COMO ESTA EL PATIO

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depeche
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Mensaje por depeche »

Cuco escribió:En conclusión y para que quede claro,
YO TENÍA RAZÓN y ELPATO SE EQUIVOCABA.... (Jerarquía normativa que se llama...)
pues vale......toma un azucarillo....... :lol: :lol: :lol: :lol: ........¿cuco.....has mirado el enlace que he puesto en lo de risa...miralo plis?
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ELPATO
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Mensaje por ELPATO »

Cuco escribió:En conclusión y para que quede claro,
YO TENÍA RAZÓN y ELPATO SE EQUIVOCABA.... (Jerarquía normativa que se llama...)

Para una vez que la tienes haces bien en recalcarlo. :wink:

Un abrazo.
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depeche
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Mensaje por depeche »

mas leña.......................




El agente sancionado inicia los trámites para exigir daños y perjuicios. ► La Asociación de Guardias Civiles contra la impunidad de los mandos.

El Tribunal Supremo ha anulado una sanción privativa de libertad que hace ya tres años impuso un sargento a un guardia civil del puesto de Miajadas. El mando le impuso al agente una sanción disciplinaria de cuatro días de arresto domiciliario por una divergencia de opiniones.

Los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), indicaron ayer a este diario, recurrieron en vía administrativa "y no nos hicieron ni caso", como tampoco en el Tribunal Militar Territorial, "a pesar de que existía un testigo, una agente que presenció los hechos, que en todo momento ha mantenido que fue el sargento el que trató de forma irrespetuosa al cabo y no al contrario". Y finalmente recurrieron al Tribunal Supremo que "a pesar de tener la oposición de la fiscalía militar y de la Abogacía del Estado nos ha dado la razón, ha considerado que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del agente, porque ante dos versiones contradictorias se tenía que haber tenido en cuenta la opinión del testigo".

El agente sancionado, José Luis Regidor, mostró su "enorme satisfacción, porque se ha hecho justicia", dijo, y aunque señaló que ha iniciado el oportuno expediente de responsabilidad patrimonial para solicitar daños y perjuicios, aseguró que el daño que le ocasionó el arresto "es absolutamente irreparable".

Por su parte, la AUGC demanda de los poderes públicos que en situaciones como la expuesta "sean los mandos sancionadores quienes abonen de su propio bolsillo las indemnizaciones pertinentes, dado que muchos mandos se amparan en la solvencia del Estado y en la impunidad de sus actos para proceder de manera gratuita contra los guardias civiles, conculcando sus derechos y libertades fundamentales, sin importarles lo más mínimo el daño que ocasionan. Los mandos tienen una impunidad total y los guardias se sienten indefensos", algo que la asociación considera necesario cambiar.


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Ubeda83
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Mensaje por Ubeda83 »

jorgejuan escribió: El que tenga responsabilidades de mando lo que debe velar es porque sus actos sean justos y esten precedidos de imparcialidad y proporcionalidad.
Y yo concluiría diciendo: y el mando que se equivoque a sabiendas que lo está haciendo, que se le aplique el mismo Régimen Disciplinario ( además, es que está previsto) con todo rigor, más si cabe, porque él mismo ha desencadenado la situación. Pero la norma es que el mando que corrige injustamente, no le pasa nada; por eso algunos ¿abusan? de ello.
Un saludo.
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depeche
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Mensaje por depeche »

Ubeda83 escribió:
jorgejuan escribió: El que tenga responsabilidades de mando lo que debe velar es porque sus actos sean justos y esten precedidos de imparcialidad y proporcionalidad.
Y yo concluiría diciendo: y el mando que se equivoque a sabiendas que lo está haciendo, que se le aplique el mismo Régimen Disciplinario ( además, es que está previsto) con todo rigor, más si cabe, porque él mismo ha desencadenado la situación. Pero la norma es que el mando que corrige injustamente, no le pasa nada; por eso algunos ¿abusan? de ello.
Un saludo.
que grande eres.
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depeche
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Mensaje por depeche »

tendrian.........o tendriamos...........¿no?
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ELPATO
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Mensaje por ELPATO »

Cuando el acto de la absolución no fuese imputable al que da origen al inicio del expediente (entiendase el denunciante, no el denunciado) no debería, pero si la absolución biene por un acto imputable a este, si debería tener algún tipo de responsabilidad.

Si procedes a la detención de una persona, siempre será porque las pruebas que consigues lo inciminan de una u otra manera, si no fuese así "pillarías" al primer incauto que pase por el lugar para dar como esclarecido el delito.

Si lo haces de otra manera las consecuencias para con tu persona se encargan los juzgados de hacértelas llegar en el caso de una detención irregular.

Ciertamente no se si sería procedente que un mando pagase de su bolsillo al perjudicado los daños y perjuicios ocasionados (todo el mundo pasaría de meterse en camisas de 11 varas por si acaso), de lo que si estoy seguro es que de alguna forma debería tener responsabilidad disciplinaria por dar cuenta indebidamente, que se le aplicase la legislación existente al igual que se le aplica a un subordinado cuando da cuenta de un superior y este no es sancionado.

