PROMOCION INTERNA ESO
Moderador: Administrador
Entiendo que a alguno les interese, pero nada más que por el trato vejatorio y degradante que nos tienen los de la ESO, yo no iría con ellos ni a la vuelta de la esquina, me veo en la escala a extinguir, no vaya a ser que se me pegue la PREPOTENCIA, Y LA FALTA DE RESPETO QUE PROFESAN A LA EO Y DEMÁS ESCALAS, ESTOS "COMPAÑEROS".
!!!ESCALA ÚNICA DE OFICIALES CON JUSTICIA!!! !!LA UNIÓN HACE LA FUERZA!!
¿ Nos puedes aclarar en qué se basa ese "factor de corrección" ?SAKARINO30 escribió:EFECTIVAMENTE TAL Y COMO DICES A LOS PROCEDENTES DE PROMOCION INTERNA LOS PONEN EL PRIMER AÑO LOS ÚLTIMOS DE LA LISTA Y AL TERMINAR 5º CURSO Y PARA ESCALAFONARLOS LES APLICAN NO A ELLOS SINO A LOS DE ACCESO DIRECTO UN FACTOR DE CORRECCIÓN PARA SUBIRLES LAS NOTAS, CON LO CUAL TE PUEDE SUPONER BAJAR 5 O 6 PUESTOS, DE ESTA MANERA SE ASEGURAN TENER BLINDADA LA CABEZA DE LA PROMOCIÓN CON GENTE PROCEDENTE DE ZARAGOZA¡
Yo no me lo explico, porque en tal caso, si hay que subir nota, habrá que valorar positivamente la antigüedad en el Cuerpo, la experiencia, cursos etc que tengan los que YA son profesionales, los que llegan de la escala de Oficiales...
¿Qué puedes valorar en los Caballeros Alféreces Cadetes que no puedas valorar en los Alférez o Tenientes provinientes de la Escala de Oficiales ?... ¿el mortero, el tanque, la instrucción del combatiente? no quiero pensar que estén salvaguardando la estirpe, la "pureza" de la raza.
En fin, ver para creer
Un saludo a todos
SOLO JUNTOS PODEMOS CONSEGUIRLO
Esto es promocion interna de verdad.
Pero claro a la ESO no les interesa.
PROMOCIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA (R.D. 614/1995):
Artículo 13. Procedimiento de acceso e inicio del proceso.
“1. Dos tercios de las vacantes que se produzcan en la categoría de Inspector se reservarán para la promoción interna.
2. El acceso a las categorías de Oficial, Subinspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario principal del Cuerpo Nacional de Policía se efectuará exclusivamente por promoción interna.
Artículo 14. Modalidades de promoción y aplicación.
1. El procedimiento de promoción interna, mediante el que se podrá acceder únicamente a la categoría inmediatamente superior a la que se posea, se realizará, conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a través de las modalidades de antigüedad selectiva o concurso-oposición.
2. Las citadas modalidades serán aplicables a los ascensos y en la forma que se detalla a continuación:
a. De Policía a Oficial de Policía, por concurso-oposición.
b. Desde Oficial de Policía hasta Comisario, dos tercios de las vacantes por antigüedad selectiva y el tercio restante por concurso-oposición.
c. De Comisario a Comisario principal, por antigüedad selectiva.
Artículo 16. Antigüedad selectiva.
1. Pueden solicitar tomar parte en esta modalidad de promoción interna quienes, reuniendo los requisitos señalados en el artículo anterior, que le sean de aplicación, se hallen situados dentro del primer tercio del escalafón de la categoría inmediatamente inferior de aquella a la que se aspire en cada caso, si bien sólo serán admitidos a la realización de las pruebas, y por riguroso orden escalafonal, un número de aspirantes igual al doble de las plazas reservadas para dicha modalidad, no siendo computable la convocatoria para aquellos funcionarios que se encuentren situados en el escalafón a partir del último de los declarados aptos.
Si dentro del citado primer tercio no se encontrasen candidatos suficientes, se irá descendiendo en el escalafón hasta completar el número de aspirantes igual al doble de plazas convocadas.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el llamamiento para ascenso a Comisario principal se efectuará por riguroso orden escalafonal entre los Comisarios que superen un baremo mínimo que se establezca, hasta alcanzar el número de vacantes convocadas.
Artículo 19. Concurso-oposición.
