SUPRIMIDO, contestación al anterior
El Administrado
Justicia castrense en la Guardia Civil
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Re: Justicia Castrense En La Guardia Civil
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"EL unico simbolo de superioridad que conozco, es la bondad"
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Re: Justicia Castrense En La Guardia Civil
Creo que "peligro" lleva razón.
Esta es la sentencia:
http://www.tribunalconstitucional.es/es ... 429STC.pdf
Esta es la sentencia:
http://www.tribunalconstitucional.es/es ... 429STC.pdf
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Re: Justicia Castrense En La Guardia Civil
Leida la sentencia me resulta "llamativa" la siguiente argumentacion de la Abogacia del Estado:
El Abogado del Estado presentó su escrito de alegaciones el 7 de enero de 2009, solicitando la desestimación de la presente cuestión. Comienza recordando que las sanciones de arresto previstas en el precepto cuestionado han sido eliminadas a través de la nueva Ley Orgánica 12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, cuya aplicación retroactiva en lo que fuera más favorable que la derogada de 1991, minimiza el interés práctico de una eventual declaración de inconstitucionalidad del artículo.
Me da en la nariz que se estan viendo venir una avalancha de reclamaciones patrimoniales por todos los arrestos impuestos bajo la vigencia de la anterior Ley de Regimen Disciplianrio.
¿Cuantos sanciones de arresto se impusieron bajo esa normativa que ahora es inconstitucional?
¿Cuantos euros corresponderian de indemnizacion por cada dia de arresto impuesto a cada uno de los guardias civiles sancionados durante 16 años que estuvo vigente dicha ley?
Quizas a los que en su dia se les arrestó como castigo, ............... resulta que en realidad les toco la loteria y ahora van a cobrar el premio.
Recuerdo una charla en el salon de actos de la Academia del Escorial en la primavera de 2002, cuando un general juridico (familiar de Federico Trillo y máximo asesor juridico de esta empresa) nos "recomendaba" a los alumnos del curso de oficial que no impusieramos sanciones de arresto. Recomendaba que solo usaramos las reprensiones y los dias de haberes como sanciones para las faltas disciplinarias.
¿PORQUÉ SERÍA?
¿QUIZAS YA SABIA LA QUE SE AVECINABA CON LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE DDHH Y CON LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL?
El Abogado del Estado presentó su escrito de alegaciones el 7 de enero de 2009, solicitando la desestimación de la presente cuestión. Comienza recordando que las sanciones de arresto previstas en el precepto cuestionado han sido eliminadas a través de la nueva Ley Orgánica 12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, cuya aplicación retroactiva en lo que fuera más favorable que la derogada de 1991, minimiza el interés práctico de una eventual declaración de inconstitucionalidad del artículo.
Me da en la nariz que se estan viendo venir una avalancha de reclamaciones patrimoniales por todos los arrestos impuestos bajo la vigencia de la anterior Ley de Regimen Disciplianrio.
¿Cuantos sanciones de arresto se impusieron bajo esa normativa que ahora es inconstitucional?
¿Cuantos euros corresponderian de indemnizacion por cada dia de arresto impuesto a cada uno de los guardias civiles sancionados durante 16 años que estuvo vigente dicha ley?
Quizas a los que en su dia se les arrestó como castigo, ............... resulta que en realidad les toco la loteria y ahora van a cobrar el premio.
Recuerdo una charla en el salon de actos de la Academia del Escorial en la primavera de 2002, cuando un general juridico (familiar de Federico Trillo y máximo asesor juridico de esta empresa) nos "recomendaba" a los alumnos del curso de oficial que no impusieramos sanciones de arresto. Recomendaba que solo usaramos las reprensiones y los dias de haberes como sanciones para las faltas disciplinarias.
¿PORQUÉ SERÍA?
¿QUIZAS YA SABIA LA QUE SE AVECINABA CON LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE DDHH Y CON LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL?
