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En base a las exigencias del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas (RGPD), así como de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE o LSSI).

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- Asistencia en expediente disciplinario

Bella Villanueva Abogados
Calle Cea Bermúdez 56, 1º derecha.
Semiesquina Guzmán el Bueno
C.P. 28003.- MADRID
Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Confección de instancias o recursos no judiciales

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Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Contencioso administrativo

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- Asistencia Penal

Alauda Abogados, Bufete Multidisciplinar
Calle Hermanos Pinzón, 3, Bajo Izquierda
C.P. 28036- MADRID
Página Web: www.alaudaabogados.com
Letrado: D. Jesús Martín Vázquez
E-mail consultas: consultas@unionoficiales.org

- Queja Sobre Asistencia Jurídica
El formulario lo recibe únicamente la Asociación, que luego se lo comunica a uno u otro despacho de los anteriormente referidos, según les toque entender del caso.-
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NOTICIA
 
26-07-2013 - Dirección - Union de Oficiales

CONTINÚAN LOS NOMBRAMIENTOS ILEGALES
CONTINÚAN LOS NOMBRAMIENTOS ILEGALES
La situación se viene dando a lo largo de todo el año,  si bien se agudiza durante los meses estivales en los que más miembros del Cuerpo disfrutan de sus merecidas vacaciones. 
En estas fechas, los mandos de unidades también hacen uso de su derecho a disfrutr de unos días de vacaciones (en los cupos que la normativa permite). El problema es que, dado el reducido número de mandos existentes en la Guardia Civil (4%) a diferencia de otros Cuerpos como el Cuerpo Nacional de Policía (11%) surgen verdaderos problemas a la hora de nombrar al sucesor y nombrar a quienes de forma accidental deben sustituir y ejercer el mando.
De este modo, algunos mandos son obligados a hacerse cargo de  otras unidades, además de la que mandan, de forma simultánea. 
Esta forma de actuar, a juicio de la Unión de Oficiales (UO) es contraria a derecho. El Real Decreto 1250/2001 por el que se  aprueba el reglamento para provisión de destinos, en su artículo 38.1 es claro. La sucesión en el mando le corresponde al guardia civil (sin distinguir empleo) de mayor empleo que  esté subordinado al mando a sustituir. Luego ordenar al mando de la unidad limítrofe que asuma también el mando accidental y ejerza de forma simultánea el mando de dos unidades (en algunos casos tres)  es, a nuestro juicio, ilegal, ya que éste no reúne los requisitos que establece la norma de estar “subordinado al mando a sustituir”.
Ni tan siquiera puede enmarcarse en la figura de la comisión de servicio, pues según el mismo Reglamento de Provisión de Destinos, durante el tiempo que se está en comisión de servicio se cesa (temporalmente) en los cometidos del propio destino y lo que estamos sufriendo es que se obliga a ejercer el mando en las dos unidades de forma simultánea indicando expresamente que debe hacerse sin derecho a percibir devengos extraordinarios.
Esta situación se le ha hecho saber al Director General y al Director Adjunto por parte de esta asociación, la Unión de Oficiales (UO)  en anteriores ocasiones, sin embargo este verano se vuelve a reproducir la misma situación.  Una vez más, con ánimo constructivo y como último intento por solucionarlo, se le ha trasladado escrito al Director General de la Guardia Civil describiendo casos concretos y solicitándole que corrija la situación y dicte las órdenes necesarias para que no se vuelva a producir.

http://www.unionoficiales.org/index.php?mod=descargas&archivo=964

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