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NOTICIA
 
27-04-2021 - Dirección - Union de Oficiales

LA JUSTICIA RESPALDA AL COMANDANTE JEFE DEL GRS DE PONTEVEDRA

Los tribunales desestiman el recurso interpuesto por los servicios jurídicos de AUGC contra las comunicaciones, por escrito, del Comandante

LA JUSTICIA RESPALDA AL COMANDANTE JEFE DEL GRS DE PONTEVEDRA

La pasada semana, AUGC proclamaba, en uno de sus comunicados, que un Guardia Civil, además miembro de la Junta Directiva Provincial de AUGC en Pontevedra, había sido “señalado abusivamente por el Comandante jefe del GRS” según reza el subtítulo de su comunicado.

El motivo es que el Oficial, mediante dos comunicaciones escritas, reprochó la conducta al Guardia Civil. Por un lado con motivo de hacer uso abusivo de los permisos en perjuicio de sus compañeros, pues ante la previsión de una comisión de servicio (habituales en el GRS) solicitó ser excluido por motivos de conciliación, al tiempo que, para las mismas fechas, pidió permiso para fechas señaladas, y cuando se le concedió la exclusión de la comisión ya no le interesaba el permiso, renunciando al mismo. Por otro lado, se reprochó que diese cuenta al Servicio de Prevención de Riesgos de la existencia de defectos en las dependencias sin informar previamente a sus superiores dándoles la oportunidad para que los pudieran subsanar.

Respecto a la primera comunicación escrita por la que se reprocha el comportamiento del Guardia Civil, podemos leer en la sentencia:

“La resolución no le deniega al actor una solicitud concreta de permiso, ni de reducción de jornada. Solamente le comunica que en adelante procure acomodar las fechas de los permisos que solicite a las peculiares necesidades del servicio. Ese requerimiento no es discriminatorio. Es aplicable tanto a guardias civiles hombres como mujeres. Y es equivalente al que de manera análoga con toda probabilidad recibirá también la pareja del actor en su centro de trabajo. A la hora de solicitar permisos por asuntos propios y por conciliación familiar ha de atenderse al interés personal, pero sin olvidar tampoco las necesidades del servicio, intentando procurar un equilibrio. El derecho a la conciliación familiar no es absoluto.

Tampoco se puede olvidar que el demandante ha escogido voluntariamente una profesión de servicio público (Guardia Civil) que exige una dedicación muy singular en cuanto a horarios, presencia física y desplazamientos. Dedicación intensificada todavía más en la excepcional situación de crisis sanitaria en la que nos hallamos desde marzo de 2020 con la pandemia de coronavirus (covid-19)”

 

Respecto a la segunda comunicación por la que se reprocha no informar de las deficiencias en las dependencias, indica la sentencia:

“De su lectura se concluye que la resolución en sí no restringe, ni coarta, los derechos fundamentales reconocidos en los referidos preceptos constitucionales. En nadaafecta al derecho a la vida y a la integridad física. Ni a la libertad de expresión. Nia la libre asociación profesional.

No se le está requiriendo al actor que silencie los fallos de prevención de riesgos laborales que detecte en el servicio. Sólo que informe primero a su superior jerárquico. Y ello sin perjuicio de su derecho a dirigirse al servicio de prevención de riesgos “cuestión que no se discute”.

Esa indicación de la resolución impugnada se motiva en una norma específica (artículo 37 de las Reales Ordenanzas -novedades, irregularidades-). Se constata proporcionada, racional, lógica. Ningún peligro supone para la seguridad laboral el que detectada una anomalía se comunique ante todo, en primer lugar, al superior jerárquico, que es quien más fácil y rápidamente podrá ponerle solución. Lo que no impide la subsiguiente denuncia al servicio de prevención de riesgos.

Una vez más, frente a la actuación de un mando que solo pretende el buen funcionamiento de la Unidad nos encontramos con la desacertada crítica de AUGC a un Oficial, de lo que deja constancia la parte dispositiva de la Sentencia:




La Unión de Oficiales (UO) hace expreso su reconocimiento y apoyo al Comandante Jefe del Grupo de Reserva y Seguridad número 7, con sede en Pontevedra, del que valora la preocupación hacia sus subordinados, quedando acreditado que su objetivo es intentar, con estas comunicaciones escritas, ajustadas al ordenamiento jurídico, que en lo sucesivo no se empleen abusivas artimañas en el ejercicio de los derechos que perjudiquen al resto de compañeros, al servicio, a la convivencia y disciplina propia del Cuerpo y, no dificulten artificiosamente la ejecución de los servicios que debemos prestar a los ciudadanos a los que nos debemos.

Madrid, 26 de abril de 2021

UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL

Una Asociación de Oficiales para Oficiales

 
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