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Artículo 1. DenominaciónLa Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional (UO) se constituye al amparo del Artículo 9 de la Ley Orgánica 11/2007, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, expresamente con fines profesionales. Artículo 2. Naturaleza y capacidad jurídicaLa Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, independiente de las de sus asociados, estas capacidades se ejercitarán por los órganos de gobierno que se designen en los Estatutos, sometiéndose en su ejercicio a los principios de buena fe y oportunidad. Se constituye la Asociación excluyendo expresamente el ánimo de lucro, basando su funcionamiento interno en los principios democráticos consagrados en la Constitución Española. Para el cumplimiento de sus fines se establece la cuota de persona asociada. Serán destinadas igualmente al cumplimiento de éstos todas las subvenciones públicas que pudieran corresponderle y los recursos económicos que se establezcan en los estatutos conforme a la Ley. Artículo 3. DomicilioEl domicilio de la Asociación queda fijado en C/ Sotomayor, 13, Bajo Izquierda, 28003, Madrid. La Junta Directiva podrá fijar distintas sedes a los efectos legales y administrativos. Artículo 4. Ámbito territorialLa Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio Español. Artículo 5. DuraciónLa duración de la Asociación será indefinida. Artículo 6. Interpretación y desarrollo de los EstatutosLa Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos. Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten los Órganos de Gobierno y Administración descritos en los presentes estatutos, dentro de sus respectivas competencias. Subsidiariamente se interpretarán de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones. TÍTULO II: DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓNArtículo 7. Fines socialesFines generales: La Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional (UO) tendrá la finalidad principal de satisfacer los intereses sociales, económicos y profesionales de quienes integran las escalas de Oficiales de la Guardia Civil y la realización de actividades sociales que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la deontología profesional de sus miembros, y preserven la imagen y naturaleza militar de la Guardia Civil a la que pertenecen las personas asociadas. Fines particulares: Sin perjuicio de los fines generales, serán fines de carácter particular: - Impulsar la modernización de la Guardia Civil de forma respetuosa y compatible con los valores tradicionales. - Impulsar y promover una estructura de mando suficientemente dimensionada que permita la conciliación entre la dedicación que requiere la continuidad en el ejercicio del mando, y la debida atención a la familia y vida particular, garantizando la desconexión y descanso de los mismos. - Fomentar entre quienes forman parte de las escalas de Oficiales, hayan optado o no por asociarse, los lazos de unión, compañerismo y solidaridad tradicionales en el Cuerpo de la Guardia Civil, así como con el resto de quienes componen otras escalas. - Impulsar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres con especial atención a que la maternidad no se constituya en obstáculo para la promoción y progresión profesional. - Velar por el mantenimiento de una carrera profesional digna y razonable en el ámbito de ascensos, especialización y destinos, conforme a criterios objetivos y de transparencia, en todas las escalas de oficiales. - Promover y defender un sistema retributivo acorde al nivel de responsabilidad. - Ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas, en el ámbito administrativo y en los distintos órdenes jurisdiccionales, incluyendo la acción popular en el ámbito penal, tanto para la defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de sus personas asociadas, como para el logro de los fines generales y particulares de esta Asociación. En particular, en defensa del honor de sus integrantes. - Representar a las personas asociadas ante de los poderes públicos, salvo en aquellos casos en que la representación está legalmente excluida. - Perseguir que el desempeño de la profesión se realice en las mejores condiciones de seguridad e higiene. - Recopilación de información, dentro del ámbito subjetivo de actuación, sobre las inquietudes y problemáticas profesionales de las escalas de oficiales, al objeto de su transmisión a la Administración y determinar las acciones asociativas que procedan. -Compensar o ayudar económicamente, conforme a las normas, cuantías y situaciones que se determinen, a quienes con ocasión del ejercicio profesional pudieran ver reducidas sus retribuciones. - Colaborar activamente en el fomento de la vocación de Servicio al Ciudadano por parte de los integrantes de la Guardia Civil, contribuyendo a mejorar la imagen y prestigio del Cuerpo. -Editar, producir, fomentar y difundir publicaciones que contribuyan a la promoción de las actividades de la Asociación, de la cultura de la seguridad y la imagen de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en particular de la Guardia Civil. -Diseñar, promover y ejecutar acciones de asesoramiento y formativas, relacionadas con la seguridad y, en particular con la Guardia Civil, así como promover