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NOTICIA
 
26-06-2014 - Dirección - Union de Oficiales

APROGC, ASES-GC y UO presentan un FRENTE COMÚN por la defensa de la cooperación policial internacional de la Guardia Civil
APROGC, ASES-GC y UO presentan un FRENTE COMÚN por la defensa de la cooperación policial internacional de la Guardia Civil


Recientemente hemos tenido conocimiento de varios comunicados de los sindicatos del Cuerpo Nacional de Policía (CNP)sobre la “supuesta” invasión de sus competencias por parte de la Guardia Civil (GC), un tema, por otro lado, más que viejo,  clásico.

El último episodio tuvo lugar el día 21 de mayo. En esta ocasión por haber otorgado representación paritaria a la GC en los actos conmemorativos del día de la Seguridad Privada. 

Este comunicado, invitaba a una lectura desde la curiosidad que suscita, en este caso por las formas. Una vez más, el trasfondo no es la mejora de los recursos o las condiciones de vida o trabajo de los agentes del CNP sino que los sindicatos de la Policía se quejan de la participación de la GC en un acto conmemorativo de la festividad de la Seguridad Privada.

… luego ¿Insinúan que la GC no debe trabajar y mejorar la colaboración y coordinación con las empresas de Seguridad Privada?, o lo que es peor, ¿Quieren que la GC trabaje pero desaparezca de los actos públicos?

Para entender esta situación, sin embargo, conviene analizar estos hechos con algo más de perspectiva y menos tendenciosidad. Para ello, vamos a tratar de explicar un “clásico del CNP” sobre invasión de competencias, todavía, si cabe, más irracional que lo anterior, pero clarificador de lo que a estas alturas se ha convertido en una actitud por parte de ciertos sindicatos y mandos del CNP, nos referimos a las consabidas “competencias en materia de cooperación policial internacional”. 

En los años 1998 y 2010, dos sentencias del Tribunal Supremo se pronunciaron sobre el desarrollo de este tipo de cometidos por parte de GC, desestimando los recursos presentados por el Sindicato de Comisarios y el SUP contra lo que querían hacer ver que se trataba de una invasión de competencias.

En ambas ocasiones, el Alto Tribunal estimó de manera irrefutable que la distribución material de competencias que recoge el artículo 12 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en concreto lo concerniente a  cooperación policial internacional no es una competencia exclusiva y excluyente para el Cuerpo Nacional de Policía, sino una herramienta al servicio de los Cuerpos de Seguridad para el desarrollo normal y lógico de sus funciones, añadiendo que la GC puede asumir estas tareas en tanto son indispensables para adquirir la información necesaria en el desarrollo de las funciones que le son propias.

Pero, ¿Por qué, entonces, insisten ciertos funcionarios del CNP en impedir aquello que ni la Ley ni los Tribunales impiden a la GC?

A estas alturas, a nadie que se le escapa que la delincuencia no entiende de fronteras entre estados, y por tanto no es nada excepcional que cualquier investigación trascienda en mayor o menor medida estas fronteras, por lo que resulta evidente que el resultado del monopolio de la cooperación policial internacional tendría como consecuencia el tan ansiado y desleal control de un Cuerpo sobre otro, lo cual en ningún momento fue la voluntad del legislador hace 28 años, ni tampoco es, tal y como se ha citado, la doctrina jurisprudencial del Supremo.

Parece evidente, pues, que lo que realmente subyace son intereses corporativistas que, lejos de buscar el interés común y un uso eficiente de los escasos recursos del Estado, persiguen conseguir parcelas de monopolio de la seguridad pública.

Sin embargo, pese a todo, la tibieza del Ministerio del Interior hace posible que estos posicionamientos extremistas, en ocasiones, encuentren fisuras en el sistema donde instalarse.

Y es que no sólo se desoyen las resoluciones judiciales, sino también las recomendaciones de la Comisión Europea, concretamente, en una reciente comunicación [1] a los Estados Miembros, la Comisión traslada la conveniencia y necesidad de crear un Único Punto de Contacto Nacional (SPOC) que aglutine el mayor número posible de los canales de cooperación existentes (EUROPOL, SIRENE, INTERPOL, Iniciativa Sueca, Prüm.....), así como Agencias policiales con capacidades de servicio 24/7, en la que pretende que estas Agencias (Cuerpos de Seguridad) tengan acceso directo a las bases de datos existentes para poder contestar en el menor tiempo posible y de forma coordinada a las peticiones de información sin necesidad de intermediarios ni tener que recurrir a otros servicios fuera del SPOC.

En este mismo sentido se dirige el borrador de Conclusiones del Consejo sobre el refuerzo de la eficacia del intercambio transfronterizo de información (ST 5929/3/12),  en el cuál se invita a los países que todavía no lo hayan hecho a establecer un SPOC que cubra todos los canales de comunicación, en particular lo referido al intercambio transfronterizo de información policial. El Cuerpo Nacional de Policía excluye sistemáticamente a la Guardia Civil de este tipo de mecanismos de respuesta que provocan una pérdida de eficacia del sistema policial español.

Desgraciadamente, no sorprende la actitud de algunos funcionarios del CNP en este asunto, en el que una vez más, sin argumentos, tratan de monopolizar la cooperación policial internacional. Por nuestra parte, sólo esperamos que el Ministerio del Interior actúe con sentido común, con decisión y con valentía, y si ello no es suficiente, de acuerdo a la legislación vigente, la jurisprudencia del TS y las recomendaciones de Bruselas. Evidentemente, para ello será necesario realizar un ejercicio de pedagogía para con estos sectores del CNP, y explicar las cosas tal y como son.

Por supuesto que no nos negamos a trabajar codo con codo con el CNP. Ambas, son instituciones perfectamente capacitadas para trabajar en común no sólo a través de determinados órganos conjuntos sino en cualquier momento y circunstancia que sea preciso, no tenemos la menor duda, pero también estamos convencidos de que para ser eficaces en la lucha contra la delincuencia es imprescindible  trabajar dentro y fuera de nuestras fronteras.

Y por supuesto, estamos a disposición del Ministro del Interior o cualquier autoridad del gobierno que necesite de información o datos, más a allá de lo que presuponemos han trasladado los sindicatos del CNP firmantes del reciente comunicado.

 

26 de junio de 2014



[1] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento, de 12 de diciembre de 2012, sobre el Refuerzo de la Cooperación en materia de aplicación de la ley en la UE:Modelo Europeo de Intercambio de Información (EIXM).

 
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