orden el art.88 de la Ley de Personal de la Guardia Civil, para la pérdida de la condición de Guardia Civil, entre otros supuestos:
c. Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

La inhabilitación absoluta se impondrá cuando la pena de prisión sea igual o superior a diez años, durante el tiempo de la condena, salvo que esta se constituya en pena principal.

La inhabilitación especial o suspensión se podrán imponer en las penas de prisión inferior a diez años, según la gravedad del delito; es decir, admite una potestad discrecional modulada por el Justiciable.

Mientras que la pena de inhabilitación absoluta no admite discrecionalidad para su imposición que ha de ser obligatoria, en adverso la pena de inhabilitación especial o suspensión de empleo o cargo público, sí es de imposición potestativa conforme a la gravedad del delito. Y además para la inhabilitación especial deberá guardar una relación el hecho delictivo con el servicio, empleo o cargo públicos.

La desigualdad señalada, cuando se aplica doble sanción punitiva, la inhabilitación absoluta, especial o suspensión, adquiere dimensiones estratosféricas en la vida de un Funcionario y en sus derechos Constitucionales, siendo uno de los más importantes el DERECHO AL TRABAJO.

Este derecho tiene, o debe de tener, un valor superior al resto de los derechos aquí debatidos (defensa, seguridad jurídica, legalidad...), ya que es la célula o génesis sobre el que se vertebra la FAMILIA. Tiene un carácter de necesidad suprema; es necesario para mantener y formar a una familia, con el se adquiere y garantiza el derecho a la propiedad, y contribuye al bien común de la vida familiar. El trabajo asegura los medios de subsistencia y garantiza el proceso educativo de los hijos, por ello trabajo y familia son interdependientes, se condicionan recíprocamente por lo que exige una protección especial.
Su seguridad, salvo casos excepcionales (cometer delitos dolosos amparándose en la condición de funcionario público o relacionado con el servicio, conforme al art.7 apdo.13 de la Ley disciplinaria de la Institución, desechando la extensión a más subtipos del tipo penado), debe ser el objetivo primordial del estado, y no hacer del miedo el referente básico en el que se pilarice la creación de la norma jurídica que a la postre crea inseguridad, desidia, animadversión, incapacidades psicológicas y, como no, absentismo profesional.

Pero mientras una sociedad tenga el miedo de referente básico que limite sus derechos y sus capacidades volitivas para progresar, y asi exigir el respeto a sus derechos naturales, inalienables e inherentes al ser humano, como, entre otros, son la familia y el trabajo, estos serán siempre una simple utopía, y estarán a merced de los Señores de feudo Estatal, aquellos que se han autoproclamado de mentes preclaras y que parecen dispuestos a perpetuar dicho articulo en las futuras leyes de personal porque no existe ninguna oposición, activa ni pasiva, al respecto. Quién no ser atreve a ganar, pierde SIEMPRE...

Un saludo
OPESLEGIS

MANUALMERIA
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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Mensaje por MANUALMERIA »

Buenos dias Opeslegis, acabo de leer este razonamiento............pero la verdad que no acabo de entenderlo........creo que intentas explicar el doble perjuicio que conlleva la inhabilitacion de un funcionario, primero el hecho de cumplir la condena, y segundo las consecuencias que acarrean después de cumplida, vulnerando con ello algun precepto constitucional, pues el ser inhabilitado queda el funcionario desprotegido en relación al derecho al trabajo y el derecho a la manutencion familiar con graves perjuicios sociales que en la mayor parte es a perpetuidad, ya que la rehabilitacion es una meta muy difícil de conseguir si no imposible.

Este razonamiento es tuyo o esta basado en alguna sentencia constitucional ?.......... Sigo pensando que no es ajustable a derecho que halla las mismas consecuencias a un inhabilitado a 6 meses que a un inhabilitado a 6 años, la condena es muy diferente y sin embargo todas llevan a la separación del servicio.

El articulo 88 de la ley de personal deberia de desarrollarse de otra forma, pero claro esta el articulo 42 del codigo penal que si no se modifica dificilmente pueda hacerse este

Espero tu respuesta estoy interesado muchísimas gracias ............un saludo MANUALMERIA

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Opeslegis
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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Mensaje por Opeslegis »

Buenos días,

Estimado MANUALMERIA, el razonamiento ha sido mío, aunque el mismo en algunas partes pueda estar construído del contenido de la normativa a discutir y una pequeña dosis de Jurisprudencia. El artículo apunta a la terrible desigualdad en la que nos dejan, "siempre", los mandatarios, y en el borde o precipicio jurídico del miedo, porque por cualquier normativa que nos afecte siempre hay algún artículo que nos sitúe en la linde entre conservar el Puesto de trabajo y dejarnos sin nada en la cola del paro laboral, sin que reparen en algo mucho más superior que el derecho al trabajo, que es el derecho constitucional a la protección familiar; abstracción hecha del art.7 apdo.13 de la Ley disciplinaria de la Institución a la que nos debemos.

