Enmiendas a la Ley de Carrera Militar

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nemo
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Enmiendas a la Ley de Carrera Militar

Mensaje por nemo »

Toc, Toc, los militares se mueven
PROPOSICIÓN DE ENMIENDAS AL
”ANTEPROYECTO DE LEY DE CARRERA MILITAR”.


La nueva Ley de la Carrera Militar pretende llevar a cabo una reducción de escalas y cuerpos mediante la integración en una sola, para el caso de los Oficiales, de forma que simplificando la estructura, “se permita a un soldado llegar a general”, abriendo la puerta a procesos de selección donde se prime el mérito y la capacidad, tal y como lo expuso el ex ministro de Defensa José Bono en la Pascua Militar del año 2006.

La integración se llevará a cabo entre dos partes, la de los Oficiales de promoción interna; ingreso en las academias militares procedentes de Suboficial (escala de oficiales), y la de los Oficiales que no provienen de dicha situación; ingreso directo en las academias militares (escala superior de oficiales).

Actualmente la promoción interna esta regulada mediante la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública de 1984, conformándose como un derecho muy limitado en España, ya que los aspirantes deben estar en posesión de titulación reglada y superar la oposición. Pero además ese derecho, ya de por si limitado, se restringió aún más en el ámbito de Defensa, al establecer las normas y reglamentos que regulan el régimen del personal militar limitaciones de ascenso para estos oficiales, hasta Teniente Coronel / Capitán de Fragata.

Pues bien, el proyecto de Ley de la Carrera Militar, prevé una integración de escalas desigual, para una de las partes a integrar, los oficiales de promoción interna. Establece de forma aleatoria e injustificada criterios de antigüedad, restringiéndola a los de promoción interna, y ampliándola a los otros. Procesos de adaptación, para los de promoción interna, y para los otros no. Plazos de renuncia y derechos de ascenso, restringiendo el ascenso para los de promoción interna; y todo ello nada mas y nada menos que mediante ¡¡una disposición transitoria ¡¡. De tal forma que por esa disposición transitoria, la cuarta, se tiene la impresión de que se escapa todo el espíritu que inspiró el proyecto legal, quedando muy mermado, sino vacío de contenido, el resto del texto.

Al incluir adicionalmente a la norma ese tipo de párrafos hacen de toda ella un documento contrario a la Constitución Española, que en su artículo 14 establece que: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, y en su artículo 9.2 establece que: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud….”.

Cualquier norma debe tener como objetivo la búsqueda de una sociedad más justa, y ninguna, debe tener dificultades si acepta los fundamentos de la igualdad de oportunidades. Y el proyecto de Ley promueve unas desigualdades, que solamente buscan un mayor bienestar para un grupo. Pero que no está claro que supongan un mayor beneficio para las Fuerzas Armadas.

La igualdad de oportunidades no se refiere solamente a la asignación igual de derechos, igualdad que cercena el proyecto; también a la igualdad en cuanto a las posibilidades para ocupar todas las posiciones sociales, incluso las más atractivas, y que deben distribuirse de forma igualitaria entre todos, sobre una base competitiva que prescinda de diferencias aleatorias e injustas, y que se refieren, para el Proyecto de Ley de la Carrera Militar, a aspectos básicos como la antigüedad, derecho de ascenso, proceso de adaptación etc., aspectos que la disposición transitoria regula a capricho y sin fundamento.

Por lo tanto el Proyecto de Ley, restringe derechos reconocidos y aceptados en las sociedades avanzadas como normalmente operativos, incumple lo establecido en el artículo 14 de nuestra Constitución, lo que obliga a que los poderes públicos, en este caso el legislador, y en cumplimiento del 9.2, durante el período de trámite de la norma, ponga los medios imprescindibles para que los derechos básicos se hagan realidad.

De este modo, la integración de escalas supondría que todos seríamos tratados de acuerdo con la norma establecida, evitando que una parte quede a merced de factores aleatorios, y que parte de ellos, la disposición transitoria pretende definir en un “futuro”.



