[quote user="jorgejuan" post="45014"]
? Verdad que la situación descrita por la sentencia no se hubiera dado entre un capitan que se despide y un TCOL.? por qué se da entonces entre un guardia y un capitán...[/quote]
Se ha dado entre un guardia y un capitán del Ejército; no de la Guardia Civil.
Para mí, no es lo mismo.
SENTENCIA CONTRA EL SALUDO MILITAR.
Moderador: Administrador
Re: SENTENCIA CONTRA EL SALUDO MILITAR.
Estimado Jorgeguan, creo que no has entendido el significado de la sentencia, bien porque no la hayas leído bien o en su totalidad, bien por que estés cegado por algún tipo de aversión hacia los guardias.
Según tu post dices que aquella “solo pone de relieve la rebeldía y mala educación del guardia para someterse a las normas a las que está obligado”.
Pues bien creo que en la sentencia el Tribunal Militar Territorial dice que "la única fuente de legalidad en el ámbito punitivo es la ley".
Así pues, anula la sanción al Guardia, precisamente por eso, porque fue sancionado ilegalmente.
Y ahora que pasa? Sigue siendo el guardia el malo de la película o será que ese capitan era desconocedor de las normas o que obro con mala fe?.
Sin embargo estoy de acuerdo contigo en una cosa, y es que en el fondo de todo esto existen complejos de inferioridad. Si, pero al contrario que tu, considero que quienes tienen ese complejo de inferioridad son en muchos casos superiores, y lo ponen de manifiesto abusando de su autoridad sobre los más indefensos, en este caso concreto sobre los guardias de base, para tratar de compensar sus sentimientos de inferioridad. Muchos de estos cargos deberían acudir a la consulta de un psicólogo o psiquiatra para deducir si sufre algún trastorno de la personalidad.
Respecto a la pregunta que te haces sobre si la situación descrita se hubiera dado entre un capitán y tcol, es extensible también a entre un cabo y un sargento?, entre un brigada y un teniente?, entre un teniente y un general?, entre………? Todos conocemos casos en que si alguno de esos subordinados (como el guardia) tiene la suficiente entereza para hacer frente a un superior con complejo de inferioridad (como el capitán), pues saltan ascuas y generalmente suelen hacer acto de presencia los correctivos o la no percepción del complemento de productividad, o ambos a la vez.
En resumidas cuentas hay que respetar la legalidad vigente, cosa que hizo el guardia y no el capitán. Lo del complejo yo lo tengo bastante claro.
Y a propósito……………… saludos legales
Según tu post dices que aquella “solo pone de relieve la rebeldía y mala educación del guardia para someterse a las normas a las que está obligado”.
Pues bien creo que en la sentencia el Tribunal Militar Territorial dice que "la única fuente de legalidad en el ámbito punitivo es la ley".
Así pues, anula la sanción al Guardia, precisamente por eso, porque fue sancionado ilegalmente.
Y ahora que pasa? Sigue siendo el guardia el malo de la película o será que ese capitan era desconocedor de las normas o que obro con mala fe?.
Sin embargo estoy de acuerdo contigo en una cosa, y es que en el fondo de todo esto existen complejos de inferioridad. Si, pero al contrario que tu, considero que quienes tienen ese complejo de inferioridad son en muchos casos superiores, y lo ponen de manifiesto abusando de su autoridad sobre los más indefensos, en este caso concreto sobre los guardias de base, para tratar de compensar sus sentimientos de inferioridad. Muchos de estos cargos deberían acudir a la consulta de un psicólogo o psiquiatra para deducir si sufre algún trastorno de la personalidad.
Respecto a la pregunta que te haces sobre si la situación descrita se hubiera dado entre un capitán y tcol, es extensible también a entre un cabo y un sargento?, entre un brigada y un teniente?, entre un teniente y un general?, entre………? Todos conocemos casos en que si alguno de esos subordinados (como el guardia) tiene la suficiente entereza para hacer frente a un superior con complejo de inferioridad (como el capitán), pues saltan ascuas y generalmente suelen hacer acto de presencia los correctivos o la no percepción del complemento de productividad, o ambos a la vez.
En resumidas cuentas hay que respetar la legalidad vigente, cosa que hizo el guardia y no el capitán. Lo del complejo yo lo tengo bastante claro.
Y a propósito……………… saludos legales
Re: SENTENCIA CONTRA EL SALUDO MILITAR.