Para poder concurrir a las pruebas de ascenso en la modalidad de concurso-oposición, los aspirantes, además de los requisitos establecidos en el artículo 15, deberán reunir el siguiente tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior:
a. Para Oficial de Policía, dos años.
b. Para Subinspector e Inspector, tres años.
c. Para Inspector Jefe, diez años, excepto para quienes accedieron a la categoría de Inspector por el procedimiento de promoción interna, a los que se les exigirán cinco años.
d. Para Comisario, cinco años.
Artículo 20. Fases en la modalidad de concurso-oposición.
Todo proceso de promoción por concurso-oposición constará de las siguientes fases, de carácter selectivo:
1. Concurso, en la que el Tribunal, previos los informes oportunos, aprobará la relación de quienes reunan los requisitos citados anteriormente y determinará la puntuación que corresponda a cada aspirante, de conformidad con el baremo que se fije.
2. Pruebas de aptitud profesional, que comprenderán dos ejercicios eliminatorios: El primero destinado a medir la aptitud del funcionario para el desempeño de las funciones de la categoría a que se aspira, y el segundo de carácter teórico-práctico, sobre conocimientos profesionales. La puntuación de estas pruebas determinará quienes concurrirán a la fase siguiente, a la que no podrán acceder más aspirantes que plazas convocadas.
3. Curso de formación profesional específica de la categoría, que será común cuando coincidan ambas modalidades con el que realicen los aspirantes aprobados por la de antigüedad selectiva, completado con un módulo de formación en el puesto de trabajo, en los términos establecidos en el artículo 3.4 de este Reglamento.
Artículo 21. Convocatorias.
1. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar en la modalidad de antigüedad selectiva será de dos. Se entenderá utilizada y, por tanto, computable la convocatoria, a quien, habiendo sido admitido a la realización de las pruebas, no comparezca, salvo por causa debidamente justificada, apreciada por el Director general de la Policía.
2. El número de convocatorias en las que se podrá tomar parte en la modalidad de concurso-oposición será ilimitado.
Artículo 22. Curso de formación profesional de Inspectores.
No obstante lo dispuesto en los artículos 17.3 y 20.3, los cursos de formación profesional para el ascenso a la categoría de Inspector tendrán una duración de dos cursos académicos y un módulo de formación en el puesto. El primero de los cursos será impartido mediante enseñanza a distancia y el segundo de presencia, será común con el que efectúen los aspirantes que hayan sido seleccionados por el procedimiento de oposición libre, si bien para los procedentes de promoción interna podrán realizarse en los programas los ajustes necesarios que permitan adaptarlos a sus específicas necesidades de formación”.
PROMOCIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA (R.D. 614/1995):
Artículo 13. Procedimiento de acceso e inicio del proceso.
“1. Dos tercios de las vacantes que se produzcan en la categoría de Inspector se reservarán para la promoción interna.
2. El acceso a las categorías de Oficial, Subinspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario principal del Cuerpo Nacional de Policía se efectuará exclusivamente por promoción interna.
Artículo 14. Modalidades de promoción y aplicación.
1. El procedimiento de promoción interna, mediante el que se podrá acceder únicamente a la categoría inmediatamente superior a la que se posea, se realizará, conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a través de las modalidades de antigüedad selectiva o concurso-oposición.
2. Las citadas modalidades serán aplicables a los ascensos y en la forma que se detalla a continuación:
a. De Policía a Oficial de Policía, por concurso-oposición.
b. Desde Oficial de Policía hasta Comisario, dos tercios de las vacantes por antigüedad selectiva y el tercio restante por concurso-oposición.
c. De Comisario a Comisario principal, por antigüedad selectiva.
Artículo 16. Antigüedad selectiva.
1. Pueden solicitar tomar parte en esta modalidad de promoción interna quienes, reuniendo los requisitos señalados en el artículo anterior, que le sean de aplicación, se hallen situados dentro del primer tercio del escalafón de la categoría inmediatamente inferior de aquella a la que se aspire en cada caso, si bien sólo serán admitidos a la realización de las pruebas, y por riguroso orden escalafonal, un número de aspirantes igual al doble de las plazas reservadas para dicha modalidad, no siendo computable la convocatoria para aquellos funcionarios que se encuentren situados en el escalafón a partir del último de los declarados aptos.
Si dentro del citado primer tercio no se encontrasen candidatos suficientes, se irá descendiendo en el escalafón hasta completar el número de aspirantes igual al doble de plazas convocadas.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el llamamiento para ascenso a Comisario principal se efectuará por riguroso orden escalafonal entre los Comisarios que superen un baremo mínimo que se establezca, hasta alcanzar el número de vacantes convocadas.
Artículo 19. Concurso-oposición.
