He estado observando la instancia sobre la solicitud del pago del complemento de seguridad ciudadana a los oficiales adjuntos de las CIAs., en relación con la Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León en la sentencia de 25 de enero de 2008, sobre el pago del complemento de seguridad ciudadana a los Comtes. de Puesto .-
Pues bien, la pregunta que me surge es si esta instancia es viable, porque según la O.G. nº 16, de 18.10.2002, (BOC nº 32), se regula la especialidad de seguridad ciudadana para determinadas Unidades:
Concretamente:
"Artículo 3. Unidades de Seguridad Ciudadana
Se considerarán como unidades de Seguridad Ciudadana específica, las siguientes:
• Los Puestos Territoriales.
• Las Unidades de Seguridad Ciudadana de Comandancia.
• Las Unidades de Seguridad Aeroportuaria.
• Los Centro Operativos (COS) de Comandancia"
Viendo esto no sé si se ha dado el caso de reconocer el derecho a percibir dicho complemento que se solicita por parte de los Oficiales Adjuntos de las CIAs., puesto que la Sentencia se refiere a los Comtes. de Puesto. ¿Hay algo nuevo sobre este asunto?.-

Un saludo a todos y gracias por vuestras opiniones.-