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En base a las exigencias del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas (RGPD), así como de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE o LSSI).

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- Asistencia en expediente disciplinario

Bella Villanueva Abogados
Calle Cea Bermúdez 56, 1º derecha.
Semiesquina Guzmán el Bueno
C.P. 28003.- MADRID
Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Confección de instancias o recursos no judiciales

Bella Villanueva Abogados
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Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Contencioso administrativo

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- Asistencia Penal

Alauda Abogados, Bufete Multidisciplinar
Calle Hermanos Pinzón, 3, Bajo Izquierda
C.P. 28036- MADRID
Página Web: www.alaudaabogados.com
Letrado: D. Jesús Martín Vázquez
E-mail consultas: consultas@unionoficiales.org

- Queja Sobre Asistencia Jurídica
El formulario lo recibe únicamente la Asociación, que luego se lo comunica a uno u otro despacho de los anteriormente referidos, según les toque entender del caso.-
Usted tiene derecho al acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de los datos tratados. Puede ejercer estos derechos haciendo clic en los enlaces en el pie de página de cualquier correo electrónico que reciba de nosotros, o comunicándose con nosotros a la siguiente dirección: info@unionoficiales.org .
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NOTICIA
 
11-12-2013 - Dirección - Union de Oficiales

EL SEGUNDO JEFE DE UNIDAD
EL SEGUNDO JEFE DE UNIDAD

La Dirección General de la Guardia Civil ha recogido el guante de la Unión de Oficiales (UO)  y pretende regular el estatuto del segundo jefe de Unidad.

Hasta ahora las competencias y funciones del “segundo” no están definidas. Esto hace que en muchas unidades surjan  problemas en cuanto a la continuidad del mando y la posibilidad del descanso efectivo de los jefes de Unidad. Y lo que es más grave, esta indefinición posibilita la aparición de fricciones entre  miembros de la unidad que en ocasiones se niegan a reconocer las facultades de quien de facto viene ejerciendo como segundo jefe. Esperamos que con una regulación clara y una atribución de mando y funciones específicas se mejore no solo la continuidad y mejora en la cadena y ejercicio del mando sino también una más efectiva conciliación de la vida familiar y laboral.

De este modo también se garantizarán  y protegerán los derechos, hoy apenas reconocidos, de aquellos que sin ser titulares de una concreta unidad, se ven obligados a ejercer el mando cuando el jefe de la Unidad, en aquellas situaciones en que no procede la sucesión de mando,  se encuentra fuera de la Unidad, por ejemplo durante los días de descanso.

Seguimos avanzando hacia una mayor seguridad jurídica en el estatuto profesional de los miembros de la Guardia Civil. Esperamos poder ofrecer en breve más detalles sobre este asunto.


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