En el último caso se aplica de forma fulminante y de oficio, sin que el superior involucrado inste a ello, ¿por qué en el primer caso no se hace así y tiene que ser el subordinado el que inste a que se realice?, ahí observo un cierto tufillo de corporativismo (y digo cierto tufillo por ser moderado).

Un saludo.
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Mensaje por OLEAJE7 »

ELPATO, más vale que edites tu mensaje y lo cambies antes de que lo vea CUCO, porque si ve como viene .......

solitario
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Mensaje por solitario »

jorgejuan escribió:Puestos a aportar ideas... tambien se podria hacer extensivo, aquello de que los mandos sancionadores paguen de su bolsillo, al supuesto agraviado cuando una instancia superior desautoriza, con su veredicto al que ha iniciado el expediente... con aquellos casos, en los que una persona es detenida durante tres dias en un acuartelamiento por un presunto delito que ha cometido y posteriormente es absuelta de todos los cargos por la Autoridad Judicial pertinente.

Pregunta, a la AUGC:

Deberian pagar el Instructor y Secretario de las diligencias que dieron lugar a la detención y consiguiente procedimiento penal, la indemnización correspondiente a la persona que injustamente fue detenida tres dias en un calabozo y que ante un tribunal demostró su inocencia. ?

A lo mejor, algunos tendrian que ampliar ó hipotecar el piso para pagar indemnizaciones.
Hay una diferencia en lo que tú plateas.
En la vía disciplinaria estamos aplicando una sanción. Por el contrario la finalidad de la detención no es sancionar, como bien sabes es una medida cautelar para ponerlo a disposición de la justicia. La ley autoriza a que realicemos una detención cuando hay indicios suficientes, no obstante lo seguimos considerando inocente, en base a la presunción de inocencia. Será el último juez, el que con su sentencia firme, diga que es culpable.

Nosotros lo único que hacemos es participar en ese proceso que cocluye con la sentencia firme y la ley nos obliga, como he dicho, cuando existan pruebas suficientes (que quedan a nuestra valoración) a realizar la detención. ¿Qué ocurre cuando realizamos una detención sin esas pruebas o sin respetar los requisitos legales?. No hace falta que responda, está claro. Pues lo mismo debe ocurrir cuando se aplica una SANCIÓN disciplinaria. Pero aquí es muy típica la expresión esa de "tú cumple y luego reclama", (claro una vez que el daño está hecho).

De todos modos, soy de la opinión que, salvo en muy contadas excepciones, el mando que necesita recurir a la norma disciplinaria para hacer su trabajo es como mínimo un mal gestor de recursos humanos.

Saludos.
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Mensaje por solitario »

jorgejuan escribió:
Bien, en base a lo anterior, cuando procedemos a la detención de una persona, la PRESUNCION DE INOCENCIA, ha quedado destruida y ha pasado a ser presunción de CULPABILIDAD, precisamente por esos indicios suficientes que la ley nos exige que tengamos, antes de proceder a su detención.
¿Presunción de culpabilidad?... el artículo 24.2 de la Constitución habla de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Por favor, cita alguna norma que hable de presunción de culpabilidad.
y por último , parar aclarar algunas dudas el que instruye un expediente disciplinario no es el que resuelve. Sino que es el que resuelve, quién designa a un Instructor para que se haga cargo del asunto y tras las pruebas y gestiones que obtenga y realice, se pronuncie mediante una Propuesta de Resolución, sin que ésta sea vinculante para el mando sancionador.
Esto sabes muy bien que no es del todo cierto. ¿Qué ocurre con las faltas leves?. Quien sanciona es juez y parte, lo sabes muy bien. Sin duda, en el mejor de los casos, habría que cuestionar la "imparcialidad". Independientemente de su licitud no creo que sea el mejor sistema.


En otro orden de cosas..., porqué los agentes de tráfico cuentan con la "presunción de veracidad" en las infracciones que observen y sancionen, dejando desprotegidos a los ciudadanos que nada pueden hacer al considerarseles culpables.., ya, de entrada; entrando este principio, que gozan los agente, en colisión con el que mantiene la Ley Penal : De que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario.
Simplemente porque no es cierto que los agentes de tráfico sancionen. Los agentes lo que hacen es denunciar ante la autoridad. Por eso son agentes. Será la Autoridad quien con lo aportado por los agentes sancione y de algún modo la ley le está diciendo a la autoridad cómo tiene que interpretar las purebas que le aporten los agentes. Ni más ni menos.
(...) dejando desprotegidos a los ciudadanos que nada pueden hacer al considerarseles culpables.., (...)
Los ciudadanos no son considerados culpables hasta que la resolución sea firme, lo diga el agente o lo diga quien lo diga. La presunción de inocencia es un principio constitucionalmente establecido y nos afecta a todos. No quedan desprotegidos porque, antes de que sea firme, pueden recurrir a instancias superiroes para defenderse. Aquí no, primero cumples y luego reclamas. ¿Cómo reparamos el daño después de cumplir el arresto?.

Saludos
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