Re: Justicia Castrense En La Guardia Civil
Es una buena reflexiòn la tuya, si ésto fuera EEUU, se pedirìa una indemnización millonaria, e incluso se haria una pelicula. Aqui no se si alguien abrirá la caja de pandora y si merece la pena
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Re: Justicia castrense en la Guardia Civil
El TC avala el arresto de los guardias civiles sólo cuando ejercen funciones militares
Cuando desarrollen actuaciones en el ámbito policial cualquier sanción de este tipo sería inconstitucional
Las sanciones de arresto domiciliario en la Guardia Civil sólo son constitucionales si la infracción ha sido cometida en el ejercicio de una función militar (y no policial). Así lo establece el Tribunal Constitucional en una sentencia en la que avala el actual Régimen Disciplinario de este cuerpo, que ya suprimió esta sanción, al resolver la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la propia Sala Segunda del TC en relación con la anterior y ya derogada Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil de 1991. La normativa actual sobre el régimen disciplinario de la Guardia Civil, aprobada en 2007, eliminó el arresto como sanción y estableció un catálogo de infracciones y sanciones específicas en su condición de Fuerzas de Seguridad del Estado, por lo que esta sentencia del Constitucional supone un respaldo a la nueva ley. A diferencia de la actual normativa, el régimen anterior contemplaba la posibilidad de imponer arrestos domiciliarios a los agentes tanto si la infracción se cometía en el desempeño de funciones policiales como en el ámbito de las misiones militares.
Funciones militares
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera, declara que dicha sanción «sólo resulta acorde con la Constitución» si queda acreditado que la infracción se ha cometido «en el ejercicio de funciones materialmente calificables como militares, y no en el ámbito propio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado». El TC sostiene que la Constitución no permite a los mandos de la Guardia Civil imponer sanciones que impliquen privación de libertad cuando se trate de actuaciones desarrolladas dentro del ámbito de las funciones policiales, y subraya que el arresto domiciliario no es una simple restricción de la libertad, «sino una verdadera privación de aquella». El Alto Tribunal aprovecha su resolución para subrayar la «peculiar» naturaleza de la Guardia Civil, dado su doble carácter —militar y civil—, que no ha contribuido a aclarar qué régimen disciplinario debía regir para sus miembros.
Fuente: ABC
Cuando desarrollen actuaciones en el ámbito policial cualquier sanción de este tipo sería inconstitucional
Las sanciones de arresto domiciliario en la Guardia Civil sólo son constitucionales si la infracción ha sido cometida en el ejercicio de una función militar (y no policial). Así lo establece el Tribunal Constitucional en una sentencia en la que avala el actual Régimen Disciplinario de este cuerpo, que ya suprimió esta sanción, al resolver la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la propia Sala Segunda del TC en relación con la anterior y ya derogada Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil de 1991. La normativa actual sobre el régimen disciplinario de la Guardia Civil, aprobada en 2007, eliminó el arresto como sanción y estableció un catálogo de infracciones y sanciones específicas en su condición de Fuerzas de Seguridad del Estado, por lo que esta sentencia del Constitucional supone un respaldo a la nueva ley. A diferencia de la actual normativa, el régimen anterior contemplaba la posibilidad de imponer arrestos domiciliarios a los agentes tanto si la infracción se cometía en el desempeño de funciones policiales como en el ámbito de las misiones militares.
Funciones militares
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera, declara que dicha sanción «sólo resulta acorde con la Constitución» si queda acreditado que la infracción se ha cometido «en el ejercicio de funciones materialmente calificables como militares, y no en el ámbito propio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado». El TC sostiene que la Constitución no permite a los mandos de la Guardia Civil imponer sanciones que impliquen privación de libertad cuando se trate de actuaciones desarrolladas dentro del ámbito de las funciones policiales, y subraya que el arresto domiciliario no es una simple restricción de la libertad, «sino una verdadera privación de aquella». El Alto Tribunal aprovecha su resolución para subrayar la «peculiar» naturaleza de la Guardia Civil, dado su doble carácter —militar y civil—, que no ha contribuido a aclarar qué régimen disciplinario debía regir para sus miembros.
Fuente: ABC
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Re: Justicia Castrense En La Guardia Civil
[quote user="TYLER" post="84028"]Es una buena reflexiòn la tuya, si ésto fuera EEUU, se pedirìa una indemnización millonaria, e incluso se haria una pelicula. Aqui no se si alguien abrirá la caja de pandora y si merece la pena[/quote]
Año 2006.
Auto del Tribunal Militar Central.
13.000 euros de daños morales por 31 dias de arresto
Aquí se puede leer:
http://www.luiszaragoza.com/materias/au ... zacion.pdf
Me sale a 419 euros por cada uno de los días de arresto.
¿Merece la pena?
Año 2006.
Auto del Tribunal Militar Central.
