SENTENCIA TSJ MADRID DESESTIMA RECURSO U.O.
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Re: SENTENCIA TSJ MADRID DESESTIMA RECURSO U.O.
GUARDIA CIVIL CIVIL
¡Qué buen vasallo sería si tuviese buen señor!
Re: SENTENCIA TSJ MADRID DESESTIMA RECURSO U.O.
Pero por qué sois tan cínicos...acaso si os hubieran dado la razón no las hubierais colgado al primer minuto de saberla, pues eso, la gente ya está espabilando, como dice Lolita.
Los gritos de guerra - a las barricadas, como dicen otros- solo son nubes de polvo que se disipan en el aíre.
Los gritos de guerra - a las barricadas, como dicen otros- solo son nubes de polvo que se disipan en el aíre.
Re: SENTENCIA TSJ MADRID DESESTIMA RECURSO U.O.
[quote user="EL VALENSIA" post="73942"]Me pregunto yo, ¿porque tanta prisa en colgar esta sentencia? ¿porque no cuelgan tambien la que pierde la DGPyGC por la mala gestion y el cortijeo de esos y aquellos?. Mi conclusión: esto sigue siendo el cortijo de los de siempre que utilizan todos los resortes a su alcance para intentar hacer ver lo malos que somos y lo equivocados que estamos, y de paso amedrentar un poco al personal,
Yo propondia a los que han colgado la sentencia que creen un apartado e la intranet de sentencias de interes donde esten TODAS, las que nos restringen nuestros derechos, pero tambien las que solventan las injusticias y arbitriariedades de los de siempre, a que no hay coj......es, eh!
P. ejemplo la injusticia de los destinos de los compañeros a la Agrupacion por el articulo 27 (de los coj...nes).[/quote]
Así es como funciona la partidista maquinaria propagandística de "nuestra" Casa.
TERCERA VIA YA
Yo propondia a los que han colgado la sentencia que creen un apartado e la intranet de sentencias de interes donde esten TODAS, las que nos restringen nuestros derechos, pero tambien las que solventan las injusticias y arbitriariedades de los de siempre, a que no hay coj......es, eh!
P. ejemplo la injusticia de los destinos de los compañeros a la Agrupacion por el articulo 27 (de los coj...nes).[/quote]
Así es como funciona la partidista maquinaria propagandística de "nuestra" Casa.
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Re: SENTENCIA TSJ MADRID DESESTIMA RECURSO U.O.
Alondra, la Guardia Civil se está desmilitarizando poco a poco, no hace falta radicalizar posturas, todo llegará y veremos tarde o temprano un cuerpo policial civil. Hace unos años era impensable plantearse la existencia de asociaciones y ya están aquí, en un futuro pasaremos de las asociaciones a los sindicatos de clase, y no pasará nada, todo seguirá funcionando. El desarrollo del sindicalismo en la Guardia Civil podrá ser frenado temporalmente con esta u otras sentencias, pero nada más.
Re: SENTENCIA TSJ MADRID DESESTIMA RECURSO U.O.
[quote user="Oso cavernario" post="73964"]Alondra, la Guardia Civil se está desmilitarizando poco a poco, no hace falta radicalizar posturas, todo llegará y veremos tarde o temprano un cuerpo policial civil. Hace unos años era impensable plantearse la existencia de asociaciones y ya están aquí, en un futuro pasaremos de las asociaciones a los sindicatos de clase, y no pasará nada, todo seguirá funcionando. El desarrollo del sindicalismo en la Guardia Civil podrá ser frenado temporalmente con esta u otras sentencias, pero nada más. [/quote]
SUPRIMIDO, EL TEMA DE LA DESMILITARIZACION ES AJENO A ESTE DEBATE
SUPRIMIDO, EL TEMA DE LA DESMILITARIZACION ES AJENO A ESTE DEBATE
Re: SENTENCIA TSJ MADRID DESESTIMA RECURSO U.O.
¡¡¡¡¡ Por una monja no se pierde un convento !!!
Lo que es importante, es saber si se puede recurrir y hacerlo. Hay mas Tribunales y para lo que uno es hoy blanco, mañana es negro para otro.
Además hay que saberla interpretar, está dictada en hechos concretos (era una manifestación conjunta con la Policia y se reivindicaban Conflictos Colectivos.
La sentencia NO prohibe la manifestación por intereses ecónomicos.
Lo que es importante, es saber si se puede recurrir y hacerlo. Hay mas Tribunales y para lo que uno es hoy blanco, mañana es negro para otro.
