ASCENSOS A CABO Y SARGENTO

De todo un poco

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jeni
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ASCENSOS A CABO Y SARGENTO

Mensaje por jeni »

¿Como es posible que para opositar a cabo debes de llevar tres años de guardia civil y para Sargento dos años?
Entonces para un cargo de mayor responsabilidad exigimos menos experiencia. ESO LO DICES Y NO TE LO CREEN
Esto no hay quien lo entienda; y la pena es que llevan así varios años y no se ha modificado.
Asociaciones de la Guardia Civil, miremos por el bien de todos los emploes y del buen funcionamiento general del cuerpo. No por el estricto interés y defensa de cada Escala.

moar81
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Re: ASCENSOS A CABO Y SARGENTO

Mensaje por moar81 »

Totalmente ilógico, pero si te paras a pensar quienes redactaron la Ley que así lo establece lo entenderás.

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KRIMOJU
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Re: ASCENSOS A CABO Y SARGENTO

Mensaje por KRIMOJU »

Hay un dicho que lo resume todo "la lógica finaliza donde empieza la Guardia Civil......."

Un saludo y no intentes entender lo incomprensible.
"La vida es muy peligrosa, no por las personas que hacen el mal, sino por las que se sientan a ver lo que pasa".
"Nunca discutas con un imbécil, te hará descender a su nivel y allí te ganará por experiencia."

manpasju
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Re: ASCENSOS A CABO Y SARGENTO

Mensaje por manpasju »

si no me equivoco el ascenso a sargento esta regulado por ley y el de cabo creo que no y es anterior a la ley

ya no me acuerdo
¡Qué buen vasallo sería si tuviese buen señor!

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Re: ASCENSOS A CABO Y SARGENTO

Mensaje por Administrador »

No es lo mismo el "ascenso" , que no conlleva cambio de escala; que la "promoción interna", que si conlleva cambio de escala.

La actual Ley de Personal ( art.60) exige para el ASCENSO - a cabo, a teniente, capitan etc - tener cumplido EN EL EMPLEO inferior el tiempo mínimo que se determine reglamentariamente ( en este caso, en cada convocatoria de curso de cabo se exigen tres años)

La convocatoria de los cursos para ASCENSO a cabo, (por ejemplo el último) se basa en la orden de Defensa 115/2009 de 29 de enero, en el RD. 1224 de 27 de octubre de 2006(Reglamento de evaluaciones y ascensos) y RD 579 de 28 de junio de 2002( Reglamento General de Ingreso en los Centros docentes).

La misma Ley de Personal ( art.28) exige para acceder POR PROMOCION INTERNA a la formación para la incorporación a las escalas de OFICIALES y SUBOFICIALES, al menos dos años de tiempo de servicios en la anterior ESCALA ( suboficiales y cabos y guardias respectivamente).

De ahí la diferencia de los años que se exigen para opositar a Cabo y a Sargento ( los primeros se recogen en el RD. de 2006 y los segundos en la Ley de Personal del 1999).

Otro tema es que sea lógico o no lo sea ( pregunta que hace el usuario que da inicio a esta línea de opinión).
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Polar
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Re: ASCENSOS A CABO Y SARGENTO

Mensaje por Polar »

Última edición por Polar el 02 Oct 2010, 10:15, editado 1 vez en total.

jeni
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Re: ASCENSOS A CABO Y SARGENTO

Mensaje por jeni »

Todo eso lo conozco a fondo.
¿Como es posible que no seamos capaces de modificar unas normas tan contradictorias?
¿Tan cuadriculamos somos?
Y decir que es lo que pone la ley y quedarnos tan tranquilos ¿eso es luchar por la eficacia del cuerpo?

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