INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

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moar81
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INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Mensaje por moar81 »

[offtopic]Ley 42/1999, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil:

“Art. 88. Pérdida de la condición de guardia civil.

1. La condición de guardia civil y de militar de carrera de la Guardia Civil se perderá por alguna de las causas siguientes:

a) En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.
b) Pérdida de la nacionalidad española.
c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El Consejo de Ministros podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito.
d) Sanción disciplinaria de separación del servicio que haya adquirido firmeza.

2. La pérdida de la condición de guardia civil por las causas citadas en el apartado anterior de este artículo llevará consigo la pérdida de la condición de militar.

3. La pérdida de la condición de guardia civil no supondrá, en ningún caso, el pase del afectado a retiro. El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la pensión que le corresponda”.[/offtopic]

Bueno pues ese articulo 88 de nuestra Ley fue copia literal del artículo 146 de la Ley 17/99, de las FAS. Cuando trataron de incluirlo en nuestra Ley advertí con antelación a mi Teniente Coronel de las consecuencias que nos iba a traer (expulsión y sin un duro), y él me contestó que eso no sería justo que se hiciera en la Guardia Civil y que tenía la esperanza de que no se incluyera en nuestra Ley porque nuestras funciones son diferentes y tienen un riesgo jurídico mayor que la de los militares y que en otros cuerpos policiales no se hacía, yo quise creerle porque se trata de una buena persona carente de malas intenciones, pero luego mira lo que tenemos. Esto nos pasa por copiones. Nuestro Cuerpo siempre tuvo naturaleza militar, en unas épocas formamos parte del Ejercito de Tierra en otras no, pero desde luego desde nuestra creación tuvimos un estatuto personal (disperso por cierto) totalmente diferente al de las FAS (salvo disciplina y justicia militar) y así vivimos mas de 150 años hasta que a finales de 1994, siendo Director el SR. Roldan, empezamos a copiar el estatuto de las FAS, que por cierto copiamos lo peor y lo que convenía a cuatro..., que si el sistema educativo general, que si convenía dividir a la escala única a..., que si equivalencia de Diplomatura que si equivalencia de Licenciatura, sin que esto sirva para nada ni se tiene en cuenta en ningún sitio ¿Donde me dan trabajo con esas equivalencias para que viva mi familia si me expulsan?.

Con una condena ridícula de inhabilitación (Ej: 3 meses inhabilitado, sin prisión incluso…) me expulsan de la Guardia Civil sin derecho a nada. En el resto de los Cuerpos policiales (locales, Autonómicos, CNP, gendarmes, carabineros…) tengo entendido que se está sin trabajar y sin cobrar sólo el tiempo que dura la inhabilitación y cumplida ésta a volver a prestar servicio y asimismo era para nosotros antes de que entrara en vigor ese desproporcionado articulo.

Nuestros Jefes, Consejo GC, asociaciones … deben poner todo su empeño para que se modifique ese artículo.

sirakris
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Mensaje por sirakris »

Ese artículo lleva aplicándose muchos años ya... y parece que nadie quiere darse cuenta. Se ve que nuestros máximos defensores (asociaciones en general) les preocupan más otras cosas que realmente defender a quien esta en la calle.

Para mí es el mayor problema que tenemos hoy en día, una espada de Damocles sobre tu cabeza permanentemente durante el servicio, pero claro hay otras cosas más importantes ( " bajaciones ", mandos "muy malos ". problemas psicológicos etc). A veces me pregunto donde están o estuvieron destinados aquellos que pretenden ser nuestros "defensores".

En fin , es lo que hay, y como yo digo .. " el que lo estropeó, que lo arregle "

Un saludo.

moar81
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Mensaje por moar81 »

Ahora que se avecina la reforma de nuestra ley, es buena ocasión para que nuestros altos mandos, asociaciones, etc, insten o propongan la modificación de ese artículo, pero muy a mi pesar creo que harán poco o nada para ello, parece que interesa poco... y nosotros seguimos con las equivalencias de Diplomado y Licenciado y otras simpleses... En fin como puedo pensar que con esas equivalencias tengo una carrera, si el mismo artículo dice que si me inhabilita pierdo la condición de Guardia Civil y de militar de carrera..., pues que carrera esta más peculiar, no conozco yo ningún Abogado, ATS...que pierda su carrera si son condenados a inhabilitación, simplemente no pueden ejercer durante el tiempo que dura la inhabilitación y cumplido ese tiempo siguen ejerciendo de Abogados, ATS...

moar81
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Ley de las FAS

Mensaje por moar81 »

Pues esto es lo que dice la nueva Ley 39/2007, de la Carrera Militar, para el personal de las FAS, que entrará en vigor el 1 de enero de 2008:
[offtopic]"Artículo 116. Pérdida de la condición de militar de carrera.