y facilitar el acceso al Cuerpo y la carrera profesional dentro del mismo, a cuyos efectos podrán establecer acuerdos de colaboración con cuantos organismos públicos y privados resulte conveniente. TÍTULO III: De las personas asociadas, ámbito subjetivo, sus derechos y deberes. Artículo 8. Adquisición de la condición de persona asociadaPodrán afiliarse a la Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional y adquirir la condición de personas asociadas, quienes formen parte de las distintas Escalas de Oficiales de la Guardia Civil en cualquier situación administrativa en que, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen de dicho personal, conserven derechos y obligaciones inherentes a su condición de Guardia Civil. Igualmente podrán afiliarse a la Asociación quienes ostenten la condición de Guardia Civil y se encuentren realizando el Curso de Acceso a cualquiera de las Escalas de Oficiales en los centros docentes de la Guardia Civil. Quienes, ostentando la condición de persona asociada, pasen a retiro podrán permanecer en la Asociación como personas asociadas, con la denominación de “persona asociada retirada”. Artículo 9. Admisión de personas asociadasQuienes perteneciendo a las Escalas de Oficiales de la Guardia Civil que deseen afiliarse a la Asociación lo solicitarán por escrito, fax, correo electrónico o cualquier otro medio en quede constancia de su petición a la Junta Directiva, siendo requisito imprescindible para la efectiva incorporación abonar la cuota establecida. Los medios de contacto obrarán en la página web de la Asociación. Como requisito previo, la Junta Directiva podrá recabar, a través de las delegaciones territoriales o de sus representantes, información concerniente a las personas aspirantes a asociarse, con el objeto de evitar la afiliación de personas que no cumplan con los requisitos establecidos en estos Estatutos, o que su forma previa de proceder atentase contra los intereses de la Asociación, o pueda razonablemente preverse un uso instrumental de la Asociación, cualesquiera de sus servicios, o un incumplimiento grave o reiterado de los deberes que corresponden a las personas asociadas y que figuran en estos Estatutos, o en los acuerdos de sus órganos de gobierno y administración. La incorporación definitiva a la Asociación profesional deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la Asociación Se adquiere la condición de persona asociada el día primero del mes siguiente a la aceptación de la solicitud de adhesión. Artículo 10. Pérdida de la cualidad de persona asociadaSe perderá la cualidad de persona asociada por alguna de las causas siguientes: a) Por solicitud de baja voluntaria, dirigida por escrito a la Junta Directiva al domicilio social de la Asociación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes. La baja voluntaria, antes de que finalice la anualidad correspondiente no dará derecho a reintegro proporcional alguno de la cuota. Surtirá efecto una vez aceptada la baja y se comunicará al interesado. Cuando la persona asociada haya sido beneficiaria de programas de ayuda promovidos por la Asociación, la efectividad de la baja podrá condicionarse a la previa indemnización económica conforme al plazo temporal que se haya establecido, salvo que la baja sea por pase a retiro. b) Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes de personas asociadas, que figuran en estos Estatutos o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, previa audiencia del interesado. c) Por la comisión de actos contrarios a los intereses y fines de la Asociación, o la realización de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil. La pérdida será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, se le pondrá de manifiesto el acto lesivo que se le imputa, resolviendo la Junta Directiva lo que corresponda, cabiendo recurso ante la Asamblea General inmediatamente siguiente, siendo ejecutiva la sanción sin posibilidad de suspensión. d) Por fallecimiento, en este caso se perderá automáticamente. e) Por falta de pago de la cuota. Se requerirá previamente de pago, cesando en todos los derechos inherentes a la condición de persona asociada transcurridos treinta días desde el requerimiento sin que se haya producido el abono. g) El alumnado de los centros docentes de la Guardia Civil que se encuentren realizando el Curso de Acceso a cualquiera de las Escalas de Oficiales y ostenten la condición de Guardia Civil, caso de no conseguir ingresar en alguna Escala de Oficiales de la Guardia Civil por cualquier causa. Se perderá la condición de persona asociada automáticamente. h) Por falsear u ocultar datos esenciales en la solicitud de servicios, ayudas o compensaciones que ofrezca la Asociación, o no reintegrar las ayudas en aquellos casos que así corresponda, previa audiencia a la persona afectada. La pérdida de la cualidad de persona asociada implicará automáticamente la de cualquier cargo que viniera ejerciendo con arreglo a los presentes estatutos. Artículo 11. Derechos de las personas asociadasSon derechos genéricos: a) Participar en las actividades y actos sociales que organice la Asociación. b) Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos a los órganos de la Asociación y a obtener una respuesta. c) Derecho de sufragio activo y pasivo en los órganos de gobierno. d) Ser informado de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Hacer uso de los servicios, beneficios, ayudas y compensaciones que se establezcan para el cumplimiento de los fines sociales. f) Recibir información sobre el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación y de la gestión social todos los años. g) Asistir con voz y voto a las reuniones que celebre la Asamblea General y presentar propuestas a la misma. Artículo 12. Coberturas y servicios1.