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depeche
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Mensaje por depeche »

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Quinta, Sentencia de 20 May. 2010, rec. C-158/2009
Ponente: Levits, E..
Nº de Recurso: C-158/2009
Diario La Ley, Nº 7479, Sección Jurisprudencia, 30 Sep. 2010, Año XXXI, Editorial LA LEY
LA LEY 55039/2010
El TJUE condena al Estado español por no adaptar en plazo la directiva comunitaria relativa a la ordenación de tiempo de trabajo
al personal perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil
ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO. GUARDIA CIVIL. Incumplimiento por el Reino de España, de las obligaciones
que le incumben de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2003/88/CE, referida a las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en materia de ordenación de tiempo de trabajo, períodos mínimos de descanso y duración máxima del
trabajo semanal, en lo relativo al personal no civil de la Administración Pública. La Orden ministerial 121/2006, de 4 de
octubre, que adapta el Derecho interno a la Directiva en relación con los militares profesionales de las Fuerzas Armadas,
solo constituye adaptación incompleta, que únicamente viene referida al personal del Ministerio de Defensa, pero que no
alcanza otros funcionarios no civiles de la Administración, como la Policía aduanera y concretamente a la Guardia Civil. Es
irrelevante, para declarar el incumplimiento del Estado, que estén en curso los trámites legislativos de adaptación del
derecho interno por lo que respecta al personal de la Guardia Civil, toda vez que la existencia de incumplimiento debe
apreciarse en el momento de finalizar el plazo fijado en el dictamen, no pudiendo ser tomados en cuenta los cambios
ocurridos con posterioridad.
Resumen de antecedentes y Sentido del fallo
El TJUE declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1.3 de la
Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de la ordenación del
tiempo de trabajo, al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, todas las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva por lo que respecta al personal no civil de las
Administraciones Públicas.
Texto
En el asunto C-158/09,
que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 7 de mayo de 2009,
Comisión Europea, representada por la Sra. I. Martínez del Peral Cagigal y el Sr. M. van Beek, en calidad de agentes,
que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
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DIARIO LA LEY 30/09/2010
contra
Reino de España, representado por la Sra. B. Plaza Cruz, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por el Sr. E. Levits (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. J.-J. Kasel y M. Safjan, Jueces;
Abogado General: Sr. J. Mazák;
Secretario: Sr. R. Grass;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin
conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1. Mediante su recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que el
Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, apartado 3, de la Directiva
2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la
ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva por lo que respecta al personal no civil de las
Administraciones Públicas.
2. Según su primer considerando, la Directiva 2003/88 procede a codificar las disposiciones de la Directiva 93/104/CE
del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO
L 307, p. 18), en su versión modificada por la Directiva 2000/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
junio de 2000 (DO L 195, p. 41). El artículo 27 de la Directiva 2003/88 establece que queda derogada la Directiva
93/104, en su versión modificada, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en cuanto a los plazos de
transposición que figuran en el anexo I, parte B, de la Directiva 2003/88, siendo el último de estos plazos el 1 de agosto
de 2003.
3. Al no haber sido informada de las medidas adoptadas para adaptar el Derecho español a la Directiva 2003/88 en
relación con el personal no civil de las Administraciones Públicas, la Comisión inició el procedimiento por incumplimiento.
Tras requerir al Reino de España para que presentara sus observaciones, la Comisión emitió un dictamen motivado, el
23 de octubre de 2007, en el que instaba al citado Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para atenerse a
dicho dictamen dentro de un plazo de dos meses contado a partir de su notificación.
4. En su contestación, remitida el 14 de enero de 2008, el Reino de España informó a la Comisión de que no se opone
a que se aplique la Directiva 2003/88 al personal no civil de la Administración Pública española y que la Orden Ministerial
121/2006, de 4 de octubre, en su versión modificada por la Orden Ministerial 107/2007, de 26 de julio, adapta el
Derecho interno a dicha Directiva en relación con los militares profesionales de las Fuerzas Armadas pertenecientes al
Ministerio de Defensa. El Reino de España declaró, además, que están en curso los trámites legislativos con objeto de
adaptar el Derecho interno a dicha Directiva por lo que respecta al personal de la Guardia Civil, cuerpo especial al que
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no se aplica la referida Orden Ministerial, en su versión modificada, y que algunas disposiciones de la Directiva se
aplican ya a través de Circulares y Órdenes Generales.
5. Según la Comisión, la citada Orden Ministerial, en su versión modificada, sólo constituye una adaptación
incompleta del Derecho interno a la Directiva 2003/88 puesto que únicamente se refiere al personal no civil
perteneciente al Ministerio de Defensa y no al de las Administraciones Públicas en general, al de la Policía
Aduanera en particular y, concretamente, al de la Guardia Civil. En consecuencia, la Comisión interpuso el presente
recurso.
6. El Reino de España no discute que, al término del plazo establecido en el dictamen motivado, no se habían adoptado
aún todas las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2003/88. Sin embargo, por lo que
respecta a la Guardia Civil, estaban en curso los trámites para llevarlo a cabo.
7. Sobre este particular, es preciso recordar que, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un
incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al
finalizar el plazo fijado en el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser
tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia (véanse, en particular, las sentencias de 17 de enero de 2008,
Comisión/Alemania, C-152/05, Rec. p. I-39, apartado 15, y de 25 de febrero de 2010, Comisión /Francia, C-170/09,
apartado 6).
8. Pues bien, en el presente caso, ha quedado acreditado que, al término del plazo establecido en el dictamen
motivado, no se habían adoptado las medidas destinadas a adaptar completamente el ordenamiento jurídico
español a la Directiva 2003/88.
9. De lo anterior se desprende que debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
10. En consecuencia, procede declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben
en virtud del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88, al no haber adoptado, dentro del plazo establecido,
todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha
Directiva por lo que respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas.
Costas
11. En virtud del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será
condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión que se condene en
costas al Reino de España y haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarlo en costas.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) decide:
FALLO
1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, apartado 3,
de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados
aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, todas las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva por lo que
respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas.
2) Condenar en costas al Reino de España
Firmas
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Lengua de procedimiento: español.
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Re: ESTA SENTENCIA TAMPOCO ESTA EN INTRANET.