1. Los militares de carrera perderán su condición por alguna de las causas siguientes:

a) En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.

b) Pérdida de la nacionalidad española.

c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El Ministro de Defensa podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público hasta tres años, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena.

d) Sanción disciplinaria de separación del servicio que haya adquirido firmeza.

2. Con la pérdida de la condición de militar de carrera se dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la pensión que le corresponda".[/offtopic]

Así no podemos pronosticar mejoras en este tema si, como suele ocurrir, copiamos sin más, en nuestra próxima Ley de Personal, lo que se ha legislado para los miembros de las FAS. Esperemos que todas las asociaciones hagan lo posible para que esto no se aplique igual a los Guardias Civiles. Lo lógico sería que el que fuera inhabilitado no trabajara durante el tiempo que durara la inhabilitación, pero luego, una vez cumplida la condena, continuara prestando servicio.
Última edición por moar81 el 06 Ene 2008, 21:49, editado 1 vez en total.

DANIEL
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Modificación artículo 88

Mensaje por DANIEL »

Qué piensa AUGC y la UNIÓN DE OFICIALAES de este asunto

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Ubeda83
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Mensaje por Ubeda83 »

pelopo escribió:pues mira daniel a los primeros les importa bien poco. a los segundos me gustaria equivocarme pero creo que bien poco tambien. te sacan en primera pagina el boletin del 4 de enero en el que se crea el registro de asociaciones. es una lastima que seamos como los mendigos y nos conformemos con las migajas de una ley de asociaciones que no aporta nada y que un problema real y agravio comparativo respecto a las demas policas de ambito nacional como la inhabilitacion se deje de lado, simplemente "PORQUE NO VENDE".

si alguien tiene narices a rebatirme que saque unas estadisticas oficiales en las que se comparen los guardias civiles que en los ultimos tres años han ido a prision por aplicacion del codigo penal militar, y cuantos al haber sido inhabilitados para el ejercicio del cargo publico han sido puestos de patitas en la calle por aplicacion del articulo 88.

aqui importa lo que importa la foto con el politico de turno, y el dar bombo y platillo en la prensa pero del trabajo diario del currito de a pie no se preocupa nadie. el que este trabajando en la calle sabe percetamente a que me refieron con estas palabras
Desprecias el trabajo de muchos años, algo que ha costado mucho conseguir, una Ley que regule las Asociaciones y que impida que por meras faltas disciplinarias acabes perdiendo la libertad, que quizás sea uno de los bienes más preciados. ¿cuántos casos?... me rio yo de los estadísticas si es a mi a quien le toca. Como a ti también, seguro que te importarían poco las estadísticas si fueses tu quien ingresara en prisión.

Otra cosa es el trabajo que queda por hacer, que es mucho; pero el primer paso está dado, y es que somos reconocidos como ASOCIACION PROFESIONAL para trabajar.

Y volviendo al tema de la INHABILITACION", quizás lo que habría que revisar es el Código Penal, en cuanto a los delitos por los que se pueden aplicar penas de inhabilitación; porque hay "compañeros" que son indignos, como dice fouche, de permanecer un minuto más en el Cuerpo, después de haber cometido según qué delito, y la inhabilitación les viene al pelo con la expulsión.

Un saludo a todos
SOLO JUNTOS PODEMOS CONSEGUIRLO

moar81
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Mensaje por moar81 »

Sigo pensando que la inhabilitación, sin más, no debe suponer la expulsión automática del Cuerpo, porque, que yo sepa, esto no ocurre en otros Cuerpos policiales españoles. Si se da en los componentes de las FAS, pero el riesgo jurídico-profesional de éstos es infinitamente inferior al nuestro, es decir estos dificilmente pueden cometer un delito por imprudencia o ignorancia en el desempeño de sus funciones, sin embargo nosotros al tener que tomar decisiones que no admiten demora y sin tener en el momento a quien consultar (sin ser licenciados en derecho) podemos infringir el Código Penal u otras normas jurídica, pongamos por ejemplo:

Ante un hecho que creemos que es un delito, practicamos una detención y luego resulta que el hecho no constituía ni delito, ni falta, ni siquiera infracción administrativa, sino que se trataba de un ilícito civil. Pues supongamos (es sólo ejemplo) que por haber practicado esa detención luego resultamos condenado por un delito de detención ilegal a la pena de 6 mese de prisión e inhabilitación por el mismo tiempo ¿es justo ser expulsado automáticamente por esa sentencia?. Yo personalmente considero que, en casos semejantes a éste, no es justa la expulsión y la inhabilitación debe ser por el tiempo de la condena y luego seguir trabajando, es decir el Guardia Civil también debe tener derecho a la rehabilitación en casos como este.