Para poder concurrir a las pruebas de ascenso en la modalidad de concurso-oposición, los aspirantes, además de los requisitos establecidos en el artículo 15, deberán reunir el siguiente tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior:
a. Para Oficial de Policía, dos años.
b. Para Subinspector e Inspector, tres años.
c. Para Inspector Jefe, diez años, excepto para quienes accedieron a la categoría de Inspector por el procedimiento de promoción interna, a los que se les exigirán cinco años.
d. Para Comisario, cinco años.
Artículo 20. Fases en la modalidad de concurso-oposición.
Todo proceso de promoción por concurso-oposición constará de las siguientes fases, de carácter selectivo:
1. Concurso, en la que el Tribunal, previos los informes oportunos, aprobará la relación de quienes reunan los requisitos citados anteriormente y determinará la puntuación que corresponda a cada aspirante, de conformidad con el baremo que se fije.
2. Pruebas de aptitud profesional, que comprenderán dos ejercicios eliminatorios: El primero destinado a medir la aptitud del funcionario para el desempeño de las funciones de la categoría a que se aspira, y el segundo de carácter teórico-práctico, sobre conocimientos profesionales. La puntuación de estas pruebas determinará quienes concurrirán a la fase siguiente, a la que no podrán acceder más aspirantes que plazas convocadas.
3. Curso de formación profesional específica de la categoría, que será común cuando coincidan ambas modalidades con el que realicen los aspirantes aprobados por la de antigüedad selectiva, completado con un módulo de formación en el puesto de trabajo, en los términos establecidos en el artículo 3.4 de este Reglamento.
Artículo 21. Convocatorias.
1. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar en la modalidad de antigüedad selectiva será de dos. Se entenderá utilizada y, por tanto, computable la convocatoria, a quien, habiendo sido admitido a la realización de las pruebas, no comparezca, salvo por causa debidamente justificada, apreciada por el Director general de la Policía.
2. El número de convocatorias en las que se podrá tomar parte en la modalidad de concurso-oposición será ilimitado.
Artículo 22. Curso de formación profesional de Inspectores.
No obstante lo dispuesto en los artículos 17.3 y 20.3, los cursos de formación profesional para el ascenso a la categoría de Inspector tendrán una duración de dos cursos académicos y un módulo de formación en el puesto. El primero de los cursos será impartido mediante enseñanza a distancia y el segundo de presencia, será común con el que efectúen los aspirantes que hayan sido seleccionados por el procedimiento de oposición libre, si bien para los procedentes de promoción interna podrán realizarse en los programas los ajustes necesarios que permitan adaptarlos a sus específicas necesidades de formación”.
Esto es promocion interna de verdad. Lo demás cuento.
PROMOCIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA (R.D. 614/1995):
Artículo 13. Procedimiento de acceso e inicio del proceso.
“1. Dos tercios de las vacantes que se produzcan en la categoría de Inspector se reservarán para la promoción interna.
2. El acceso a las categorías de Oficial, Subinspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario principal del Cuerpo Nacional de Policía se efectuará exclusivamente por promoción interna.
Artículo 14. Modalidades de promoción y aplicación.
1. El procedimiento de promoción interna, mediante el que se podrá acceder únicamente a la categoría inmediatamente superior a la que se posea, se realizará, conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a través de las modalidades de antigüedad selectiva o concurso-oposición.
2. Las citadas modalidades serán aplicables a los ascensos y en la forma que se detalla a continuación:
a. De Policía a Oficial de Policía, por concurso-oposición.
b. Desde Oficial de Policía hasta Comisario, dos tercios de las vacantes por antigüedad selectiva y el tercio restante por concurso-oposición.
c. De Comisario a Comisario principal, por antigüedad selectiva.
Artículo 16. Antigüedad selectiva.
1. Pueden solicitar tomar parte en esta modalidad de promoción interna quienes, reuniendo los requisitos señalados en el artículo anterior, que le sean de aplicación, se hallen situados dentro del primer tercio del escalafón de la categoría inmediatamente inferior de aquella a la que se aspire en cada caso, si bien sólo serán admitidos a la realización de las pruebas, y por riguroso orden escalafonal, un número de aspirantes igual al doble de las plazas reservadas para dicha modalidad, no siendo computable la convocatoria para aquellos funcionarios que se encuentren situados en el escalafón a partir del último de los declarados aptos.
Si dentro del citado primer tercio no se encontrasen candidatos suficientes, se irá descendiendo en el escalafón hasta completar el número de aspirantes igual al doble de plazas convocadas.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el llamamiento para ascenso a Comisario principal se efectuará por riguroso orden escalafonal entre los Comisarios que superen un baremo mínimo que se establezca, hasta alcanzar el número de vacantes convocadas.
