Muchas gracias por el ofrecimiento. Esa respuesta me da animos y veo a compañeros que se preocupan por los demas. Pero creo que ese no es el camino, el camino es seguir luchando y darle a entender al gobierno, la injusticia que es que como cnsecuencia de un fallo en el desempeño de sus funciones, cumpla con la sancion y posteriormente condenado para la enternidad. Sin ayudas, sin prestaciones, sin paro, sin nada. Un indigente mas. La inhabilitacion no debería de ser tan estricta. Y mas cuando se estan concediendo indultos a altos cargos.
La soluccion es seguir luchando para que esto cambie, por que 32 años de guardia civil no se pueden tirar a la basura por un años de inhabilitacion.
INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN
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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN
Esperemos que el Ministerio de Defensa sea mas comprensivo.Artículo 96. Rehabilitación
El Ministro de Defensa podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena.
Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN
Hola buenas tardes a todos, necesitaria algun modelo de instancia para solicitar la rehabilitación de un compañero que en su dia durante una actuación fue condenado a una pena de inhabilitación, mas o menos tengo claro que sera dificil, pero me gustaria intentarlo.
Muchas Gracias.
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Re: Modificación artículo 88
En el Proyecto de Ley de Personal que presentamos como INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR, este tema se trataba de forma bien distinta.DANIEL escribió:Qué piensa AUGC y la UNIÓN DE OFICIALES de este asunto
[offtopic]Artículo 92. Pérdida de la condición de guardia civil
1. La condición de guardia civil y de militar de carrera de la Guardia Civil se perderá por alguna de las causas siguientes:
a) ......
b) ......
c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público cuando hubiere adquirido firmeza, siempre que sean por plazo superior al máximo de suspensión de empleo que permite Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
d)......[/offtopic]
Es decir, pena principal o accesoria de suspensión de empleo por más seis años. ( el artículo 11 del RDGC- Sanciones disciplinarias- recoge la posibilidad de suspensión de empleo hasta un máximo de seis años).
Eso es lo que pensamos.
Un saludo
administrador@unionoficiales.org
Teléfono de contacto:672036030
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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN
Mulder....existe un real decreto que regula la rehabilitación de funcionarios...yo estoy luchando para ser rehabilitado....como la l. De personal no cambie esta la cosa difícil.
si necesita mas informacion mi correo es TURBBO1991@HOTMAIL.COM
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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN
Entiendo que con la nueva ley de personal y al ser la competencia de resolver del ministerio de defensa ira todo mejor.
Yo estoy en un caso parecido, en 2010 fui inhabilitado por un año, solo un año. cumplí la sanción y solicite la rehabilitación.
La asesoría General del ministerio de defensa emitió informe FAVORABLE, sin embargo el consejo de ministros desestimo mi solicitud.
Ahora estoy en el contencioso desde hace ya dos años y sin respuesta por el momento. La cosa esta dificil pues la decision de ser rehabilitado es discrecional.
Tengo informes favorables, la administracion en su escrito adjuntados al expediente manifiestan una carrera profesional BRILLANTE durante los 32 años de servicio, tengo 3 medallas con distintivo blanco, numerosas felicitaciones con anotacion en la hoja de servicio. Desde el año 2003 que ocurrio el hecho he estado mandando un puesto principal con 60 efectivos, no fui suspendido en funciones como asi lo contempla el articulo 85 de la ley de personal, incluso ascendi durante ese tiempo es decir 7 años y 6 meses, y en el año 2010 me dan la patada en el culo cuando el juzgado dice que se cumpla la inhabilitacion.
El informe de la Asesoria general del Minsterio de defensa es contundente, es decir favorable a ser rehabilitado.
Apoyo de los mandos en sus infomes, asi como de otros cuerpos policiales, y sin embargo el consejo de ministros lo desestima, oposicion del abogado del estado.
Ese articulo deberían cambiarlo, me refiero al articulo 88 de la ley de personal, pues es una doble condena.
Creerme mi delito fue una indiscreccion por mi parte, sin mayores consecuencias, ya lo explique en este foro con anterioridad. Te ves abocado a la indigencia, no tienes nada ni prestaciones ni ayuda ni nada vamos que te dejan desamparados a tu familia y mas yo con hijos menores, no te dan trabajo en ningún lado, penoso.
