TENIENTE CORONEL JEFE DE COMANDANCIA

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practico
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Re: TENIENTE CORONEL

Mensaje por practico »

[quote user="kyohan" post="66623"][quote user="practico" post="66460"]Para todos nos es familiar el tratamiento por escrito y muchos verbalmente de V.S.,al Jefe de Comandancia con empleo de Teniente Coronel. Pregunto, los propios impresos de la imprenta de huerfamos asi lo hace constar. He visto Tte.Coronel exigirlo por escrito. Y me pegunto, yo no he encontrado ningún documento donde se le conceda dicha consideración, en las Reales Ordenanzas del E.Tierra, quiero recordar que el V.S., era a partir de Coronel. De jóven los veteramos me decían que el V.S., era por el Mando de Comandancia, otros que por tener la Placa de S.Hemeregildo. ( que bien igual que yo), pero sinceramente yo no he encontrado nada que le haga tener concedido dicho privilegio. Me gustaria que alguien me lo aclarase.
Un saludo.[/quote]


En relación al Código del Buen Gobierno

http://www.mpt.es/documentacion/etica/a ... bierno.pdf

y su punto 8 de los Principios de conducta,

El tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo,empleo o rango correspondiente.
En misiones oficiales en el extranjero les corresponderá el tratamiento que establezca la normativa del país u organización internacional correspondiente.


La consideración de alto cargo la tenemos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Un Teniente Coronel no es un alto cargo, así como tampoco lo es el Subdelegado del Gobierno.

Pero no podemos obviar los arts. 301 y 302 de las RROO Ejército Tierra:


301
“Todo militar recibirá tanto de palabra como por escrito el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razón de la dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posea. En el ámbito militar sólo se emplearán los tratamientos señalados en este título. En sus relaciones con autoridades civiles, el militar les dará el tratamiento que legalmente le corresponda”.


302
Los Reyes de España tienen el tratamiento de Majestad; el Príncipe de Asturias y los Infantes de España el de Alteza Real; el Presidente y el Vicepresidente del Gobierno, el Ministro de Defensa y los Oficiales Generales el de Excelencia; los Coroneles y Capitanes de navío el de Señoría, y los restantes miembros de las Fuerzas Armadas el de Usted. Las distintas formas de expresión oral y escrita de estos tratamientos serán las reglamentariamente establecidas.


No obstante, el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.


DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Tratamientos por la posesión de recompensas militares.
2. De acuerdo con lo regulado en este reglamento general, únicamente los recompensados con la Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, concedidas como Gran Cruz, tendrán derecho al tratamiento de excelencia, sin que la concesión de ninguna otra recompensa militar, de la Cruz a la Constancia en el Servicio o la pertenencia a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en cualquiera de sus categorías, de conformidad con las prescripciones establecidas por su reglamento, aprobado por Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, genere derecho a tratamiento especial alguno.


Así las cosas, "parece" que a tenor de lo dispuesto en el art. 302 de las RROO del ET, el tratamiento para un Teniente Coronel ha de ser el de usted.


Otra situación problemática desde el punto de vista del tratamiento protocolario, es la que deriva de la concurrencia de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (Ley de Grandes Ciudades), en la que se establece el tratamiento de los Alcaldes de las llamadas Grandes Ciudades como Excelentísimos y de sus Tenientes de Alcalde como Ilustrísimos; con este código en la mano, tendríamos dificultades protocolarias de tratamiento en el caso de concurrencia de esos Alcaldes de grandes ciudades, en un mismo acto, con, por ejemplo, el Presidente del Gobierno. Los primeros serían Excelentísimos Señores, de acuerdo con la Ley citada, y el segundo únicamente Sr. Presidente de acuerdo con el CBG.

O, por ejemplo, si quien concurre en un mismo acto es el presidente de una Comunidad Autónoma como la de Cataluña o la de Valencia, que de acuerdo con sus estatutos son Molt Honorables, y el Presidente del Gobierno de España (Sr. Presidente).

Soluciones:

a) Interpretación literal y no extensiva del Código del Buen Gobierno:

De acuerdo con esta opción, debe aplicarse estrictamente la supresión de tratamientos únicamente a los altos cargos del Gobierno y a las autoridades de la Administración General del Estado, sin tener en cuenta los desajustes “escénicos” que ello pueda suponer, en tanto en cuanto no aparezca nueva normativa armonizando, corrigiendo o cambiando esta situación. Pero,…, y el Director General de la Guardia Civil?, éste tiene rango de Subsecretario y, por tanto, de alto cargo, en consecuencia su tratamiento habrá de ser el de usted. Un ejemplo: Un Coronel bibliotecario es "Señoría" y su Director General es "usted"

b) Desactivación del CBG fuera de su ámbito espacial

El Código de Buen Gobierno no es de aplicación en el ámbito militar y podríamos optar por SU NO APLICACIÓN en nuestro ámbito con carácter general, ni siquiera para las autoridades invitadas aunque sean del Gobierno o de la Administración General del Estado, o para los presidentes y altos cargos autonómicos o municipales que no están afectados por la norma. Aunque no se respeta la voluntad del gobierno, resuelve los desajustes.