Artículo 19. Concurso-oposición.
Para poder concurrir a las pruebas de ascenso en la modalidad de concurso-oposición, los aspirantes, además de los requisitos establecidos en el artículo 15, deberán reunir el siguiente tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior:
a. Para Oficial de Policía, dos años.
b. Para Subinspector e Inspector, tres años.
c. Para Inspector Jefe, diez años, excepto para quienes accedieron a la categoría de Inspector por el procedimiento de promoción interna, a los que se les exigirán cinco años.
d. Para Comisario, cinco años.
Artículo 20. Fases en la modalidad de concurso-oposición.
Todo proceso de promoción por concurso-oposición constará de las siguientes fases, de carácter selectivo:
1. Concurso, en la que el Tribunal, previos los informes oportunos, aprobará la relación de quienes reunan los requisitos citados anteriormente y determinará la puntuación que corresponda a cada aspirante, de conformidad con el baremo que se fije.
2. Pruebas de aptitud profesional, que comprenderán dos ejercicios eliminatorios: El primero destinado a medir la aptitud del funcionario para el desempeño de las funciones de la categoría a que se aspira, y el segundo de carácter teórico-práctico, sobre conocimientos profesionales. La puntuación de estas pruebas determinará quienes concurrirán a la fase siguiente, a la que no podrán acceder más aspirantes que plazas convocadas.
3. Curso de formación profesional específica de la categoría, que será común cuando coincidan ambas modalidades con el que realicen los aspirantes aprobados por la de antigüedad selectiva, completado con un módulo de formación en el puesto de trabajo, en los términos establecidos en el artículo 3.4 de este Reglamento.
Artículo 21. Convocatorias.
1. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar en la modalidad de antigüedad selectiva será de dos. Se entenderá utilizada y, por tanto, computable la convocatoria, a quien, habiendo sido admitido a la realización de las pruebas, no comparezca, salvo por causa debidamente justificada, apreciada por el Director general de la Policía.
2. El número de convocatorias en las que se podrá tomar parte en la modalidad de concurso-oposición será ilimitado.
Artículo 22. Curso de formación profesional de Inspectores.
No obstante lo dispuesto en los artículos 17.3 y 20.3, los cursos de formación profesional para el ascenso a la categoría de Inspector tendrán una duración de dos cursos académicos y un módulo de formación en el puesto. El primero de los cursos será impartido mediante enseñanza a distancia y el segundo de presencia, será común con el que efectúen los aspirantes que hayan sido seleccionados por el procedimiento de oposición libre, si bien para los procedentes de promoción interna podrán realizarse en los programas los ajustes necesarios que permitan adaptarlos a sus específicas necesidades de formación”.
Artículo 13. Procedimiento de acceso e inicio del proceso.
“1. Dos tercios de las vacantes que se produzcan en la categoría de Inspector se reservarán para la promoción interna.
2. El acceso a las categorías de Oficial, Subinspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario principal del Cuerpo Nacional de Policía se efectuará exclusivamente por promoción interna.
Artículo 14. Modalidades de promoción y aplicación.
1. El procedimiento de promoción interna, mediante el que se podrá acceder únicamente a la categoría inmediatamente superior a la que se posea, se realizará, conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a través de las modalidades de antigüedad selectiva o concurso-oposición.
2. Las citadas modalidades serán aplicables a los ascensos y en la forma que se detalla a continuación:
a. De Policía a Oficial de Policía, por concurso-oposición.
b. Desde Oficial de Policía hasta Comisario, dos tercios de las vacantes por antigüedad selectiva y el tercio restante por concurso-oposición.
c. De Comisario a Comisario principal, por antigüedad selectiva.
Artículo 16. Antigüedad selectiva.
1. Pueden solicitar tomar parte en esta modalidad de promoción interna quienes, reuniendo los requisitos señalados en el artículo anterior, que le sean de aplicación, se hallen situados dentro del primer tercio del escalafón de la categoría inmediatamente inferior de aquella a la que se aspire en cada caso, si bien sólo serán admitidos a la realización de las pruebas, y por riguroso orden escalafonal, un número de aspirantes igual al doble de las plazas reservadas para dicha modalidad, no siendo computable la convocatoria para aquellos funcionarios que se encuentren situados en el escalafón a partir del último de los declarados aptos.