- Antes de la finalización de cada año, con el efecto del año siguiente, la Junta Directiva aprobará los servicios, ayudas y compensaciones a prestar a las personas asociadas y modo de solicitarlo. El citado acuerdo deberá ser sometido a la Asamblea General Ordinaria que podrá ratificarlo o aprobarlo con las modificaciones que procedan. Si la Asamblea General no lo aprobase, se entenderán prorrogados los servicios, ayudas y compensaciones del año anterior. Desde que lo acuerde la Junta Directiva hasta que sea ratificado por la Asamblea General, el acuerdo podrá ejecutarse con carácter provisional. 2.- En todo caso, quedan excluidos de las coberturas y servicios los hechos producidos con anterioridad a la adquisición de la condición de persona asociada, excepto cuando una norma con rango de Ley establezca nuevos derechos inexistentes en el momento en que se produjo el hecho causante siempre que en el momento de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado se posea una antigüedad como persona asociada de un año como mínimo. Igualmente, quedan excluidos en todo caso aquellos hechos que se produzcan fuera del ejercicio profesional como Guardia Civil o no tengan una relación directa con el mismo, se produzcan con abuso de autoridad o excediéndose de sus atribuciones o sean gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil. 3.- La Junta Directiva podrá establecer periodos de carencia de las coberturas y servicios para las nuevas incorporaciones, una antigüedad mínima para acceder a determinados servicios o ayudas o límites cuantitativos en su utilización. Artículo 13. Deberes de las personas asociadasa) Cumplir y acatar los preceptos contenidos en el presente Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior, si existiese, la normativa vigente sobre Asociaciones, así como los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno y Administración b) No realizar actividades contrarias a los fines sociales, ni prevalerse de la condición de personas asociadas para desarrollar actos de especulación o contrarios a la Ley. c) Disponer y facilitar cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones, así como comunicar el cambio de domicilio, de empleo, de cuenta bancaria, etc. y cualquier otro dato relevante. La Asociación no asumirá ninguna responsabilidad ante la falta de comunicación o actualización de estos datos. d) Atender al pago de las cuotas de entrada y las periódicas en las condiciones y cuantías que determine la Junta Directiva. El pago de la cuota se realizará en las periodicidades que acuerde la Junta Directiva. La cuota de las nuevas personas asociadas se prorrateará en proporción a los meses que resten al año en que se produce el alta. e) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostentan o aquellas que le hubiesen sido conferidas por los Órganos de Gobierno y Administración y aceptadas por la persona asociada. f) Los alumnos de los centros docentes de formación para el acceso a las Escalas de Oficiales de la Guardia Civil que pierdan esta condición y no consigan ingresar en alguna de ellas deberán comunicar esta circunstancia. i) Comunicar fielmente y de buena fe todas las circunstancias que rodeen la solicitud de coberturas y servicios de la Asociación. Artículo 14. Comunicación con las personas asociadasCon carácter general, las comunicaciones entre los órganos de la asociación y las personas asociadas se harán, preferentemente, por medios telemáticos. No obstante, si alguna persona asociada acredita dificultad para hacerlo a través de estos medios, podrá solicitar que las comunicaciones se le hagan por correo ordinario. TÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS, DE REPRESENTACIÓN Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓNArtículo 15. Dirección y Administración de la AsociaciónLa dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por la persona que ejerza la presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General. La Asociación se articula territorialmente en Delegaciones Territoriales cuyo ámbito de actuación será una o varias provincias. Su creación y designación de sus titulares corresponderá a la Junta Directiva. La Asociación contará con un Comité Técnico de Asesoramiento y Doctrina. Artículo 16. Asamblea GeneralLa Asamblea General, integrada por todas las personas asociadas, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, y deberá reunirse con carácter ordinario una vez al año. Artículo 17. Convocatoria de Asambleas, quórum de asistencia y votaciónLa Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la persona que ejerza la presidencia, a su iniciativa o a petición de, al menos, una quinta parte de las personas asociadas o 2/3 de la Junta Directiva. La convocatoria de Asamblea deberá hacerse, con quince días de antelación como mínimo, por escrito individual remitido mediante correo electrónico a cada uno de las personas asociadas, expresando si es ordinaria o extraordinaria, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión en primera convocatoria y si procediera de la segunda, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora. Cada persona asociada, individualmente, podrá solicitar el envío de la convocatoria mediante correo ordinario. La Asamblea General de la Asociación quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Se permite el voto por correo y la delegación de éste en la forma que reglamentariamente determine la Junta Directiva. