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NOTICIA
 
06-08-2013 - Dirección - Union de Oficiales

UNIÓN DE OFICIALES (UO) RECURRE ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO EL REAL DECRETO DE PLANTILLA DE LA GUARDIA CIVIL
  UNIÓN DE OFICIALES (UO) RECURRE ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO EL REAL DECRETO DE PLANTILLA DE LA GUARDIA CIVIL

* La cuestión planteada ante el Tribunal Supremo no es solo de interés para los guardias civiles sino de interés general para todos los ciudadanos ya que se plantea si el Gobierno está obligado a cumplir la Ley.

La Unión de Oficiales (UO) ha interpuesto recurso ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el que se fija la plantilla del  Cuerpo de la Guardia Civil para el quinquenio 2013-2014.

La Ley 42/1999 de Personal de la Guardia Civil ordena al Gobierno  aprobar la plantilla de la Guardia Civil por quinquenios.  El último Real Decreto, que establecía la plantilla para el quinquenio 2006-2011, expiró el 30 de junio de 2011, fecha en que debía haber entrado en vigor el siguiente, y no dos años más tarde como ha ocurrido.

El gobierno tiene potestad, en virtud de cuanto establece la Ley, para fijar el contenido del citado Real Decreto pero, a juicio de la Unión de Oficiales, el Gobierno no tiene disponibilidad en cuanto a la fecha en que debe entrar en vigor, pues ésta viene determinada por la Ley 42/1999. El Gobierno debe aprobar un RD de plantilla cada cinco años y ese plazo cumplió el 30 de junio de 2011.

Nos encontramos ante un manifiesto caso de inactividad normativa por parte del Consejo de Ministros, cuando existe un mandato legal a cumplir y, por el contrario, no existen presupuestos fácticos o jurídicos que hubiesen impedido la aprobación en la fecha debida.  Cabe recordar que el RD de plantilla no ha supuesto incremento de gasto presupuestario.

Según la Constitución Española todos estamos sujetos al cumplimiento de la Ley. El Consejo de Ministros también, y hay una Ley que le obligaba, y le obliga, a dotar a la Guardia Civil de un Real Decreto de Plantilla y esta plantilla ha llegado con dos años de retraso, causando perjuicio a la Guardia Civil y a quienes forman parte de ella.

La admisión y estimación del recurso, por tanto, solo afectaría a la fecha de entrada en vigor, pero nunca a su contenido.

Cabe llamar la atención sobre la escasez de antecedentes judiciales o doctrinales sobre cuestiones similares.  Sin embargo, la Unión de Oficiales (UO), asociación de mandos del Cuerpo, considera que se deben agotar todas las posibilidades que le otorga el derecho para que se cumpla la Ley, en este concreto caso la Ley de Personal de la Guardia Civil, y que se respeten los derechos de los miembros del Cuerpo.

Sin embargo, este recurso va un paso más allá, pues no solo es de interés para los miembros de la Guardia Civil sino que este recurso es de interés general para losciudadanos. No hay que olvidar que el caso planteado al Tribunal Supremo consiste en resolver si el Gobierno tiene que cumplir los mandatos que la Ley le exige, o por el contrario puede demorar arbitrariamente, como en este caso, su cumplimiento.

Madrid, 6 de agosto de 2013

UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL (UO)
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Ptvoz: D. Jesús Martín Vázquez  telf. 639.47.84.16

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