Creemos que la redacción del “Proyecto de Ley de la Carrera Militar” puede mejorarse con algunos cambios que, mantengan el espíritu que inspiró el proyecto.


En la exposición de motivos del proyecto de la Ley de la Carrera Militar se dice que

“las actuales escala superior de oficiales y escala de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina serán sustituidas por una nueva y única escala de oficiales en cada cuerpo”

y en la “Disposición transitoria cuarta. Constitución de cuerpos y escalas” se establece el modo en que se producirán las “incorporaciones a las nuevas escalas” del personal que actualmente se encuentra en servicio activo, pero lo hace de un modo discriminatorio entre los de distinta procedencia. Es cierto que los cambios son necesarios y hay que afrontarlos, pero el legislador no puede permitirse el lujo de marginar a unos respecto a otros.

Para aclarar mejor lo anteriormente expuesto, a continuación extraemos los puntos de las disposiciones transitorias cuarta y sexta, añadiendo los comentarios que nos parecen pertinentes en cada uno de ellos (en la redacción proponemos en color azul lo que se añade, en rojo los comentarios y tachado lo que se elimina de cada artículo):



Disposición transitoria cuarta. Constitución de cuerpos y escalas

2. Se incorporarán a las nuevas escalas los miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren en cualquier situación administrativa, salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva permanecerán en sus escalas de origen hasta su pase a retiro. También permanecerán en sus escalas de origen los que, según lo previsto en los apartados siguientes, renuncien a la incorporación a las nuevas escalas. o no superen el curso* de adaptación al que se refiere el apartado 7.c).

· *No debe exigirse un curso de adaptación a la nueva Escala, ya que estos Oficiales van a seguir ejerciendo sus tareas como tales en las mismas condiciones que lo vienen haciendo. En adición a lo anterior, hay que destacar que, tal y como se recogía en la Ley 14/1982, de 5 de mayo (que a su vez lo heredaba en los mismo términos de la Ley 13/1974, de 30 de marzo), en el TÍTULO II, CAPITULO IV, Artículo veinticuatro, “Los Jefes y Oficiales de la Escala Especial (hoy pertenecientes a la Escala de Oficiales) tendrán los mismos deberes y derechos de los de igual empleo de la Escala Activa (hoy Escala Superior de Oficiales)...”. Por ello, los únicos cursos exigibles son los que capaciten para la obtención de empleos superiores y, en estos casos, parece lógico que se pidan las mismas condiciones para todos, de tal modo que sean los propios cursos los que discriminen en función de las calificaciones obtenidas.

5. Las incorporaciones a las nuevas escalas se realizarán a partir del el 1 de julio del año 2009 teniendo en cuenta, aunque se produzcan en fechas posteriores, el empleo y antigüedad que cada uno de los que accedan a las nuevas escalas tenga el 1 de mayo del año 2009. aumentada la antigüedad* en el empleo en dos años para los tenientes coroneles, comandantes y capitanes de las escalas superiores de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina.

· * ¿Por qué ha de reconocerse a los oficiales de la escala superior unos derechos que no tienen?¿Por qué se les debe asignar una antigüedad que no poseen?¿Cuál es el razonamiento objetivo que justifica esta situación discriminatoria? La única razón apreciable es que se les pretende beneficiar, beneficio que, por otra parte, ahora ya tienen al obtener mayor antigüedad y alcanzar los empleos de capitán, comandante y teniente coronel, mucho antes debido a la corta permanencia en los empleos respecto a los oficiales de la escala de oficiales.
· * En todo caso, de reconocerse mayor antigüedad, ésta debería ser para los oficiales de las escalas de oficiales, “penalizados” por las leyes 17/89 y 17/99 con unos “exagerados” tiempos de permanencia en los empleos de teniente y capitán.

7. Para los oficiales de los cuerpos generales y de especialistas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire se aplicarán las siguientes normas:

a) Los de las escalas superiores de oficiales de los cuerpos generales se incorporarán a las nuevas escalas de oficiales de los cuerpos generales correspondientes el día 1 de julio del año 2009, según su empleo y con la antigüedad* corregida según lo prevista en el apartado 5.