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, la persona que ejerza la presidencia, o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. No obstante, será necesario en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asamblea General Extraordinaria sobre la disposición o enajenación de bienes, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación. De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la correspondiente Acta, consignando necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración, nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostentan, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por la persona titular de la Secretaría, con el Visto Bueno de la Presidencia. Solo serán válidos los acuerdos adoptados que sean tomados teniendo en cuenta las presentes normas. Artículo 18. Competencia de la Asamblea General OrdinariaEs de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria: 1º. Examinar y aprobar, si procede, la gestión social de cada ejercicio, así como las cuentas, balance y Memoria que anualmente formule y someta la Junta Directiva. 2º. Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio económico siguiente, que anualmente también formule y someta la Junta Directiva. 3º. Fijar y actualizar las cuotas de entrada y las periódicas que habrán de abonar las personas asociadas durante el primer semestre de cada año natural. 4º. Ratificar, a propuesta de la Junta Directiva, los servicios, compensaciones, ayudas ofrecidas por la Asociación, y normas por las que se rigen. Artículo 19. Competencias de la Asamblea General ExtraordinariaEs de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria: 1º. La modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere. 2º. La elección de la persona que ejerza la presidencia, y demás miembros de la Junta Directiva. 3º. La solicitud de declaración de utilidad pública. 4º. La disposición o enajenación de bienes de la Asociación. 5º. La disolución de la Asociación. 6º. La moción de censura 7º. Cualquier otro punto propuesto en el orden del día por la Junta Directiva. Artículo 20. Junta Directiva y PresidenciaLa Asociación será administrada y representada por la Junta Directiva, compuesta por Presidencia, Vicepresidencia o vicepresidencias, Secretaría, Tesorería y vocales. La Junta Directiva estará formada, al menos, por ocho personas. Los cargos de Secretaría y Tesorería podrán ser ejercidos por la misma persona. Las personas que componen la Junta Directiva podrán ser retribuidas en el modo y cantidades que acuerde la Asamblea General. Dichas retribuciones, de haberlas, se harán con cargo a las cuotas sociales, no pudiendo afectar a las partidas que procedan de subvenciones públicas. No obstante lo anterior, en todo caso tendrán derecho al resarcimiento de los gastos que les origine el desempeño del cargo. En el caso de que concurran en alguna persona integrante de la Junta Directiva la condición de Vocal del Consejo de la Guardia Civil o representante de la Asociación en los términos de la Ley Orgánica 11/2007 reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y éstos dispongan de tiempo, horas mensuales y permisos para el desarrollo de actividades relacionadas con su condición y éstos no sean retribuidos, la Asamblea General les asignará una cuantía para compensar la pérdida económica que pudieran sufrir. De igual modo se resarcirá, en su caso, a los miembros del Consejo que no formen parte de la Junta Directiva. La persona que ejerza la presidencia y las demás integrantes de la Junta Directiva serán elegidas por la Asamblea General y responderán ante ella de su gestión. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo reelegirse. Si excepcionales por razones sanitarias, de seguridad, o de similar índole, públicamente conocidas, imposibilitaran el proceso de renovación de la Junta Directiva, el mandato podrá ser prorrogado por el tiempo máximo de un año por acuerdo de la Junta Directiva. Este acuerdo debe ser notificado a las personas asociadas en el plazo de cinco días. El acuerdo de prórroga quedará rechazado con la oposición de la décima parte de las personas asociadas, siempre que el citado rechazo se notifique a la Secretaría antes de los 30 días naturales a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo de prórroga por parte de la Junta Directiva. De la composición de la Junta Directiva y de cualquier modificación se dará oportuna cuenta a las personas asociadas. Artículo 21. Funcionamiento de la Junta DirectivaLa Junta Directiva se reunirá siempre que lo considere necesario la persona que ejerza la presidencia o a petición del 25% de sus miembros. Dicha reunión y la adopción de sus acuerdos