Además hay que saberla interpretar, está dictada en hechos concretos (era una manifestación conjunta con la Policia y se reivindicaban Conflictos Colectivos.
La sentencia NO prohibe la manifestación por intereses ecónomicos.
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Re: SENTENCIA TSJ MADRID DESESTIMA RECURSO U.O.
[quote user="orion" post="73992"]Lo que es importante, es saber si se puede recurrir y hacerlo. Hay mas Tribunales y para lo que uno es hoy blanco, mañana es negro para otro.
Además hay que saberla interpretar, está dictada en hechos concretos (era una manifestación conjunta con la Policia y se reivindicaban Conflictos Colectivos.
La sentencia NO prohibe la manifestación por intereses ecónomicos.[/quote]
[align=justify]COMUNICADO SOBRE LA SENTENCIA DEL TSJM AL RECURSO PROMOVIDO POR LA UNIÓN DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL
En relación a la interpretación que han hecho los medios de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que afecta seriamente a un derecho fundamental como el de manifestación, la Unión de Oficiales (UO) quiere puntualizar los siguientes términos:
Que la Unión de Oficiales (UO) acudió a los Tribunales para que se anulase la orden del Director General de la Policía y de la Guardia Civil en la que alertaba de las consecuencias disciplinarias de asistir a la manifestación del 18 de Octubre de 2008, cuya finalidad principal era hacer saber a la sociedad la discriminación salarial existente entre los cuerpos policiales estatales y los autonómicos y locales.
Esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia considera la orden del Director ajustada a derecho y, por tanto, no estima que deba ser anulada.
La referida Sentencia, en sus fundamentos, se refiere únicamente a la manifestación realizada el 18 de octubre de 2008, calificándola como acto sindical pues, tenía por objeto “la denuncia pública de dos conflictos colectivos abiertos en el Cuerpo Nacional de Policía contra el Ministerio del Interior” y entre sus lemas “por el libre ejercicio de la actividad sindical y asociativa profesional”
La Sentencia reconoce la dificultad para diferenciar la actividad sindical, prohibida por ley para los integrantes de la Guardia Civil y el ejercicio del derecho de asociación, caracterizado por la defensa de los derechos sociales, económicos y profesionales y previsto en la Ley Orgánica 11/2007 de Derechos y Deberes de la Guardia Civil[/align]
En este sentido, considera que la creación y afiliación a sindicatos, la huelga, las acciones sustitutivas de la misma, la negociación colectiva y la adopción de medidas de conflicto colectivo son actividades sindicales que exceden del ejercicio de los derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica, especialmente los regulados en los artículos 7 y 8.
La Sentencia introduce, además, un nuevo elemento, distinto a la libertad sindical, para limitar el derecho de manifestación de los Guardias Civiles que es la prohibición de quebrantar la neutralidad política. Entiende que cada vez que un guardia civil acuda a una manifestación en tal condición, es decir, como guardia civil, estaría quebrantando esta neutralidad, pudiendo hacerlo, sin embargo, de forma anónima incluso en las de carácter sindical siempre y cuando no trascienda su condición de Guardia Civil.
La UO quiere dejar patente que esta neutralidad política es exigible a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Estatales, autonómicos y locales) tal y como establece el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sin embargo, ésta solo se utiliza como limitación para los Guardias Civiles, mientras el resto de Cuerpos tienen permitido la manifestación.
Esto último, al margen de la cuestión principal que pretendía la nulidad del escrito del Director General por el que prohibía la asistencia a la manifestación del día 18 de octubre, hace que el Tribunal Superior de Justicia haya dejado sin contenido el artículo 8 de la Ley Orgánica 11/2008 de Derechos y Deberes de los Guardias Civiles, privándoles del derecho de manifestación en calidad de miembros de la Guardia Civil, bajo el pretexto de que hacerlo en tal condición quebrantaría su neutralidad política. En otras palabras si un guardia civil se manifiesta porque cobra 600 euros menos que un policía local quebranta su neutralidad política según el TSJM.
Resulta curioso, que esta sentencia, con más un año de retraso, haya visto la luz justo cuando los mandos de la Guardia Civil, los Oficiales, planifican una manifestación para denunciar la pasividad del Gobierno para cumplir lo que le manda la Ley, adaptar la formación al Plan Bolonia e integrar las escalas de oficiales.
Los servicios jurídicos de la Unión de Oficiales (UO) estudian la posibilidad de recurso contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia pues entiende que los fundamentos en los que se sostiene el fallo dejan sin contenido el derecho de manifestación de la Ley de Derechos y Deberes, convirtiendo dicha Ley en una auténtica farsa del Gobierno.