Si dentro del citado primer tercio no se encontrasen candidatos suficientes, se irá descendiendo en el escalafón hasta completar el número de aspirantes igual al doble de plazas convocadas.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el llamamiento para ascenso a Comisario principal se efectuará por riguroso orden escalafonal entre los Comisarios que superen un baremo mínimo que se establezca, hasta alcanzar el número de vacantes convocadas.
Artículo 19. Concurso-oposición.
Para poder concurrir a las pruebas de ascenso en la modalidad de concurso-oposición, los aspirantes, además de los requisitos establecidos en el artículo 15, deberán reunir el siguiente tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior:
a. Para Oficial de Policía, dos años.
b. Para Subinspector e Inspector, tres años.
c. Para Inspector Jefe, diez años, excepto para quienes accedieron a la categoría de Inspector por el procedimiento de promoción interna, a los que se les exigirán cinco años.
d. Para Comisario, cinco años.
Artículo 20. Fases en la modalidad de concurso-oposición.
Todo proceso de promoción por concurso-oposición constará de las siguientes fases, de carácter selectivo:
1. Concurso, en la que el Tribunal, previos los informes oportunos, aprobará la relación de quienes reunan los requisitos citados anteriormente y determinará la puntuación que corresponda a cada aspirante, de conformidad con el baremo que se fije.
2. Pruebas de aptitud profesional, que comprenderán dos ejercicios eliminatorios: El primero destinado a medir la aptitud del funcionario para el desempeño de las funciones de la categoría a que se aspira, y el segundo de carácter teórico-práctico, sobre conocimientos profesionales. La puntuación de estas pruebas determinará quienes concurrirán a la fase siguiente, a la que no podrán acceder más aspirantes que plazas convocadas.
3. Curso de formación profesional específica de la categoría, que será común cuando coincidan ambas modalidades con el que realicen los aspirantes aprobados por la de antigüedad selectiva, completado con un módulo de formación en el puesto de trabajo, en los términos establecidos en el artículo 3.4 de este Reglamento.
Artículo 21. Convocatorias.
1. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar en la modalidad de antigüedad selectiva será de dos. Se entenderá utilizada y, por tanto, computable la convocatoria, a quien, habiendo sido admitido a la realización de las pruebas, no comparezca, salvo por causa debidamente justificada, apreciada por el Director general de la Policía.
2. El número de convocatorias en las que se podrá tomar parte en la modalidad de concurso-oposición será ilimitado.
Artículo 22. Curso de formación profesional de Inspectores.
No obstante lo dispuesto en los artículos 17.3 y 20.3, los cursos de formación profesional para el ascenso a la categoría de Inspector tendrán una duración de dos cursos académicos y un módulo de formación en el puesto. El primero de los cursos será impartido mediante enseñanza a distancia y el segundo de presencia, será común con el que efectúen los aspirantes que hayan sido seleccionados por el procedimiento de oposición libre, si bien para los procedentes de promoción interna podrán realizarse en los programas los ajustes necesarios que permitan adaptarlos a sus específicas necesidades de formación”.
promoción interna de verdad
Como veis la promoción interna en el CNP, es una promoción interna de verdad, democrática diría yo. Todos a la misma escala y primando la antigüedad y experiencia por encima de todo. Pero lo mismo ocurre en las policía autónomas, la gallega de nueva creación etc.
Es cierto tb que hay muchos de promoción interna que se quedan toda su vida de inspectores, pero principalmente obedece porque es su elección para no trasladar a su familia una vez que han conseguido plaza de inspector en una ciudad de su agrado, pues ya tienen ciertos años. Pero tb hay muchosde acceso libre que tras varios años fuera, consiguen plaza en su provincia y ya no se plantean ascender.Lo comento porque tengo un familiar en esa situación. En la guardia civil nadie se queda de teniente o muy pocos han renunciado, porque quedarse de teniente sabe a poco en la gc, a no ser que te quede muy poco para la reserva y no te queden ganas de trasladar a tu familia y las vacantes de teniente normalmente son poco apetecibles a no ser que estés en tu provincia, pero de inspector hay vacantes muy buenas en muchas capitales de provincia con calidad de vida para tu familia que al final es lo que más miras.
Repetiré el post de la promoción interna del CNP cada vez que un sangre azul intente justificar sus privilegios, porque exibir la verdad es la mejor manera de desmontar lo injustificable.
Alguno por ahí dice que no tiene nada que ver el CNP con la GC., Jo..r!, pues con quién tenemos que ver?,con la cruz roja?
No se llama dirección general de la policía y de la guardia civil? No nos comparamos continuamente con el CNP por una especie de complejo de inferioridad con ellos?. ¿con quien nos disputamos continuamente las operaciones que pueden reportar medallas o prestigio? con los militronchos o con el cnp? cuando hablamos de sueldos a quien nos queremos asemejar más? Pues entonces c.ñ.!.