Mensaje por TYLER »

pero qué efectos prácticos tiene la sentencia? a parte del pago de costas

TYLER
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Re: ESTA SENTENCIA TAMPOCO ESTA EN INTRANET.

Mensaje por TYLER »

de la lectura de la sentencia se desprende que la condena es por no haber adaptado en tiempo la directiva no por incumplirla, de hecho al ojear la misma, si creo que se incumple en cuanto a la protección seguridad trabajo al personal que realiza turnos, los periodos descanso 11 horas en 24, no se cumple cuando se hace doblete, si que cumplimos en cuanto a la duración de los libres, mínimo 24 horas a la semana, y tiempo máximo curro a la semana 48 h.

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Re: ESTA SENTENCIA TAMPOCO ESTA EN INTRANET.

Mensaje por josepolilla »

FUENTE: DIARIO EL MUNDO

No tendrá consecuencias graves, pero a nadie le agrada que la Justicia europea le dé un tirón de orejas.

Hace apenas 15 días, el Ministerio del Interior tuvo que soportar que más de 20.000 guardias civiles y familiares reclamaran
por las calles de Madrid una jornada laboral «digna» en el seno del Instituto Armado.

Y ahora, en esta misma línea se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En una reciente sentencia condena al Estado español «por no adaptar en plazo la directiva comunitaria relativa a la ordenación del tiempo de trabajo al personal perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil».

En concreto, condena al Ministerio del Interior por no cumplir la directiva 2003/88/CE, «referida a las disposiciones mínimas de seguridad
y salud en materia de ordenación de tiempo de trabajo, periodos mínimos de descanso y duración máxima del trabajo semanal».

Apunta el tribunal europeo que la orden ministerial de 2006, que adapta el derecho interno a la directiva en relación con los militares
profesionales de las Fuerzas Armadas, sólo constituye una «adaptación incompleta, que únicamente viene referida al personal del Ministerio de Defensa, pero que no alcanza a otros funcionarios no civiles de la Administración» y, concretamente, a la Guardia Civil».

La UE considera «irrelevante» que estén en curso los trámites legislativos de adaptación del derecho interno por lo que respecta
al personal de la Guardia Civil, «toda vez que la existencia de incumplimientos debe apreciarse en el momento de finalizar
el plazo en el dictamen, no pudiendo ser tomados en cuenta los cambios ocurridos con posterioridad ».

La sentencia europea ha provocado una enorme satisfacción entre las asociaciones de guardias civiles que convocaron la protesta que llevó a la calle amás de 20.000 manifestantes en defensa de mejoras laborales para los guardias civiles.

Para la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), este pronunciamiento judicial «es un nuevo varapalo al Gobierno de España y
muestra a las claras la insuficiencia de su política social y laboral hacia el colectivo de agentes».

Aval judicial

«Esta contundente condena por una alta instancia judicial europea avala claramente los motivos que movieron a los guardas civiles
a salir a la calle el día 18 para reclamar el final de los abusos laborales en la Guardia Civil y una jornada laboral digna para todos
los agentes. Es el momento de recordar cómo el Gobierno intentó impedir este derecho de manifestación y sufrió otro serio varapalo
judicial cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid nos dio la razón y permitió ejercer nuestros derechos de reunión y manifestación», recuerda la AUGC en una nota difundida para valorar la sentencia europea contra el Departamento dirigido por Alfredo Pérez Rubalcaba. Para la AUGC, «una y otra vez queda patente la actitud del Gobierno de intentar recortar los derechos de los guardias civiles y perpetuar las condiciones laborales y profesionales lesivas y discriminatorias que siguen enseñoreándose de la institución. Sus derrotas judiciales en estos aspectos ya son históricas. Y las que vendrán, sin duda», auguran los responsables de la asociación.

Interior expedientó a los máximos responsables de las asociaciones convocantes de la manifestación por sus palabras tras la prohibición inicial de la marcha. Dicha prohibición fue derrocada posteriormente por los tribunales. «Reclamamos, pues, que el Gobierno adopte las medidas necesarias para el cumplimiento estricto de esta nueva sentencia y proceda a la adecuación de la jornada laboral de los guardias a las directivas europeas»

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Re: ESTA SENTENCIA TAMPOCO ESTA EN INTRANET.

Mensaje por depeche »

a ver si quitan ya los dobletes (aunque muchos agentes estan deacuerdo con ellos, por acumular horas libres), no tendria que estar permitido que una persona que porta un arma y tiene tanta responsabilidad, no tenga apenas horas de descanso entre servicio y servicio.

el turno americano es el mejor, pero nada, que no se instaura, asi ves a algunos que salen de tarde a las 22 horas y se van a casa a 30 kilometros de su unidad y luego le ves a las 6, que parece un zoombi.

no me extraña.

saludos.
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