[align=center]Madrid, 22 de Abril de 2010
JUNTA DIRECTIVA UNION DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL[/align]
Además hay que saberla interpretar, está dictada en hechos concretos (era una manifestación conjunta con la Policia y se reivindicaban Conflictos Colectivos.
La sentencia NO prohibe la manifestación por intereses ecónomicos.[/quote]
[align=justify]COMUNICADO SOBRE LA SENTENCIA DEL TSJM AL RECURSO PROMOVIDO POR LA UNIÓN DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL
En relación a la interpretación que han hecho los medios de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que afecta seriamente a un derecho fundamental como el de manifestación, la Unión de Oficiales (UO) quiere puntualizar los siguientes términos:
Que la Unión de Oficiales (UO) acudió a los Tribunales para que se anulase la orden del Director General de la Policía y de la Guardia Civil en la que alertaba de las consecuencias disciplinarias de asistir a la manifestación del 18 de Octubre de 2008, cuya finalidad principal era hacer saber a la sociedad la discriminación salarial existente entre los cuerpos policiales estatales y los autonómicos y locales.
Esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia considera la orden del Director ajustada a derecho y, por tanto, no estima que deba ser anulada.
La referida Sentencia, en sus fundamentos, se refiere únicamente a la manifestación realizada el 18 de octubre de 2008, calificándola como acto sindical pues, tenía por objeto “la denuncia pública de dos conflictos colectivos abiertos en el Cuerpo Nacional de Policía contra el Ministerio del Interior” y entre sus lemas “por el libre ejercicio de la actividad sindical y asociativa profesional”
La Sentencia reconoce la dificultad para diferenciar la actividad sindical, prohibida por ley para los integrantes de la Guardia Civil y el ejercicio del derecho de asociación, caracterizado por la defensa de los derechos sociales, económicos y profesionales y previsto en la Ley Orgánica 11/2007 de Derechos y Deberes de la Guardia Civil[/align]
En este sentido, considera que la creación y afiliación a sindicatos, la huelga, las acciones sustitutivas de la misma, la negociación colectiva y la adopción de medidas de conflicto colectivo son actividades sindicales que exceden del ejercicio de los derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica, especialmente los regulados en los artículos 7 y 8.
La Sentencia introduce, además, un nuevo elemento, distinto a la libertad sindical, para limitar el derecho de manifestación de los Guardias Civiles que es la prohibición de quebrantar la neutralidad política. Entiende que cada vez que un guardia civil acuda a una manifestación en tal condición, es decir, como guardia civil, estaría quebrantando esta neutralidad, pudiendo hacerlo, sin embargo, de forma anónima incluso en las de carácter sindical siempre y cuando no trascienda su condición de Guardia Civil.
La UO quiere dejar patente que esta neutralidad política es exigible a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Estatales, autonómicos y locales) tal y como establece el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sin embargo, ésta solo se utiliza como limitación para los Guardias Civiles, mientras el resto de Cuerpos tienen permitido la manifestación.
Esto último, al margen de la cuestión principal que pretendía la nulidad del escrito del Director General por el que prohibía la asistencia a la manifestación del día 18 de octubre, hace que el Tribunal Superior de Justicia haya dejado sin contenido el artículo 8 de la Ley Orgánica 11/2008 de Derechos y Deberes de los Guardias Civiles, privándoles del derecho de manifestación en calidad de miembros de la Guardia Civil, bajo el pretexto de que hacerlo en tal condición quebrantaría su neutralidad política. En otras palabras si un guardia civil se manifiesta porque cobra 600 euros menos que un policía local quebranta su neutralidad política según el TSJM.
Resulta curioso, que esta sentencia, con más un año de retraso, haya visto la luz justo cuando los mandos de la Guardia Civil, los Oficiales, planifican una manifestación para denunciar la pasividad del Gobierno para cumplir lo que le manda la Ley, adaptar la formación al Plan Bolonia e integrar las escalas de oficiales.
Los servicios jurídicos de la Unión de Oficiales (UO) estudian la posibilidad de recurso contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia pues entiende que los fundamentos en los que se sostiene el fallo dejan sin contenido el derecho de manifestación de la Ley de Derechos y Deberes, convirtiendo dicha Ley en una auténtica farsa del Gobierno.
[align=center]Madrid, 22 de Abril de 2010
JUNTA DIRECTIVA UNION DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL[/align]
administrador@unionoficiales.org
Teléfono de contacto:672036030
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Re: SENTENCIA TSJ MADRID DESESTIMA RECURSO U.O.