Es cierto tb que hay muchos de promoción interna que se quedan toda su vida de inspectores, pero principalmente obedece porque es su elección para no trasladar a su familia una vez que han conseguido plaza de inspector en una ciudad de su agrado, pues ya tienen ciertos años. Pero tb hay muchosde acceso libre que tras varios años fuera, consiguen plaza en su provincia y ya no se plantean ascender.Lo comento porque tengo un familiar en esa situación. En la guardia civil nadie se queda de teniente o muy pocos han renunciado, porque quedarse de teniente sabe a poco en la gc, a no ser que te quede muy poco para la reserva y no te queden ganas de trasladar a tu familia y las vacantes de teniente normalmente son poco apetecibles a no ser que estés en tu provincia, pero de inspector hay vacantes muy buenas en muchas capitales de provincia con calidad de vida para tu familia que al final es lo que más miras.
Repetiré el post de la promoción interna del CNP cada vez que un sangre azul intente justificar sus privilegios, porque exibir la verdad es la mejor manera de desmontar lo injustificable.
Alguno por ahí dice que no tiene nada que ver el CNP con la GC., Jo..r!, pues con quién tenemos que ver?,con la cruz roja?
No se llama dirección general de la policía y de la guardia civil? No nos comparamos continuamente con el CNP por una especie de complejo de inferioridad con ellos?. ¿con quien nos disputamos continuamente las operaciones que pueden reportar medallas o prestigio? con los militronchos o con el cnp? cuando hablamos de sueldos a quien nos queremos asemejar más? Pues entonces c.ñ.!.
Sangre Azul, sigue en esa linea que será la mejor para todos y así la GC durará al menos otros 163 años, por esto no te quiero decir que eres el mejor, como tú son la mayoría de tu escala y perdón por las comparaciones, lo que ocurre es que la Guardia Civil siempre tuvo una escala única, la mayoría de nosotros defendemos las tradiciones, sin embargo los que propagaban esas tradiciones con puñetazos en el pecho fueron los que destruyeron la escala única, nos expulsaron de ella a los que habíamos accedido legalmente a la misma para integrarnos forzosamente en una escala de segunda categoría, con muchos perjuicios para nosotros incluidos económicos ... y todo para que otros se beneficiaran (tampoco tienen culpa todos los beneficiados pues a la mayoría no les importa competir con nosotros); lo que ocurre es que cuando se le ha hecho daño a un colectivo de una forma tan aparatosa que no tenía precedentes, pues nunca tuvimos reformas que privaran de derechos adquiridos, de una forma u otra se manifiesta el descontento generalizando, quizás más de lo debido, pues tu y otros como tu no tienen culpa de nada, lo que ocurre es que con la división de la escala única también se dividió por desgracia a los oficiales, se abrió unas heridas y esas heridas son las que entre todos debemos cerrar -reparar- ahora para conseguir la unión de los oficiales y la del resto de los componentes del Cuerpo con el fin de que éste perviva y siga sirviendo a las generaciones futuras, para ello todos debemos arrimas el hombro y los más jóvenes con más fuerza porque podéis más. En cuanto al modelo de promoción del CNP a mi, personalmente, me parece justo, considero que los Inspectores tienen lo que se han ganado, si no quisieron o no fueron capaces de aprobar por concurso-oposición para Inspector-Jefe pues que esperen a las pruebas de antigüedad selectiva y si tampoco las superan que se queden de Inspector (no nos convirtamos en sus abogados que ellos saben defenderse), todos tienen una sola escala, todos tienen los mismos derecho y las mismas oportunidades, así que no les regalemos ascensos tan solo por seguir viviendo y dejar pasar el tiempo. Todos los ascensos deben ser ganados mediante la superación de unas pruebas selectivas igual para los del mismo empleo. El tema de los ascensos en el CNP es conocidos casi por todos nosotros, ellos protestan porque quieren que les regalen ascensos por viejos, como a nosotros, pero lo cierto es que es un sistema justo de ascensos, sin discriminaciones.
promoción interna de verdad
La verdad ofende, pero lo injustificable duele.
PROMOCIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA (R.D. 614/1995):
Artículo 13. Procedimiento de acceso e inicio del proceso.
“1. Dos tercios de las vacantes que se produzcan en la categoría de Inspector se reservarán para la promoción interna.
2. El acceso a las categorías de Oficial, Subinspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario principal del Cuerpo Nacional de Policía se efectuará exclusivamente por promoción interna.