Lo mismo da un dia que 10 años de inhabilitacion, las consecuencias son las mismas, y nadie toma cartas en el asuntos. ¿Por que? sera por que en esta situacion estamos muy pocos, pero seguiran estando y se tendria que dar alguna soluccion.
Yo estoy en un caso parecido, en 2010 fui inhabilitado por un año, solo un año. cumplí la sanción y solicite la rehabilitación.
La asesoría General del ministerio de defensa emitió informe FAVORABLE, sin embargo el consejo de ministros desestimo mi solicitud.
Ahora estoy en el contencioso desde hace ya dos años y sin respuesta por el momento. La cosa esta dificil pues la decision de ser rehabilitado es discrecional.
Tengo informes favorables, la administracion en su escrito adjuntados al expediente manifiestan una carrera profesional BRILLANTE durante los 32 años de servicio, tengo 3 medallas con distintivo blanco, numerosas felicitaciones con anotacion en la hoja de servicio. Desde el año 2003 que ocurrio el hecho he estado mandando un puesto principal con 60 efectivos, no fui suspendido en funciones como asi lo contempla el articulo 85 de la ley de personal, incluso ascendi durante ese tiempo es decir 7 años y 6 meses, y en el año 2010 me dan la patada en el culo cuando el juzgado dice que se cumpla la inhabilitacion.
El informe de la Asesoria general del Minsterio de defensa es contundente, es decir favorable a ser rehabilitado.
Apoyo de los mandos en sus infomes, asi como de otros cuerpos policiales, y sin embargo el consejo de ministros lo desestima, oposicion del abogado del estado.
Ese articulo deberían cambiarlo, me refiero al articulo 88 de la ley de personal, pues es una doble condena.
Creerme mi delito fue una indiscreccion por mi parte, sin mayores consecuencias, ya lo explique en este foro con anterioridad. Te ves abocado a la indigencia, no tienes nada ni prestaciones ni ayuda ni nada vamos que te dejan desamparados a tu familia y mas yo con hijos menores, no te dan trabajo en ningún lado, penoso.
Lo mismo da un dia que 10 años de inhabilitacion, las consecuencias son las mismas, y nadie toma cartas en el asuntos. ¿Por que? sera por que en esta situacion estamos muy pocos, pero seguiran estando y se tendria que dar alguna soluccion.
Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN
Hola MANUALMERIA te he mandado un correo a la dirección que me has puesto, me podrias decir cual es el RD que regula esta materia. Muchas Gracias.
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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN
La UO lo ha planteado en innumerable veces, en diferentes foros de Secretaría de Estado, en la DGGC y ante los grupos políticos en el Congreso de los Diputados.
Incluso en la Ley de Personal de la Iniciativa Legislativa Popular, que no salio adelante; figuraba el cambio. De tal forma que sólo supusiera la separación cuando fuera una inhabilitación de más de 6 años.
Creo que hay que informarse algo mejor, antes de hacer afirmaciones temerarias.
Incluso en la Ley de Personal de la Iniciativa Legislativa Popular, que no salio adelante; figuraba el cambio. De tal forma que sólo supusiera la separación cuando fuera una inhabilitación de más de 6 años.
Creo que hay que informarse algo mejor, antes de hacer afirmaciones temerarias.
Permitir una injusticia significa abrir el camino a todas las que siguen.
Willy Brandt
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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN
¿Donde estan las afirmaciones temerarias?
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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN
Aquí, por poner un ejemplo, puedes encontrar alguna de esas afirmaciones.MANUALMERIA escribió:¿Donde estan las afirmaciones temerarias?
Un saludopelopo escribió:pues mira daniel a los primeros les importa bien poco. a los segundos me gustaria equivocarme pero creo que bien poco tambien. te sacan en primera pagina el boletin del 4 de enero en el que se crea el registro de asociaciones. es una lastima que seamos como los mendigos y nos conformemos con las migajas de una ley de asociaciones que no aporta nada y que un problema real y agravio comparativo respecto a las demas policas de ambito nacional como la inhabilitacion se deje de lado, simplemente "PORQUE NO VENDE".
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