podrán celebrarse por medios telemáticos conforme a las previsiones del artículo siguiente. Las convocatorias deberán contener el orden del día, y llegar a poder de cada miembro los documentos e información necesarios con la antelación debida, salvo caso de urgencia. Quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, la persona que ejerza la presidencia o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. No obstante, con carácter excepcional, la persona que ejerza la presidencia podrá vetar los acuerdos de forma motivada cuando considere que no respetan los principios y objetivos de la Asociación, veto que deberá ser confirmado o levantado por la siguiente Asamblea General ordinaria o extraordinaria que se celebre. El acuerdo quedará en suspenso hasta la decisión de la Asamblea General. Quienes integran la Junta Directiva podrán delegar su voto en otra persona de la citada Junta Directiva. Para que la delegación sea válida, se requerirá que sea hecha por un medio que deje constancia, como escrito o correo electrónico enviado a la Secretaría, y para cada reunión concreta, a la vista del orden del día, pudiendo en el escrito de delegación hacer las observaciones que crea conveniente sobre el sentido del voto para determinado asunto o delegar libremente el sentido del voto. De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, que expedirá y firmará la persona titular de la Secretaría, con el Visto Bueno de la Presidencia. La Junta Directiva podrá delegar parte de sus facultades en cualquiera o cualesquiera de sus componentes, y también podrá delegar temporalmente facultades concretas en personas asociadas. Esta última delegación requerirá la aprobación por mayoría de la Junta Directiva. La delegación habrá de hacerse por escrito y expresar todas las circunstancias a que se refiere y el tiempo por el que se otorga. Igualmente podrá reconocer por medio del documento que se estipule la colaboración que haya prestado cualquier persona o entidad a los fines de la Asociación. En cualquier caso, las personas asociadas que asuman funciones delegadas, habrán de estar inscritos como representantes en el Registro de Asociaciones Profesionales. Podrán conferirse apoderamientos para actos concretos de ejecución de acuerdos adoptados por la Junta Directiva en personas ajenas a la Asociación. En ningún caso podrán ser objeto de delegación: la competencia para interpretar los preceptos estatutarios, dictar normas de desarrollo, fijar el orden del día y proponer acuerdos a la Asamblea, admitir y dar de baja a las personas asociadas, rendir cuentas de la gestión o promover candidatos para ser miembros del Consejo de la Guardia Civil. La persona asociada que, con independencia de su pertenencia o no a la Junta Directiva, ejerza facultades concretas por delegación de la Junta Directiva ostentará la denominación de Coordinador de Función, pudiendo sustituirse en su denominación el término "función" por la actividad concreta que realice y se le haya delegado. Artículo 22. Reuniones a través de medios telemáticosPara la válida reunión de la Junta Directiva mediante medios telemáticos, dicha modalidad de reunión debe haber sido reflejada de forma expresa en la convocatoria que habrá de hacerse con una antelación mínima de 72 horas a la celebración de la reunión. Únicamente quedará la Junta válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los participantes. Los medios técnicos de los que se valga la asociación podrán consistir preferentemente en aquellos que permiten el intercambio de audio, imagen o ambos de forma simultánea, y correo electrónico corporativo, a los que únicamente se pueda acceder con clave personal secreta que permitan que la persona titular de la Secretaría certifique sobre la autenticidad e identidad de cada uno de los asistentes. La persona titular de la Secretaría levantará acta donde queden reflejada la identidad de los asistentes, el contenido de las intervenciones, el sentido de los votos y el resultado final de las votaciones cuando las hubiere. En el plazo de 48 horas siguientes a la finalización de la reunión, la Secretaría enviará copia del acta a todos los miembros de la Junta Directiva hubiesen participado o no en la reunión celebrada a través de medios telemáticos para que puedan ejercer las acciones que en defensa de sus intereses fuesen procedentes, salvo cuando en la reunión hubiese participado la totalidad de los componentes de la Junta Directiva. La asociación proporcionará los medios técnicos adecuados para que los Vocales puedan participar en las reuniones de la Junta Directiva que se celebren mediante medios telemáticos. Artículo 23. Competencias de la Junta DirectivaEs de la competencia de la Junta Directiva: 1º. Acordar la apertura y clausura de delegaciones y subdelegaciones territoriales, determinar su ámbito territorial y nombrar a sus titulares, valorando la propuesta del conjunto de personas socias destinadas en el territorio de la delegación reunidas en Asamblea Territorial. 2º. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos. 3º. Reconocer como muestra de agradecimiento la colaboración de personas o entidades con la Asociación en el cumplimiento de sus fines. 4º. Admitir a las personas asociadas y dar de baja a los mismos. 