Artículo 14. Modalidades de promoción y aplicación.
1. El procedimiento de promoción interna, mediante el que se podrá acceder únicamente a la categoría inmediatamente superior a la que se posea, se realizará, conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a través de las modalidades de antigüedad selectiva o concurso-oposición.
2. Las citadas modalidades serán aplicables a los ascensos y en la forma que se detalla a continuación:
a. De Policía a Oficial de Policía, por concurso-oposición.
b. Desde Oficial de Policía hasta Comisario, dos tercios de las vacantes por antigüedad selectiva y el tercio restante por concurso-oposición.
c. De Comisario a Comisario principal, por antigüedad selectiva.
Artículo 16. Antigüedad selectiva.
1. Pueden solicitar tomar parte en esta modalidad de promoción interna quienes, reuniendo los requisitos señalados en el artículo anterior, que le sean de aplicación, se hallen situados dentro del primer tercio del escalafón de la categoría inmediatamente inferior de aquella a la que se aspire en cada caso, si bien sólo serán admitidos a la realización de las pruebas, y por riguroso orden escalafonal, un número de aspirantes igual al doble de las plazas reservadas para dicha modalidad, no siendo computable la convocatoria para aquellos funcionarios que se encuentren situados en el escalafón a partir del último de los declarados aptos.
Si dentro del citado primer tercio no se encontrasen candidatos suficientes, se irá descendiendo en el escalafón hasta completar el número de aspirantes igual al doble de plazas convocadas.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el llamamiento para ascenso a Comisario principal se efectuará por riguroso orden escalafonal entre los Comisarios que superen un baremo mínimo que se establezca, hasta alcanzar el número de vacantes convocadas.
Artículo 19. Concurso-oposición.
Para poder concurrir a las pruebas de ascenso en la modalidad de concurso-oposición, los aspirantes, además de los requisitos establecidos en el artículo 15, deberán reunir el siguiente tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior:
a. Para Oficial de Policía, dos años.
b. Para Subinspector e Inspector, tres años.
c. Para Inspector Jefe, diez años, excepto para quienes accedieron a la categoría de Inspector por el procedimiento de promoción interna, a los que se les exigirán cinco años.
d. Para Comisario, cinco años.
Artículo 20. Fases en la modalidad de concurso-oposición.
Todo proceso de promoción por concurso-oposición constará de las siguientes fases, de carácter selectivo:
1. Concurso, en la que el Tribunal, previos los informes oportunos, aprobará la relación de quienes reunan los requisitos citados anteriormente y determinará la puntuación que corresponda a cada aspirante, de conformidad con el baremo que se fije.
2. Pruebas de aptitud profesional, que comprenderán dos ejercicios eliminatorios: El primero destinado a medir la aptitud del funcionario para el desempeño de las funciones de la categoría a que se aspira, y el segundo de carácter teórico-práctico, sobre conocimientos profesionales. La puntuación de estas pruebas determinará quienes concurrirán a la fase siguiente, a la que no podrán acceder más aspirantes que plazas convocadas.
3. Curso de formación profesional específica de la categoría, que será común cuando coincidan ambas modalidades con el que realicen los aspirantes aprobados por la de antigüedad selectiva, completado con un módulo de formación en el puesto de trabajo, en los términos establecidos en el artículo 3.4 de este Reglamento.
Artículo 21. Convocatorias.
1. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar en la modalidad de antigüedad selectiva será de dos. Se entenderá utilizada y, por tanto, computable la convocatoria, a quien, habiendo sido admitido a la realización de las pruebas, no comparezca, salvo por causa debidamente justificada, apreciada por el Director general de la Policía.
2. El número de convocatorias en las que se podrá tomar parte en la modalidad de concurso-oposición será ilimitado.
Artículo 22. Curso de formación profesional de Inspectores.
No obstante lo dispuesto en los artículos 17.3 y 20.3, los cursos de formación profesional para el ascenso a la categoría de Inspector tendrán una duración de dos cursos académicos y un módulo de formación en el puesto. El primero de los cursos será impartido mediante enseñanza a distancia y el segundo de presencia, será común con el que efectúen los aspirantes que hayan sido seleccionados por el procedimiento de oposición libre, si bien para los procedentes de promoción interna podrán realizarse en los programas los ajustes necesarios que permitan adaptarlos a sus específicas necesidades de formación”.
PROMOCIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA (R.D. 614/1995):
Artículo 13. Procedimiento de acceso e inicio del proceso.