[quote user="elzorro" post="74006"][align=justify]La "cúpula" nunca permitirá que los oficiales nos manifestemos, pues eso supondría un punto de inflexión en toda esta historia, pues de cara a la opinión pública esa manifestación sí tendría trascendencia, trascendencia que la "cúpula" hará todo lo que esté en su mano para evitarla, está intentando, como siempre, dejar todo atado y bien atado, mientras tanto, cada año que pasa, una promoción más de la ESO asciende a capìtán con sólo tres años de teniente y otra asciende a comandante con cinco años de capitán, y ya se está empezando a ver teniente coroneles con 20-21 años de servicio efectivos, cuando antes tardaban por lo menos 23-24 años en llegar a ese empleo, la autopista cada vez tiene más carriles y coches más rápidos, y sentencias como esta última hacen que la autopista vaya a perdurar unos cuantos años más.[/align]
TERCERA VÍA[/quote]
El problema no es que la cúpula lo permita o no. El problema realmente radica en que los oficiales lo permitamos.
Existe el café-descafeinado.
Existe la sacarina.
Existe el ciber-sexo.
Existen los "sucedáneos".
Siempre hay alternativas y siempre hay un "plan B".
Solo es cuestión de tener los coj.... necesarios para tirar pa'lante
Hasta los militares se han manifestado hace poco a las puertas del MInisterio de Defensa y tampoco tienen derecho a hacerlo.
Fue un "acto interno" de su organización sindical "inexistente"......................... AUME

Y "casualmente" pedian LA REFORMA DE LA LEY DE CARRERA MILITAR.
¿A alguien le suena el tema?

ESo sí, no eran oficiales, eran en su inmensa mayoria suboficiales, ................ pero tuvieron lo que hay que tener.
TERCERA VÍA[/quote]
El problema no es que la cúpula lo permita o no. El problema realmente radica en que los oficiales lo permitamos.
Existe el café-descafeinado.
Existe la sacarina.
Existe el ciber-sexo.
Existen los "sucedáneos".
Siempre hay alternativas y siempre hay un "plan B".
Solo es cuestión de tener los coj.... necesarios para tirar pa'lante
Hasta los militares se han manifestado hace poco a las puertas del MInisterio de Defensa y tampoco tienen derecho a hacerlo.
Fue un "acto interno" de su organización sindical "inexistente"......................... AUME

Y "casualmente" pedian LA REFORMA DE LA LEY DE CARRERA MILITAR.
¿A alguien le suena el tema?

ESo sí, no eran oficiales, eran en su inmensa mayoria suboficiales, ................ pero tuvieron lo que hay que tener.
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Re: SENTENCIA TSJ MADRID DESESTIMA RECURSO U.O.
BOFA (que recuerdos de juventud me trae esa palabra), totalmente de acuerdo contigo.
De paso dejar claro que yo si la junta lo considera adecuado me manifiesto con sentencia o sin ella donde haga falta.
De paso dejar claro que yo si la junta lo considera adecuado me manifiesto con sentencia o sin ella donde haga falta.
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- Ubicación: La peor forma de injusticia es la justicia simulada. Platón
Re: SENTENCIA TSJ MADRID DESESTIMA RECURSO U.O.
Es una interpretación de un Tribunal, exclusivamente para ESA MANIFESTACIÓN. Pero preocupa alguna de sus interpretaciones dificilmente entendibles salvo por presiones; no es jurisprudencia. Que por cierto seguro que será recurrido (incluso hasta Estrasburgo, si hiciera falta). Con lo cual la U.O., si lo decide realizará su manifestación. Porque le ampara el art. 8 de la Ley de Derechos y Obligaciones de la G.Civil (lo contrario sería prohibir las manifestaciones del CNP, Autonómicas y locales que les obliga a la NEUTRALIDAD el art. 5 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad-Es un principio básico de actuación que SÓLO SE PUEDE EXIGIR EN SUS ACTUACIONES COMO GUARDIAS CIVILES DE SERVICIO). Neutralidad política es optar por un partido político. Circunstancia que en manifestaciones de la Asociaciones Profesinales nunca ocurre.
Nos vemos en la MANIFESTACIÓN frente al Congreso en Madrid, si lo decide la asociación.
Nos vemos en la MANIFESTACIÓN frente al Congreso en Madrid, si lo decide la asociación.
Última edición por sintagma el 24 Abr 2010, 15:56, editado 2 veces en total.
Permitir una injusticia significa abrir el camino a todas las que siguen.
Willy Brandt
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