Sí estoy de acuerdo que hay delitos e incluso conductas prevista en la Ley disciplinaria que son indignas de un Guardia Civil y que el que las comete no merece seguir ni un minuto más en el Cuerpo, pero para eso esta la propia Ley disciplinaria, donde en las faltas muy graves se posibilita, entre otras sanciones, la separación del servicio. Pienso que es más lógico ser expulsado por aplicación de la Ley orgánica disciplinaria que serlo por una ley ordinaria administrativa como es la 42/99.

fore
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Mensaje por fore »

Copio partes de escritos dirigidos a la DGGC de la UO en el 2005:

"Añadir en esa Disposición Sexta la derogación del apartado c del artículo 88 de la Ley del Régimen del Personal de la Guardia Civil en cuanto a que es una pena encubierta irrogándose un mayor castigo al reflejado en sentencia judicial, ya que la pérdida de la condición de Guardia Civil se aplica de forma ejecutoria y automática, sin posibilidad de recurso y sin las garantías de un proceso reglado. La aplicación de la pérdida automática de la condición de Guardia Civil por las penas contempladas en este inciso vulnera el principio de la proporcionalidad de las penas al delito cometido, piénsese que todos los delitos cometidos por Autoridades o funcionarios públicos del Código Penal Común conllevan alguna de las penas que motivan la pérdida de la condición de Guardia Civil infligiéndose un castigo brutal a muchos hechos que no son motivadores de una condena a prisión, además que los legisladores cuando estiman que un delito debe ser sancionado con una inhabilitación de un tiempo determinado es por que se considera que el infractor queda suficientemente castigado y se le permite su regreso a la función pública con una finalidad rehabilitadora, extremo éste que niega nuestra Ley de Personal."

"En el art. 8.26 y art. 9.11, sancionan el haber sido condenado por un Tribunal en sentencia firme por delito o falta podría conculcar el principio “non bis in idem” (ser condenado dos veces por el mismo hecho), máxime si se tiene en cuenta el artículo 3 que permite iniciar expediente sancionador por los mismo hechos que se enjuician penalmente. Y si además se contempla el artículo 88.c de la Ley 42/1.999 de Régimen del Personal del Cuerpo, por el cual se pierde la condición de Guardia Civil por “pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para el empleo o cargo público..”, resulta que un Guardia Civil que comete un delito se enfrenta a una sanción penal, a dos sanciones disciplinarias (por el artículo 3 y 9.11), y además a la pérdida de condición de Guardia Civil de forma ejecutoria por la Ley de Personal.
Por lo que se estima que los artículos 8.26 y 9.11 deberían suprimirse, así como el inciso c del artículo 88 de nuestra Ley de Personal."

MANUALMERIA
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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Mensaje por MANUALMERIA »

Buenas a todos, en primer lugar no se si estoy en el foro correcto, pero he decidido abordar este tema, pues yo soy una persona que ha sufrido las garras de la inhabilitacion especial, concretamente un año, sin prisión, solamente un año de inhabilitacion especial, por una indiscrecion en el servicio, que a pesar del apoyo de mis mandos, la justicia fue implacable.

Se buscó la forma de una sanción administrativa, se buscaron formas legales para que no me inhabilitaran, pero nada, llego la sentencia y a la calle. Casado con un hijo de muy corta edad, y a la calle sin sueldo, sin prestacion alguna ni subsidio. Prestamos colgados al no poder hacer frente, la vivienda desahuciada a no poder pagarla etc etc....despues de 31 años dejándome la piel en esta empresa y al final soy un indigente viviendo de la caridad de amigos y familiares.

Cumplí el año de inhabilitacion, y ya van para dos años y sigo lo mismo. Os digo que se hace dificil vivir asi, pero miro mi niño chiquitito y le digo, Sergio no te apures que nacimos en un cuartel y la guardia civil no nos va a dejar tirados.

Por favor que las asociaciones hagan presion y reformen ese fatidico articulo. Yo entiendo que cuando inhabilitan a un compañero a 3,4,5, etc años ya tubo que hacer algo muy grave, pero seis meses, un año, y sin prisión es muy desproporcionado.

Esperemos que las asociaciones intenten cambiar este articulo, pues no sabéis a lo que nos enfrentamos cuando ocurre una cosa de estas........gracias a todos los que me están leyendo un abrazo.---

masso
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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Mensaje por masso »

Estoy contigo. Pienso que nuestra directiva y la del resto de las asociaciones tendrían que plantearse abordar este tema porque es más delicado de lo que parece y si no que te lo digan a tí.

La mayoría de los Guardias Civiles, sobre todo los que trabajamos en Seguridad Ciudadana estamos muy expuestos a pegar un "resbalón" involuntario en cualquiera de nuestras actuaciones por la inmediatez con la que a menudo tenemos que llevarlas a cabo y veo excesivamente desproporcionado las consecuencias que te puede acarrear este tipo de condena.

Confiemos en que algún día esta espada de Damocles desaparezca de nuestros cogotes.

Un saludo

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