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Asociate
NOTICIA
 
31-01-2018 - Dirección - Union de Oficiales

Nuevo éxito de nuestros servicios jurídicos


El Juzgado Togado Militar Central archiva definitivamente la denuncia de un Sargento contra el exDirector General de la Guardia Civil Fernández de Mesa y varios mandos de la Comandancia de Valencia, entre ellos dos socios de la Unión de Oficiales

Nuevo éxito de nuestros servicios jurídicos
Los hechos se remontan a 2013, cuando tras la apertura de un expediente por falta muy grave al Sargento 1º de la Guardia Civil D. J.J.M.I por presuntos delitos de ESTAFA, FALSEDAD DOCUMENTAL, OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS, INSOLVENCIA PUNIBLE Y PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL. El trasfondo de las acusaciones estaba relacionado parcialmente con la compraventa de obras de arte. Por estos hechos la Juez decretó abril de 2014 para el ex-sargento su ingresó en prisión provisional, comunicada y sin fianza así como el secreto de la causa.
 
Ante la gravedad de los hechos, el Sargento optó por una especie de huida hacia delante que le llevó a presentar una querella nada menos que contra el ex Director General, Arsenio Fernández de Mesa, el General de la Zona de Valencia, un Coronel y dos oficiales más, socios de la Unión de Oficiales, a los que acusaba de revelación de secretos, al considerar que las informaciones sobre su caso aparecidas en prensa habían sido filtradas interesadamente.
 
El Juzgado Togado Militar Central nº 2 acordó la práctica de las diligencias de investigación que se consideraron pertinentes y útiles para el esclarecimientos de los hechos, efectuándose la prácticas de cuantas actuaciones fueron necesarias para averiguar y en su caso hacer constar la existencia o no de un hecho del que se puedan derivar indicios racionales de criminalidad.
 
Ahora bien, tras practicar las oportunas diligencias, el Tribunal concluyó que las personas que figuran en la querella como presuntos autores de la filtración, lo SON POR CONSIDERACIONES SUBJETIVAS DEL QUERELLANTE y que “la práctica del resto de las pruebas no aportarían nada nuevo en aras al conocimiento de la verdad”, dictándose AUTO POR EL TRIBUNAL MILITAR CENTRAL Nº 2 DE ARCHIVO DE LA CAUSA, porque NO concurren verdaderos indicios u objeto de prueba más que suficientes para creer que los denunciados han intervenido en la comisión de los delitos que se investigaban.
 
En este sentido, se evidencia la operación de acoso y derribo realizada por el obcecado denunciante, todo ello con la clara intencionalidad del protagonista de criminalizar a sus superiores y buscar, de manera tramposa, un beneficio que no le ha facilitado la justicia, menoscabando la consideración social y credibilidad profesional de nuestros dos socios de la U.O. ya que esta querella ha sido interpuesta por el exsargento del puesto de Guardia Civil de Cheste ,J.J.M.I. 
 
Pero el querellante J.J.M.I. se topó con los servicios jurídicos de la Unión de Oficiales de la Guardia Civil, defensa de la que se han beneficiado todos los mandos implicados, concluyendo con la emisión de resoluciones judiciales de archivo, hoy firmes, tras agotar el denunciante todas las posibilidades de recurso.
 
Nuestros servicios jurídicos no tolerarán bajo ningún concepto que se empañe de forma gratuita y tendenciosa la profesionalidad de nuestros socios, por lo que emprenderá cuantas acciones penales y/o civiles pudieran corresponder en defensa de éstos y de la Guardia Civil.