· * Borramos aquí esta parte en función de lo mencionado para el apartado 5.



b) La incorporación de los procedentes de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas a las nuevas escalas de oficiales de los cuerpos generales correspondientes tendrá carácter voluntario. Esta incorporación se ajustará a los criterios que se determinan en los párrafos siguientes.

Los que no deseen incorporarse deberán renunciar antes del 30 de abril 31 de diciembre del año 2008.

· * Parece que el legislador tiene interés en que ofrecer la posibilidad de no integrarse a los que no lo deseen, nos parece una medida que puede ser acertada, pero ¿por qué no ampliar el plazo de tiempo para la renuncia hasta final del 2008, dado que la integración no se va a ser efectiva hasta el 1 de julio de 2009 (¿).

c) Todos los miembros de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que no hayan renunciado a la incorporación serán convocados para realizar un curso de adaptación con el contenido, duración, calendario, normas de aplazamiento, repetición y renuncia que establezca el Ministro de Defensa.

Los componentes de dichas escalas que no superen el curso permanecerán en su escala de origen con los efectos previstos en el apartado 14 para los que hubieran renunciado a la incorporación.

· *Tal y como decíamos en el apartado 2, de esta Disposición transitoria cuarta, no debe exigirse un curso de adaptación a la nueva Escala, por lo tanto todo este apartado C debe ser borrado.

d) c) El criterio para la incorporación de los tenientes coroneles, los comandantes y los capitanes miembros* de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas a las nuevas escalas de oficiales de los cuerpos generales de cada Ejército será el empleo y antigüedad en él según lo previsto en el apartado 5. En caso de igualdad en la antigüedad entre procedentes de diversos cuerpos y escalas, se aplicará el criterio de proporcionalidad entre los efectivos de cada una de las procedencias, sin tener en cuenta a los que hayan renunciado a la incorporación.

La incorporación se efectuará aplicando los criterios anteriores y se hará efectiva el 1 de julio de cada año, a partir del 2009, cuando se tenga superado el curso de adaptación al que se refiere el párrafo c).

· *Se sustituyen estos empleos por la palabra “miembros”, porque consideramos que también deben incorporarse directamente los empleos de Teniente y Alférez, según se detallará en los siguientes apartados “e y f”.

e) Los tenientes de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas se incorporarán a las nuevas escalas de oficiales de los cuerpos generales del respectivo Ejército al ascender a capitán* por el sistema de antigüedad. El ascenso y la incorporación se producirán el 1 de julio de cada año a partir del 2009 cuando se lleven más de ocho años de tiempo de servicios entre los empleos de alférez y teniente en la escala de procedencia y siempre que se tenga superado el curso de adaptación.

En caso de igualdad en la antigüedad, el orden de ascenso a capitán de los procedentes del cuerpo general y del cuerpo de especialistas se determinará aplicando el criterio de proporcionalidad según el número de efectivos de cada procedencia que en cada caso se integren.



· *No entendemos que los Tenientes tengan que quedarse varios años sin integrarse hasta que alcancen el de Capitán. Volviendo a la pregunta que ya realizamos anteriormente ¿Cuál es el razonamiento objetivo que justifica esta situación discriminatoria?

f) d) Los alféreces* de las procedentes de las antiguas escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas, a partir del 1 de julio del año 2009 ascenderán a teniente en su escala de origen por el sistema de antigüedad al cumplir tres años de tiempo de servicios en el empleo y se incorporarán a las nuevas escalas de oficiales de los cuerpos generales de cada Ejército, incorporándose a continuación del Teniente más moderno

· *Al no recogerse el empleo de Alférez en la nueva escala, todos deben ser ascendidos al producirse la integración, sin tener que esperar a alcanzar el empleo superior, tal y como se establecía en el apartado anterior para los Tenientes.

