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Asociate
NOTICIA
 
30-03-2025 - Dirección - Auditor

INADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN POR LOS COEFICIENTES ASCENSO.
EL TRIBUNAL SUPREMO INADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN RESPECTO A LOS COEFICIENTES POR LOS QUE SE DETERMINA LA ZONA DEL ESCALAFÓN PARA EVALUACIÓN PARA EL ASCENSO.
INADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN POR LOS COEFICIENTES ASCENSO.

Con ocasión de los procesos de evaluación para el ascenso, Unión de Oficiales (UO) recurrió la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil por la que se fijan los coeficientes que determinan las zonas del escalafón que serán sometidas a evaluación.

El artículo 25 del RD 512/2017, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones, establece: 

3. Para la determinación de las zonas de escalafón de las evaluaciones para el ascenso por los sistemas de elección y clasificación, se tendrá en cuenta la relación entre el número de personas evaluadas y las vacantes previstas en el ciclo de ascensos, de acuerdo con el procedimiento que se establezca, garantizando que el número de personas evaluadas permita cubrir las vacantes previstas.

En el mismo sentido, el artículo 3.1 de la Orden PCM/62/2022, de 2 de febrero, por la que se determinan los límites de la relación entre las vacantes previstas y el número de evaluados para cada ciclo de ascensos, en la Guardia Civil, durante el periodo de vigencia de la plantilla reglamentaria 2021/2025, establece:

1. Para determinar el número de los que deben ser evaluados para el ascenso al empleo superior en cada ciclo, se partirá del número de vacantes previstas en el citado periodo, según el procedimiento descrito en el artículo 2, al que se aplicará un coeficiente superior a la unidad, de acuerdo con los límites de la relación entre vacantes y evaluados a que se refieren los artículos 5 y 6, y por el procedimiento que establezca la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

 La resolución recurrida establecía los coeficientes para cada empleo, pero sin que en la resolución de la Dirección General constaran, ni se pudieran deducir, los motivos que conducían a fijar los concretos coeficientes de 1,4; 1,25…etc., de modo que solo pudimos concluir que la decisión podría ser arbitraria. Además, el citato artículo 25.3 establece la necesidad de que exista un procedimiento conforme al que se establezcan esos coeficientes, procedimiento que, a día de hoy, si existiese carece de publicidad y es desconocido

Por tal motivo, la Unión de Oficiales (UO) impugnó esta disposición. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor de la Administración, con una sorprendente argumentación, pues reproduce la normativa que afecta al proceso de evaluación (en el que claramente consta la obligación de que se establezca un procedimiento para fijar los coeficientes), y pese a ello añade:

Se añade a ello que la propia Resolución cuestionada detalla los datos y circunstancias que llevan a fijar los citados coeficientes (que sirven para el normal desarrollo de los ciclos de ascensos e imprimen una adecuada y deseable competitividad al sistema) , coeficientes que centran, según resulta de la demanda, el cuestionamiento de la actora, y que se incluyen y concretizan para cada ciclo, cual resulta al efecto, en términos incluso semejantes, en las Resoluciones anuales sobre este objeto desde el ejercicio de 2019 en adelante. Se une a lo anterior que, cual señala y recoge la Abogacía del Estado, en la intranet corporativa se viene publicando y actualizando un documento denominado “FAQ Evaluaciones para el ascenso”, de consulta y orientación para todo el personal del Cuerpo. Luego por todo lo anterior no concurre la aducida ausencia de procedimiento al respecto, conllevando ello que no concurre el motivo impugnatorio sustentado al efecto por la actora.

Tras analizar la sentencia, concluimos que el Tribunal confundió el proceso para establecer el número de vacantes que se ofrecen en cada ciclo, (que eso sí está regulado y aparece bien detallado y motivado en la resolución) con el proceso que se sigue para determinar los coeficientes que determinan la relación de evaluados en relación al número de vacantes que se ofertarán, es decir, por qué se determina que sea 1.4; 1.24, 1.1, etc. Cualquiera puede comprobar en las resoluciones por las que determinan los tramos de evaluación que simplemente aparece una tabla con los coeficientes, sin la más mínima explicación, y sin que podamos conocer el procedimiento en virtud del que se establecen esos coeficientes, información que tampoco fue aportada por la Administración en el procedimiento judicial.

Por tal motivo, se consideró que la Sentencia era errada, ya que se había pronunciado sobre un procedimiento distinto, el de fijar en número de vacantes que se ofrecen al ascenso en lugar del procedimiento por el que se establecen los coeficientes (el número de evaluados por cada vacante) instando el recurso de casación en el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal, sin entrar a valorar el fondo, ha inadmitido el recurso argumentando que no existe interés casacional.

Son las reglas del juego, y no tenemos más remedio que aceptar el pronunciamiento judicial, pese a lo evidente del error del TSJ de Madrid. Lamentablemente, a día de hoy se siguen dictando las resoluciones por las que se establecen las zonas escalafón para evaluación y ascenso, sin que sepamos por qué, cómo, en virtud de qué procedimiento, se determina un coeficiente u otro.

No obstante, esta Asociación profesional mantiene su compromiso para seguir insistiendo este problema, con fin de darle visibilidad al “engaño” que ha supuesto la modificación de los sistemas de ascenso sin dotarlos de un periodo transitorio que permitiera adaptar la mochila de méritos evaluables (que ya no se puede hacer nada por cambiar) al nuevo sistema de ascensos. Así se lo hemos hecho saber a la directora general en reciente reunión mantenida el pasado día 18 de marzo. Cuando se cambió el sistema de ascensos hubo un compromiso de mantener durante varios años un coeficiente próximo al 1.1 que no se está cumpliendo y está provocando que grandes oficiales vean limitada su posibilidad de carrera profesional perdiendo las posibilidades de ascenso.

 
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