analista escribió:ANTEPROYECTO LEY DISCIPLINARIA GUARDIA CIVIL, ELABORADO POR EL PSOE: NECESIDAD DE UN FRENTE COMÚN ASOCIATIVO.
El artículo 28 de la Constitución permite la limitación del derecho de sindicación y en consecuencia de huelga. De todos modos, aunque lo desconozco, no creo que el PSOE se comprometiese a autorizar el derecho a la huelga a los miembros de las Fuerzas de Seguridad.Prohíbe la participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Castiga la falta de prestación del servicio amparándose en una supuesta enfermedad, así como la prolongación injustificada de la baja para éste (del facultativo médico que da la baja no dice nada…)
Esto puede ser más o menos preocupante, pero lo que de verdad cuenta no es quién te sancione sino POR QUÉ te puede sancionar y cuáles son las sanciones que te pueden imponer. ¿Qué importa que, por ejemplo, cinco días de haberes me los imponga el Ministro de Defensa o el de Interior?Continúa la potestad disciplinaria al Ministerio de Defensa, incluso en funciones policiales
Hasta que no se apruebe la Ley que regule las asociaciones profesionales en el ámbito de la Guardia Civil... no podremos opinar salvo que tengas más información sobre esta cuestión. Castiga la realización de actos que excedan de los límites del derecho de asociación reconocido en las leyes al personal de la Guardia Civil (no concreta…)
¿Cómo lo afianza? Si puedes aportar alguna información más... Afianza la naturaleza militar (que nadie sabe que coño es..., pues se es militar o civil)
Ya lo he dicho en otras ocasiones. Lo importante no es discutir si tenemos o no naturaleza militar, lo importante es que esa "naturaleza militar" no impida que tengamos derechos. A mí no me importa ser militar, es más, me gusta pero MILITAR CON DERECHOS, con DIGNIDAD, tratado con RESPETO, militar al que se le permite PARTICIPAR en la gestión de su propio futuro profesional, militar que recibe una contraprestación suficiente como compensación por la pérdida o reducción de derechos fundamentales en comparación al resto de ciudadanos. Militar que nunca necesitará ir a una huelga porque sus condiciones sociolaborales son las mejores entre los ciudadanos, tanto que no tiene nada que ir a pedir a una manifestación o mediante una huelga. En otros países es posible, ¿por qué no en España?
¿El Consejo de Personal va a ser regulado por la ley disciplinaria? Me extrañaría mucho, es más propia su regulación en la futura Ley de Régimen de Personal o en la que regule el Estatuto del Guardia Civil (drechos y obligaciones). Continúa el Consejo Asesor de Personal (en vez del Consejo de la Guardia Civil, presidido por el Ministro del Interior)
Conste que las opiniones que vierto las hago en nombre propio y no como portavoz de ninguna asociación.
Agradecería que aportases más información y sobre todo la fiabilidad de la fuente.
Saludos