Orden General Jornada y Horario
Moderador: Administrador
Re: Orden General Jornada y Horario
Sharam al leer el escrito interpreto exactamente igual que tu, que si se puede, aunque debe haber moderacion en ello, pero no lo prohibe ni dobletes ni tripletes, de hecho nunca lo ha prohibido. Aunque tambien es cierto que el escrito y nada es casi lo mismo.. No es mas facil decir SI o NO se pueden tri o dobletes.. Tanta especulacion y opacidad, hacen dificil lo sencillo.... 500 euros mas a cada guardia civil y los festivos y dias especialmente singulares como si fuesemos policias locales de Madrid, eso si que contentaria a todos, no tanta interpretacion.
Re: Orden General Jornada y Horario
Yo entiendo que no dice nada sino que se repite respecto a los dicho en las Faqs, y donde el establecimiento de dobletes ha de ser excepcional por razones organizativas, si se establece una carencia fija regular los dobletes dejan de ser la excepción para ser la norma lo que incumpliría el carácter general de 11 horas, pues estos se repiten en el tiempo en función de la repetición de la cadencia fija regular.
Por lo anterior si los dobles han de ser la excepción y no la norma, el establecimiento de tripletes ha de estar muy justificado por razones organizativas, justificación que en una carencia fija regular no tiene cabida salvo que sea para el régimen de turnos si así lo establece el MOP.
El mayor problema que veo yo para los dobletes de tarde a mañana (finalizar a las 22 y comenzar a las 06), es que al nombrar dicho doblete estamos impidiendo que esa persona pueda tener las 8 horas de sueño diario que recomienda la organización mundial de la salud y por lo tanto poner el riego la salud del trabajador .
Lo digo pues con esta norma la DGGC echa toda la responsabilidad sobre el Jefe de la Unidad al establecer que los dobletes sean la excepción y no la norma como era hasta hace poco tiempo.
Por otro lado y respecto al descanso diario de 11 horas tras la finalización del último servicio como carácter general, en mi Unidad ha surgido la controversia sobre si antes del comienzo de un descanso por festivo o singularizado o compensatorio se puede tener servicio de tarde.
Yo entiendo que sí, pues creo que el descanso diario es el periodo entre la finalización de una jornada y el comienzo de otra (así se define en el estatuto de los trabajadores), pudiendo compatibilizarse el descanso diario con el descanso por festivo, singularizado o compensatorio.
El Art 14. 1. d) determina que antes de un descanso semanal, vacaciones y permiso de navidad o semana santa habrá un descanso diario de 8 horas. Pero nada dice este artículo de los descansos por festivo, singularizado etc…
Y ahí es donde sale a controversia pues donde la ley no distingue no hay que distinguir, y mi entender es que entonces el descanso diario es compatible con estos descansos.
En cambio la otra tendencia es que si no se aplica el art 14.1.d) de descanso de 8 horas hay que ir al carácter general ósea a las 11 horas de descanso.
Pero con esa interpretación a mí me surgen muchos inconvenientes: no se podría prestar servicio de tarde pero tampoco de mañana si el horario de finalización es posterior a las 13:00 horas, (pues no pasarían 11 horas antes del descanso, entendido este como periodo entre las 00:00 y las 24:00h) y si fuera así los horarios de atención al público antes de un festivo deberían de finaliza a la 13:00 h para permitir el descanso diario.
Así mismo si alguien solicita AP para un día concreto el día anterior tampoco podría tener tarde ni cualquier otro servicio que finalizase después de las 13:00 horas.
No sé si me he liado u os estoy liando a vosotros.
Saludos.
Por lo anterior si los dobles han de ser la excepción y no la norma, el establecimiento de tripletes ha de estar muy justificado por razones organizativas, justificación que en una carencia fija regular no tiene cabida salvo que sea para el régimen de turnos si así lo establece el MOP.
El mayor problema que veo yo para los dobletes de tarde a mañana (finalizar a las 22 y comenzar a las 06), es que al nombrar dicho doblete estamos impidiendo que esa persona pueda tener las 8 horas de sueño diario que recomienda la organización mundial de la salud y por lo tanto poner el riego la salud del trabajador .
Lo digo pues con esta norma la DGGC echa toda la responsabilidad sobre el Jefe de la Unidad al establecer que los dobletes sean la excepción y no la norma como era hasta hace poco tiempo.
Por otro lado y respecto al descanso diario de 11 horas tras la finalización del último servicio como carácter general, en mi Unidad ha surgido la controversia sobre si antes del comienzo de un descanso por festivo o singularizado o compensatorio se puede tener servicio de tarde.
Yo entiendo que sí, pues creo que el descanso diario es el periodo entre la finalización de una jornada y el comienzo de otra (así se define en el estatuto de los trabajadores), pudiendo compatibilizarse el descanso diario con el descanso por festivo, singularizado o compensatorio.
El Art 14. 1. d) determina que antes de un descanso semanal, vacaciones y permiso de navidad o semana santa habrá un descanso diario de 8 horas. Pero nada dice este artículo de los descansos por festivo, singularizado etc…
Y ahí es donde sale a controversia pues donde la ley no distingue no hay que distinguir, y mi entender es que entonces el descanso diario es compatible con estos descansos.
En cambio la otra tendencia es que si no se aplica el art 14.1.d) de descanso de 8 horas hay que ir al carácter general ósea a las 11 horas de descanso.