En este párrafo está el meollo de la cuestión: el principio de LEGALIDAD
Sin embargo, en las RROO de las FAS, que parece ser que según nuestra Ley de personal son las únicas que siguen siéndonos de aplicación, únicamente se dice que será una muestra de RESPETO, y NO se dice cómo se ha de realizar.
Por tanto, el Guardia que se ha despedido del capitán del ejército con esa muestra de respeto "buenas tardes"... NO está incumpliendo las RROOFAS,y como he dicho anteriormente, tampoco las REOOET, pués según la sentencia, NO nos son de aplicación.
Es así de sencillo "nulla pena sine lege "... ( o como se escriba el "latinajo" )
Un saludo a todos
Si las RROO del ejército de tierra NO nos son de aplicación a la Guardia Civil ( ya NO pertenecemos al Ejército de Tierra), y sin embargo es en éstas ( principio de legalidad) donde viene recogido cómo ha de realizarse el saludo militar, pues el Guardia Civil NO está obligado a saludar de semejante forma.En este sentido, el tribunal recuerda que las "Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra no son aplicables a los miembros de la Benemérita". Las que le pueden ser aplicadas son las de las Fuerzas Armadas (FAS), pero en este caso sólo aluden a la obligatoriedad del saludo militar como "expresión sincera del respeto mutuo, disciplina y unión espiritual entre los miembros de las Fuerzas Armadas", sin especificar "de qué forma ni en qué términos debe hacerse".
Sin embargo, en las RROO de las FAS, que parece ser que según nuestra Ley de personal son las únicas que siguen siéndonos de aplicación, únicamente se dice que será una muestra de RESPETO, y NO se dice cómo se ha de realizar.
Por tanto, el Guardia que se ha despedido del capitán del ejército con esa muestra de respeto "buenas tardes"... NO está incumpliendo las RROOFAS,y como he dicho anteriormente, tampoco las REOOET, pués según la sentencia, NO nos son de aplicación.
Es así de sencillo "nulla pena sine lege "... ( o como se escriba el "latinajo" )
Un saludo a todos
SOLO JUNTOS PODEMOS CONSEGUIRLO
Re: SENTENCIA CONTRA EL SALUDO MILITAR.
[quote user="pelopo" post="45031"]hable con un guardia alumno que en estos momentos cursa sus estudios en baeza y le pregunte sobre la forma en la que se ha enseñado a saludar por ejemplo a un teniente que entre en su compañia.
su respuesta fue " a sus ordenes mi teniente" sin novedad o con esta novedad.
A la pregunta que le hice sobre que pasa si se despide de dicho teniente con un hasta luego, me ha respondido soltando una carcajada. eso como va a ser, me meten una escrita (no se que sera eso pero me da a mi que bueno no va a ser).[/quote]
En la academia de Baeza NO SE ESTUDIAN LAS RROO DEL EJERCITO DE TIERRA.
Son las NORMAS DE REGIMEN INTERIOR del Centro de Enseñanza las que dicen cómo y en qué casos deben efectuar el saludo, las presentaciones y las despedidas, y No las RROO del ET. Es más, las primeras semanas, hasta que no se dan las clases de "saludar", no se viene exigiendo el saludo a nadie.
Hasta para el nombramiento de servicios se ha desechado la redacción de las RROOET. Por poner un ejemplo, ya no existen los "cuarteleros", sino los "vigilantes de dormitorio", y así muchas cosas más.
No se puede apelar al cumplimiento de una norma que NO se nos puede aplicar.
Un saludo a todos
su respuesta fue " a sus ordenes mi teniente" sin novedad o con esta novedad.
A la pregunta que le hice sobre que pasa si se despide de dicho teniente con un hasta luego, me ha respondido soltando una carcajada. eso como va a ser, me meten una escrita (no se que sera eso pero me da a mi que bueno no va a ser).[/quote]
En la academia de Baeza NO SE ESTUDIAN LAS RROO DEL EJERCITO DE TIERRA.
Son las NORMAS DE REGIMEN INTERIOR del Centro de Enseñanza las que dicen cómo y en qué casos deben efectuar el saludo, las presentaciones y las despedidas, y No las RROO del ET. Es más, las primeras semanas, hasta que no se dan las clases de "saludar", no se viene exigiendo el saludo a nadie.
Hasta para el nombramiento de servicios se ha desechado la redacción de las RROOET. Por poner un ejemplo, ya no existen los "cuarteleros", sino los "vigilantes de dormitorio", y así muchas cosas más.
No se puede apelar al cumplimiento de una norma que NO se nos puede aplicar.
Un saludo a todos
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Re: SENTENCIA CONTRA EL SALUDO MILITAR.
