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NOTICIA
 
13-07-2011 - Prensa Varia - Administrador

FAISAN: El juez Ruz procesa a los tres cargos policiales
El juez Ruz procesa a los tres cargos policiales imputados por el chivatazo a ETA

Por colaboración con banda armada, revelación
FAISAN: El juez Ruz procesa a los tres cargos policiales
El juez Ruz procesa a los tres cargos policiales imputados por el chivatazo a ETA

Por colaboración con banda armada, revelación de secretos y encubrimiento. Podrían condenarlos a 13 años de cárcel

N. VILLANUEVA / MADRID

Día 13/07/2011 - 14.48h

El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz decidió ayer procesar a los tres mandos policiales imputados en el caso Faisán por colaboración con banda armada, revelación de secretos y encubrimiento, han informado fuentes jurídicas. En concreto se trata de José María Ballesteros, inspector de Policía de Vitoria, Enrique Pamies, ex jefe superior de la Policía en el País Vasco y el ex director de la Policía Victor García Hidalgo.

En el auto de 75 folios el magistrado señala que "en el presente momento procesal aparecen moitivos bastantes" para afirmar que los procesados pudieron cometer los citados delitos. García Hidalgo, Ballesteros y Pamies tendrán que prestar declaracion indagatoria el proximo día 19 de julio.

El juez Ruz enumera hasta doce indicios que le han llevado a la conclusion, contra los procesados, como son:


-El conocimiento que los imputados tuvieron de la filtración

-Las declaraciones prestadas por el propio Elosúa

-El tráfico de llamadas de los teléfonos móviles entre las 11’10 y 12 horas del 4 de mayo de 2006

-La confirmación de la presencia junto al acceso del Bar Faisán de Jose María Ballesteros en los minutos previos a producirse la llamada telefónica investigada y que es atendida por Joseba Elosúa en el interior del establecimiento.

-La versión aportada por el Jefe Superior Enrique Pamiés en su declaración judicial que no desvirtúa la prueba indiciaria

-En relación con la llamada, los datos que proporciona el interlocutor a Joseba Elosúa y cuyo conocimiento era restringido a nivel policial.

- El análisis de los cortes registrados en la cinta de vídeo vigilancia

Estos son algunos de los motivos fundados por los que el magistrado ha dictado el procesamiento de los imputados.

En el caso de Pamiés, los investigadores sostienen que fue él quien dio el soplo a Elosua (dueño del bar Faisán) al otro lado de la línea telefónica. José María Ballesteros, inspector de Policía de Vitoria, fue presuntamente quien entregó su móvil a Elosua para que posteriormente Pamies le alertara.
13 años de cárcel

Los tres procesados podrían ser condenados a hasta 13 años de cárcel por los delitos de colaboración con organización terrorista o encubrimiento y revelación de secretos, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press. En su auto, el juez Ruz deja a elección de la Sala de lo Penal, que se encargará de juzgar los hechos en el caso de que el instructor dicte el auto de apertura de juicio oral, la calificación de los hechos como un delito de colaboración con organización terrorista, castigado con un máximo de 10 años de cárcel, o de encubrimiento, que podría castigarse con hasta tres años.

No obstante, se manifiesta "a favor" de imputar el delito de colaboración con banda terrorista "a fin de asegurar que la norma aplicable (en esta fase procesal, de forma indiciaria) capta todo el desvalor del hecho, o al menos alcanza la mayor valoración del hecho aunque ésta no sea completa".

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 apunta en su resolución judicial que existe "una controversia doctrinal y jurisprudencial" en torno a los "supuestos limítrofes" que existen entre estos dos delitos e incluso en la "relación concursal" que se puede aplicar a ambos.
Inhibición a un juzgado de Irún

En el caso de que el tribunal acotara la acusación al delito de revelación de secretos, el juez Ruz tendría que inhibirse de la causa en favor de un juzgado de instrucción de Irún (Guipúzcoa),al tratarse del lugar en el que se produjeron los hechos. Si se admitiera la acusación por colaboración con organización terrorista o encubrimiento de hechos terroristas, la competencia seguiría correspondiendo a la Audiencia Nacional, según han explicado las citadas fuentes jurídicas. En relación con el delito de revelación de secretos, Ruz ha indicado en anteriores resoluciones judiciales que en este caso podría ser castigado con un máximo de tres años de cárcel, aunque este tipo penal alcanza los cuatro años de prisión en su límite máximo.

FUENTE: ABC
 
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