Pero con esa interpretación a mí me surgen muchos inconvenientes: no se podría prestar servicio de tarde pero tampoco de mañana si el horario de finalización es posterior a las 13:00 horas, (pues no pasarían 11 horas antes del descanso, entendido este como periodo entre las 00:00 y las 24:00h) y si fuera así los horarios de atención al público antes de un festivo deberían de finaliza a la 13:00 h para permitir el descanso diario.
Así mismo si alguien solicita AP para un día concreto el día anterior tampoco podría tener tarde ni cualquier otro servicio que finalizase después de las 13:00 horas.
No sé si me he liado u os estoy liando a vosotros.
Saludos.
Re: Orden General Jornada y Horario
Efectivamente, Anki, la responsabilidad en el nombramiento del servicio de cada trabajador que tiene bajo sus ordenes es de cada Jefe de Unidad, y será también responsabilidad de éste, que los trabajadores tengan el descanso efectivo recomendado por la OMS. El Jefe que quiera poner dobletes, lo tendrá que hacer bajo su responsabilidad, ya que la OG es tajante en ese aspecto y no pueden constituirse en normales o habituales.
En cuanto a la prestación de servicio, antes de festivo o descanso singularizado, nada dice el articulo 14, por lo que efectivamente, donde la ley no distingue, no distingas tu. Completamente acertado tu post.
Un saludo
En cuanto a la prestación de servicio, antes de festivo o descanso singularizado, nada dice el articulo 14, por lo que efectivamente, donde la ley no distingue, no distingas tu. Completamente acertado tu post.
Un saludo
Nos leemos en Twitter:
@NEO_LXXII
@NEO_LXXII
Re: Orden General Jornada y Horario
OS recomiendo que leáis el procedimiento 43. Deja claro que sí se puede T+DF o +DAS.....
Y también deja claro que en DF y DAS....se entrega mando!!!!!
Oh sorpresa!!
Y también deja claro que en DF y DAS....se entrega mando!!!!!
Oh sorpresa!!
Re: Orden General Jornada y Horario
Gracias "Antares" de eso estoy convencido.
"Jayma" gracias también y mañana sin falta me leo el procedimiento 43, que siempre es bueno reforzar las tesis de uno mismo. Pues “AUGC” me ha recurrido una resolución denegatoria de modificación del servicio planificado de tarde antes de un DAS y mi jefe inmediato tiene sus dudas de quien tiene razón, aunque no dudo en que apoyará mi decisión.
Saludos
"Jayma" gracias también y mañana sin falta me leo el procedimiento 43, que siempre es bueno reforzar las tesis de uno mismo. Pues “AUGC” me ha recurrido una resolución denegatoria de modificación del servicio planificado de tarde antes de un DAS y mi jefe inmediato tiene sus dudas de quien tiene razón, aunque no dudo en que apoyará mi decisión.
Saludos
- depeche
- Coronel
- Mensajes: 6234
- Registrado: 21 Nov 2005, 02:00
- Ubicación: en primera linea luchando contra los tiranos y sus bufones
Re: Orden General Jornada y Horario
anki, en tu unidad, ¿Cuántos dobletes se hacen al mes?.
saludos.
saludos.
"Rebelarse es el más sagrado de los derechos y el deber más indispensable." Marquis de La Fayette.
"EL unico simbolo de superioridad que conozco, es la bondad"
"EL unico simbolo de superioridad que conozco, es la bondad"
Re: Orden General Jornada y Horario
Trato de que sean los mínimos imprescindibles.
Saludos
Saludos
-
- Comandante
- Mensajes: 685
- Registrado: 22 Ene 2009, 23:16
- Ubicación: a doce pasos de tí...
Re: Orden General Jornada y Horario
Qué pensáis sobre la petición de descanso el fin de semana antes del inicio de las vacaciones el 15 de junio (13 y 14). Habiendo disfrutado el ultimo fin de semana correspondiente a 30 y 31 de mayo.
Por cadencia se les iba a poner el tercer fin de semana de junio, pero como estarán de vacaciones me solicitan la preferencia reseñada...
Por cadencia se les iba a poner el tercer fin de semana de junio, pero como estarán de vacaciones me solicitan la preferencia reseñada...
El mejor maestro, el tiempo.
La mejor ciencia, la experiencia.
La mejor ciencia, la experiencia.
-
- Capitan
- Mensajes: 273
- Registrado: 23 Nov 2008, 23:05
- Ubicación: Miembro de la ESS: Escala Superior de Suboficiales
Re: Orden General Jornada y Horario
No lo encuentroJayma escribió:OS recomiendo que leáis el procedimiento 43. Deja claro que sí se puede T+DF o +DAS.....
Y también deja claro que en DF y DAS....se entrega mando!!!!!
Oh sorpresa!!
Me dices página o apartado
Gracias
El Sentido Común es el menos común de los sentidos.
Re: Orden General Jornada y Horario
Sino perjudica el descanso de terceros (que estos no descansen uno de cada 3) no veo inconveniente alguno y mas si han trabajdo el fin de semana anterior al peticionado, yo así lo hago sino hay terceros perjudicados.GUETEGUETE escribió:Qué pensáis sobre la petición de descanso el fin de semana antes del inicio de las vacaciones el 15 de junio (13 y 14). Habiendo disfrutado el ultimo fin de semana correspondiente a 30 y 31 de mayo.
Por cadencia se les iba a poner el tercer fin de semana de junio, pero como estarán de vacaciones me solicitan la preferencia reseñada...
Sharma en la pag. 135 Descanso diario.
Saludos