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En base a las exigencias del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas (RGPD), así como de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE o LSSI).

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Bella Villanueva Abogados
Calle Cea Bermúdez 56, 1º derecha.
Semiesquina Guzmán el Bueno
C.P. 28003.- MADRID
Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Confección de instancias o recursos no judiciales

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- Contencioso administrativo

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Alauda Abogados, Bufete Multidisciplinar
Calle Hermanos Pinzón, 3, Bajo Izquierda
C.P. 28036- MADRID
Página Web: www.alaudaabogados.com
Letrado: D. Jesús Martín Vázquez
E-mail consultas: consultas@unionoficiales.org

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NOTICIA
 
04-01-2018 - Dirección - Union de Oficiales

EL DIRECTOR GENERAL SE SALTA AL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL
EL DIRECTOR GENERAL SE SALTA AL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL

Recientemente, el Director General de la Guardia Civil ha procedido al pago de incentivos al rendimiento (productividad por objetivos) que se viene haciendo a finales de año, sin someter su decisión sobre los criterios de reparto, al informe previo del Consejo de la Guardia Civil.

 Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Artículo 54. Funciones del Consejo.

 El Consejo de la Guardia Civil tendrá las siguientes facultades:

1. Tener conocimiento y ser oído previamente en las siguientes cuestiones:

a) Establecimiento o modificación del estatuto profesional y del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

b) Determinación de las condiciones de trabajo.

c) Régimen retributivo.

d) Programas de enseñanza y planes de formación de la Guardia Civil.

e) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

f) Planes de previsión social complementaria.

g) Asuntos que afecten a otros aspectos sociales, profesionales y económicos de los Guardias Civiles.

2. Informar, con carácter previo, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las citadas materias.

 

Hoy, hemos conocido otra decisión que, nuevamente, se salta al Consejo.  Se han convocado vacantes en Comisión de Servicio (temporal) en la Academia de Baeza, para ejercer como profesor. 

Estas vacantes, cuando se cubren de forma ordinaria, deben hacerse a través de un concurso de méritos perfectamente regulado.  Por tanto, debe entenderse que cuando esos mismos puestos se cubren, aunque sea de forma temporal, mediante Comisión de Servicio, deben establecerse los mismos criterios que cuando se cubren de forma ordinaria.   Sin embargo, la Dirección General ha dictado una “convocatoria” en la que se establecen criterios que se separan de los establecidos para ocupar de forma ordinaria esas vacantes.

El Consejo de la Guardia Civil fue oído para aprobar la Orden Ministerial y Orden General que regulan los concursos de méritos y establecer esos criterios.  Cubrir vacantes, por el sistema que sea,  separándose de esos criterios, sin oír previamente al Consejo, supone una auténtica burla a los guardias civiles que representa este órgano Colegiado.

Además, se trata de una “norma” imprecisa y arbitraria. Baste poner como ejemplo que, el primer criterio de preferencia que establece para acceder a la Comisión de Servicio, es el de “unidad de destino”, sin que se especifique o aclare qué unidad o  qué destino es la que tiene mayor mérito o preferencia. Más llamativo es que se exige incluso una “carta de motivación del interesado” cuando no se trata de vacantes de Libre Designación, sino de vacantes de Méritos, méritos que deben estar previamente objetivados.

Cabe añadir, que esta nueva convocatoria, también se separa de los criterios que estableció la anterior convocatoria de Comisión de Servicio para la misma Academia.   Si bien aquella convocatoria era más objetiva, en su aplicación y asignación de los puestos no se respetaron los criterios que la propia convocatoria establecía. Por ese motivo hubo afectados que la recurrieron haciendo uso de los servicios jurídicos de la Unión de Oficiales, estando pendiente de resolver.

Posiblemente sea este recurso el que haya provocado que nuevamente se cambien los criterios de la convocatoria, convirtiéndola en más arbitraria, convirtiendo vacantes que se deben cubrir por el sistema de Méritos en vacantes de Libre Designación, y todo DE ESPALDAS AL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL, de espaldas a los legítimos representantes de los guardias civiles.

Las palabras del Director General en las que nos manifiesta su voluntad de potenciar el Consejo de la Guardia Civil y la representación de los guardias civiles se ven contradichas por los hechos que vivimos y que demuestran una realidad que desprecia e ignora al Consejo de la Guardia Civil.

Lamentablemente, ante la falta de interlocución real y efectiva con la Dirección General para resolver los distintos problemas que afectan a los guardias civiles, no queda otra vía que acudir a los medios de comunicación y a los tribunales.

UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL

                                                                      Madrid, 4 de enero de 2018
 
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