“1. Dos tercios de las vacantes que se produzcan en la categoría de Inspector se reservarán para la promoción interna.
2. El acceso a las categorías de Oficial, Subinspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario principal del Cuerpo Nacional de Policía se efectuará exclusivamente por promoción interna.
Artículo 14. Modalidades de promoción y aplicación.
1. El procedimiento de promoción interna, mediante el que se podrá acceder únicamente a la categoría inmediatamente superior a la que se posea, se realizará, conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a través de las modalidades de antigüedad selectiva o concurso-oposición.
2. Las citadas modalidades serán aplicables a los ascensos y en la forma que se detalla a continuación:
a. De Policía a Oficial de Policía, por concurso-oposición.
b. Desde Oficial de Policía hasta Comisario, dos tercios de las vacantes por antigüedad selectiva y el tercio restante por concurso-oposición.
c. De Comisario a Comisario principal, por antigüedad selectiva.
Artículo 16. Antigüedad selectiva.
1. Pueden solicitar tomar parte en esta modalidad de promoción interna quienes, reuniendo los requisitos señalados en el artículo anterior, que le sean de aplicación, se hallen situados dentro del primer tercio del escalafón de la categoría inmediatamente inferior de aquella a la que se aspire en cada caso, si bien sólo serán admitidos a la realización de las pruebas, y por riguroso orden escalafonal, un número de aspirantes igual al doble de las plazas reservadas para dicha modalidad, no siendo computable la convocatoria para aquellos funcionarios que se encuentren situados en el escalafón a partir del último de los declarados aptos.
Si dentro del citado primer tercio no se encontrasen candidatos suficientes, se irá descendiendo en el escalafón hasta completar el número de aspirantes igual al doble de plazas convocadas.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el llamamiento para ascenso a Comisario principal se efectuará por riguroso orden escalafonal entre los Comisarios que superen un baremo mínimo que se establezca, hasta alcanzar el número de vacantes convocadas.
Artículo 19. Concurso-oposición.
Para poder concurrir a las pruebas de ascenso en la modalidad de concurso-oposición, los aspirantes, además de los requisitos establecidos en el artículo 15, deberán reunir el siguiente tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior:
a. Para Oficial de Policía, dos años.
b. Para Subinspector e Inspector, tres años.
c. Para Inspector Jefe, diez años, excepto para quienes accedieron a la categoría de Inspector por el procedimiento de promoción interna, a los que se les exigirán cinco años.
d. Para Comisario, cinco años.
Artículo 20. Fases en la modalidad de concurso-oposición.
Todo proceso de promoción por concurso-oposición constará de las siguientes fases, de carácter selectivo:
1. Concurso, en la que el Tribunal, previos los informes oportunos, aprobará la relación de quienes reunan los requisitos citados anteriormente y determinará la puntuación que corresponda a cada aspirante, de conformidad con el baremo que se fije.
2. Pruebas de aptitud profesional, que comprenderán dos ejercicios eliminatorios: El primero destinado a medir la aptitud del funcionario para el desempeño de las funciones de la categoría a que se aspira, y el segundo de carácter teórico-práctico, sobre conocimientos profesionales. La puntuación de estas pruebas determinará quienes concurrirán a la fase siguiente, a la que no podrán acceder más aspirantes que plazas convocadas.
3. Curso de formación profesional específica de la categoría, que será común cuando coincidan ambas modalidades con el que realicen los aspirantes aprobados por la de antigüedad selectiva, completado con un módulo de formación en el puesto de trabajo, en los términos establecidos en el artículo 3.4 de este Reglamento.
Artículo 21. Convocatorias.
1. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar en la modalidad de antigüedad selectiva será de dos. Se entenderá utilizada y, por tanto, computable la convocatoria, a quien, habiendo sido admitido a la realización de las pruebas, no comparezca, salvo por causa debidamente justificada, apreciada por el Director general de la Policía.
2. El número de convocatorias en las que se podrá tomar parte en la modalidad de concurso-oposición será ilimitado.
Artículo 22. Curso de formación profesional de Inspectores.
No obstante lo dispuesto en los artículos 17.3 y 20.3, los cursos de formación profesional para el ascenso a la categoría de Inspector tendrán una duración de dos cursos académicos y un módulo de formación en el puesto. El primero de los cursos será impartido mediante enseñanza a distancia y el segundo de presencia, será común con el que efectúen los aspirantes que hayan sido seleccionados por el procedimiento de oposición libre, si bien para los procedentes de promoción interna podrán realizarse en los programas los ajustes necesarios que permitan adaptarlos a sus específicas necesidades de formación”.