Ante la razonable inquietud que ha levantado el traspaso de la gestión del sistema de pensiones de Clases Pasivas del Estado a la Seguridad Social, queremos transmitir un inicial mensaje de calma, pero advirtiendo, al mismo tiempo, de cierta preocupación que nos hará mantenernos alerta en los próximos pasos que se puedan dar en esta materia.
Debemos decir en primer lugar que esta modificación normativa no ha sido informada por el Consejo de la Guardia Civil, siendo preceptivo el informe en todos aquellos cambios normativos que puedan afectar al estatuto de personal. Tampoco tenemos constancia de que esta modificación normativa haya sido sometida a consulta o se haya contado con la participación de las organizaciones sindicales representativas de funcionarios del Estado.
Tampoco entendemos, ni consideramos ajustado al Derecho Constitucional, que esta medida se haya tenido que incluir en un instrumento normativo (Real Decreto Ley) que tiene la función de abordar cuestiones frente a las que debe actuarse con urgencia (artículo 86 CE: En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes (…) ).
Dicho esto, y analizada la modificación normativa introducida en el RD Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, podemos verificar que se ocupa de traspasar la GESTIÓN del sistema de Clases Pasivas al Instituto Nacional de Seguridad Social.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en la gestión del Régimen de Clases Pasivas.
1. De forma inmediata y una vez aprobado el real decreto de estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se iniciarán los trámites para la adaptación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera que permitan la asunción de la gestión de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En tanto no culmine este proceso de adaptación, esta gestión será ejercida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Hasta esa fecha, toda referencia hecha en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado al Instituto Nacional de la Seguridad Social se entenderá referida a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Asimismo, y hasta que se produzca la asunción de la gestión por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, corresponderá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como interesar del Ordenador General de Pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos.
2. La ordenación del pago y las funciones de pago material de estas prestaciones que correspondan a la Tesorería General de la Seguridad Social serán realizadas durante este periodo transitorio por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas se reclamará, durante el periodo transitorio, por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas.
4. Durante el citado periodo transitorio, toda reclamación económica en relación con el referido Régimen será competencia de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y del Tesoro Público.
5. A los procedimientos iniciados en la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en la fecha que se determine en el Real decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no les será de aplicación lo previsto en este real decreto-ley, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición adicional sexta. Adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas.
Con entrada en vigor en la fecha que se determine en el Real decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
1. Toda referencia hecha en el título I del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias en el Régimen de Clases Pasivas del Estado causadas por actos de terrorismo, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá hecha al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2. Toda referencia hecha en … (…)
3. Toda referencia hecha en… (…)
No obstante, aunque la GESTIÓN pase a realizarse por la Seguridad Social, los fondos necesarios para abordar el pago de estas pensiones será aportado, como hasta ahora, por el Estado.
Disposición adicional séptima.
Financiación estatal de los gastos imputables a la gestión del Régimen de Clases Pasivas. El Estado transferirá a la Seguridad Social el importe necesario para la financiación de la totalidad del gasto en que incurran el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social por la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
En síntesis, el Real Decreto también se ocupa de las cuestiones relativas a la gestión, como la asistencia jurídica que deben prestarse los organismos implicados.
No obstante, el Real Decreto Ley opera varias modificaciones en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado que van más allá del mero traspaso de la gestión.
A modo de ejemplo:
Diez. El apartado 2 del artículo 47 queda redactado del siguiente modo: «2. Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en este capítulo, entendida esta incapacidad en los términos expuestos en el artículo 28.2.c), siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado. En todo caso, dicho personal, en cuanto se incapacite o inutilice en acto de servicio o como consecuencia del mismo, será declarado jubilado o retirado. La jubilación o retiro se declarará por los organismos y entidades mencionados en el precedente artículo 28.3, siendo de la competencia exclusiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social la concesión o no de pensión extraordinaria. Todo ello sin perjuicio de la competencia que tiene el Ministerio de Defensa en la determinación de la naturaleza de acto de servicio».
Por otra parte, no se contempla ninguna modificación que opere sobre los actuales métodos de cálculo basados en los años permanecidos en cada grupo retributivo según titulación. En principio, los cambios introducidos no afectan en el fondo al actual sistema de cálculo de pensiones de Clases Pasivas (que se encuentra en proceso de extinción desde que en 2011 los nuevos funcionarios ingresan en el Régimen General de la Seguridad Social).
Sin embargo, no podemos desconocer que nos preocupa que, una vez que todo el sistema de gestión esté en manos de la Seguridad Social, el siguiente paso sea la modificación del sistema de cálculo de pensiones, algo que penalizaría gravemente a los funcionarios de Clases Pasivas que han mantenido una cotización por sueldo base y trienios. Esto podría dar lugar a casos como que la pensión de un Oficial llegase a ser inferior a la de un policía de la Escala Básica de cualquier Policía Local cuya cotización se realiza de forma distinta.
Insistimos en que las modificaciones introducidas a día de hoy no suponen un cambio sobre las cantidades, ni sobre la procedencia de los fondos que sostendrán las pensiones de Clases Pasivas, pero advertimos de lo que pueda ocurrir en un futuro, sobre lo que la Unión de Oficiales se mantendrá alerta y emprenderá las medidas necesarias a su alcance para que no se resten más derechos al conjunto de guardias civiles en general y, en particular, al colectivo de oficiales que esta Asociación profesional tiene por fin proteger, lamentando que el Gobierno haya utilizado la puerta de atrás de un excepcional Real Decreto Ley para introducir una modificación que no es urgente y que no guarda relación con las medidas económicas necesarias para hacer frente a la situación de crisis sanitaria.
Esperamos que los distintos grupos políticos no pasen por alto esta situación y ejerzan el necesario control sobre estas modificaciones normativas y el modo en que se hacen.
Madrid, 23 de Abril de 2020
UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL
Una Asociación de Oficiales para Oficiales