[align=justify]COMUNICADO SOBRE LA SENTENCIA DEL TSJM AL RECURSO PROMOVIDO POR LA UNIÓN DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL
En relación a la interpretación que han hecho los medios de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que afecta seriamente a un derecho fundamental como el de manifestación, la Unión de Oficiales (UO) quiere puntualizar los siguientes términos:
Que la Unión de Oficiales (UO) acudió a los Tribunales para que se anulase la orden del Director General de la Policía y de la Guardia Civil en la que alertaba de las consecuencias disciplinarias de asistir a la manifestación del 18 de Octubre de 2008, cuya finalidad principal era hacer saber a la sociedad la discriminación salarial existente entre los cuerpos policiales estatales y los autonómicos y locales.
Esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia considera la orden del Director ajustada a derecho y, por tanto, no estima que deba ser anulada.
La referida Sentencia, en sus fundamentos, se refiere únicamente a la manifestación realizada el 18 de octubre de 2008, calificándola como acto sindical pues, tenía por objeto “la denuncia pública de dos conflictos colectivos abiertos en el Cuerpo Nacional de Policía contra el Ministerio del Interior” y entre sus lemas “por el libre ejercicio de la actividad sindical y asociativa profesional”
La Sentencia reconoce la dificultad para diferenciar la actividad sindical, prohibida por ley para los integrantes de la Guardia Civil y el ejercicio del derecho de asociación, caracterizado por la defensa de los derechos sociales, económicos y profesionales y previsto en la Ley Orgánica 11/2007 de Derechos y Deberes de la Guardia Civil[/align]
En este sentido, considera que la creación y afiliación a sindicatos, la huelga, las acciones sustitutivas de la misma, la negociación colectiva y la adopción de medidas de conflicto colectivo son actividades sindicales que exceden del ejercicio de los derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica, especialmente los regulados en los artículos 7 y 8.
La Sentencia introduce, además, un nuevo elemento, distinto a la libertad sindical, para limitar el derecho de manifestación de los Guardias Civiles que es la prohibición de quebrantar la neutralidad política. Entiende que cada vez que un guardia civil acuda a una manifestación en tal condición, es decir, como guardia civil, estaría quebrantando esta neutralidad, pudiendo hacerlo, sin embargo, de forma anónima incluso en las de carácter sindical siempre y cuando no trascienda su condición de Guardia Civil.
La UO quiere dejar patente que esta neutralidad política es exigible a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Estatales, autonómicos y locales) tal y como establece el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sin embargo, ésta solo se utiliza como limitación para los Guardias Civiles, mientras el resto de Cuerpos tienen permitido la manifestación.
Esto último, al margen de la cuestión principal que pretendía la nulidad del escrito del Director General por el que prohibía la asistencia a la manifestación del día 18 de octubre, hace que el Tribunal Superior de Justicia haya dejado sin contenido el artículo 8 de la Ley Orgánica 11/2008 de Derechos y Deberes de los Guardias Civiles, privándoles del derecho de manifestación en calidad de miembros de la Guardia Civil, bajo el pretexto de que hacerlo en tal condición quebrantaría su neutralidad política. En otras palabras si un guardia civil se manifiesta porque cobra 600 euros menos que un policía local quebranta su neutralidad política según el TSJM.
Resulta curioso, que esta sentencia, con más un año de retraso, haya visto la luz justo cuando los mandos de la Guardia Civil, los Oficiales, planifican una manifestación para denunciar la pasividad del Gobierno para cumplir lo que le manda la Ley, adaptar la formación al Plan Bolonia e integrar las escalas de oficiales.
Los servicios jurídicos de la Unión de Oficiales (UO) estudian la posibilidad de recurso contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia pues entiende que los fundamentos en los que se sostiene el fallo dejan sin contenido el derecho de manifestación de la Ley de Derechos y Deberes, convirtiendo dicha Ley en una auténtica farsa del Gobierno.
[align=center]Madrid, 22 de Abril de 2010
JUNTA DIRECTIVA UNION DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL[/align]
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