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En base a las exigencias del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas (RGPD), así como de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE o LSSI).

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Bella Villanueva Abogados
Calle Cea Bermúdez 56, 1º derecha.
Semiesquina Guzmán el Bueno
C.P. 28003.- MADRID
Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Confección de instancias o recursos no judiciales

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- Contencioso administrativo

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C.P. 28036- MADRID
Página Web: www.alaudaabogados.com
Letrado: D. Jesús Martín Vázquez
E-mail consultas: consultas@unionoficiales.org

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Asociate
NOTICIA
 
13-02-2026 - Guardia Civil - Auditor

RESUMEN DEL GRUPO DE TRABAJO DE DESTINOS.
Modificación del Reglamento y Orden Ministerial regula Concurso de Méritos.
RESUMEN DEL GRUPO DE TRABAJO DE DESTINOS.

El pasado día 11 de febrero, se ha celebrado una nueva jornada del grupo de trabajo de la normativa de destinos (la octava), afectando dicho trabajo a la modificación del Real Decreto de Destinos y de la Orden Ministerial 26/2021.

Se inició la misma informando como novedades que se ha autorizado por la SES el denominado como "Derecho Preferente Modulable" que consiste en la modificación de normativa para favorecer la cobertura en País Vasco, Navarra, Cataluña e Islas Baleares. Se informa que dicho favorecimiento no solo abarca la normativa de destinos, sino que abarca también medidas económicas y de permisos y licencias, que se abordarán en los grupos de trabajo correspondientes.

CALENDARIO.

Se pretende llevar la norma a la próxima comisión de normativa (03MAR) y, posteriormente, al Pleno de la Guardia Civil (18MAR), con previsiones de entrada en vigor, tras la tramitación orgánica (fuera de Guardia Civil), para 2º semestre de 2026 (como muy pronto) y 1º o 2º semestre de 2027 (como fecha probable). 

DETALLE DE LA MODIFICACIÓN:

Se verán afectados los artículos 50 (del Reglamento) y 19,3; 23.3 y 31 de la Orden Ministerial para incardinar este nuevo derecho. En las fichas de méritos, contará con una valoración de 2 puntos (para todas las Escalas). 

En esencia, el derecho preferente modulable lo que genera es una antigüedad ficticia para quien se encuentre destinado en esos territorios. Esa antigüedad será progresiva a partir de los tres años ininterrumpidos. Por ejemplo: Un guardia civil con antigüedad previa de 3 años y 131 en comunidad autónoma distinta de las afectadas, sumaria una antigüedad de 1226 y 4 años y 123 en Cataluña le sumaria 1583 días que, tras la aplicación del indice corrector proporcionado le subiría hasta los 5342 días. Si ese guardia civil quisiese concursar, sumaria los 1226 + los 1583 días para tener una antigüedad ficticia a efectos de destinos de 6568 días (18 años en el Cuerpo).

Se aplicará una demora para generar y gastar el derecho preferente absoluto (existente actualmente) en País Vasco y Navarra, hasta el 30 de junio de 2030 (que convivirá durante ese tiempo con el modulable).

LIMITACIÓN DE PERMANENCIA EN DESTINOS.

También se informó de una nueva modificación (ya había habido intentos previos) consistente en establecer plazos máximos de permanencia en determinadas Unidades. Así, a los de mando o direccion de unidad, servicio o centro docente (de Coronel), y Jefes de Comandancia y Sector de Trafico (Tte. Coronel y Comandante) que ya tienen limitados la permanencia máxima de su destino en 10 y 12 años respectivamente, se sumarían:

  • Oficiales (TCol y Ctes):
  • Tiempo Máximo: 12 años para Jefes de Compañía, Jefes de Subsector, Jefes de Unidad Fiscal y Oficiales de Comandancia.
  • Oficiales (Cap. y Tte):
  • Tiempo Máximo: 10 años para Jefes de Compañía, Jefes de Subsector, Jefes de Unidad Fiscal, Jefes Destacamento de Tráfico, Jefes de GIC, Jefes de UOPJ, Comandantes de Puesto Principal, Jefes de UNIS y Jefes de ECO.

 Los suboficiales también tendrían diversos puestos afectados, con 15 años de permanencia máxima.

 Llamó la atención que los únicos exentos de plazos máximos de permanencia en destinos fueran los componentes de la Escala de Cabos y Guardias.

La limitación temporal de ocupación de destinos empezará a computarse para los puestos de trabajo afectados, desde que entre en vigor la norma (Disposición final única) que, como se ha dicho, será el primer semestre de 2027 como fecha probable. Es decir, un actual Jefe de subsector (Capitán) desde que entre en vigor la norma (2027), tendrá como máximo 10 años de permanencia en ese puesto de trabajo.

La administración adujo que era para que no se "secuestraran" puestos de trabajo específicos (cosa que no ocurre con los guardias) y que todo el personal, tuviera al menos la posibilidad de peticionar (pasado un tiempo prudencial) ese puesto de trabajo. Esta argumentación es difícil de aceptar, si se tiene en cuenta que, justo antes de anunciar esta medida, se había informado de los porcentajes de renuncias al ascenso en los distintos empleos de oficial. Lo que aboga por pensar que esta medida (de limitación de ocupación de destinos) lo es para disminuir las renuncias al ascenso ya que la escala de cabos y guardias no se ve afectada.

La Administración, persiste en su idea de aumentar la libre designación para los empleos de la categoría de oficiales y, con respecto a las vacantes de concurso de méritos (de Capitán) mantener las de Jefes de Compañía (el resto seguirían previéndose por antigüedad).

Estos temas, generaron un intenso debate, en la que TODAS las asociaciones mostramos nuestra oposición a la misma. 

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