 

PUEDE DESCARGARSE EL AUTO DE ARCHIVO Y DESESTIMACIÓN RECURSO DE SÚPLICA EN EL SIGUIENTE ENLACE:

http://www.unionoficiales.org/index.php?mod=descargas&archivo=1373

Rectificación relativa al artículo publicado en la página web www.unionoficiales.org el 23 de julio de 2017, con el título, "Nuevo éxito de nuestros servicios jurídicos”

 

El Juzgado Togado Militar Central acuerda el sobreseimiento provisional y total de  las actuaciones contra el ex Director General de la Guardia Civil Fernández de Mesa y varios mandos de la Comandancia de Valencia, entre ellos dos socios de la Unión de Oficiales. (Hoy firme después de que fueran desestimados los recursos interpuestos y una nulidad de actuaciones instadas por el señor J.J.M.I)

Los hechos se remontan a 2012, cuando tras la apertura de un expediente por falta muy grave al Sargento 1º de la Guardia Civil D. J.J.M.I por presunta infracción del régimen de incompatibilidades y tras la aparición en el periódico el mercantil valencia de la noticia, “IMPUTAN AL SARGENTO DE LA GUARDIA CIVIL DE CHESTE POR PRESUNTAMENTE HURTAR 5 PUERTAS DE CABALLERIZAS Y UN POTRO DE HERRAR”, noticia de la que precisamente trae causa la querella interpuesta por el denunciante y hechos por los que fue juzgado y absuelto con todos los pronunciamientos favorables por el Juzgado de lo Penal nº7 de Valencia.

Ante la gravedad de los hechos, el Sargento 1º presentó una querella por el hurto de unos documentos de ese preciso expediente disciplinario, concretamente los relativos al cese de destino y suspensión de funciones del referido suboficial, documentos que acabaron en manos de la representación procesal del periódico citado que hizo uso de ellos aportándolos como documento anexo  a la contestación a la demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia de Requena (Valencia), demanda que le fue desestimada

El Juzgado Togado Militar Central nº 2 acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, concluyendo el Juez Togado, lo siguiente, Auto nº18 de fecha 4 de abril de 2017, en el marco del procedimiento de Diligencias Previas nº 02/05/16, seguidas ante el Juzgado Togado Militar Central nº2 de Madrid: “ se afirma que la finalidad de todo medio probatorio no es otro que lograr la convicción judicial acerca de la exactitud de la existencia de un hecho constitutivo de delito, y tal convicción judicial acerca de la exactitud de la existencia de un hecho constitutivo de delito, dicho Instructor la tiene clara, pero se muestra impotente para llegar a conocer a los autores del mismo, en primer lugar porque las personas que figuran en la querella como presuntos autores de la filtración, estimamos que son consideraciones subjetivas del querellante, y en segundo lugar y más importante, porque considera ese Instructor que la práctica del resto de las pruebas no aportarían nada en aras del conocimiento de la verdad ”.

En este sentido, se evidencia la operación de acoso y derribo realizada por el obcecado denunciante, todo ello con la clara intencionalidad del protagonista de criminalizar a sus superiores y buscar, de manera tramposa, un beneficio que no le ha facilitado la justicia, menoscabando la consideración social y credibilidad profesional de nuestros dos socios de la U.O. ya que esta querella ha sido interpuesta por el Sargento 1º de la Guardia Civil J.J.M.I. como un acto de venganza y animadversión personal contra sus personas, motivada por haber prestado declaración como testigos en el expediente disciplinario por falta muy grave (el cual hace referencia, expresamente, en la querella interpuesta) seguido contra el querellante sargento IBARRA en el cual finalmente resultó sancionado disciplinariamente.”

Pero el querellante J.J.M.I. se topó con los servicios jurídicos de la Unión de Oficiales de la Guardia Civil, defensa de la que se han beneficiado todos los mandos implicados, obteniendo de momento el sobreseimiento provisional de la causa, hoy firme- confirmado, después de que la representación procesal del Suboficial viera desestimados sus recursos.

Nuestros servicios jurídicos, no tolerarán bajo ningún concepto que se empañe de forma gratuita y tendenciosa la profesionalidad de nuestros socios, por lo que emprenderá cuantas acciones penales y/o civiles pudieran corresponder en defensa de éstos y de la Guardia Civil.

 

UNIÓN OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL

Madrid, 1de Febrero de 2018

 
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