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Asociate
NOTICIA
 
07-03-2014 - Dirección - Union de Oficiales

APROGC, ASES y UO presentan FRENTE COMÚN contra la nueva Orden de Jornada y Horarios.

La nueva Orden General de Jornada y Horarios: una norma confusa, plagada de indefiniciones que se vuelve a olvidar de quienes prestan funciones de mando.


APROGC, ASES y UO presentan FRENTE COMÚN contra la nueva Orden de Jornada y Horarios.

Las Asociaciones profesionales firmantes, APROGC, UO y ASES, que cuentan con la inmensa mayoría de los mandos de la Guardia Civil entre sus socios,  han solicitado insistentemente de la Dirección General de la Guardia Civil una regulación, clara y expresa del régimen de jornada y horario de quienes ejercen funciones de mando.  El resultado ha sido un borrador de Orden General sobre jornada y horario confusa, indefinida y abierta.

Queremos dejar de manifiesto que el desarrollo del grupo de trabajo ha dejado importantes dudas sobre su franqueza. Una primera norma en bruto, confusa y poco elaborada, que ha ido paulatinamente cambiando de tendencia hasta convertirse en algo radicalmente distinto a la postura inicial en los aspectos sustanciales, en algún caso por sorpresa y sin posibilidad de debate en el propio grupo. Se ha escondido lo incómodo de decir hasta la última frase del último minuto.

El borrador de la norma prevé dos formas de prestación de servicio: actividad y localización, donde cada hora de localización cuenta por 15 minutos de actividad.

Sin embargo, en el último borrador de la Orden General, se establece que  “el personal con funciones de mando prestará servicio en la modalidad de actividad, compatibilizándola con la adecuada atención de las obligaciones inherentes a su cargo que se derivan de su especial responsabilidad”. Esto significa que quienes ejercen funciones de mando (de cualquier empleo), además de prestar las correspondientes 8 horas de actividad diarias,   tienen que estar las 16 horas restantes del día totalmente disponibles para atender de forma adecuada cualquier obligación inherente a su cargo, sin que este tiempo, a diferencia de las localizaciones, cuente en modo alguno. Igualmente, se convierte en una cláusula general que deja sin efecto las normas generales y comunes de la Orden General para quienes ejercen funciones de mando.

El descanso diario se hace compatible con la total disponibilidad del mando, lo cual no hace sino atestiguar que esta disponibilidad es, en realidad, una modalidad de servicio encubierta que no se define ni regula.

Quienes ejercen funciones de mando, también son guardias civiles, tienen  derecho a descansar, a que se limite su jornada, sin olvidar que la duración del tiempo en el trabajo y sus condiciones tienen una incidencia directa sobre la salud, motivo por el que la Unión Europa ha dictado normas para limitar las jornadas de trabajo y la propia Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Pretendemos también una  regulación de la jornada y horario que contemple la flexibilidad y progresividad en su prestación por la superación de los cómputos de referencia debido a la atención de imprevistos, que tampoco se ha incluido. De esta forma, no se compensan los excesos de forma inmediata sino que se van acumulando para su compensación al final de un trimestre lo que puede provocar horarios y jornadas desmesuradas.

Desde la Dirección General se ha optado por una manifiesta falta de regulación y como consecuencia el traslado de este problema a las Unidades Territoriales lo que supone eludir las propias responsabilidades de la Administración, que es quien tiene la obligación de garantizar la seguridad pública y la continuidad del mando pero a la vez, el descanso y la salud de su personal.

Dado que se pretende cerrar este Grupo de Trabajo, las asociaciones firmantes solicitan que la disponibilidad de los mandos se regule como lo que es, una modalidad de prestación del servicio, que debería computar como tiempo de servicio, al menos, el 10% del tiempo que se permanece en esta situación.   No solo se trata de una cuestión de cómputo horario, sino también de protección jurídica de la situación de disponibilidad, con el fin de que la actividad que se desempeña en esa situación no genere dudas de que se hace en concepto de servicio, por ejemplo a la hora de cuestionar la legitimidad de una orden dada por un mando cuando se imparte en ese periodo de disponibilidad.

No recoger en esta nueva norma la disponibilidad como una modalidad de prestación de servicio supone un manifiesto desprecio a los mandos que deben estar todo el día disponibles sin que dicho tiempo compute ni  por un solo minuto, ni tan siquiera de modo testimonial.

Si quieren aprobar una norma que desprecia a muchos guardias civiles no será con nuestra ayuda.

Quienes ejercemos mando no eludimos nuestra responsabilidad, sin embargo queremos que se nos trate al mismo nivel que se nos exige y una norma a la altura de la Guardia Civil.

Madrid, 5 de marzo de 2014

 
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