5º. Elaborar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación si procede, la gestión social de cada ejercicio. 6º. Formular y someter a examen y aprobación, si procede, las cuentas, el balance y la Memoria de cada ejercicio, así como el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio siguiente. 7º. Contratar a título oneroso cualesquiera actos de adquisición. 8º. Fijar el orden del día y proponer los acuerdos de la Asamblea General. 9º. Aprobar, con posterior sometimiento para ratificación a la Asamblea General, los servicios, coberturas, ayudas y compensaciones, y sus normas, que preste la Asociación. 10º. Interpretar los Estatutos, y dictar normas complementarias en su desarrollo. 11º. Crear comisiones y grupos de trabajo y designar a sus componentes. 12º. Designar a los candidatos al Consejo de la Guardia Civil así como a los representantes que deban integrarse en otros órganos de participación. 13º. Designar y nombrar a los Delegados Territoriales y Coordinadores de Función. 14º. Acordar las actuaciones oportunas para el logro de los fines sociales generales y particulares recogidos en los presentes Estatutos. Las competencias enunciadas no limitan las que correspondan a la Junta Directiva, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a otro órgano de la Asociación. Artículo 24. Funciones de la PresidenciaLa persona que ejerza la presidencia representa a la Asociación y a la Junta Directiva, con todos los poderes, ante las autoridades, instituciones y organismos de todas las administraciones públicas y demás poderes del Estado, y, particularmente, ante los juzgados y tribunales de todos los órdenes y niveles jurisdiccionales, Tribunal Constitucional y Defensor del Pueblo, así como ante todas las instituciones y entidades de carácter privado, en especial bancarias o financieras, pudiendo delegar en casos de ausencia, enfermedad o motivo justificado, así como distribuir funciones y competencias dentro de la Junta Directiva, en las vicepresidencias, secretaría, o en su defecto en cualquier vocal de la Junta Directiva. La delegación de competencias de la presidencia que no obedezca a motivos puntuales, como ausencias o enfermedades, habrá de hacerse ante notario y tendrá vigencia en tanto no se revoque de forma expresa. La persona que ejerza la presidencia tiene las siguientes funciones: 1º. Ordenar la convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria. 2º.- Proponer el nombramiento y cese de los vocales de la Junta Directiva a la Asamblea General. 3º. Convocar las reuniones, fijar el orden del día, y proponer los acuerdos de la Junta Directiva, sin perjuicio de que cualquiera de los miembros de ésta pueda proponer asuntos para su debate y votación. 4º. Presidir las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva. 5º. Suscribir junto con la persona titular de la Secretaría las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, otorgando el Visto Bueno. 6º. Ordenar los pagos y cobros que habrá de ejecutar la persona responsable de Tesorería. 7º. Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre. 8º.- Otorgar cualesquiera clases de poderes, entre ellos aquellos para el ejercicio de la acusación popular. 9º.- La firma de contratos en nombre de la Asociación. Artículo 25. Funciones de la Vicepresidencia o VicepresidenciasLa persona titular de la Vicepresidencia asistirá en sus funciones a la Presidencia, supliendo en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejerciendo, además, aquellas funciones que expresamente se le encomienden o deleguen. En caso de existir más de una vicepresidencia, corresponden las funciones de sustitución en primer lugar a la Vicepresidencia Primera. Artículo 26. Funciones de la SecretaríaSon funciones de la persona titular de la Secretaría: 1º. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado. 2º. Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, siendo responsable en materia de protección de datos. 3º. Expedir las certificaciones que se soliciten. 4º. Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de personas asociadas. 5º. Llevar el censo electoral. La persona titular de la Secretaría podrá valerse de personal profesional-administrativo que le auxilien en el ejercicio de sus funciones. Artículo 27. Funciones de Tesorería1º. Dirigir la contabilidad de la Asociación y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico. 2º. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación. 3º. Dar cumplimiento a las órdenes de pago y cobro que expida la persona que ejerza la presidencia. 4º. Formalizar los presupuestos anuales, los estados de cuentas y balance de la Asociación. Artículo 28. Funciones de las VocalíasSon funciones de las personas titulares de las vocalías llevar a cabo las actividades del área concreta de responsabilidad que les asigne la persona que ejerza la presidencia. La persona que ejerza la presidencia podrá designar, entre quienes ejercen las vocalías, una persona que ejerza como Interventor-auditor, con las funciones de auditar el funcionamiento de la asociación, la gestión de sus recursos y la calidad de sus servicios y coberturas, a cuyos efectos tendrá acceso a toda la información de la Asociación. En estas concretas funciones dependerá directamente de la persona presidencia. Artículo 29. De las delegaciones territoriales y asambleas territorialesPrevia