14. Los componentes de las escalas de oficiales de los cuerpos generales, de infantería de marina y de especialistas de los Ejércitos que no se incorporen a las nuevas escalas, por renuncia u otras causas, permanecerán en sus escalas de origen, que quedan declaradas a extinguir a partir del 1 de julio del año 2009, con la denominación de «escala a extinguir de oficiales» de los cuerpos correspondientes. En la escala a extinguir de oficiales se podrá alcanzar el empleo de Teniente Coronel/Capitán de Fragata

En estas escalas no se producirán ascensos al empleo de teniente coronel*. Al empleo de comandante se ascenderá por el sistema de clasificación, siempre que se tengan cumplidos diez años de tiempo de servicios en el empleo de capitán y con ocasión de vacante en las plantillas que para este empleo determine el Ministro de Defensa.

· *No encontramos razonamiento objetivo que justifique la eliminación de la posibilidad de ascenso al Empleo de Teniente Coronel. Este personal lo tiene reconocido en la actual legislación, ¿por qué este recorte en sus expectativas profesionales?

El ascenso a capitán se producirá por antigüedad al cumplir once años de tiempo de servicios entre los empleos de teniente y alférez y el ascenso a teniente se producirá de conformidad con lo previsto en el apartado 7.f).

· Si la integración se lleva a cabo tal y como se citaba en anteriores apartados, todo este párrafo debe ser eliminado.

Los empleos en esta escala a extinguir y las condiciones necesarias para acceder a cada uno de ellos serán los recogidos en los artículos 109 a 119 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.

Las vacantes para cada uno de los empleos serán proporcionales al número de componentes de las nuevas «escalas a extinguir de oficiales», partiendo de las que la antigua escala de oficiales tuviese asignadas en el año 2009.

· *Se considera importante añadir estos dos nuevos párrafos, toda vez que en ningún caso queda recogida la situación profesional que les deparará a estos oficiales que no lleguen a integrarse. Porque de lo contrario se les condena a estar en una vía, profesionalmente, muerta.


En las relaciones de puestos militares se especificarán aquellos que puedan ser ocupados por personal de estas escalas a extinguir.

El pase a la situación de reserva de este personal se producirá al cumplir la edad prevista en el artículo 108.4, en los cupos regulados en el artículo 108.3, tanto de forma voluntaria como con carácter forzoso entre los de mayor antigüedad en el empleo correspondiente, y por cumplir treinta y tres años desde la obtención de la condición de militar de carrera según lo previsto en la disposición transitoria sexta, apartado 4.


Disposición transitoria sexta. Adaptación de las situaciones administrativas.

4. Hasta el 31 de julio del año 2014 Para todo el personal que se quede integrado en la nueva «escala a extinguir de oficiales» seguirá siendo de aplicación el supuesto de pase a la situación de reserva por cumplir treinta y tres años desde la obtención de la condición de militar de carrera y tener cumplidos los cincuenta y seis años de edad* previsto en el artículo 144.2.b), de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para los pertenecientes a los cuerpos generales, de infantería de marina y de especialistas, extendido a partir del 1 de julio del año 2009 a los tenientes coroneles procedentes de las escalas de oficiales de dichos cuerpos que se hayan integrado en las nuevas escalas. En el caso de que no se tengan cumplidos los cincuenta y seis años se retrasará el pase a la reserva al momento de cumplir esa edad.

· *Sistema actualmente en vigor. Parece acertado que a un personal que queda integrado en una escala que se pretende “extinguir”, no les sea ampliado su tiempo de permanencia en servicio activo; por lo tanto se debería aplicar el sistema de pase a la Situación de Reserva que se propone.




Asimismo, hay que destacar que existen otros artículos de carácter general que también podrían modificarse, como por ejemplo los siguientes:

Artículo 108. Situación de reserva.

4. Los militares de carrera podrán pasar a la situación de reserva al cumplir treinta y tres* años de servicio y en todo caso los de las categorías de oficiales y suboficiales pasarán en todo caso a la situación de reserva a esta situación al cumplir sesenta** y un años de edad y los de la categoría de tropa y marinería al cumplir cincuenta y ocho años.

· *33 años son los que ya se recogían en la anterior Ley 17/99, de 18 de mayo.
· **60 años de edad. Podría dejarse en los 60 años en similitud con lo que se establece en la Ley 30/84, para los funcionarios civiles de la Administración del Estado.
Escala unica respetando antiguedad en la escala oficiales

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