Ante la pregunta planteada por Valmet en otra línea de opinión, cuestionando ¿a quien representa la Asociación " Unión de Oficiales ", me permito copiaros parte de esta sentencia:VALMET escribió:Ubeda 83, ¿tu te crees que la Union de Oficiales, tal y como esta hoy, representa a alguién? y suponiendo que lo haga ¿tu crees que representa a los Oficiales?.
Se nos reconoce la capacidad de las asociaciones para la defensa de los intereses de sus representados....“Sentencia 00058/2006 del Juzgado Central Cont/Admvo. N. 7.
En Madrid a veintisiete de febrero de 2006.
ANTECEDENTES DE HECHO.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO.
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SEGUNDO.- Respecto de la causa de inadmisión esgrimida por la Abogacía del Estado, al amparo de una pretendida falta de legitimación activa de la Unión de Oficiales de la Guardia Civil, para recurrir la resolución de adjudicación de destinos, debemos traer a colación la reiterada doctrina que ha venido sentando el Tribunal Constitucional en la materia, doctrina que se resume en la sentencia de la Sala Segunda, de fecha 26/03/2001, en la que podemos leer lo siguiente:
“... Este Tribunal ha establecido una jurisprudencia consolidada sobre la legitimación activa de los Sindicatos en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, que puede sintetizarse acudiendo a las SSTT 2/2001, de 15 de Ene. (FFJJ 4 y 5), y 24/2001, de 29 Ene. (FJ 3, que se remite a la anterior). En ellas, tras recordar que nos hallamos ante derecho de acceso a la jurisdicción en el que el canon a aplicar a las decisiones de la inadmisión es mas estricto que en los casos relativos al derecho de acceso a los recursos, se reiteran las siguientes premisas de enjuiciamiento: primera, que la viejas reglas de la LJCA de 1956 (el interés directo de sus art. 28.1 a) deben ser sustituida por la noción de interés legítimo del art. 24. 1 CE, entendida según la teoría general, esto es, como ventaja o utilidad que obtendría el recurrente en caso de prosperar la pretensión ejercitada; segunda, que los Sindicatos, tanto el reconocimiento expresos de la Constitución como por la obra de los Tratados internacionales suscritos por España, tienen atribuida la función genérica de representación y defensa, no solo de los intereses de sus afiliados, sino de los intereses colectivos de los trabajadores en general, tercera, que, sin embargo, respecto de la legitimación procesal de esa capacidad abstracta de los Sindicatos debe concretarse, en cada caso, mediante, vínculo o conexión entre la organización constitucionalmente atribuida a los Sindicatos no les convierte en guardianes abstractos de la legalidad; y, finalmente que en el orden Contencioso Administrativo, ese vinculo, entendido como aptitud para ser parte en un proceso concreto legitimatio ad causam, ha de localizarse en la noción de interés profesional o económico...”.
De donde se desprende la innegable legitimación que asiste a la organización profesional demandante, en cuanto existe un evidente interés en que los destinos se adjudiquen de conformidad con las normas establecidas al efecto, interés material y directo que se plasma, en el supuesto que se prosperen sus pretensiones, en la posibilidad de que los tenientes en servicio activo y con destino adjudicado en la fecha de la resolución impugnada, puedan aspirar a cubrir las vacantes en ella asignada si están en condiciones de solicitarlas y por riguroso turno de antigüedad. Luego no puede prosperar la causa de inadmisión opuesta por los demandados."
En este caso, ¿estamos todos los oficiales representados? o sigues pensando que NO...
Bueno, pues si algún día te ves beneficiado por ello, renuncia a tu derecho, porque se habrá conseguido de forma ilícita, a través de una asociación cultural SIN FINES REIVINDICATIVOS.
Un saludo al foro