autorización de la Junta Directiva se podrán establecer delegaciones territoriales en el ámbito de una o varias provincias. El titular de la Delegación Territorial recibirá la denominación de Delegado Territorial, además de la mención al territorio que quede bajo su ámbito de actuación. La titularidad de una delegación territorial podrá recaer sobre cualquier persona asociada que tenga la condición de representante, siendo compatible este cargo con la pertenencia a la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva, por mayoría de las personas que la integran, la designación, o cese, de la persona titular de la Delegación Territorial a propuesta de la persona responsable de dicha área en la Junta Directiva. Los recursos económicos de las Delegaciones Territoriales serán los acordados por la Junta Directiva, teniendo en cuenta el ámbito territorial y el número de afiliados del territorio. Deben realizar los fines de la Asociación en su ámbito territorial de actuación ejecutando las acciones asociativas y los acuerdos de los Órganos de la Asociación con competencia general. Las personas asociadas que formen parte de una delegación territorial se reunirán en Asamblea Territorial cuando así la convoque la persona titular de la delegación. Entre otros fines, la Asamblea Territorial propondrá a la Junta Directiva, el nombramiento, sustitución o cese de la persona titular de la delegación. Artículo 30. Del Gobierno de la Delegación TerritorialLa persona titular de la delegación podrá proponer a la Junta Directiva el nombramiento para la delegación de una o varias personas que ejerzan la subdelegación y le auxilien en el ejercicio de sus funciones. Artículo 31. Funciones de la persona titular de la Delegación TerritorialLa persona titular de la Delegación Territorial ostenta la representación de la asociación en su respectivo territorio y ejerce las funciones que le encomienden los órganos directivos de la asociación, especialmente aquellas que persigan la consecución de los fines sociales descritos en este estatuto. Artículo 32. De las personas coordinadores de función.El cargo de Coordinador/a de Función podrá recaer sobre cualquier persona asociada, siendo compatible con su pertenencia a la Junta Directiva. No obstante, sólo podrán adquirir la condición de representante de la asociación conforme a lo dispuesto en la LO 11/2007 de Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil, aquellos que se encuentren en situación administrativa de servicio activo y hayan sido inscritos como representantes en el Registro de Asociaciones Profesionales. Quienes ejerza como personas coordinadoras de función que no sean a su vez integrantes de la Junta Directiva, podrán acudir a sus sesiones si son convocados por la presidencia. Asistirán con voz pero sin voto. Artículo 33. Del Comité Técnico de Asesoramiento y DoctrinaConstituye el órgano colegiado de asesoramiento a la Presidencia y a la Junta Directiva. Quien lo dirija y sus integrantes, serán elegidos por la persona que ejerza la presidencia, entre las personas asociadas de la asociación. Quienes lo integren ostentarán la condición de representante, a cuyos efectos habrán de ser inscritos en el correspondiente Registro de Asociaciones Profesionales. El Comité se reunirá por medios telemáticos o presenciales cuando sea convocado por la persona que ejerza la presidencia. Sus informes, dictámenes o valoraciones no serán vinculantes. Artículo 34. De los representantes de la AsociaciónLos representantes de la Asociación a que se refieren los presentes estatutos son aquellos que regula la Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y tendrán las competencias establecidas en esa Ley. Los representantes deberán ser afiliados y encontrarse en la situación administrativa que en cada momento establezca la ley. En todo caso tendrán condición de representantes la persona que ejerza la Presidencia, Vicepresidencia o vicepresidencias, Secretaría, vocalías de la Junta Directiva, titulares de las delegaciones y subdelegaciones territoriales y quienes reciban designación como personas coordinadoras de función, a cuyos efectos habrán de ser inscritos en el correspondiente registro público. Deberán aceptar la representación conferida por la Junta Directiva, ateniéndose en su ejercicio a los fines de la Asociación y a la programación de la acción asociativa marcada por la Junta Directiva. TÍTULO VI: SEPARACIÓN DE LAS PERSONAS ASOCIADASArtículo 35. Régimen sancionadorEl incumplimiento grave y reiterado de los deberes de las personas asociadas y la comisión de actos contrarios a los intereses y fines de la Asociación puede acarrear la pérdida de la cualidad de persona asociada o la de cualquier cargo que viniera ostentando con arreglo a los presentes estatutos. La Junta Directiva pondrá en conocimiento de la persona asociada las acciones u omisiones que pueden acarrear la pérdida de la condición de persona asociada o la de cualquier cargo que viniera ostentando con arreglo a los presentes estatutos. Ésta dispondrá de un plazo de quince días para realizar alegaciones a la Junta Directiva, si no las realiza se dará por terminado el expediente y la persona asociada será separada o perderá los derechos inherentes al cargo que viniera ostentando. Si realiza alegaciones y son desestimadas