ARTÍCULO 101 C.P.M. (INSULTO A SUPERIOR)

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ELPATO
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ARTÍCULO 101 C.P.M. (INSULTO A SUPERIOR)

Mensaje por ELPATO »

El Tribunal Militar Territotial SI, el Supremo NO.

El Supremo dice que no es falta grave que un guardia civil llame «cabrón» a su superior
Ramón Ferrando, Alicante La Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo ha fallado que no es una falta muy grave llamar cabrón a un superior en la Guardia Civil. El Supremo ha dejado sin efecto la suspensión de un mes de empleo y sueldo de un agente destinado en Torrevieja que le dijo al capitán de su compañía que «el teniente me está amargando la vida y estoy harto del cabrón del teniente» . La Sala estima que el acusado transgredió el límite de la libertad de expresión, pero advierte de que no es suficiente para quitarle un mes de empleo. La sentencia es pionera porque el Código Penal Militar castiga con penas de prisión los insultos a un superior.
El Supremo se pronuncia sobre la gravedad de insultar a los mandos en un fallo que ratifica una sentencia del Tribunal Militar Central que cuestionaba el principio de jerarquía en la Guardia Civil al darle la razón a un agente de Torrevieja que fue sancionado por imputar siete faltas disciplinarias a un superior. Los magistrados consideraban en la sentencia que la palabra de un mando no debía prevalecer por sistema sobre la de los subordinados. El Supremo ha dado ahora una vuelta de tuerca más cuestionando la gravedad de los insultos a los mandos.

Por otro lado, una instancia inferior al Supremo, el Tribunal Militar Territorial Primero de Valencia, ha aplicado a rajatabla el Código Penal Militar imponiendo cinco meses de cárcel a otro agente destinado en la Vega Baja. El agente condenado se cruzó con su sargento el 27 de junio de 2005 en las inmediaciones del cuartel y, según los hechos probados de la sentencia, le dijo «tira cabrón, ya te pillaré». El sargento elevó parte a sus superiores y días después el agente le pidió disculpas. Sin embargo, el asunto continuó tramitándose como un delito de «insulto a un superior».
http://www.levante-emv.com/secciones/no ... a-superior

Cara y cruz, debate abierto.

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Ubeda83
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Re: ARTÍCULO 101 C.P.M. (INSULTO A SUPERIOR)

Mensaje por Ubeda83 »

ELPATO escribió:El Tribunal Militar Territotial SI, el Supremo NO.

El Supremo dice que no es falta grave que un guardia civil llame «cabrón» a su superior

[Cara y cruz, debate abierto.

Un saludo.
El Supremo ha dejado sin efecto la suspensión de un mes de empleo y sueldo de un agente destinado en Torrevieja que le dijo al capitán de su compañía que «el teniente me está amargando la vida y estoy harto del cabrón del teniente». La Sala de lo Militar considera que el acusado transgredió los límites de la libertad de expresión, pero advierte de que no es suficiente para quitarle un mes de empleo. La sentencia es pionera porque el Código Penal Militar castiga con penas de prisión los insultos a un superior, según explicó el abogado Luis Santamaría.
La clave de la anulación puede estar detrás de este párrafo. Los insultos no se vierten directamente al Teniente, ni por escrito ni en su presencia; son efectuados indirectamente, a través de un comentario que "el agente" le hace al capitán. Sin restarle importancia al suceso, esto cambia totalmente la calificación legal, o al menos eso me parece a mi.
Art. 101 del CPM: El militar que... coaccionare, amenazare, o injuriare EN SU PRESENCIA, POR ESCRITO O CON PUBLICIDAD a un superior, será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.
NO es el caso, por lo tanto, no existe delito.

Si lo han sancionado con un mes de suspensión de empleo, entiendo que ha sido por falta "muy grave"prevista en el art. 9 del Régimen Disciplinario. No encaja si no es en el apartado 9 como una conducta GRAVEMENTE contraria a la disciplina (quizás en este caso se haya exagerado en considerar la conducta como "gravemente" contraria)
Quizás si se hubiera calificado como falta grave o leve, hubiera prosperado, pero no es fácil encontrar el concepto "tal cual" en nuestro Régimen Disciplinario: tal vez "falta de subordinación" como falta grave del art. 8 (apdo 16) o una falta leve del art. 7, bajo el concepto "falta de respeto a los superiores (apdo 14).

Por tanto, y aunque a alguien no guste demasiado mi opinión, me parece acertada la decisión del Supremo. Lo siento, pero no se sostiene la sanción de un mes de empleo por ese motivo.

Repito, no quiero restarle la importancia que tiene, a mi tampco me gustaría que me llamasen "cabrón", ni siquiera a mis espaldas o a través de terceros; pero dejando eso aparte, he tratado de ser objetivo en mi análisis: ni es delito ni es falta muy grave para sancionarlo con un mes de empleo.


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Mensaje por ELPATO »

Ubeda83, El artículo 101 dice "O CON PUBLICIDAD".

Si nos atenemos a la palabra publicidad es la calidad o estado de público, al hacer esa reflexión en presencia de otros miembros de la Institución le da el carácter de público y por lo tanto se ha dado publicidad a su expresión (al ser conocida, al sacarla al público).

No sería la primera vez que se ingresa en prisión por esas mismas circunstancias, sin duda desproporcionada la sanción, pero han existido.

Por la expresión "ese tío es un borracho y es un peligro para la circulación" dicha, por aquel entonces, a un Comandante del Cuerpo en referencia a un Teneiente hubo condena de 6 meses de prisión ratificada por el propio Supremo en base a mi primer párrafo.

Dice BOSS que como ha cambiado el cuento y es cierto.

A nadie nos gusta que nos insulten Ubeda83, a nadie, pero las sanciones tienen que estar proporcionadas a los hechos, y a mi entender una falta muy grave y cuanto más un delito por un insulto puntual es cuanto menos desproporcionado.

Eso si, tendremos que seguir diciendo "MI" ........ cabrón, :lol: .

http://www.diariogranadahoy.com/138743_ESN_HTML.htm

Un abrazo compañero.
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Mensaje por Ubeda83 »

ELPATO escribió:Ubeda83, El artículo 101 dice "O CON PUBLICIDAD".

Si nos atenemos a la palabra publicidad es la calidad o estado de público, al hacer esa reflexión en presencia de otros miembros de la Institución le da el carácter de público y por lo tanto se ha dado publicidad a su expresión (al ser conocida, al sacarla al público).

No sería la primera vez que se ingresa en prisión por esas mismas circunstancias, sin duda desproporcionada la sanción, pero han existido.
Hombre, me parece "cogérsela con papel de fumar", hablar de "publicidad" por el mero hecho de hacer un comentario... No creo que se considere publicidad que una persona en el ámbito de lo privado le diga algo (aunque sea un insulto) a otra.
De todas formas, si te fijas en la sentencia, se dice que NO se considera suficiente el comentario para constituir una CONDUCTA, que es lo que se sanciona en el RDGC como falta muy grave, CONDUCTA , que además debe ser GRAVEMENTE CONTRARIA a la disciplina; y no se menciona para nada la posibilidad de existencia de "publicidad".
Eso si, tendremos que seguir diciendo "MI" ........ cabrón, :lol: .

http://www.diariogranadahoy.com/138743_ESN_HTML.htm

Un abrazo compañero
Yo en alguna ocasión dije que "mio" no era, porque si así fuese, lo habría vendido, o regalado, porque nadie me lo hubiera comprado :) :)
Tu si que estás hecho un "cabroncete"... :wink:

Otro abrazo para ti

Un saludo a todos
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