Saludos[/quote]

practico
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Re: TENIENTE CORONEL

Mensaje por practico »

[quote user="verdeber" post="66583"]Ojo, en los escritos te diriges al cargo, y por lo que dices, en este caso sí es de Usía. Hablando ya te diriges a la persona y a su empleo real. Mal rollo de todas formas con la tontuna del tratamiento, problemas seguro por una ........[/quote]

GRACIAS, pero me quedas en la duda, ¿ Donde dice que el cargo de mandar Comandancia tiene V.S.?

manpasju
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Re: TENIENTE CORONEL

Mensaje por manpasju »

otra vez, que mania, que las RROOET no son de aplicacion en la GC....


asi que de usted y punto,,y el de usted a nosotros o acaso veis muchos escritos en que nos tuteen
¡Qué buen vasallo sería si tuviese buen señor!

forcada
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Re: TENIENTE CORONEL

Mensaje por forcada »

manpasju.- yo también le tengo un poco de manía a las RROOET y RROOFAS...e incluso en estos foros he hecho la misma afirmación; no obstante y ante la ausencia de normas propias la Guardia Civil sigue "a lo mejor por desgracia" bajo la aplicación de las RROOET y las RROOFAS (como le llamas tú)...

Kyohan.- "no tiene ni deja de tener razón"...simplemente dice lo que hay...nos guste o no nos guste.

No puedo precisar ahora la norma que lo regula, pero el hecho de que un teniente coronel lleve V.S., lo es por MANDO DE TROPA...Los Coroneles en el ejército normalmente mandan un Regimiento o unidad similar; pues en la Guardia Civil un Tte. Col. si manda tropa, lleva USIA, de lo contrario lleva el V., salvo que el militar sea del rango que sea, si tiene la S.Hermenegildo, le corresponde igualmente USIA...

La norma que derogó tratamientos se refiere a los cargos políticos...Un presidente de Gobierno es Señor....Un Diputado es Señor; puesto que son cargos políticos; no obstante el resto de personalidades con cargo vitalício...entiendase Clero...Militares...etc. llevan el tratamiento correspondiente.

NO es palabra de dios....; pero es mi opinión basada en lo que he aprendido a lo largo de mi ya dilatada carrera profesional...

kyohan
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Re: TENIENTE CORONEL

Mensaje por kyohan »

Ejem, ya lo siento forcada, pero la sentencia del Tribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-Administrativo de 4 de octubre de 2005 es bastante reveladora:


"....y no cabe hacer ningún reproche por el hecho de que esos tratamientos, estuviesen regulados por la Orden de 1951 y por las Reales Ordenanzas del Ejercito de Tierra, Armada y del Ejercito de Aire aprobadas por Reales Decretos 2945/83, 1024/84 y 494/84, pues un Real Decreto posterior puede derogar una Orden y otros Reales Decretos anteriores, máxime cuando ese Real Decreto posterior, se ocupa específicamente de las Recompensas Militares, esto es, es la norma especifica y concreta, que, como posterior, puede derogar otras anteriores en esa materia específica que regula...

FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo nº 134/2003, interpuesto por Don Aurelio en su calidad de Presidente de la Asociación de Militares Españoles y representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra la Disposición Adicional Décima del Reglamento General de Recompensas Militares aprobado por el Real Decreto 1040/2003 de 1 de agosto, por aparecer la misma ajustada a derecho. Sin que haya lugar a expresa condena en costas."

Esta disposición adicional décima se aplica también a los militares, no sólo a los políticos.

Está claro, un Teniente Coronel recibe en virtud del empleo y condecoraciones, el tratamiento de usted, ahora bien, el tratamiento por el cargo, dignidad o autoridad -Jefe de Comandancia-, la verdad, ya no lo tengo tan claro.

De todas formas, en este folleto podemos ver las diferencias de tratamiento en el ET, según sea el ponente General, Coronel o Teniente Coronel: http://viceees.ujaen.es/files_viceees/1027.pdf

Salu2

kyohan
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Re: TENIENTE CORONEL JEFE DE COMANDANCIA

Mensaje por kyohan »

He estado rebuscando y no encuentro nada que disponga tratamientos especiales por el cargo de Jefe de Comandancia.

Lo más parecido es ésto:

Tratamiento de Señoría - Art. 135 del Decreto 712/1977, de 1 de abril (BOE núm. 96)

- Ttes Coroneles, Comandantes, Oficiales y Suboficiales, Caballeros Mutilados "absolutos"
- Ttes Coroneles, Comandantes, Oficiales y Suboficiales, condecorados con la Cruz Laureada de San Fernando o Medalla Militar.

Lo de mutilados entiendo que se refiere a secuelas físicas, las psíquicas no creo que se contemplen.

Salu2.

guerrero antifaz
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Re: TENIENTE CORONEL JEFE DE COMANDANCIA

Mensaje por guerrero antifaz »

SUPRIMIDO, AJENO AL TEMA Y DESVIRTUA LA LINEA DE OPINION

El administrador

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KRIMOJU
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Re: TENIENTE CORONEL JEFE DE COMANDANCIA

Mensaje por KRIMOJU »

CONTESTACION AL ANTERIOR SUPRIMIDO
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depeche
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Re: TENIENTE CORONEL JEFE DE COMANDANCIA

Mensaje por depeche »

CONTESTACION AL SUPRIMIDO
"Rebelarse es el más sagrado de los derechos y el deber más indispensable." Marquis de La Fayette.



"EL unico simbolo de superioridad que conozco, es la bondad"

verdeber
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Re: TENIENTE CORONEL JEFE DE COMANDANCIA

Mensaje por verdeber »

Me había hecho la idea de Jefe de Comandancia Interio o accidental, tienes razón. Lo daba por cierto (siempre he estado en comandancias grandes). Saludos

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