[quote user="pelopo" post="45035"]ubeda me parece recordar vagamente que en algun lado de la ley de personal nuestra (del 99, por cierto), se decia que lo que no estuviera regulado, debia de acudirse supletoriamente a la ley de personal de las fuerzas armadas.
Si siguen dandose problemas similares para quitar el mas minimo resquicio de dudas, puede que la direccion general se tenga que plantear la posibilidad de realizar una orden general que regule el saludo[/quote]
Y tan vagamente...
Exposición de motivos Ley 42/99, empieza así: "La Constitución diferencia claramente las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad...
...El desarrollo de este marco constitucional vino a modificar el encuadramiento de la Guardia Civil, que tradicionalmente había sido parte integrante del Ejército de Tierra; así, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, materializaron la separación de la Guardia Civil del Ejército de Tierra...
...El proceso se culmina con esta Ley, cuyas fuentes de referencia fundamentales son la Constitución, la Ley Orgánica 2/1986 y la legislación sobre personal de las Fuerzas Armadas en lo que, dada la condición militar del Cuerpo de la Guardia Civil, les fuere de aplicación a sus miembros."
No se hace referencia alguna en toda la Ley 42/99 a la normativa específica del Ejército de Tierra, sólo de las FAS.
Tendrá rango suficiente la norma que dicte la Dirección General para regular el saludo con los miembros del Ejército de Tierra?¿
salu2
Si siguen dandose problemas similares para quitar el mas minimo resquicio de dudas, puede que la direccion general se tenga que plantear la posibilidad de realizar una orden general que regule el saludo[/quote]
Y tan vagamente...
Exposición de motivos Ley 42/99, empieza así: "La Constitución diferencia claramente las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad...
...El desarrollo de este marco constitucional vino a modificar el encuadramiento de la Guardia Civil, que tradicionalmente había sido parte integrante del Ejército de Tierra; así, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, materializaron la separación de la Guardia Civil del Ejército de Tierra...
...El proceso se culmina con esta Ley, cuyas fuentes de referencia fundamentales son la Constitución, la Ley Orgánica 2/1986 y la legislación sobre personal de las Fuerzas Armadas en lo que, dada la condición militar del Cuerpo de la Guardia Civil, les fuere de aplicación a sus miembros."
No se hace referencia alguna en toda la Ley 42/99 a la normativa específica del Ejército de Tierra, sólo de las FAS.
Tendrá rango suficiente la norma que dicte la Dirección General para regular el saludo con los miembros del Ejército de Tierra?¿
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Re: SENTENCIA CONTRA EL SALUDO MILITAR.
Acabo de subir la sentencia de referencia al bloque de descargas de la página web.
Un saludo a todos
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Re: SENTENCIA CONTRA EL SALUDO MILITAR.
¿te importaria.............copiarla...........y pegarla aqui?
gracias...............saludos.
gracias...............saludos.
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"EL unico simbolo de superioridad que conozco, es la bondad"
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Re: SENTENCIA CONTRA EL SALUDO MILITAR.
[quote user="depeche" post="45651"]¿te importaria.............copiarla...........y pegarla aqui?
gracias...............saludos.[/quote]
La sentencia consta de varios folios y no la tengo en calidad suficiente para escanearla ni para copiar y pegar, tendría que transcribirla por completo. Por otra parte no hay problema para descargarla, ya que está en un bloque de acceso general (sentencias de interés), y se puede bajar con el único requisito de estar registrado. Si alguien no puede descargarla, que se ponga en contacto conmigo por mail o privado, me de una dirección de correo y se la mando.
Se han tenido que suprimir mensajes que nada tienen que ver con el tema, que no es otro que la SENTENCIA; por lo que considerando que el asunto ya ha sido suficientemente debatido, se procede a cerrarlo.
Un saludo a todos y FELIZ AÑO NUEVO
gracias...............saludos.[/quote]
La sentencia consta de varios folios y no la tengo en calidad suficiente para escanearla ni para copiar y pegar, tendría que transcribirla por completo. Por otra parte no hay problema para descargarla, ya que está en un bloque de acceso general (sentencias de interés), y se puede bajar con el único requisito de estar registrado. Si alguien no puede descargarla, que se ponga en contacto conmigo por mail o privado, me de una dirección de correo y se la mando.
Se han tenido que suprimir mensajes que nada tienen que ver con el tema, que no es otro que la SENTENCIA; por lo que considerando que el asunto ya ha sido suficientemente debatido, se procede a cerrarlo.
Un saludo a todos y FELIZ AÑO NUEVO
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