Sentencia 848 del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso Administrativo), sobre el IPECGUCI.
En la misma se recoge el DERECHO de un compañero Guardia Civil, a acceder y examinar dicho documento.
Un saludo.
IPECGUCI
Moderador: Administrador
- depeche
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IPECGUCI
"Rebelarse es el más sagrado de los derechos y el deber más indispensable." Marquis de La Fayette.
"EL unico simbolo de superioridad que conozco, es la bondad"
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Re: IPECGUCI
Como bien ha comentado Depeche efectivamente dicha sentencia da la razón al compañero a quien en un principio le denegaron el derecho a ver el contenido del IPEGUCI. Además es una sentencia en la que no cabe recurso alguno, por lo que es firme.
Creo que ello abre la posibilidad a que cualquiera pueda solicitar ver todos sus IPEGUCI,s. Pero en el supuesto de que por parte de Guardia Civil se deniegue dicho derecho siempre se puede acudir a la Agencia de Protección de Datos y poner la correspondiente denuncia por vulneración del derecho de Acceso recogido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, adjuntando por supuesto copia de la referida Sentencia para que la AEPD tenga los suficientes elementos de juicio para dictar resolución favorable. Es una vía muy rápida y efectiva que no cuesta dinero.
Tengo entendido que en AUGC tienen copia de dicha sentencia. Si tengo oportunidad me haré con copia de ella y se la mandaré al Administrador para que la publique si le parece conveniente.
Un saludo.
Creo que ello abre la posibilidad a que cualquiera pueda solicitar ver todos sus IPEGUCI,s. Pero en el supuesto de que por parte de Guardia Civil se deniegue dicho derecho siempre se puede acudir a la Agencia de Protección de Datos y poner la correspondiente denuncia por vulneración del derecho de Acceso recogido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, adjuntando por supuesto copia de la referida Sentencia para que la AEPD tenga los suficientes elementos de juicio para dictar resolución favorable. Es una vía muy rápida y efectiva que no cuesta dinero.
Tengo entendido que en AUGC tienen copia de dicha sentencia. Si tengo oportunidad me haré con copia de ella y se la mandaré al Administrador para que la publique si le parece conveniente.
Un saludo.
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Re: IPECGUCI
La sentencia de referencia está colgada en el bloque de descargas de esta página web ( sentencias de interés)
http://www.unionoficiales.org/dload.php ... ile_id=185
Un saludo a todos
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administrador@unionoficiales.org
Teléfono de contacto:672036030
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Re: IPECGUCI
Mientras no cambie la normativa, si quieres tendrás que acogerte a esa Sentencia en un año.
- depeche
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Re: IPECGUCI
de todas formas............no vale para nada esa catalogacion del obrero verde..............bobadas.
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Re: IPECGUCI
y seguimos sin recibir instrucciones al respecto
no se si empezar a enseñarlos por mi cuenta, se lo comentare al calificador a ver que le parece
y por que hay que esperar un año?
no se si empezar a enseñarlos por mi cuenta, se lo comentare al calificador a ver que le parece
y por que hay que esperar un año?
¡Qué buen vasallo sería si tuviese buen señor!
Re: IPECGUCI
Yo hace tiempo que no tengo reparo alguno en que vean como califico a mis subordinados...hace unos días tras hacer la calificación de uno de ellos, se lo puse en su mesa para que lo firmara y de paso que le diera el curso oportuno (era mi escribiente de PLM y por cierto de los mediocres y como tal lo califiqué...estoy esperando que de diga algo...).
A mí me gustaría conocer que concepto tienen de mí los superiores; pues si reconozco mi defecto y lo puedo corregir lo corrigo...de lo contrario pensaré que no es más que una opinión....que en difinitiva no va a influir para nada en mi expediente....SI...SI...el famoso IPECGUCI, es un documento en blanco, que no tiene efectos ningunos, para los oficiales en su mayoría (como es mi caso)....ejemplo, conozco un compañero que fue calificado negativamente TRES AÑOS, al cuarto se presentó para oficial y hoy es Teniente como yo...y creo que no mejoraron mucho el concepto de él; pero la cuestión es que la vida sigue...
CONSIDERO QUE ES LÍCITO Y JUSTA LA SENTENCIA...UN SALUDO
A mí me gustaría conocer que concepto tienen de mí los superiores; pues si reconozco mi defecto y lo puedo corregir lo corrigo...de lo contrario pensaré que no es más que una opinión....que en difinitiva no va a influir para nada en mi expediente....SI...SI...el famoso IPECGUCI, es un documento en blanco, que no tiene efectos ningunos, para los oficiales en su mayoría (como es mi caso)....ejemplo, conozco un compañero que fue calificado negativamente TRES AÑOS, al cuarto se presentó para oficial y hoy es Teniente como yo...y creo que no mejoraron mucho el concepto de él; pero la cuestión es que la vida sigue...
CONSIDERO QUE ES LÍCITO Y JUSTA LA SENTENCIA...UN SALUDO
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Re: IPECGUCI
si, pero como alegar algo que desconozco?
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