No obstante, en breve colgaré aquí (y en otros foros) una Instancia que amparada en el derecho de gracia Constitucional sea elevada, por el conducto regular, al Consejo de Ministros en petición de la eliminación del contenido del art.88 apdo.C de la Ley de Personal de la Guardia Civil en su futura redacción, dejando sin efecto alguno dicho contenido, y asi asegurar la carrera Profesional de los miembros del Cuerpo; pués ya suficiente debería de ser con el art.7 apdo.13 de la actual Ley Orgánica disciplinaria.

La instancia como siempre será por escrito, debidamente fundamentada, poco extensa (lo mucho no siempre es necesario ni aconsejable), de forma individual y elevada al órgano competente (Consejo de Ministros) por el conducto reglamentario.

Un saludo
OPESLEGIS

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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Mensaje por MANUALMERIA »

Mi mas sincero apoyo a a tu iniciativa,y a la espera de un resultado positivo. Pero entiendo que como han dicho y han instado en numerosas ocasiones los Sindicatos Policiales, las supresión de la palabra DEFINITIVA en el articulo 42 del vigente codigo penal, y mientras no se lleve a cabo dicha supresion dificilmente el gobierno cambiara el sentido del articulo 88.c de la ley de personal, pues entiendo que entraria en conflicto. En el antiguo codigo penal no figuraba dicha frase, introducida en el vigente codigo huelga decir que la iniciativa por parte de AUGC UO SOBRE DICHA MODIFICACION SE LLEVE A EFECTO. Tu tesis es coherente y adecuada pero entiendo que hay que atacar por la base e insisto que seria modificando el articulo 42 del codigo penal, asi lo entienden diversos sindicatos policiales.


La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.
Creo que seria el camino un saludo

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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Mensaje por Administrador »

MANUALMERIA escribió:Buenas tardes........Me pueden informar si en la nueva Ley de Personal y cuando este aprobada, en lo referente al de la inhabilitacion especial continuara lo mismo o sufrirá algún cambio ??
Puedes comprobarlo tu mismo. El borrador está en la intranet corporativa.

No obstante, puedes descargarlo en este enlace

http://www.unionoficiales.org/dload.php ... file_id=58

Un saludo
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MANUALMERIA
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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Mensaje por MANUALMERIA »

Sigue igual no ha cambiado.......el articulo creo que es el 93..........sigue igual que el vigente articulo 88 . c......lo que avala mi tesis. No habla de tiempos de inhabilitacion, lo mismo da que te inhabiliten a un dia que a 10 años , las consecuencias son las mismas............ojala haya cambios pero no creo para desgracia del que se equivoque en una actuacion deficiente, cuidadin con el exceso de celo...

Somos victimas de las circustancias, la verdad que es penoso..........un albañil pone un mal ladrillo, y se lo quitan para que lo vuelva a poner, nosotros nos equivocamos de ladrillo y a pasar hambre la familia. Derecho al trabajo pero sin derecho a equivocarte. Prevaricacion, cohecho revelacion de secretos etc, una bomba para el funcionario....condena perpetua, por que no mejor la pena de muerte en sentido ironico???

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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Mensaje por Administrador »

Nosotros (UO) intentamos cambiarlo. En todos los documentos (propuestas o alegaciones) hemos pretendidomodificar ese artículo. En el texto alternativo al actual borrador que presentamos en la Iniciativa Legislativa Popular, se hacía.

No obstante, a juzgar por el resultado obtenido, los guardias civiles (especialmente de la escala básica), no supieron entender el avance, y se empecinaron en "creer" que el proyecto de Ley que se proponía solo beneficiaba a los oficiales.... o dicho de otra manera, en nada beneficiaba a la escala básica.

Craso error, del que esperemos no haya que arrepentirse.

Un saludo
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Jayma
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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Mensaje por Jayma »

Pues seguro que alguno se acordará de no haber apreciado el esfuerzo de la UO por cambiar ese artículo que es una auténtica losa para todos nosotros y que pueden acarrearnos un futuro muy negro si cometemos un error que conlleve una pena de inhabilitación.

Alguno si le sacas de las chorradas diarias ya no sabe qué hacer. Y bueno, leer un texto de más de media página ya es un esfuerzo que no se debe ni exigir.

Yo la verdad que si lamento en algo que la propuesta de UO no haya salido adelante es por ese artículo, que de haberse admitido tal y como la Asociación lo proponía hubiéramos tenido una tranquilidad mucho mayor a la hora de actuar en la calle.

En fin, es lo que tenemos.

practico
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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Mensaje por practico »

Si todo eso esta muy bien, que si la ley tal dice, que si el Consejo dice, que si esto y lo otro dice, que si, que así lo dice. Pero me he perdido en respuestas, sentencias, propuestas y todo eso y me pierdo porque hay algo que me hace extremecer y me empaña los ojos.

El compañero este compañero dice que tiene 53 años y un hijo pequeño y no tiene medios, lo está pasando mal, y todos lo apoyamos y nos solidarizamos pero digo yo, dejemos de palabras y vamos a los hechos, como hacen los toreros. Porque no dejas en el foro un número de cuenta, y todos te echamos una mano cada uno en la medida que quiera y pueda.

Venga por humanidad, vamos.

Un saludo.-

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