13.000 euros de daños morales por 31 dias de arresto
Aquí se puede leer:
http://www.luiszaragoza.com/materias/au ... zacion.pdf
Me sale a 419 euros por cada uno de los días de arresto.
¿Merece la pena?
Re: Justicia Castrense En La Guardia Civil
Bueno, pues con la lectura de la sentencia ha quedado claro de qué va la cosa.
Ahora, es cierto que se suscita la pregunta de qué ocurre con todos los arrestos impuestos como sanción disciplinaria administrativa al amparo de la L.O. 11/1991 y que se impusieron por infracciones en el desempeño de funciones estrictamente policiales y no militares.
Ahora, es cierto que se suscita la pregunta de qué ocurre con todos los arrestos impuestos como sanción disciplinaria administrativa al amparo de la L.O. 11/1991 y que se impusieron por infracciones en el desempeño de funciones estrictamente policiales y no militares.
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- Ubicación: FRENTE A LA CUEVA DE ALÍ BABÁ
Re: Justicia Castrense En La Guardia Civil
[quote user="Jayma" post="84036"]Bueno, pues con la lectura de la sentencia ha quedado claro de qué va la cosa.
Ahora, es cierto que se suscita la pregunta de qué ocurre con todos los arrestos impuestos como sanción disciplinaria administrativa al amparo de la L.O. 11/1991 y que se impusieron por infracciones en el desempeño de funciones estrictamente policiales y no militares.[/quote]
No es la única cuestión que se plantea.
¿Que ocurre con aquellos que fueron expulsados tras "acumular" varias faltas leves que luego dieron lugar a faltas graves y "casualmente" esas faltas graves tambien se fueron "acumulando" hasta dar lugar a una falta muy grave que acabó con la expulsión?
De estos casos de "acumulación" conozco varios de la epoca 91/98 en que estuve destinado en un GRS
Bastará con que una sola de la faltas de la "cadena de acumulación" sea declarada no ajustada a derecho para romper la "cadena". El expulsado se encontrará con un reingreso y un considerable monton de miles de euros como indemnizacion.
En cuanto los abogados de ..... se huelan el negocio empezaran a poner en marcha la maquinaria. Es solo cuestión de tiempo.
Ahora, es cierto que se suscita la pregunta de qué ocurre con todos los arrestos impuestos como sanción disciplinaria administrativa al amparo de la L.O. 11/1991 y que se impusieron por infracciones en el desempeño de funciones estrictamente policiales y no militares.[/quote]
No es la única cuestión que se plantea.
¿Que ocurre con aquellos que fueron expulsados tras "acumular" varias faltas leves que luego dieron lugar a faltas graves y "casualmente" esas faltas graves tambien se fueron "acumulando" hasta dar lugar a una falta muy grave que acabó con la expulsión?
De estos casos de "acumulación" conozco varios de la epoca 91/98 en que estuve destinado en un GRS
Bastará con que una sola de la faltas de la "cadena de acumulación" sea declarada no ajustada a derecho para romper la "cadena". El expulsado se encontrará con un reingreso y un considerable monton de miles de euros como indemnizacion.
En cuanto los abogados de ..... se huelan el negocio empezaran a poner en marcha la maquinaria. Es solo cuestión de tiempo.
Re: Justicia Castrense En La Guardia Civil
Éste párrafo de la sentencia podría ser aplicable a la aplicación de las RROO de las FAS:
El legislador debe ser fiel a su propósito, zanjando de una vez por todas indefiniciones legislativas sobre la especificidad a estos efectos de la Guardia Civil, y regulando la materia disciplinaria de dicho Instituto armado de un modo directo y positivo y no, como hasta ahora, por medio de técnicas de exclusión y de remisión”.
Chao
El legislador debe ser fiel a su propósito, zanjando de una vez por todas indefiniciones legislativas sobre la especificidad a estos efectos de la Guardia Civil, y regulando la materia disciplinaria de dicho Instituto armado de un modo directo y positivo y no, como hasta ahora, por medio de técnicas de exclusión y de remisión”.
Chao
Re: Justicia Castrense En La Guardia Civil
Pues si tienen que pagarles que les paguen y si tienen que reingresarles que lo hagan que ya esta bien de la injusticia militar aplicada en la Guardia Civil, haber si algún día podemos ser ciudadanos de primera y no de regional como hasta ahora.
Un abrazo
Un abrazo