cabe recurso ante la Asamblea General Ordinaria siguiente sin perjuicio de la ejecutoriedad de la sanción. Las acciones u omisiones a que se refiere el presente artículo prescriben a los dos años. TÍTULO VII. DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 36. Convocatoria.Expirado el mandato de cuatro años, la persona que ejerza la presidencia convocará proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva. Artículo 37. Del Censo electoral.El censo electoral estará compuesto por todas las personas asociadas que estén al corriente de sus obligaciones. Artículo 38. De las candidaturas.Todas las personas asociadas que se encuentren al corriente de sus obligaciones podrán presentar candidatura a la Junta Directiva en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de la convocatoria. Quien encabece la lista será el propuesto por la candidatura para ejercer la presidencia. Quienes presenten candidatura, deberán acompañar el aval de 3% de las personas asociadas. Este aval no habrá de presentarlo la candidatura cuyo cabeza de lista pertenezca a la Junta Directiva cesante. Finalizado el plazo de recepción de candidaturas, si se detectase algún error, se notificará y se concederá un plazo de cinco días para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación se harán públicas las candidaturas que reúnan los requisitos. Artículo 39. Junta Electoral.La Junta Electoral será nombrada por la Junta Directiva tras el anuncio de la convocatoria y una vez conocidas las candidaturas, por sorteo entre las personas asociadas, constando de un mínimo de 3 miembros siendo el ejercicio de este cargo obligatorio. No podrán pertenecer a ella los miembros de las candidaturas. Artículo 40. Proceso de votación, elección y nombramiento.A) Una vez conocidas las candidaturas y nombrada la Junta Electoral, será convocados a Junta General Extraordinaria a todos los que figuren en el censo electoral con una antelación mínima de 30 días, con expresión de las candidaturas presentadas entre las que habrá de elegirse a la que se constituirá como Junta Directiva. B) Si razones sanitarias, de seguridad, o de similar naturaleza, públicamente conocidas, impidiesen, limitasen o dificultasen de forma manifiesta la posibilidad de realizar la Asamblea Extraordinaria de forma presencial, ésta podrá llevarse a cabo por medios telemáticos, siempre que quede garantizada la posibilidad de participar, la identidad de las personas asociadas participantes y la confidencialidad del voto, y esta circunstancia se hiciese constar en la correspondiente convocatoria. A estos efectos serán de aplicación las garantías establecidas en los presentes Estatutos respecto a la toma de acuerdos por la Junta Directiva en las sesiones que se realicen por medios telemáticos. C) La elección entre las candidaturas se realizará mediante voto secreto. Se permite el voto por correo ordinario o telemático, siempre que quede garantizada la autenticidad y confidencialidad. D) Tras el recuento de votos, que será público, la persona que ejerza la presidencia de la Junta Electoral emitirá la correspondiente acta con el resultado, procediendo al nombramiento de la nueva Junta Directiva. E) En caso de que solo se hubiese presentado una única candidatura válida, no será necesaria la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, procediéndose al nombramiento de la nueva Junta Directiva por parte de la persona que ejerza la presidencia de la Junta Electoral, previa verificación de todos los requisitos, a cuyos efectos emitirá la correspondiente acta. F) Sin perjuicio de las facultades de interpretación y desarrollo de los presentes Estatutos que corresponde a la Junta Directiva, supletoriamente se aplicará la normativa de Régimen Electoral General. Artículo 41 De la campaña electoral.Las candidaturas podrán exponer sus programas y hacer difusión de sus candidaturas, a través de los canales de comunicación de la asociación, durante el periodo de campaña que se habilite que, con carácter general tendrá una duración de diez días, finalizando el penúltimo día anterior a la celebración de la Asamblea Extraordinaria, estando reservado el día anterior a la jornada de reflexión. Todas las candidaturas tendrán derecho a acceder en igualdad de condiciones a los canales de difusión y a las ayudas económicas que en el marco del proceso electoral se habilitasen. TÍTULO VIII. MOCIÓN DE CENSURAArtículo 42. Moción de Censura1.- La Asamblea General puede exigir la responsabilidad de la Junta Directiva mediante la aprobación por mayoría absoluta de los afiliados en la fecha de votación de la moción de censura. 2.- La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la 1/5 parte de los asociados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia. La persona titular de la Secretaría de la Asociación deberá certificar que los firmantes de la moción de censura tienen la condición de asociados. 1.-Se presentará por escrito dirigido a la Secretaría y será votada en el mes siguiente a su presentación en Asamblea General Extraordinaria. 2.- Si no fuera aprobada no podrá presentarse nueva moción de censura hasta transcurrido un año desde la votación o renuncia.
TÍTULO IX: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA DISOLUCIÓN.
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